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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2022 Pág. 1250

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 21 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

a) Las personas titulares de terrenos agrícolas y forestales privados, entendiendo por titular tanto a personas físicas como jurídicas propietarias o arrendatarias, preferiblemente residentes en zonas rurales situadas dentro del parque natural, o gestores de tierras que realicen inversiones no productivas necesarias para alcanzar los compromisos adquiridos bajo programas agroambientales u otros objetivos ambientales en la Red Natura 2000, o aquellos que realicen inversiones en una explotación que refuerce el carácter de utilidad pública de una zona Natura 2000 u otras áreas de alto valor natural.

b) Los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie dentro del parque natural en su condición de gestores de elementos comunes del paisaje agrario.

c) Las asociaciones ambientalistas y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en áreas elegibles.

d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden, priorizándose aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas dirigidas a restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Natura 2000, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como mejorar el estado de los paisajes agrarios gallegos dentro de los espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de proyectos que contribuyan a la mejora del paisaje rural tradicional y de sus elementos representativos, y para el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias dirigidas a la conservación o recuperación de especies relacionadas con el medio agrario y sus hábitats. Se incluirán ayudas destinadas a inversiones no productivas necesarias para alcanzar objetivos ambientales, es decir, inversiones que no den lugar a un aumento significativo del valor o a la rentabilidad de las explotaciones agrícolas o que contribuyan a la mejora del carácter de utilidad pública de las zonas Red Natura 2000 pertenecientes a los parques naturales.

Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento MT819A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 21 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2022 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos agroambientales y climáticos en el ámbito de los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MT819A).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de 1.398.260 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 699.130 euros para el año 2022 y 699.130 euros para el año 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las ayudas a que se refiere esta orden comprenden los gastos subvencionables contemplados en el artículo 5 que hayan sido efectivamente realizados desde la certificación de no inicio hasta el 1 de septiembre de 2022, para la anualidad de 2022, y el 31 de marzo de 2023, para la anualidad de 2023.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda