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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 7 de enero de 2022 Pág. 528

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se prorrogan las medidas para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. o nematodo de la madera del pino.

El nematodo de la madera del pino (NMP), Bursaphelenchus xylophilus, es considerada una de las plagas de coníferas más peligrosas a nivel mundial. Este organismo nocivo presenta una enorme capacidad de dispersión, bien a través del material vegetal, bien a través de la circulación de mercancías mediante embalajes de madera, bien por la transmisión a través del vuelo natural de su insecto vector (Monochamus galloprovincialis).

Antecedentes:

Primero. Durante el año 2010 fue detectada por primera vez la presencia de este organismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto en el ayuntamiento de As Neves (Pontevedra). A consecuencia de este hecho se estableció un área demarcada y una serie de medidas a aplicar dentro de la misma para lograr su control y erradicación.

En el año 2016 fue detectado un nuevo positivo en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), próximo a la ubicación de aquel del año 2010, por lo que no fue necesario modificar el área demarcada ya establecida inicialmente en As Neves.

En el año 2018 fueron detectadas cinco muestras con presencia del nematodo, por lo que fue establecida una nueva zona demarcada a través de la Resolución de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de 28 de diciembre de 2018.

Segundo. Desde la fecha de la primera presencia, se desarrolla en toda la zona demarcada un plan de actuaciones encaminadas a la erradicación del nematodo y a la vigilancia para detectar la posible aparición de nuevos focos, tanto en la propia zona demarcada como en el resto de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Según el artículo 3 del Real decreto 739/2021, de 24 de agosto, el nematodo de la madera del pino tiene estatus legal de plaga de cuarentena de la Unión, por lo que no se podrá introducir, trasladar, mantener, multiplicar ni liberar en el territorio de la UE. Este real decreto atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la aplicación de las medidas de protección contra las plagas de los vegetales.

Cuarto. El artículo 115 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que la consellería competente en materia de montes podrá declarar la existencia de una plaga o enfermedad forestal, así como dictar las medidas y los tratamientos fitosanitarios obligatorios para el control y la lucha contra la plaga y delimitar la zona afectada.

El artículo 117.1 de la misma ley establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o gestoras de montes tendrán la obligación de:

a) Vigilar y mantener en buen estado fitosanitario las masas forestales de su titularidad o gestión.

b) Extraer aquellas plantas o productos forestales que, por su sintomatología, puedan constituir un riesgo de plaga o enfermedad.

c) Comunicar al órgano que corresponda de la consellería competente en materia de montes toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad en sus masas forestales.

d) Eliminar o extraer del monte, cuando técnicamente sea posible, los restos de los tratamientos silvícolas o de los aprovechamientos forestales que supongan un riesgo por la posible aparición de plagas o enfermedades forestales.

e) Ejecutar o facilitar la realización de las medidas fitosanitarias que la consellería competente en materia de montes determine a consecuencia de la declaración de existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal.

Quinto. El artículo 1 de la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. define la temporada de vuelo del vector como el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, salvo en caso de que exista una justificación técnico-científica para una duración diferente, teniendo en cuenta un margen de seguridad de cuatro semanas adicionales al principio y al final de la temporada de vuelo prevista.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 5 establece que los Estados miembros adoptarán medidas, según lo establecido en el anexo I, para erradicar el NMP presente en las zonas demarcadas de su territorio.

Sexto. El Plan nacional de contingencia de Bursaphelenchus xylophilus de 2020 establece las medidas a realizar fuera de la temporada de vuelo del vector, es decir entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

Séptimo. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre), habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas.

La adopción de estas medidas implica la entrada en los predios y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en esta resolución, de conformidad en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Octavo. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme al artículo 17.b) del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Noveno. Esta resolución es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.

En virtud de los hechos indicados y de la legislación en vigor,

RESUELVO:

1. Dentro de la zona demarcada establecida por la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, continúan vigentes las medidas de erradicación conforme al artículo 6 de la Decisión de ejecución 2012/535/UE, destinadas a lograr la erradicación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.

2. La tala, movimiento y procesado de la madera procedente de la zona demarcada deberá cumplir con lo establecido en el anexo I, apartados 7 y 8, y en el anexo III de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y en el Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

Por lo tanto, los propietarios o administraciones implicadas tendrán la obligación de eliminar todos los árboles sintomáticos, decaídos o afectados por incendios forestales o tormentas en la zona demarcada de NMP. El plazo para ejecutar estas labores será:

– De forma inmediata, si los árboles con decaimiento aparecen dentro de la temporada de vuelo del insecto vector, es decir entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

– Hasta el día 1 de abril del año siguiente, si los árboles sintomáticos, decaídos o afectados aparecen fuera de ese período de vuelo.

De no producirse la eliminación en dicho plazo, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria mediante medios propios o mediante contratos con empresas del sector y podrá repercutir los gastos sobre los titulares de las mismas.

En particular, las plantas sensibles identificadas como sintomáticas, decaídas o afectadas por incendios forestales o tormentas en la zona demarcada, deberán talarse y destruirse in situ o separarse, y su madera y corteza deberán tratarse o transformarse, como se establece a continuación:

– Tratamiento térmico en una instalación de tratamiento autorizada, a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 ºC durante por lo menos 30 minutos por toda la madera (especialmente en el centro de la misma) y la corteza, garantizando que están libres de NMP y de vectores vivos; en caso de un tratamiento térmico de compostaje, el compostaje se llevará a cabo conforme a una especificación del tratamiento que apruebe el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos de la UE.

– Ser utilizadas en una instalación de transformación como combustible o para otros efectos destructivos que garanticen que quedan libres de NMP y de vectores vivos.

En temporada de vuelo del vector las medidas deberán ser las mismas que fuera de dicha temporada, pero en este caso deberán ser realizadas de forma inmediata.

3. En la zona demarcada se procederá al cumplimiento, respecto de los requisitos para la circulación de vegetales y productos vegetales originados en la zona demarcada, de las medidas expresamente establecidas en el artículo 10, en el anexo I, apartado 10, y en el anexo III de la Decisión 2012/535/UE.

4. En la zona demarcada, respecto a las industrias de la madera, se cumplirá con lo establecido en el anexo III, sección 1, apartados 2 y 3, de la Decisión 2012/535/UE. Además, toda la madera, productos de madera, embalajes y otros productos producidos con material sensible deberán llevar pasaporte fitosanitario o el correspondiente sello identificativo de haber sido sometidos a tratamiento térmico.

5. Se mantienen en vigor las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal.

6. El incumplimiento en la adopción de estas medidas de erradicación podrá ser sancionado conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2021

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias