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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1199

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 21 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).

Los parques naturales son áreas naturales poco transformadas por las actividades humanas que, en razón de la belleza de sus sitios, de la representatividad de sus ecosistemas o de las singularidades de su flora, fauna o formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos o científicos cuya conservación merece una atención preferente. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece que los poderes públicos deberán impulsar las actividades que contribuyan a alcanzan los objetivos de conservación de la naturaleza, impulsar medidas fiscales incentivadoras de la iniciativa privada y desincentivar aquellas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y uso sostenible (artículo 5) del patrimonio natural. La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, prevé la posibilidad de otorgar ayudas que contribuyan a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos y de la biodiversidad (artículo 11).

En la actualidad, Galicia cuenta con seis parques naturales declarados: Baixa Limia-Serra do Xurés, Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, Fragas do Eume, Monte Aloia, O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra. La superficie total de los parques naturales declarados presenta una extensión de 49.086,76 ha. Todos los parques naturales cuentan con planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), constituyendo estos instrumentos un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Tanto en los decretos de declaración de los parques naturales como en los decretos de aprobación de los instrumentos de ordenación se establece la necesidad y el deber de conservación de los valores naturales de las zonas declaradas, estando prevista la creación de diferentes líneas de incentivación que permitan compatibilizar la preservación de la biodiversidad con el necesario desarrollo de las zonas declaradas.

Asimismo, el artículo 55 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión que desarrollan las directrices y los criterios previstos en el correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales, estableciendo las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares en su ámbito de aplicación para garantizar la conservación, la protección y la mejora de los valores medioambientales presentes en ellos y para fomentar la investigación y un uso público sostenible.

En ese sentido el Decreto 102/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural de O Invernadeiro, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de O Invernadeiro, así como el Decreto 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, fueron aprobados como instrumentos específicos de gestión de los parques naturales de O Invernadeiro y Serra da Enciña da Lastra.

Asimismo, el Decreto 24/2020, de 9 de enero, por el que se modifica el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Monte Aloia y por el que se aprueba el II Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Monte Aloia, así como el Decreto 90/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 148/1992, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán, también fueron aprobados como instrumentos específicos de gestión de los parques naturales del Monte Aloia y Complejo Dunar de Corrubedo y Lagunas de Carregal y Vixán.

Esta orden sirve como instrumento útil para propiciar el desarrollo de actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con la conservación del espacio. Las ayudas pretenden dar respuesta a estos objetivos, fomentando y aumentando el papel de personas físicas (propietarias o arrendatarias...), comunidades de montes vecinales, asociaciones, empresas y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de propietarios/as agrícolas o bien como entidades gestoras de tierras.

Por otra parte, el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión CE (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, y elaborado al amparo de las disposiciones del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, recoge entre sus líneas básicas de actuación: «Conservar y revalorizar el patrimonio natural de Galicia, promover la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático» y «Mejorar la calidad de vida de la población rural fomentando la prestación de servicios básicos que ayuden a la fijación de la población en el medio rural, a la creación de empleo y a la reducción del riesgo de pobreza».

El artículo 17.d) del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima, como el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y el refuerzo del carácter de utilidad pública de una zona de la Red Natura 2000 u otros sistemas de alto valor natural. Al amparo de este artículo, el Programa de desarrollo rural (PDR) 2014-2020 incorpora la submedida 4.4 «Ayuda a las inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos». Con esta medida se apoyan proyectos en zonas de la Red Natura 2000 para la mejora del paisaje rural y sus elementos representativos y proyectos para el mantenimiento de las condiciones ambientales dirigidas a la recuperación y conservación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Estas actuaciones son coherentes con las medidas propuestas en el Plan director de la Red Natura 2000.

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a los objetivos de conservación de los parques naturales y mejorar el carácter de utilidad pública de estos espacios, fomentando y aumentando el papel de las personas propietarias o arrendatarias, de asociaciones, empresas y ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones en estas zonas de la Red Natura 2000.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, señala en su artículo 11 que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la Consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, avance y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos, y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el párrafo 1, letra f), la conservación específica de los espacios que componen la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000 de Galicia o de otras zonas de alto valor ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para alcanzar objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT819A).

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque natural todo aquel municipio que tenga toda o parte de su superficie dentro de un parque natural.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular tanto a personas físicas como jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.

b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones ambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

2. Solamente se admitirá una solicitud y proyecto por solicitante.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

3. Con arreglo a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://cmaot.xunta.gal/axudas-e-subvencions

Artículo 4. Ámbito territorial

A los efectos de su financiación a través del PDR 2014-2020, las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a proyectos que se desarrollen en el ámbito territorial definido por las zonas rurales (ZPP) o intermedias (ZIP) de los parques naturales de Galicia y sus áreas de influencia, conforme a la clasificación establecida por el grado de urbanización a nivel de parroquia. [Fuente: Instituto Gallego de Estadística: Clasificación del grado de urbanización de las parroquias (GU 2016)]. A los efectos de esta orden, una vez comprobado que no existen parroquias definidas como densamente pobladas (ZDP) en el ámbito territorial de los parques naturales, todas las solicitudes de los parques naturales de Galicia y sus áreas de influencia deben considerarse admisibles en relación con este requisito.

En ningún caso se financiarán actuaciones en suelo forestal que estén previstas en la medida del artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario o actuaciones de desarrollo de usos recreativos:

1º. Creación y/o mejora de cercas, setos, vegetación de lindes y bordes no cultivados.

2º. Actuaciones para la mejora del paisaje rural, como restauración de muros de mampostería y cantería.

3º. Mejora de senderos rurales.

4º. Creación de rutas y áreas recreativas, así como las inversiones necesarias orientadas a proporcionar el equipo de información e interpretación adaptados a las características de los espacios naturales, como elementos interpretativos, paneles informativos, observatorios o elementos de análoga naturaleza asociados a las rutas o a las áreas relacionados con la mejora del carácter de utilidad pública de Natura 2000, destinadas a visitantes o habitantes.

5º. Señalizaciones de caminos y senderos.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional.

1º. Rehabilitación de elementos históricos, patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas, hórreos, milladoiros, cabañas, vallados, fuentes y cualquier otro de análoga o similar naturaleza, o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional. Se realizará dentro de los espacios naturales y conforme a los condicionados del anexo VI. No serán elegibles los gastos de restauración de elementos del patrimonio histórico ni los arqueológicos catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en catálogos municipales.

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales:

1º. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o de interés comunitario o de hábitats de especies prioritarias, amenazadas o de interés comunitario.

i. Creación de cercas y otras obras necesarias para facilitar la conservación, incluidas la protección de las aguas y del suelo.

ii. Restauración de humedales, corrección de drenajes y restauración de brezales.

iii. Modificación de estructuras existentes para permitir el desplazamiento de la fauna salvaje y otras actuaciones de mejora de la conectividad.

iv. Inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

v. Eliminación de especies exóticas invasoras.

vi. Otras actuaciones de diverso tipo que contribuyan a la preservación de los hábitats o de las especies.

2º. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales.

3º. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales entre las que se menciona, a modo de ejemplo, la recuperación de setos en los límites de las explotaciones y en las orillas de las zonas comunes o la recuperación de sotos.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los parques naturales y de la Red Natura 2000 o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios. Tampoco serán subvencionables aquellas medidas que ya fueron objeto de financiación con cargo al PDR 2007-2013 o PDR 2014-2020, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde el último pago.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque natural o del área de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del parque sobre aquellas otras que estén fuera.

4. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 40.000 euros/proyecto, en caso de que la persona beneficiaria sea un ayuntamiento, y de hasta 12.000 euros/proyecto, en el caso de personas beneficiarias de los apartados a), c) y d) del artículo 2. Solamente se admitirá una solicitud de ayuda y un único proyecto.

5. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas se deben mantener adscritas al fin para el cual se les concedió la subvención, como mínimo durante cinco años.

6. El IVA no será subvencionable.

Los costes vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios relativos a la asistencia en arquitectura, ingeniería, al asesoramiento en general o sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

Según el artículo 60 del Reglamento (UE) 1305/2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de presentarse la correspondiente solicitud a la autoridad competente, con excepción de los costes generales previstos en el artículo 45.2.c) de este reglamento, en relación con las operaciones de inversión efectuadas en el marco de medidas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

No serán subvencionables los costes de mantenimiento y funcionamiento.

7. Las actividades que se van a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VI de esta orden.

8. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, la persona interesada deberá contar con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación. En el caso de ser aprobada, la actuación se entenderá autorizada en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio Natural.

