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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miércoles, 29 de diciembre de 2021 Pág. 64715

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021 sobre ampliación del plazo establecido en el artículo 7 de la Resolución de 2 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al programa estatal de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias (Diario Oficial de Galicia número 112, de 15 de junio de 2021).

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la reunión de la Conferencia Sectorial de 9 de diciembre de 2021, acuerda la tramitación de una modificación del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con el objeto de ampliar la vigencia del programa que inicialmente finaliza el 31 de diciembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la convocatoria de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 22 de junio de 2021 a las 9.00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2021, fecha de finalización de la vigencia del programa establecida en el artículo 4 del Real decreto 149/2021.

Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá acordar la ampliación de los plazos establecidos de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

El Inega pretende prorrogar esta convocatoria de ayudas para no perjudicar a las empresas gallegas con respeto a las empresas del resto del Estado, que podrán seguir beneficiándose de esta convocatoria de ayudas. Al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, la ampliación del plazo de solicitudes no causa perjuicio a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 7.2 de la convocatoria de ayudas para la presentación de solicitudes, ampliándose el período de presentación de solicitudes, como máximo, a la fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 4 del Real decreto 149/2021, de 9 de marzo.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia