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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Jueves, 30 de diciembre de 2021 Pág. 65046

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341Q).

BDNS (Identif.): 602746.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.

b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2020.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2020 inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se refirirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

3. Quedan excluidos de esta orden:

a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Las personas que hayan cobrado la ayuda del bono de las personas autónomas (código de procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.

Segundo. Objeto

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341Q).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan siete millones quinientos mil euros (7.500.000 €).

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 14 de enero de 2022 y finaliza el 14 de febrero de 2022

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad