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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65123

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021 por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación para el año 2022 (códigos de procedimiento VI408H y VI408N).

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existentes. El artículo 94 de la citada ley establece que los programas de rehabilitación podrán disponer para su ejecución de medidas específicas de fomento, de ayudas a la financiación, de préstamos subsidiados, de anticipos, de incentivos fiscales y de cualquiera, otro instrumento en los términos que se establezcan en las correspondientes normas de desarrollo.

En este contexto, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo puso en marcha un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, algunas de ellas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 9 de marzo), y otras de carácter exclusivamente autonómico. Entre las primeras medidas destacan las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficacia energética y sostenibilidad y de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, dirigidas a la rehabilitación de viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, situados tanto en ámbitos urbanos como rurales.

El Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, prevé un Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que en Galicia se gestiona a través de la figura de las áreas de rehabilitación integral. Concretamente, en el marco de este programa se pueden financiar las actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas que se realicen en el ámbito de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra.

La variedad de las ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación gestionadas por este organismo aconseja efectuar en un único texto una convocatoria conjunta de este tipo de subvenciones para facilitar, de este modo, su conocimiento por sus potenciales destinatarios.

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad 2022 las subvenciones del Programa para el fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, así como de la Ribeira Sacra. Por razones presupuestarias, se excluyen, de sus personas beneficiarias en esta convocatoria, respecto del área de rehabilitación integral del Parque Nacional de las Islas Atlánticas y de A Ribeira Sacra, a las administraciones públicas y, las entidades de naturaleza pública y privada, con competencias en este ámbito.

La tramitación de esta convocatoria se ajusta a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 se habilitan los créditos para la financiación de estas ayudas.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2022 las subvenciones de los siguientes programas para actuaciones de rehabilitación:

a) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.

b) Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de la Ribeira Sacra, que se tramitará con el código de procedimiento VI408N.

2. La concesión de las subvenciones contempladas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las subvenciones objeto de esta convocatoria están recogidas en las siguientes disposiciones:

1. Resolución de 20 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (DOG núm. 124, de 2 de julio).

2. Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la ARI de la Ribeira Sacra (DOG núm. 130, de 2 de julio).

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se especifican en esta resolución.

2. Las cuantías establecidas en estas convocatorias podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las convocatorias incluidas en esta resolución, se podrá utilizar para financiar solicitudes de otras convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Cuarto. Forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y se incorporan como anexo a esta resolución. Deberán dirigirse al órgano que se especifique para cada tipo de subvención.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las comunidades de personas propietarias, las agrupaciones de comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de personas propietarias en los procedimientos VI408H y VI408N.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas y entidades interesadas obligadas a la presentación electrónica presentase su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En el formulario de solicitud, la persona o entidad interesada realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no ha solicitado ni ha obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada u obtenida por la persona o entidad solicitante para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración responsable de que no está incursa en las causas de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

f) En el supuesto de subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021 correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H), así como de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N), declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le haya revocado o haya sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda, de este o de un plan de vivienda anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia.

g) Declaración responsable de que conoce y acepta los contenidos y obligaciones recogidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de la ayuda que solicita.

h) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son correctos.

6. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación complementaria especificada en esta resolución, en función del tipo de ayuda solicitada.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

8. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Los sujetos obligados a la presentación electrónica de su solicitud deberán presentar del mismo modo la documentación complementaria. Si alguna de estas personas o entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, srá requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias remitidas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

9. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

10. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Quinto. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexto. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia del Área Provincial del IGVS donde esté situado el edificio o la vivienda en que se realicen las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas solicitadas.

Séptimo. Procedimiento

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas para cada programa de ayudas, los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la publicación de la presente resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud presentada no reuniese alguno de los requisitos exigidos en este ordinal y/o no fuese acompañada de la documentación relacionada en este ordinal, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición, previa de la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona o la entidad solicitante podrá ser requerida para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitar y resolver del procedimiento.

4. El órgano instructor, después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará la propuesta de resolución de concesión de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

5. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de la propuesta efectuada y habida cuenta de la disponibilidad presupuestaria, resolverá lo que en derecho proceda.

Octavo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas y entidades interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solamenteo por medios electrónicos deberán optar en el formulario, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Noveno. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Décimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimero. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

II. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondientes a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H)

Decimosegundo. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, corresponsales a las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación o renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de las ARI de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas (código de procedimiento VI408H).

2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451.A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la anualidad 2022, con la siguiente distribución:

ARI Caminos de Santiago

Proyecto 201800007 FFE

564.317,72 €

Proyecto 20180003 FCA

161.405,47€

ARI Islas Atlánticas

Proyecto 20180007-FFE

24.000,00 €

Proyecto 201800003-FCA

8.000,00 €

Tres. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con el ordinal noveno de la Resolución de 20 de junio de 2019, que establecen las bases reguladoras de este programa, serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tuviesen por objeto las obras siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propia y elementos comunes, con la finalidad de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la citada Resolución de 20 de junio de 2019.

Cuatro. Personas y entidades beneficiarias

1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas y entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las contempladas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones en esta convocatoria:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

4. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

5. No podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

6. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán se cumplidos por todos sus miembros.

7. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de ella como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de esta convocatoria comenzará el 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 30 de septiembre de 2022 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, y será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo I a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Con la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Anexo II (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo III (código de procedimiento VI408H), debidamente cumplimentado, en el que se relacione las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo IV (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

Siete. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán, además, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá remitirse la correspondiente documentación.

g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación, así como de las personas que componen su unidade de convivencia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, III y IV (código de procedimiento VI408H) y remitir los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin dictarse y notificarse la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación y pago de la subvención

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.

Diez. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas y/o entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal trigésimo tercero de la Resolución de 20 de junio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de este programa.

III. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de la Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N)

Decimotercero. Convocatoria de las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a la ARI de la Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N)

Uno. Objeto

1. Estas subvenciones están dirigidas a financiar, en el marco del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en el ámbito de la ARI de A Ribeira Sacra (código de procedimiento VI408N).

2. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el IGVS.

Dos. Crédito presupuestario

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas, en la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451.A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

Ari de A Ribeira Sacra

Proyecto 2018 00007 FFE

473.134,86 €

Proyecto 2018 0003 FCA

95.000,00 €

Tres. Actuaciones subvencionables

1. De conformidad con el ordinal decimoprimero de la Resolución de 22 de junio de 2020, que establece las bases reguladoras de este programa, serán subvencionables las actuaciones que, contando con calificación definitiva, tuviesen por objeto las obras siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

2. Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II de la citada Resolución de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de este programa.

Cuatro. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

3. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

4. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiessse revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

5. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

6. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

Cinco. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 1 de febrero de 2022 y finalizará el día 30 de septiembre de 2022 y, en todo caso, en el momento de agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Seis. Solicitudes y documentación complementaria

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo V a esta resolución (código de procedimiento VI408N). Deberá dirigirse a la Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

2. Con la solicitud deberá remitir la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos

b) Anexo VI (código de procedimiento VI408N), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de la ARI de A Ribeira Sacra como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo VII (código de procedimiento VI408N), debidamente cumplimentado, en el que se relacione a las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención.

d) Anexo VIII (código de procedimiento VI408N), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

Siete. Comprobación de datos

1. Para la tramitar procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondientes a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

2. En el caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se consultarán además los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del INSS, de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá remitirse la correspondiente documentación.

g) Certificado de empadronamiento de la persona propietaria promotora de la actuación, a los efectos del cálculo del porcentaje máximo del 75 % del coste subvencionable de la actuación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos V, VII y VIII (código de procedimiento VI408N) y remitir los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Ocho. Resolución y recursos

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo establecido sin dictarse y notificarse la resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Nueve. Justificación y pago de la subvención

1. La resolución de la calificación definitiva de la actuación de rehabilitación o renovación y, en su caso, de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano tendrá la consideración de memoria de actuación y memoria económica a los efectos de lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como de comprobación material de la inversión a los efectos previstos en el artículo 30, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta señalada a los efectos por la persona o entidad beneficiaria.

Diez. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Las personas y las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones recogidas en el ordinal trigésimo cuarto de las bases reguladoras de este programa.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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