Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 3 de enero de 2022 Pág. 24

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) (código de procedimiento IG501A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de octubre de 2021, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y convocar para 2022 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento IG501A).

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

– Prioridad 6 área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

– Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.2, ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código del proyecto

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

2016 00028

06.A1.741A.7704

1.200.000 €

800.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2023.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la primera cuota de la ayuda concedida (60 %) como máximo el 30 de octubre de 2022.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas
en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo
rural (PDR) para Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia, viene dada por el alto grado de representatividad de las microempresas y pequeñas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El contexto actual de la Comunidad Autónoma, especialmente tras la negativa influencia socioeconómica de la crisis del coronavirus, es vital el establecimiento de medidas que fomenten la creación de empleo en el rural, de cara a afrontar el reto demográfico que suponen el envejecimiento y la despoblación del rural, permitiendo establecer población en las zonas más desfavorecidas de Galicia y aumentar las oportunidades de empleo de sus habitantes.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015 y modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527-final, de 17 de junio de 2021, prevé como prioridad 6, área focal 6ª, facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo, estableciendo en su medida 06 –desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales– la necesidad de establecer ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (submedida 6.2).

Con el objetivo de contribuir a la diversificación económica, crecimiento del empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en estas y demás bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de la materia.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solamente tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la Comunidad Autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La Autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a los efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran también no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos, pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

En el anexo VII se incluye la relación de parroquias no admisibles a los efectos de las presentes bases.

2. Actividades. Con carácter general, serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales.

No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.

3. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA. A estos efectos, se considera (UTA) una unidad de trabajo anual, en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o a cargo de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no computando creaciones de empleo por fracciones UTA restantes.

4. El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente a una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante. El plan de negocio describirá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.

1º. Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y ambientales.

2º. Capacidad comercial: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.

3º. Capacidad económica: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.

b) Proyecto.

1º. Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).

2º. Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).

3º. Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

4º. Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).

5º. Necesidades de personal asociadas al proyecto.

6º. Fases (calendario de ejecución) para la realización y para el logro de los objetivos.

c) Producto y mercado.

1º. Tamaño del mercado, características y competencia.

2º. Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).

d) Análisis económico del proyecto.

1º. Previsiones económicas.

2º. Estructura de la financiación.

3º. Rentabilidad y previsiones de tesorería.

e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo. Debe incluirse el detalle y desglose de todas las partidas incluidas para cada uno de los conceptos que se recogen en el formulario. Con respecto a los gastos de personal (costes de funcionamiento), dicho detalle deberá de hacerse por mes y trabajador de manera individual.

f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán. Debe aportarse información sobre:

– Aplicación de medidas orientadas a reducir el consumo de energía optando por elementos energéticamente más eficientes: maquinarias, sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación, equipo de oficina.

– Aplicación de medidas orientadas a reducir las emisiones: empleo de tecnologías de construcción más sostenibles; instalación y funcionamiento correcto de los equipos y dimensionamiento adecuado de los mismos; uso de sistemas de gestión de energía en los edificios (cogeneración).

– Aplicación de medidas orientadas a la reducción de utilización, reutilización y reciclaje de todo tipo de elementos.

A efectos de conseguir un cálculo preciso del baremo definido en el artículo 6.2 de estas bases, será necesario que exista coherencia en la información económico-financiera aportada en el plan de negocio. En este sentido será preciso que exista coherencia entre:

– La cifra de fondos propios recogida en las previsiones económicas (balance) y en el apartado de estructura de la financiación.

– Las cifras recogidas en las previsiones económicas (cuenta de pérdidas y ganancias) que supongan costes de funcionamiento (aprovisionamientos, gastos de personal, otros gastos de explotación y gastos financieros), y la recogida en el concepto costes de funcionamiento del apartado anterior.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases están amparadas en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

4. La subvención a los proyectos estará cofinanciada al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, prioridad 6, área focal 6a (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo), medida 06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales), submedida 6.2 (ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales), y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 (DOUE L 227/18, de 31 de julio de 2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % de los costes subvencionables aprobados.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al umbral máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda de minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que para cada subvención de ayuda de minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente) debe tomarse en consideración el ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2022), y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Para aquellos beneficiarios que reciban ayudas y realicen previamente o simultáneamente actividades no incluidas en el paraguas del Reglamento (UE) 1407/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 (actividades de carácter agrícola o de transporte por carretera), deberá atenderse a la necesaria distinción entre las ayudas de minimis otorgadas para cada tipo de actividad y sus correspondientes umbrales (20.000 y 100.000 euros, respectivamente).

5. El órgano gestor deberá atender a la necesaria garantía de la distinción de las actividades objeto de financiación o separación de sectores de actividad a nivel de coste.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo a sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social viniesen desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad

1. Según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020, la ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución de un Plan empresarial o Plan de negocio, que tendrá una duración máxima de 18 meses.

2. Los solicitantes habrán de presentar un plan empresarial o plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente (comunitaria, estatal y autonómica) y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.

3. Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.

4. Las operaciones no deben estar iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas como rurales de Galicia. Además, deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los que fueron aprobadas en el momento de la certificación final, no admitiéndose fases de proyectos.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 € en las siguientes situaciones:

a) Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda: 20.000 €.

b) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 y relacionadas en el anexo VI de las bases reguladoras: 5.000 €.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general, con una base de puntuación de 100 puntos:

a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se les asignarán 20 puntos; resto de actividades, 0.

b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).

La puntuación viene dada por la aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector × 20)/98,34 %, siendo 98,34 el valor más alto del valor añadido bruto medio por sectores de actividad.

c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo –en términos UTA– indefinido por cuenta ajena.

d) Innovación. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos o empresas innovadores. Se considerarán como tales los que hubiesen obtenido la calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT) por parte del órgano competente de la Xunta de Galicia, las empresas certificadas como spin-off de las universidades gallegas, los proyectos seleccionados para participar en las convocatorias de las incubadoras y aceleradoras de innovación promovidas por la Xunta de Galicia o por otras entidades públicas o privadas, las empresas inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación; las empresas que dispongan de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o nueva empresa innovadora, respectivamente, las empresas que hubiesen obtenido la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

e) Economía verde y circular. Se otorgarán hasta 10 puntos por la aplicación de medidas concretas, efectivas y cuantificables de reducción de la huella de carbono en el proceso productivo, en los aprovisionamientos, en la distribución, en el consumo energético, de agua u otros insumos y por la reducción y valorización de los residuos.

f) A las entidades de economía social se le otorgarán 5 puntos. A efectos de estas bases, se considerarán empresas de economía social las cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

g) Se otorgarán 5 puntos a los proyectos desarrollados por emigrantes gallegos retornados. A los efectos de estas ayudas, se considerarán como tales las personas que, residiendo legalmente fuera de España con nacionalidad española un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores al retorno, hubiesen establecido su residencia en la Comunidad Autónoma gallega a partir de 1.1.2021 y sean personas gallegas y nacidas en Galicia o descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

h) Se otorgarán 5 puntos a las empresas que implanten un plan de igualdad y lo registren en el Regcon. A estos efectos, la solicitante deberá comprometerse a la implantación y registro dentro del plazo de 18 meses de desarrollo del plan de empresa mediante declaración expresa en el cuestionario de solicitud.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán rellenarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pequeña empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

e) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y gastos del plan de empresa.

f) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá el empleo creado durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

g) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos elegibles durante al menos un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos y/o inversiones de la operación.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo. Queda acreditado que todos los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, disponen de los medios electrónicos y de los conocimientos para proceder a la tramitación electrónica, por el hecho de que todos los solicitantes ejerzan o prevean ejercer una actividad económica y que deben aportar con la solicitud declaración sobre su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el/la firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del/de la solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.

2º. Informe de vida laboral a la fecha de la solicitud de todas las cuentas de cotización.

b) Para sociedades:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente, y modificaciones posteriores, en su caso, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:

1º. Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

2º. Acreditación de la calificación de explotación agraria prioritaria.

3º. Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación.

d) En caso de que soliciten la valoración de los criterios d) (innovación) y g) (emigrante gallego/a retornado/a) del anterior artículo 6.2, deberán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Informes de vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.

f) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 8.1 de las bases.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Certificado de la AEAT de altas y bajas en el impuesto de actividades económicas (IAE).

k) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

l) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

m) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros de entre el personal técnico del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de la oficina Galicia Emprende, que actuará como presidente, un/una secretario/a con voz y voto y un/una vocal. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección
www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada criterio del artículo 6.2 por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hubiesen conseguido 30 puntos.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas»
http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). En todo caso, en dicha resolución individual de concesión deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Fondos Feader de Desarrollo Rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020 (PDR), lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. En particular, se indicará que se encuadra en el PDR según sigue:

– Prioridad 6, área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

– Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Las condiciones relativas a la creación y mantenimiento del empleo.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la estrategia de información y publicidad PDR 2014-2020 de Galicia.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

4. En las resoluciones denegatorias de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión podrán solicitarse modificaciones de los puestos de trabajo a crear y emplazamiento del proyecto según lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, que podrán admitirse dentro de los límites generales establecidos en estas bases.

2. Si los cambios en las condiciones del proyecto solicitados suponen una modificación de la puntuación otorgada de manera que no alcance la puntuación de corte para obtener subvención determinada para esta convocatoria, procederá el inicio de un expediente de incumplimiento total de condiciones, que podrá finalizar con la revocación de la ayuda concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y será denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

4. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de lo establecido en el plan de negocio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que pueda realizar la autoridad de gestión, los evaluadores designados u otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas, facilitando toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, según lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y lo previsto en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante al menos un período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos y/o inversiones de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

c) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos e inversiones subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos e inversiones financiados con fondos Feader, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013.

e) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feader según lo establecido en el anexo V de estas bases.

f) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

g) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Debe establecerse de forma expresa el umbral de ayudas concedidas con cargo a este régimen de minimis, que será un total de 200.000 euros en tres años.

Debe atenderse a reglas de cómputo de este umbral previstas en el propio Reglamento (UE) 1407/2013 y establecer de forma expresa que los tres años se computarán y se evaluarán de forma permanente de tal modo que, para cada nueva concesión de una ayuda de minimis, deba tomarse en consideración el importe total de las ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

i) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad durante al menos 3 años.

j) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, por lo menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Deberá rellenar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro correspondiente al pago final, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Copia de la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

b) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.d) de estas bases, y conforme al anexo V de las mismas.

c) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados y registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

d) En caso de que se hubiese valorado la implantación del plan de igualdad, copia del plan y acreditación de su registro en el Regcon.

e) Memoria de ejecución y resultados del proyecto, que deberá cumplimentarse en el formulario electrónico de liquidación, donde se reflejen con suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas, los objetivos alcanzados puestos en relación con el plan de negocio descrito en la solicitud (artículo 1.4) y situación del solicitante después de realizado el proyecto.

f) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones o no autorice la consulta, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

8. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano que concede la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. La ayuda se abonará en dos cuotas: una primera, correspondiente a un 60 % del importe de la ayuda, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial, que deberá solicitarse en el plazo máximo indicado en la resolución de convocatoria. Junto con la solicitud de pago, se presentará la correspondiente acreditación del inicio de actividades. El importe restante se abonará cuando se compruebe la correcta ejecución del plan de negocio, previa solicitud dentro del plazo límite establecido en la resolución de concesión.

El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo hasta la fecha de fin de ejecución indicada en la resolución de concesión de la ayuda.

2. El inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable del representante legal sobre dicho hecho, acompañado según proceda de:

a) Documento acreditativo de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, solamente en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

b) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda, solamente en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

3. El pago de la primera cuota será objeto de resolución motivada por el órgano que concede la subvención.

4. En caso de que no se acredite el inicio de actuaciones en el plazo establecido en el artículo 5.2 o la acreditación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la acreditación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total.

5. Se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 17.8.

c) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.d) de estas bases.

d) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

e) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

g) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes al compromiso de creación de empleo, se rebaremará el proyecto. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.2, significará la pérdida total de la subvención concedida. En caso de que el incumplimiento afecte a la creación de empleo adicional al correspondiente a los socios, de manera que conlleve la pérdida del derecho a percibir la cuantía adicional de 20.000 euros contemplada en el artículo 6.1.a), procederá el reintegro de esta cuantía más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

5. En el período de mantenimiento de la actividad y del empleo procederá a la rebaremación y, en su caso, incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.d) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) Si el incumplimiento atañe al mantenimiento de la actividad o de la localización, se rebaremará el proyecto proporcionalmente al tiempo de incumplimiento. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.2, significará la pérdida total de la subvención concedida.

c) Si el incumplimiento atañe al mantenimiento de empleo, se rebaremará el proyecto proporcionalmente al tiempo de incumplimiento. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.2, significará la pérdida total de la subvención concedida. En caso de que el incumplimiento afecte al mantenimiento de empleo adicional al correspondiente a los socios, de manera que conlleve la pérdida del derecho a percibir la cuantía adicional de 20.000 euros contemplada en el artículo 6.1.a), procederá el reintegro de esta cuantía más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 20. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También estará sujetos a la normativa comunitaria en materia de sanciones: Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013. Los gastos e inversiones realizados deben coincidir con los objetivos establecidos en el plan de negocio.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo establecido en las siguientes letras:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al Femp, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al Femp.

f) Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

g) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

h) Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 (DOUE L 227/18, de 31 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

i) Reglamento (UE) de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema de seguridad y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

j) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

l) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III

Sectores prioritarios

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural
de Galicia 2014-2020

1. Sector de automoción, excepto talleres de reparación de vehículos.

2. Industria textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas, tal como lo define el Anexo III de las Directrices comunitarias sobre ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4 de marzo de 2006.

3. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar.

4. Sector químico e industria farmacéutica.

5. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria.

6. Fabricación de equipos medioambientales.

7. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

8. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

9. Servicios y desarrollo de software.

10. Industria de la piedra natural.

11. Industria de la salud.

12. Industrias creativas.

13. Servicios de atención a personas mayores, a personas discapacitadas y a la infancia.

ANEXO IV

Tabla con datos del valor añadido bruto medio por sectores de actividad

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades

no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola

de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo
rural de Galicia 2014-2020

A fin de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma y contribuir a la generación de riqueza y permitir el desarrollo de una economía más equilibrada y competitiva, se priman las actividades económicas de mayor peso en la economía regional de la Comunidad Autónoma.

La tabla que sigue recoge el valor añadido bruto de las actividades económicas según sus CNAE desglosado a nivel de dos dígitos. Se aplicará únicamente a efectos de baremo sobre aquellas actividades que sean apoyables según lo definido en el artículo 1 de estas bases, al margen de que, por su propia definición, se incluyen en algún epígrafe actividades no elegibles.

Sectores de actividad

VAB

Sectores de actividad

VAB

01.61, 01.62 e 01.63 Servicios relacionados con la agricultura y ganadería

19,49 %

51 Transporte aéreo

38,24 %

02 Silvicultura y explotación forestal

28,88 %

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte

38,43 %

07 Extracción de minerales metálicos

41,91 %

53 Actividades postales y de correos

31,21 %

08 Otras industrias extractivas

44,13 %

55 Servicios de alojamiento

49,58 %

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas

86,39 %

56 Servicios de comidas y bebidas

37,46 %

10 Industria de la alimentación

12,79 %

58 Edición

43,13 %

11 Fabricación de bebidas

28,59 %

59 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión; grabación de sonido y edición musical

63,07 %

13 Industria textil

35,66 %

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión

-14,42 %

14 Confección de prendas de vestir

19,38 %

61 Telecomunicaciones

52,26 %

15 Industria del cuero y del calzado

35,37 %

62 Programación; consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63,30 %

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

25,82 %

63 Servicios de información

56,59 %

17 Industria del papel

19,58 %

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

75,36 %

18 Artes gráficas y reproducción de soportes gravados

38,31 %

65 Seguros; reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

45,35 %

20 Industria química

17,98 %

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

76,36 %

21 Fabricación de productos farmacéuticos

56,43 %

68 Actividades inmobiliarias

58,26 %

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

26,41 %

69 Actividades jurídicas y de contabilidad

85,19 %

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

30,11 %

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

85,01 %

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro; acero y ferroaleaciones

13,65 %

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

57,28 %

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

33,41 %

72 Investigación y desarrollo

69,93 %

26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

36,72 %

73 Publicidad y estudios de mercado

31,25 %

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

23,81 %

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

98,34 %

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

39,86 %

75 Actividades veterinarias

30,32 %

29 Fabricación de vehículos de motor; remolques y semirremolques

16,90 %

77 Actividades de alquiler

50,63 %

30 Fabricación de otro material de transporte

31,74 %

78 Actividades relacionadas con el empleo

94,87 %

31 Fabricación de mueble

35,80 %

79 Actividades de agencias de viajes; operadores turísticos; servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

15,65 %

32 Otras industrias manufactureras

33,10 %

80 Actividades de seguridad e investigación

67,85 %

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo

39,60 %

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería

74,71 %

35 Suministro de energía eléctrica; gas; vapor y aire acondicionado

54,79 %

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

68,75 %

36 Captación, depuración y distribución de agua

52,43 %

85 Educación

54,41 %

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

44,65 %

86 Actividades sanitarias

73,11 %

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

23,07 %

87 Asistencia en establecimientos residenciales

51,63 %

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

39,30 %

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

71,93 %

41 Construcción de edificios

25,84 %

90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos

86,74 %

42 Ingeniería civil

32,59 %

91 Actividades de bibliotecas; archivos; museos y otras actividades culturales

40,49 %

43 Actividades de construcción especializada

38,45 %

92 Actividades de juegos de azar y apuestas

81,29 %

45 Venta y reparación de vehículos a motor y motocicletas

17,10 %

93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

35,57 %

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas

17,80 %

94 Actividades asociativas

73,28 %

47 Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas

23,02 %

95 Reparación de ordenadores; efectos personales y artículos de uso doméstico

61,24 %

49 Transporte terrestre y por oleoductos

36,96 %

96 Otros servicios personales

44,89 %

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

36,81 %

99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

53,09 %

ANEXO V

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Obligaciones del beneficiario.

