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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65008

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341Q).

El emprendimiento, en cualquiera de sus formas jurídicas, viene siendo un factor estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico de una sociedad, sobre todo si es participativo, sostenible y asume la responsabilidad empresarial en su estrategia.

El empleo autónomo supone una fórmula de relevancia para la integración en el mercado laboral de las personas profesionales, emprendedoras y empresarias que opten por el desempeño de su actividad laboral por cuenta propia, y contribuye de manera esencial a la generación de riqueza y empleo.

Dentro de esta premisa, hay que considerar que la consolidación del emprendimiento es uno de los factores que puede permitir la existencia de estructuras permanentes de empleo de calidad, por ello es esta consolidación la que subyace en las líneas de apoyo que desarrolla esta orden.

La opción de cualquier persona que desee poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración pública, no solo en sus inicios sino también en los primeros años de su andadura, y en estos tiempos de crisis provocada por la COVID-19 se hace más necesario que nunca el apoyo y el fomento desde las administraciones a los emprendedores para que puedan continuar desarrollando su actividad.

En Galicia, la Estrategia del empleo autónomo 2017-2020, dentro de la Agenda 20 para el empleo de la Xunta de Galicia, tiene como misión principal apoyar a las personas y las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga, y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias singulares y diferenciales de las personas trabajadoras autónomas y, en concreto, ayudar también a cimentar la consolidación de proyectos que ya superaron los tres primeros años de vida; por ello, en esta orden se establecen dos líneas de apoyo a la consolidación de la persona autónoma, con el objetivo de contribuir a su mejora competitiva. Una línea destinada a la mejora de la competitividad a través de la contratación de servicios especializados para la elaboración de planes y estudios y otra línea que lo hará a través de la inversión en los negocios, dos líneas que se ven reforzadas tras la situación generada por la pandemia de la COVID-19, que supuso una crisis económica, social y sanitaria. Tal es la magnitud del desafío que desde la Unión Europa se dio una respuesta común para afrontar la crisis a medio plazo y, así, se puso en marcha un ambicioso fondo de recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en la época pos-COVID-19. Para ello, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de este esfuerzo sin precedentes que impulsará la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas con la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU) cuyo elemento central es el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo y Resiliencia se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho plan abordan la realización de reformas estructurales para los próximos años que permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que este nuevo modelo sepa afrontar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de formas que estas se aproximen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con el fin de alcance una estrategia común de acción.

En el marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia se incluye el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en el área política VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo. Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema nacional de empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Las bases del programa regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La competencia en materia de políticas activas de empleo corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en lo regulado en el Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España, aprobado el 16 de junio de 2021 por Decisión del Consejo de Europa; en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2022 0086, con un crédito de 500.000 euros, y en la aplicación 11.04.322C.770.0, código de proyecto 2022 0086, con un crédito de 7.500.000 euros, que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta, en su reunión del día 18 de octubre de 2021.

Se establece el pago anticipado del 100 % de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la Ley de subvenciones de Galicia y en su reglamento, para poder permitir las necesidades de financiación de las personas beneficiarias en la presente coyuntura económica, dotándolas de la solvencia necesaria para la realización de los servicios de mejora competitiva, de manera que se garantice la adecuada realización de las actuaciones objeto de la subvención.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y proceder a su convocatoria para el año 2022.

CAPÍTULO II

Objeto, bases reguladoras y marco general

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

Artículo 3. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativos a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

Artículo 4. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Presupuestos

1. Las subvenciones reguladas en esta orden para el ejercicio económico de 2022 se financiarán, en el caso de las ayudas de la línea 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.470.6, código de proyecto 2022 0086, con un crédito de 500.000 euros, y en el caso de las ayudas de la línea 2, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.322C.770.0, código de proyecto 2022 0086, con un crédito de 7.500.000 de euros, tal y como figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de octubre de 2021, y en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas será directamente proporcional al número de autónomos dados de alta en cada provincia a 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el siguiente porcentaje: A Coruña, 40 %; Lugo, 15 %; Ourense, 11 %, y Pontevedra, 34 %.

En caso de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas, de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 6. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Artículo 7. Subvención del bono de las personas autónomas

1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será a cargo de la persona beneficiaria.

2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:

• Plan estratégico del negocio.

• Plan de reorientación del negocio.

• Plan de refinanciación.

• Plan de marketing.

• Plan de eficiencia energética.

• Plan de biodiversidad.

• Plan de comunicación del negocio.

• Plan de transformación digital.

También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.

Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.

Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

• Compra de maquinaria.

• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipamiento informático.

• Equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo a percibir por ambas líneas es de 3.000 €.

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

3. Definiciones:

Plan estratégico del negocio. Documento que recoge las principales líneas de acción, es decir, la estrategia, que una organización se propone seguir a medio y largo plazo. El plan estratégico se redacta en función de los principales objetivos que el negocio pretende y en él se especifican las políticas y líneas de actuación concretas orientadas a la consecución de los objetivos y los intervalos de tiempo precisos que deben ser cumplidos para cada una de las acciones propuestas.

Plan de reorientación del negocio. Estudio y planificación de la reorientación del negocio de un autónomo situado en mercados maduros y a la baja.

Plan de refinanciación. Planificación de la reestructuración del pasivo del negocio y de fuentes de financiación para nuevos proyectos de inversión.

Plan de marketing. El plan de marketing es un documento en formato texto o esquemático donde se recogen todos los estudios de mercado realizados por la empresa, los objetivos de marketing a conseguir, las estrategias a implementar y la planificación a seguir.

Plan de eficiencia energética. Documento que recoja las mejoras destinadas a fomentar la eficiencia energética para reducir las emisiones y el consumo final de energía.

Plan de biodiversidad. Documento que recoja garantías para un desarrollo sostenible, estableciendo mecanismos que aseguren la protección y la conservación de los valores ambientales, especialmente en zonas naturales sensibles, para reducir el impacto negativo del desarrollo de la actividad sobre el medio ambiente.

Plan de comunicación del negocio. Se trata de un documento que recoge las políticas, estrategias, recursos, objetivos y acciones de comunicación, tanto internas como externas, que se propone realizar en el negocio. Contar con una ayuda para organizar los procesos de comunicación y guía del trabajo comunicativo.

Plan de transformación digital del negocio. Estudio y planificación del uso de las nuevas tecnologías de la información en la operativa del negocio para mejorar su competitividad.

Compra de maquinaria. Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos.

Compra y/o instalaciones para la mejora de la eficiencia energética. Toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, lo que va desde el cambio de sistemas de iluminación a cambios de maquinaria o instalaciones.

Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos. Se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.

Compra de utillaje y herramientas. Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes.

Reforma del local del negocio. Se refiere a obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura constructiva. Se entiende por local del negocio el centro de trabajo declarado en los anexos, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas a ferias y verbenas.

Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Equipamiento informático. Se considera equipamiento informático a efectos de esta orden las tabletas o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y similares.

Equipamiento de oficina y/o mobiliario. Se considerará equipamiento de oficina todo aquel elemento susceptible de ser usado en un entorno de trabajo, tales como impresoras, destructoras de papel y otros similares, y por mobiliario, el conjunto de muebles que sirvan para la actividad normal de la empresa como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas.

Rótulos para negocios. Carteles físicos identificativos de los negocios y de su localización, o cuya actividad sea el comercio minorista fuera de establecimientos comerciales permanentes, y otras actividades vinculadas la ferias y verbenas.

Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a la creación y diseño de participación en las redes sociales.

Diseño de marca. Creación de símbolo formado por imágenes o letras/caracteres que sirve para identificar un negocio y todo lo con él relacionado.

En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluyen de la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad.

4. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 5 de diciembre de 2022.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los servicios y las inversiones deben ser contratados con proveedores que se dediquen la actividad objeto de la subvención.

6. Las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión garantizarán el pleno cumplimiento de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de diseño y ejecución de proyectos.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. En dicha declaración responsable del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH») se realizará atendiendo al modelo que se recoge en el anexo III, siguiendo las directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/ C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente por razón de territorio según la localización del domicilio fiscal.

Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 13 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022.

3. La Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá prestar asistencia efectiva a las personas solicitantes para garantizar que aquellas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de administración digital de Galicia.

Artículo 10. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará la persona interesada desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 13. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo de la jefatura territorial competente por razón de territorio de la Consellería de Empleo e Igualdad, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 49/2017, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1. Se podrá utilizar para ello el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la web https://oficinadoautonomo.gal

c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura proforma o presupuesto o cualquier otro documento que identifique de forma clara las características y el coste del servicio o de la inversión.

d) Documentación justificativa del volumen de facturación: IVA o impuesto de sociedades, según el caso. En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el último ejercicio económico (anexo I); importe de la facturación realizada en el último ejercicio económico.

e) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, en su caso.

f) En su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Relación de servicios o inversiones realizadas o que se van a realizar (anexo I).

i) En el caso de las personas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona societaria hizo una solicitud de la presente ayuda.

j) Anexo III, debidamente cubierto.

k) Anexo IV, debidamente cubierto y firmado, en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos 5 años.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Domicilio fiscal.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio 2020.

k) NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y adjuntar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos:

a) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

b) Vida laboral de la persona autónoma por la que se solicita la subvención en los últimos 5 años.

c) IRPF del año 2020 de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Una vez que el órgano competente notifique la resolución, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución deberá contener la referencia de que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por los reglamentos UE 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En el supuesto de que se agote el crédito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas, con el texto íntegro de la resolución denegatoria por agotamiento de crédito, con indicación de que dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo o podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 17. Anticipos de pago

Se realizarán pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en los que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se anticipará hasta el 100 % del importe de la subvención concedida mediante resolución motivada.

b) Las personas beneficiarias quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra i) del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Con la aceptación de la subvención se realizará el pago anticipado.

Artículo 18. Justificación y pago

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden.

3. Se considerará gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado hasta el 5 de diciembre del año 2022.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos. Se entenderá que queda a cargo de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 5 de diciembre del año 2022. Las facturas se presentarán en cualquiera de las lenguas oficiales de Galicia o, en su defecto, acompañadas de traducción oficial.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2022.

5. De no adjuntarse con anterioridad, la justificación de la subvención debe realizarse con la presentación de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, en el plazo, en los términos y en la forma que en ella se establezca, y entre la que deberá figurar la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores, según el modelo anexo II.

– En el caso de reforma del local se deberá entregar una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.

6. La documentación exigida para el pago se podrá presentar junto con la solicitud, a opción de la persona interesada.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa firme de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80 % del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona beneficiaria.

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2022.

3. Esta ayuda es incompatible en los mismos conceptos de ayuda con las subvenciones para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales convocadas para el año 2022.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un período de 3 años, de conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Empleo e Igualdad y hará mención al origen de la financiación, de la Unión Europea, NextGenerationEU. Para ello, incorporará un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones y ayudas concedidas en el supuesto de no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de pago de la subvención.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, respecto de la obligación establecida en el artículo 20, letra a), de mantener la actividad empresarial (alta en el RETA) durante por lo menos dos años desde la presentación de la solicitud, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal haber mantenido la actividad durante, por lo menos, dieciocho meses, y que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

4. El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del cartel, según lo previsto en el artículo 20.h), supondrá un reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la persona beneficiaria para que incorpore el cartel, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

5. Procederá el reintegro por la cantidad no justificada del anticipo concedido.

Artículo 23. Exclusiones

1, No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 24. Seguimiento y control

La Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo la función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos, y en las personas responsables de las correspondientes jefaturas territoriales de esta consellería para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional tercera. Aportación de información

La Comunidad Autónoma gallega adjuntará al Servicio Público de Empleo Estatal la información y documentación necesaria para la adecuada justificación a efectos de la recepción de los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.

Disposición adicional cuarta. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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