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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1297

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Hechos:

La actividad profesional pesquera en Galicia constituye un sector estratégico, tanto por su dimensión social como por su peso económico, debido a los ingresos que proporciona a las comunidades costeras, en las cuales estas actividades constituyen el motor principal y, con frecuencia único, de su economía.

La sardina (Sardina pilchardus) es una de las especies pelágicas más importantes (quizás la que más) de las que habitan las capas superficiales de las plataformas continentales del Atlántico ibérico. La mayor parte de las capturas se realiza en Galicia (sobre todo en su fachada oeste) y en el norte de Portugal. La mayoría de las capturas se realiza con el arte de cerco y una pequeña cantidad, con el de xeito. El xeito es un arte de enmalle muy selectivo, con el que se pesca sardina y anchoa fundamentalmente; el 85 % de las capturas que se realizan con el arte de xeito corresponde a la sardina.

La situación del stock ibero-atlántico de la sardina en las zonas CIEM VIIIc y IXa es conocida. Así, a lo largo de la historia las oscilaciones de la producción de esta pesquería fueron continuas y, muchas veces, con dramáticas consecuencias para el sector pesquero.

Los numerosos estudios realizados sobre la sardina permiten descifrar las causas de la gran variación interanual de la producción de esta pesquería. La fluctuación es debida a que los reclutamientos tienen una elevada dependencia de las condiciones medioambientales y oceanográficas. El comportamiento relativamente cíclico del recurso es bien conocido por el sector y por los científicos que trabajan en esta pesquería.

Con respecto a los datos de capturas de esta especie en la Comunidad Autónoma de Galicia, cabe destacar lo siguiente: el número de buques con despachos al xeito en el año 2021 fue de 111, de un total de 194 embarcaciones autorizadas a esta pesquería por la Resolución de la Secretaría General de Pesca de 20 de abril de 2021, lo que supone el 57 % de las embarcaciones autorizadas. En total en Galicia existen 413 embarcaciones que constan con este arte en su permiso de explotación, y que por lo tanto son susceptibles de despachar a la misma en el momento en que se elimine la actual limitación impuesta por el Plan de recuperación de la sardina ibérica.

Las capturas de sardina en Galicia de buques despachados al xeito fue disminuyendo del año 2011 al año 2013, para volver a incrementarse en el 2014 en torno a las 200 toneladas, volviendo a descender las capturas en el año 2015 e incrementándose las mismas una vez más en el 2016. En el año 2017 los buques con despacho a este arte fue de 111 y las capturas fueron de 208.555 kg, no superando el máximo establecido. En el año 2018, las embarcaciones que despacharon al arte de xeito fueron 134, capturándose un total de 121.340 kg. A lo largo del año 2019 se capturó un total de 109.424 kg, siendo el número de barcos con algún despacho para este arte de 119. En la campaña 2020 se alcanzan unas capturas de 182.402 kg, habiendo despachado al xeito 143 embarcaciones, y en la última campaña las capturas ascienden a 225.043 kg para un total de 111 embarcaciones despachadas.

En las últimas campañas se constata una mejoría en el recurso, la cual se acentuó a lo largo del año 2021, lo que permitió la disponibilidad de un stock superior al de las campañas anteriores.

Un plan de gestión pesquera que reúna las medidas técnicas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros en un área determinada y que garantice el desarrollo socioeconómico de la región es una buena medida técnica de control del stock. El xeito es un arte de pesca muy selectivo con el que se captura fundamentalmente sardina y su plan deberá contar con medidas tales como la limitación de capturas, vedas temporales, límites a los horarios de capturas o control de las tallas mínimas.

Para elaborar el plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se recibieron propuestas de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores y fue consultado el sector.

Fueron solicitados los informes técnicos correspondientes.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte de xeito viene regulado en el capítulo III, sección segunda, subsección novena, en los artículos 59 a 62 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan los artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el plan de gestión con arte de xeito para el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este plan tiene por objeto regular las capturas y desembarques de las especies capturadas con el arte de xeito.

El ámbito de aplicación son las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Participantes.

Todas aquellas embarcaciones que tengan arte de xeito en su permiso de explotación.

3. Arte.

El xeito es un arte de enmalle de deriva que está constituido por un paño rectangular extendido entre dos trallas: la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable, y la inferior, que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre.

El xeito deberá tener las siguientes características técnicas:

1º. La dimensión de la malla del xeito estará comprendida entre 23 y 40 milímetros.

2º. La altura máxima del xeito, después de armada, entre trallas o relingas, será de 16 metros.

3º. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud de 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado.

4º. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.

4. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

5. Especies.

La especie de captura objeto de este plan será la sardina (Sardina pilchardus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

6. Tamaño mínimo de captura.

El tamaño mínimo autorizado será de 11 cm.

7. Topes de captura mensuales.

Para el trimestre de enero, febrero y marzo se contempla un tope máximo total (para los tres meses) de 20 toneladas.

Se establece una cuota de 50 kg por tripulante a bordo y día, a lo que se sumarán 50 kg/barco/día.

8. Horario.

El descanso semanal del uso del xeito estará comprendido entre las 12.00 horas del sábado y las 12.00 horas del lunes.

9. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

10. Programa de seguimiento y control.

Mensualmente se hará un control interno de la gestión del plan por las federaciones, para lo cual las cofradías de pescadores deberán remitir los datos mensualmente de las ventas realizadas en sus respectivas lonjas. Para aquellos desembarcos/ventas en lonjas que no son gestionadas por las propias cofradías, esas embarcaciones deberán remitir los datos a través de su cofradía.

11. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualesquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

12. Comisión de Seguimiento.

Se crea la Comisión de Seguimiento del plan de gestión del xeito, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesta por representantes de la Consellería del Mar y las federaciones.

13. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

14. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2021

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar