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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1450

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

ANUNCIO de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por el que se notifican los actos administrativos relativos al procedimiento BS403B (expediente 2021-00006176 y cuatro más).

Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación de los actos que se relacionan en el anexo I sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, se notifica a través de este anuncio los requerimientos de enmienda y mejora de las solicitudes que inician el procedimiento al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021 y se procede a su convocatoria (código del procedimiento BS403B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 11, de 19 de enero de 2021.

A los efectos se emplaza a las personas interesadas que figuran en dicho anexo I, por sí o a través de sus representantes legales, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, 8B, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la enmienda y mejora de dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Asimismo, este anuncio será publicado en el Diario Oficial de Galicia, aunque la notificación estará sujeta a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Se les advierte que de no hacer la enmienda en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, practicada por comparecencia, se les tendrá por desistidas de su petición, después de la resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2021

Jacobo Rey Sastre
Director general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO I

Solicitudes sujetas a enmienda de documentación (procedimiento BS403B)

Persona interesada

DNI/NIE/pasaporte

Nº de expediente

Acto que se notifica

y fecha

Documentación

para presentar

44656712G

BS403B-2021-00006176

Requerimiento de 4.10.2021

D.5 y D.8

Y4256450S

BS403B-2021-00006377

Requerimiento de 4.10.2021

D.9

54322721X

BS403B-2021-00007051

Requerimiento de 4.10.2021

D.8

35490706G

BS403B-2021-00009026

Requerimiento de 14.10.2021

D.4, D.5 y D.9

76732863X

BS403B-2021-00009048

Requerimiento de 18.11.2021

D.5

ANEXO II

Documentación requerida

Descripción del requerimiento

D.1

Anexo I debidamente cubierto.

D.2

Anexo II debidamente cubierto.

D.3

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante.

D.4

Copia del DNI o NIE o pasaporte de la persona cónyuge/pareja.

D.5

Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la unidad familiar.

D.6

Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial.

D.7

Justificante de empadronamiento de la persona solicitante.

D.8

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante.

D.9

Certificado IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona progenitora que no aparece como solicitante.

D.10

Número de teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida.

D.11

Acreditación de la representación.