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en un lugar visible del mismo, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, se deberá colocar al menos, un cartel o una placa, con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible, y en las condiciones y con los requisitos especificados a continuación:

El emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

missing image file

Dimensiones

Cartel

Placa

Dimensiones mínimas (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

130 cm

-

Colores y tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Las condiciones y características de los logotipos y lema podrán consultarse en el anexo I de la Estrategia de información y publicidad PDR 2014_2020 de Galicia, disponible en la dirección http://www.igape.es/gl/que-e-o-igape/documentacion

Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas. Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en el que, al menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

3. Cuando la operación financiada se corresponda con publicaciones (folletos, prospectos, libros o catálogos), informes, estudios, etc., se deberá incluir la información y elementos que se indican a continuación:

Las publicaciones que versen sobre operaciones y actividades cofinanciadas por el Feader incluirán en la página de portada los logotipos y lema en las condiciones y características indicadas en el anexo I de la estrategia de información y publicidad PDR 2014-2020 de Galicia, disponible en la dirección http://www.igape.es/gl/que-e-o-igape/documentacion

Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión del PDR 2014_2020 de Galicia (Secretaría General de la Consellería del Medio Rural).

ANEXO VI

Zona con limitaciones naturales o con otras limitaciones específicas

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo
rural de Galicia 2014-2020

missing image file
missing image file

ANEXO VII

Parroquias no admisibles según el grado de urbanización
(código 1, grado de urbanización ZDP)

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo
rural de Galicia 2014-2020

Código

Parroquia

Provincia

Código del ayuntamiento

Ayuntamiento

150171100

Temple (O) (Santa María)

15

15017

15017 Cambre

150300001

Coruña (A)

15

15030

15030 Coruña, A

150300200

Oza (Santa María de)

15

15030

15030 Coruña, A

150300400

Viñas (San Cristovo das)

15

15030

15030 Coruña, A

150300500

Visma (San Pedro de)

15

15030

15030 Coruña, A

150310100

Almeiras (San Xián)

15

15031

15031 Culleredo

150310200

Burgo (O) (Santiago)

15

15031

15031 Culleredo

150310800

Rutis (Santa María)

15

15031

15031 Culleredo

150360001

Ferrol

15

15036

15036 Ferrol

150361200

Trasancos (Santa Icía)

15

15036

15036 Ferrol

150540001

Narón

15

15054

15054 Narón

150580800

Perillo (Santa Leocadia)

15

15058

15058 Oleiros

150780001

Santiago de Compostela

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782100

Santiago (San Caetano)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782300

Santiago (San Lázaro)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782500

Santiago (San Xoán de Fóra)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

270280001

Lugo

27

27028

27028 Lugo

320080600

Valenzá (A) (San Bernabé)

32

32008

32008 Barbadás

320540001

Ourense

32

32054

32054 Ourense

320540800

Montealegre (A Milagrosa)

32

32054

32054 Ourense

320542000

Vista Fermosa (San Xosé)

32

32054

32054 Ourense

360380001

Pontevedra

36

36038

36038 Pontevedra

360380900

Lérez

36

36038

36038 Pontevedra

360381200

Mourente

36

36038

36038 Pontevedra

360381500

Salcedo

36

36038

36038 Pontevedra

360381800

Virxe do Camiño (A)

36

36038

36038 Pontevedra

360410300

Poio (San Salvador P.)

36

36041

36041 Poio

360570002

Vigo

36

36057

36057 Vigo

360570100

Alcabre

36

36057

36057 Vigo

360570600

Candeán

36

36057

36057 Vigo

360570700

Castrelos

36

36057

36057 Vigo

360570900

Comesaña

36

36057

36057 Vigo

360571300

Freixeiro

36

36057

36057 Vigo

360571400

Lavadores

36

36057

36057 Vigo

360571600

Navia

36

36057

36057 Vigo

360572500

Sárdoma

36

36057

36057 Vigo