9. La persona beneficiaria podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada, respetando en todo caso las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. Igualmente y para garantizar la moderación de costes, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación y presentarlas junto con la solicitud de ayuda. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido. No serán subvencionables los costes relativos a los siguientes contratos: a) los que aumenten el valor de ejecución de la operación sin aportar un valor añadido b) los celebrados con personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista en un porcentaje de coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique ese pago por referencia al valor real del trabajo realizado o de los servicios prestados.

Cuando la persona beneficiaria sea una Administración pública, además de cumplir con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público se exigirá también la presentación de tres ofertas en el caso de contratos menores.

10. El panel explicativo a que se refiere el artículo 16 de esta orden será subvencionable.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Según el tipo de actuación:

a) Actuaciones del grupo c) del artículo 5, dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas naturales y seminaturales.

1º. Actuaciones para la preservación de hábitats prioritarios o hábitats de especies prioritarias o amenazadas: 25 puntos.

2º. Actuaciones para la preservación de hábitats de interés comunitario o hábitats de especies de interés comunitario: 20 puntos.

3º. Actuaciones de preservación de ecosistemas naturales o seminaturales: 15 puntos.

4º. Otras actuaciones sobre ecosistemas naturales o seminaturales: 10 puntos.

b) Actuaciones del grupo b) del artículo 5, dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional: 10 puntos.

c) Actuaciones del grupo a) del artículo 5, dirigidas a la mejora del paisaje agrario: 10 puntos.

d) Actuaciones del grupo a) del artículo 5, para el desarrollo de usos recreativos en espacios protegidos:

1º. Rutas para la práctica del senderismo y turismo de naturaleza: 10 puntos.

2º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 3 del Plan director de la Red Natura 2000 o fuera de los espacios, pero inmediatamente limítrofes (parroquias parcialmente incluidas en Red Natura 2000): 10 puntos.

3º. Áreas recreativas ubicadas en la zona 2 del Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

2. Según el grado de adecuación de la actividad propuesta a las directrices de gestión y a la zonificación, y la planificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000, y otros instrumentos específicos de planificación y gestión del parque natural en el que se desarrolle.

a) Actuaciones recogidas como prioridades o como beneficiosas para alguno de los componentes de la biodiversidad en el Plan director de la Red Natura 2000: 25 puntos.

b) Actuaciones recogidas en los instrumentos específicos de planificación y gestión del parque natural: 20 puntos.

c) Actuaciones no incluidas en la planificación del parque pero contempladas en el Marco de acción prioritaria para la Red Natura 2000 en España para el período de financiación 2014-2020: 15 puntos.

d) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como permitidas en el Plan director de la Red Natura 2000: 10 puntos.

e) Actuaciones diferentes de las anteriores recogidas como autorizables en el Plan director de la Red Natura 2000: 5 puntos.

3. Según el porcentaje de la superficie del municipio incluida en la Red Natura 2000 del ayuntamiento conforme a la tabla de superficies que se indica en el anexo IX:

a) Mayor del 60 %: 25 puntos.

b) Entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos.

c) Menor del 30 %: 15 puntos.

4. Según la población del municipio en 1 de enero de 2020 (fuente: Instituto Gallego de Estadística a partir del padrón municipal de habitantes del Instituto Gallego de Estadística):

a) Menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

b) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

5. Según el porcentaje de afiliaciones a la Seguridad Social en la agricultura de las personas residentes en el municipio (fuente: Instituto Gallego de Estadística). Período de referencia: junio de 2021:

a) Mayor de 10 %: 15 puntos.

b) Entre el 7 % y el 10 %: 10 puntos.

c) Menor de 7 %: 5 puntos.

6. En función de la residencia de la persona solicitante:

a) Si la residencia es en terrenos dentro del espacio protegido: 15 puntos.

b) Si la residencia es en terrenos fuera del espacio protegido, pero en el ámbito geográfico de parroquias con territorio incluido total o parcialmente en el espacio: 10 puntos.

c) Si el solicitante no reside en parroquias con territorio incluido en espacio protegido pero sí en municipios de su área de influencia: 5 puntos.

7. Criterios relativos a la actividad de la persona solicitante:

a) Proyecto presentado por la persona titular de una explotación integrada en agricultura ecológica: 20 puntos.

b) Proyecto presentado por uno/una agricultor/a profesional: 15 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades asociativas: 10 puntos.

d) Proyectos presentados por empresas que tengan un plan de igualdad aprobado: 5 puntos.

Los criterios 1, 2, 3 y 4 se aplicarán a todas las solicitudes. El criterio número 5 se aplicará a las solicitudes de entidades locales y los números 6 y 7, al resto de solicitudes.

La puntuación máxima de una operación será de 140 puntos. Para que un proyecto sea considerado, se establece que una solicitud deberá obtener una puntuación mínima de 45 puntos, de los cuales 15 deberán obtenerse en los dos primeros apartados de criterios.

Artículo 7. Baremación y criterios de desempate

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración siguientes.

2. En caso de que el proyecto presentado incluya varias actuaciones que correspondan a más de un grupo de actividades del apartado 1 del artículo 5, la valoración según el tipo de actuación de la totalidad del proyecto se realizará dentro de un único grupo, el correspondiente a la actuación o actuaciones con un mayor peso presupuestario.

3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el artículo anterior y se aprobarán estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible y, en su caso, aplicando las reglas de desempate especificadas a continuación: a igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos localizados en su totalidad en zonas Natura 2000. De persistir el empate, se priorizarán los proyectos que obtengan mayor puntuación en el apartado 1 (según el tipo de actuación) y, de continuar el empate, se priorizarán los proyectos que vayan obteniendo mayor puntuación en cada uno de los apartados siguientes.

Artículo 8. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Para toda persona interesada:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Anteproyecto o memoria técnica de las actuaciones, firmada por una persona profesional competente, justificativa de las acciones, que deberá contener, como mínimo, la descripción de trabajos o actividades justificando en la zona especial de conservación (ZEC) y parque natural en los que se va a trabajar la superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, planos de situación y detalle, presupuesto detallado y con el IVA desglosado, calendario y plazo aproximado de ejecución. En el caso de prever usar medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales; se cubrirán, como mínimo, los datos indicados en el anexo III.

Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 12.000 € se presentará, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por el/la técnico/a competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.

c) Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante contratación. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor de mercado. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentarlas junto con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra, que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables de los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de una persona tasadora, de un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

d) Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud.

e) Si una construcción está catalogada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se solicitará a dicha dirección general informe de la disponibilidad de realizar las obras solicitadas.

2. Se deberá presentar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza de la persona solicitante:

a) En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad, certificación de la persona titular para su disponibilidad.

b) En el caso de personas arrendatarias, documento que acredite esa condición.

c) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

d) En el caso de asociaciones medioambientalistas y de custodia del territorio, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y documento que acredite la condición de la entidad como gestora de las tierras para las que se solicita la ayuda (acuerdo de custodia, contrato de alquiler...).

e) En el caso de empresas o autónomos:

1º. Certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente, en el caso de no estar de alta en el IAE.

2º. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.

3º. Acreditación de ser propietarios/as o arrendatarios/as de las tierras para las que se solicita la ayuda.

f) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por la secretaría municipal relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y la disponibilidad de los terrenos.

g) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todos/as ellos/ellas y la representación del/de la solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

e) Certificación de titularidad.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

h) Fichas Sigpac de las parcelas beneficiadas por la acción a partir de las referencias aportadas por la persona solicitante.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:

a) En el caso de las comunidades de montes, comprobación, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, de la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, inscripción en el Registro de Asociaciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de los siguientes datos:

a) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Estar de alta en el IAE.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presentan los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 13. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellos los relativos a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

3. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural los expedientes, junto con un informe-propuesta de aprobación, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta con una tabla con la baremación propuesta de las solicitudes, según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden, y de otro informe complementario relativo a cada una de las solicitudes, firmado por un/una técnico/a competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y que no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios, además de constituir un uso permitido o autorizable conforme al Decreto 37/2014, de 27 de marzo.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada para tal fin. La composición de la Comisión de Evaluación procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales, y serán miembros de dicha comisión las personas titulares de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura del Servicio de Parques Naturales en los servicios centrales. Esta última actuará como secretaria. Auxiliará a la Comisión de Evaluación una persona de perfil técnico de la Dirección General de Patrimonio Natural designada al efecto por su titular.

Si alguna de las personas miembro de la comisión no pudiere participar en una sesión por cualquier causa, será sustituida por una persona funcionaria de la dirección general designada por su titular.

5. La Comisión de Evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera de esta orden.

6. La propuesta de resolución, conforme a los criterios contenidos en el artículo 6 y a las disponibilidades presupuestarias, hará mención a las personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 14. Resolución

1. El plazo para resolver será de cinco meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Transcurrido el plazo para resolver sin que la persona interesada reciba comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a las personas beneficiarias de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la submedida 4.4 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 en la prioridad 4A. Se les informará, igualmente, de sus responsabilidades de publicidad según lo establecido en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además de la persona solicitante o relación de solicitantes a los/las cuales se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

Artículo 15. Recursos

1. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuese expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se haya producido el acto presunto.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

4. Se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución es expresa.

5. La resolución de los expedientes de esta convocatoria está condicionada a la modificación del PDR 2014_2020 de conformidad con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 11, letra b), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo.

Artículo 16. Publicidad

1. La relación de las subvenciones concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia con la indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. La consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes servicios públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

4. La persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo.

5. Asimismo, conforme al anexo III del Reglamento (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y a las prescripciones técnicas establecidas en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, la persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader.

De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un panel de tamaño A4 (210 × 297 mm), en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el logotipo y lema del Feader, así como una referencia a la medida del PDR de Galicia por la que se financia la inversión. Antes de su instalación, deberá solicitarse la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural correspondiente. La persona beneficiaria deberá proporcionar información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea, y que deberá permanecer durante todo el período de mantenimiento de la inversión.

7. Cuando la persona beneficiaria disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de inicio. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solamente por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Aceptación y renuncia

1. Si renuncia a la subvención concedida, la persona beneficiaria, en el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural (anexo IV). Si así no lo hiciere en el indicado plazo, se entenderá que la acepta.

2. En caso de renuncias por parte de personas beneficiarias, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de las ayudas y la solicitud y hubiese obtenido puntuación suficiente en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Durante la ejecución de las actuaciones no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuales se concedió la ayuda que suponga el incremento de su importe ni la inclusión de nuevos elementos o gastos. Sin necesidad de instar procedimiento de modificación de la resolución, la Dirección General de Patrimonio Natural podrá aceptar variaciones en las partidas de gasto aprobadas, con la condición de que las variaciones no superen en conjunto el 10 % del presupuesto, que no aumente el importe total del gasto aprobado y que no desvirtúen las características del proyecto y las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la resolución de la concesión.

Artículo 21. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquiera otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Los gastos financiados al 100 % mediante la presente línea de ayudas no podrán financiarse con otras fuentes. Igualmente, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 22. Justificación y pago

a) Anualidad 2022:

1º. Se podrá solicitar el abono de un único pago anticipado (anexo VIII) de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación subvencionada en los casos en que el gasto aún no esté realizado. Este pago quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. El anticipo no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida ni la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario 2022.

ii. La persona beneficiaria deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañando su solicitud de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

iii. En el caso de los ayuntamientos, junto con la solicitud de anticipo (anexo VIII) deberán presentar la garantía escrita de la presidencia de la alcaldía de 110 % del importe anticipado y, si finalizado el plazo de justificación final de la actuación esta no se hubiera realizado, no se tendría derecho al importe percibido.

iv. El resto de personas beneficiarias para la concesión del anticipo deberán presentar el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o la copia de la garantía o aval bancario. La constitución, con carácter previo al pago, de una garantía en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, deberá estar a la disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va abonar.

En virtud de lo establecido en la Orden de 23 de marzo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y para su devolución (DOG núm. 115, de 16 de junio), las personas o entidades que precisen constituir una garantía en documento de aval en la Caja General de Depósitos podrán emplear el procedimiento telemático que se regula en la citada orden.

b) Anualidad 2023: una vez justificada la realización de la actividad correspondiente al año 2023, se solicitará el segundo pago de la anualidad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión, la persona beneficiaria deberá comunicarlo en el anexo V al Servicio de Patrimonio Natural de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

3. Los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda deberán certificar, después de la inspección in situ, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. En estos casos el porcentaje mínimo de ejecución del proyecto no podrá ser inferior al 70 % de los costes de la actuación subvencionada.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las que los servicios provinciales de Patrimonio Natural certifican su correcta realización, se aplicará el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe que se abonará a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe que se abonará a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad y de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra a) supera el importe establecido según la letra b) en más de un 10 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación del final de los trabajos y solicitud de pago (anexo V), la persona beneficiaria deberá presentar, a efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello en que se indique la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que es cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará de alguno de los siguientes documentos justificativos del pago:

a) Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc.) en que conste, de manera expresa, el número de la factura objeto de pago, identificación de la persona beneficiaria que paga y de la persona destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura, y con fecha anterior a la de justificación de los trabajos, y a la cantidad o cantidades que figuren en dichas facturas.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil y la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que este efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que la persona beneficiaria realice los trabajos con medios propios, deberá presentar con la solicitud la documentación del proyecto desglosado, diferenciando el coste de la mano de obra que va a aportar junto con los previsibles costes materiales de la forma siguiente:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra, que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de amortización de los mismos.

2º. Informe elaborado por el personal técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá aportar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios», en el que se totaliza el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.

3º. En caso de que se trate de una entidad local, se deberá aportar además un certificado de la secretaría del ayuntamiento en el que quede acreditado que ese personal dedicó el número de horas que corresponda a la ejecución del proyecto.

4º. Mano de obra propia remunerada: deben aportarse las nóminas correspondientes al tiempo dedicado por la persona trabajadora a la ejecución del trabajo, certificando específicamente el empleo del porcentaje de tiempo que esta dedica al proyecto, así como la documentación acreditativa del pago de las nóminas, cargas sociales y retención de IRPF.

Costes materiales: en el caso de compra de materiales, deben aportarse las facturas acreditativas de ese gasto y los justificantes de pago.

Si se utilizan medios materiales propios (maquinaria, materiales, etc.), la persona beneficiaria debe imputar al proyecto los costes de amortización de esos equipos o materiales, costes que deben calcularse de conformidad con las normas de contabilidad, debiendo aportar la documentación acreditativa del sistema de cálculo utilizado.

d) En caso de que la actividad subvencionada se realice mediante contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se efectuará ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, podrán ser subvencionables en las condiciones descritas en el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013.

6. En el momento de la presentación de la solicitud de pago final (anexo V), la persona beneficiaria deberá presentar, en el caso de no haberlas presentado con anterioridad, las diferentes licencias y/o autorizaciones para la realización de las actuaciones subvencionadas exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de ellas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.

7. La notificación del final de las acciones (total o parcial) y la solicitud de pago de las ayudas deberán justificarse con fecha límite del 1 de septiembre de 2022 para la anualidad del año 2022 y del 31 de marzo de 2023 para la anualidad del año 2023. Estos plazos serán en todo caso improrrogables. A estos efectos, se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

8. No será subvencionable ningún gasto previo efectuado con anterioridad a la fecha de la inspección de campo a la que se refiere el artículo 24.1 de esta orden.

9. En el caso de las personas beneficiarias que solicitasen el anticipo de la anualidad 2022, todas las actuaciones deberán estar ejecutadas y pagadas con fecha límite en el plazo recogido en el artículo 22.7 para la anualidad 2022, si bien se deberá presentar la justificación del importe anticipado en la fecha establecida para la anualidad 2023.

Artículo 23. Financiación y distribución del crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.03.541B.760.0, 08.03.541B.770.0, 08.03.541B.780.0 y 08.03.541B.781.0 del código de proyecto 2016 00063 de los presupuestos de la Dirección General de Patrimonio Natural por un importe de 1.398.260 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 699.130 euros para el año 2022 y 699.130 euros para el año 2023.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Total

08.03.541B.760.0

270.000 €

270.000 €

540.000 €

08.03.541B.770.0

60.000 €

60.000 €

120.000 €

08.03.541B.780.0

123.000 €

123.000 €

246.000 €

08.03.541B.781.0

246.130 €

246.130 €

492.260 €

Totales

699.130 €

699.130 €

1.398.260 €

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 75 %, una aportación del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación del 7,50 % y una aportación de la Xunta de Galicia del 17,50 %.

2. Esta dotación inicial se podrá modificar y/o incrementar con aportaciones adicionales sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Información y control

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se realizaron las actividades para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueron objeto de las ayudas. En particular, con anterioridad a la concesión de las ayudas, todas las actuaciones serán inspeccionadas por los servicios de Patrimonio Natural, que levantarán acta de no inicio para que conste la evidencia de que las actuaciones no fueron iniciadas antes de esta inspección.

2. La persona beneficiaria se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta orden el régimen de controles, reducciones y exclusión incluido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad y relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

4. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente al menos el 5 % del gasto público de cada año civil, así como la posibilidad, en su caso, de sometimiento a controles a posteriori dada la posibilidad de realizar actividades de inversión.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida, ya sea la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Patrimonio Natural puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, como la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

6. A efectos de comprobación y control, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

7. Las personas beneficiarias tienen el deber de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

8. Igualmente, las personas beneficiarias de ayudas tienen la obligación de proporcionar a la autoridad de gestión, al personal evaluador designado o la otros organismos en los que dicha autoridad delegase la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa. Para el cumplimiento de esta obligación la persona beneficiaria se compromete a autorizar al órgano gestor de estas ayudas al acceso y consulta a la información que se precise.

Artículo 25. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de mora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 16 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en esta orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la persona beneficiaria incluidas en esta orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de mora producidos en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

De descubrirse que una persona beneficiaria efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otras personas beneficiarias de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

4. En aquellos supuestos en que el importe de las subvenciones recibidas por la persona beneficiaria exceda los costes de la actividad, se solicitará la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad con los intereses de moratoria correspondientes.

5. En todos los casos, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el procedimiento legalmente previsto.

Del mismo modo, será de aplicación el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y a la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquiera medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de las personas titulares de los derechos de propiedad intelectual respetando en todo caso las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.

Disposición adicional segunda

Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia en las anualidades de 2022 y 2023, en el momento de la resolución.

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda con el fin de resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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ANEXO VI

Condicionado de las acciones

1. Limpieza, restauración de senderos.

Para realizar estas actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

– En reparación de firme, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, sin producir modificaciones en el trazado ni en la anchura de las vías.

– Se excluye el aporte de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares.

2. Rehabilitación de elementos históricos patrimoniales o culturales, representativos en las explotaciones agrícolas, hórreos, milladoiros, cabañas, vallados, fuentes y cualesquiera otras de análoga o similar naturaleza, o necesarios para contribuir al mantenimiento del paisaje rural tradicional.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de zona y adecuación de puertas, portones, ventanas... paisajísticamente asumibles.

3. Preservación de vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de anchura, con vistas a aumentar la calidad ecológica de orillas de ríos, riegos y regatos, en tramos donde este tipo de ecosistema había sido sustituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetándose la vegetación autóctona preexistente.

4. Mantenimiento de setos.

– Los setos deben encontrarse entre parcelas o en bordes no cultivados.

– Las especies a utilizar serán frondosas autóctonas de la zona.

– Tendrán al menos 1,5 metros de ancho.

ANEXO VII

Cartel

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Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir.

Dimensiones aproximadas del panel:

– Altura 210 mm, anchura 297 mm.

Publicidad en medios de comunicación o soporte dixital.

1. En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, el emblema de la Xunta de Galicia no deberá incluir referencias a la consellería y situarase a la derecha del resto de logotipos:

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2. Para soportes digitales (páginas web, banner, etc.) se utilizará el siguiente logotipo para el Ministerio:

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ANEXO IX

Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000 de los ayuntamientos pertenecientes a un parque natural

Provincia

Ayuntamiento

Superficie del ayuntamiento (ha)

Superficie del ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% sup. del ayuntamiento en RNAT2000/sup. total del ayuntamiento

A Coruña

Cabanas

3.007,61

665,54

22,13 %

A Coruña

Capela, A

5.766,79

1.618,91

28,07 %

A Coruña

Monfero

17.213,05

5.955,63

34,60 %

A Coruña

Pontedeume

2.933,74

180,47

6,15 %

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

24.968,57

2.295,83

9,19 %

A Coruña

Ribeira

6.792,57

1.292,66

19,03 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie del ayuntamiento (ha)

Superficie del ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% sup. del ayuntamiento en RNAT2000/sup. total del ayuntamiento

Ourense

Bande

9.890,46

1.137,89

11,50 %

Ourense

Calvos de Randín

9.781,70

3.182,25

32,53 %

Ourense

Entrimo

8.446,77

5.442,61

64,43 %

Ourense

Lobeira

6.884,09

3.380,79

49,11 %

Ourense

Lobios

16.827,85

10.958,90

65,12 %

Ourense

Muíños

10.949,60

4.316,43

39,42 %

Ourense

Rubiá

10.052,27

1.787,26

17,78 %

Ourense

Vilariño de Conso

20.017,05

15.740,20

78,63 %

Provincia

Ayuntamiento

Superficie del ayuntamiento (ha)

Superficie del ayuntamiento en RNAT2000 (ha)

% sup. del ayuntamiento en RNAT2000/sup. total del ayuntamiento

Pontevedra

Tui

6.826,68

1.418,63

20,78 %