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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2022 Pág. 640

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Social Vento Atlántico y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Social Vento Atlántico, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 8 de julio de 2021, Emilio Mayo Moreno, en su condición de presidente del patronato de la Fundación Social Vento Atlántico, solicitó clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Social Vento Atlántico fue constituida por Emilio José Mayo Sobrino en escritura pública otorgada en Cambados (Pontevedra) el 25 de marzo de 2021, ante la notaria María Elena Loira Pastoriza, con el número 350 de su protocolo, rectificada por otra otorgada en la misma localidad y ante la misma notaria el 22 de octubre de 2021, con el número 1.414 de su protocolo.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto el desarrollo de acciones encaminadas a potenciar la prevención, la defensa y el desarrollo de los derechos de las personas que, sea por razones de edad, o de enfermedad física o psíquica, o por cualquier tipo de discapacidad, están necesitadas de especial protección, promoviendo su integración social y laboral, mejora de su calidad de vida, prestación de ayuda y colaboración, tanto individual como colectivos, orientado por los principios de integración social, normalización e integración laboral.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la Fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (Diario Oficial de Galicia número 242, de 19 de diciembre).

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Emilio Mayo Moreno como presidente, Emilio José Mayo Sobrino como secretario y Sofía García-Ramos Fojón y María Luisa Sobrino Montero como vocales.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías, en reunión celebrada el 22 de noviembre de 2021, elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Social Vento Atlántico con base en las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 30 de noviembre de 2021, se clasificó como de interés social la Fundación Social Vento Atlántico, y se adscribió a la Consellería de Política Social a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Social Vento Atlántico, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 enero, y previo informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Social Vento Atlántico, por lo que

RESUELVO:

Primero. Declarar fundación de interés gallego a la Fundación Social Vento Atlántico.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Social Vento Atlántico en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021

María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social