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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1294

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A).

BDNS (Identif.): 604495

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas de forma directa a los agricultores y podrán ser beneficiarios de ellas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del Plan 2022 y líneas ganaderas de los planes 2021 y 2022, formalizadas en el año 2022, incluyendo las regularizaciones de estas líneas de planes anteriores, siempre que cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en esta orden, según se desprende del artículo 20.1 del Real decreto 425/2016, así como del apartado décimo del 43º Plan de seguros agrarios combinados aprobado por la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con fecha 30 de noviembre de 2021, y de la disposición adicional primera de esta orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de acuicultura continental.

2. Las subvenciones a que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2022 y convocarlas para el mismo año, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A)..

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 7.000.000,00 €, que podrá verse incrementado con otros remanentes presupuestarios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

En los anexos I, II y III de la orden se establecen las fechas de inicio de suscripción de pólizas de seguro correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el Plan de seguros agrarios.

La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre que se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, además, se cumplan los distintos puntos referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración del seguro se especificará, en la parte de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

La contratación de la póliza de seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de que no ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden para la concesión de las subvenciones.

En aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la contratación de la póliza de seguro por el solicitante implica la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos a través de certificados telemáticos, salvo denegación expresa de aquel.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural