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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65121

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones relacionadas con la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022 (código de procedimiento MR361A).

BDNS (Identif.): 601960.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, producidos en territorio español, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. A estos efectos, se entenderá como empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan actividades a título individual, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Las comunidades de bienes quedan incluidas en la definición de empresa. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas conforme al artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de medidas de inversiones en el sector vitivinícola en Galicia establecidas en el programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y convocar las correspondientes al ejercicio presupuestario de 2022.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones relacionadas con la elaboración y comercialización de productos vitícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2022.

Cuarto. Importe

Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 2.712.000 € de los presupuestos de 2022 y 2023. Este importe podrá incrementarse en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria comienza el día siguiente al de publicación de esta orden y finaliza el 31 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural