Antecedentes.
Primero. A finales del año 2011 las cofradías de Pescadores Santiago Apostol de O Carril y Virxe do Carme de Rianxo presentaron los anexos I y II del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 129, de 6 de julio), y un plan de aprovechamiento específico para la pesca da anguila en la cuenca del río Ulla para el año 2012.
Segundo. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza dictó la Resolución de 20 de febrero de 2012 por la que se aprobó el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2012 (DOG núm. 45, de 5 de marzo).
Tercero. La Jefatura Territorial de Pontevedra aprueba anualmente la renovación de este plan.
Cuarto. El día 20.10.2021 la cofradía de pescadores Santiago Apostol de O Carril y la cofradía Virxe do Carme de Rianxo presentaron las solicitudes de renovación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2022 y adjuntaron a la solicitud la relación de embarcaciones que solicitan participar en el plan. La cofradía de O Carril propuso un listado de 11 embarcaciones y 24 tripulantes y la cofradía de Rianxo 7 embarcaciones y 14 tripulantes que hacen un total de 18 embarcaciones y 38 tripulantes.
Quinto. A la vista de la solicitud, se comunicó a las cofradías que eliminasen a uno de los tripulantes de forma que no se superase el esfuerzo pesquero de la temporada anterior.
Sexto. El día 21.12.2021 la cofradía de Rianxo envió un nuevo listado de embarcaciones y tripulantes para incluir en el plan, de forma que se redujo la solicitud a 18 embarcaciones y 37 tripulantes.
Séptimo. Durante la tramitación del expediente de renovación se solicitó informe a la Consellería del Mar, quien, a través del Servicio de Planificación de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, informó de forma favorable con consideraciones que se tienen en cuenta en este plan. Se solicitó también informe al Área de Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Patrimonio Natural por quedar la zona de actividad parcialmente dentro del sistema fluvial Ulla-Deza, informe que fue favorable, y al Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Illas Atlánticas de Galicia, del que no se tuvo respuesta, por lo que se considera que no existe inconveniente para aprobar este plan.
Octavo. El día 4.1.2022 el Servicio de Patrimonio Natural informó de forma favorable la renovación de este plan.
Fundamentos de derecho.
Primero. La normativa de aplicación para la resolución de este procedimiento viene determinada por el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como por la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero), y por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (DOG núm. 106, de 4 de junio).
Segundo. El artículo 9 del Decreto 130/2011 dispone que se podrán renovar los planes de aprovechamiento específico de la anguila por períodos de un año, siempre que se cumplan las condiciones e informes previstos en los puntos dos y tres de dicho artículo.
Tercero. El Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda atribuyen a esta consellería, dentro de sus competencias, el fomento, la ordenación y el aprovechamiento de los recursos piscícolas.
Resolución.
Visto lo expuesto en los antecedentes y en los fundamentos de derecho, se acuerda aprobar la renovación del Plan específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla para el año 2022, que figura como anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de 1 mes desde la publicación de la misma, según lo recogido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Pontevedra, 4 de enero de 2022
José Manuel González González
Jefe territorial de Pontevedra
ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura
del río Ulla para el año 2022
1. Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados en el plan.
a) Se autoriza a participar en este plan a las 18 embarcaciones y a los 37 tripulantes que se relacionan en el anexo A, de manera que no se aumenta el esfuerzo pesquero del plan del año anterior.
b) El número máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).
El listado de embarcaciones y tripulantes aprobado por esta resolución no se podrá modificar salvo por causas sobrevenidas y suficientemente justificadas.
2. Período de pesca.
Desde el día siguiente a la fecha de publicación en el DOG de esta resolución, y no antes del 1 de febrero del año 2022, hasta el 31 de octubre del mismo año. Este período será aplicable a las tres zonas de pesca A, B y C del punto 6.a) de este plan.
El número previsto de días de actividad está entre 20 y 23 días al mes, con un máximo de 197 días por temporada.
3. Horario.
a) Con carácter general las labores de pesca estarán comprendidas entre las 12.00 horas del lunes y las 12.00 horas del sábado.
b) Las nasas deberán ser levantadas y revisadas diariamente y deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.
c) Queda prohibido tener más de una cacea sin vaciar en la cubierta de la embarcación.
4. Arte.
a) El arte de pesca es la nasa-butrón.
b) El tamaño de la malla no será inferior a 14 mm medida en diagonal y mojada.
c) Las artes de pesca de cada cacea deberán estar unidas por una cuerda e irán balizadas según la normativa vigente. Llevarán en cada extremo una boya de tamaño mínimo de 20 cm. En las de dimensiones menores se indicará el folio de la embarcación que opera con ella.
d) Las caceas deberán situarse en dirección paralela a la corriente y no podrán cruzarse ni en el canal ni en el estuario.
e) Se programará el tendido de las artes, de forma que siempre quede libre un largo del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.
5. Número de aparejos o artes de pesca por tripulante y jornada de pesca.
El número de artes de pesca a emplear en cada una de las zonas descritas en el apartado 6 de este anexo no podrá ser superior a diez (10) nasas-butrón por tripulante, con un máximo de 80 por embarcación y por jornada de pesca. No se podrá acumular el número asignado de una zona a otra.
De conformidad con lo anterior, y en base a lo establecido en el Plan de gestión de la anguila en Galicia, ninguna embarcación podrá emplear más de 80 nasas-butrón al día independientemente de la zona de pesca (marítima o fluvial).
6. Zonas de pesca y vedado.
a) Las zonas de pesca autorizadas se reflejan en el plano que se adjunta a este plan como anexo C.
(1) Zona A (o alta): tramo del río Ulla comprendido entre el puente de Catoira, como límite superior, y la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro, como límite inferior.
(2) Zona B (o media): tramo del río Ulla comprendido entre la línea recta imaginaria que une Punta Palleiro con Punta Grandoiro como límite superior y, como límite inferior, la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira.
(3) Zona C (o baja): tramo del río Ulla comprendido entre la línea imaginaria que une Praia Longa con Punta Seveira, como límite superior y, como límite inferior la línea imaginaria que une Punta Seveira con Punta Rebordexo y su continuación, bordeando la isla de Cortegada, hasta el faro del dique de O Carril, excluida la isla de Cortegada, como límite inferior.
b) Vedado: la zona denominada Cebal permanecerá vedada desde el 14 de julio hasta el 14 de septiembre, ambos incluidos, para todo tipo de capturas con nasa-butrón. Los límites geográficos de esta zona con veda temporal se reflejan en el plano de zonificación que se adjunta a este plan como anexo C y son los siguientes:
a. Línea imaginaria que une el lugar de Bamio (San Xens o rampa del cementerio) con Punta Corveiro en la isla de Cortegada.
b. Línea de costa de la isla de Cortegada que une Punta Corveiro con Punta do Vao.
c. Línea imaginaria que une Punta do Vao con la zona superior de los viveros de O Carril.
7. Especie y talla mínima.
a) Solo se autoriza la captura de anguila en la fase de su ciclo vital denominada «anguila amarilla» y que alcance la dimensión mínima establecida de 20 cm.
b) Se evitará la captura de anguila en la fase denominada «anguila plateada» y todas las que se capturen deberán ser devueltas inmediatamente al agua.
c) Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las nasas.
Las nasas deberán vaciarse lo más rápido posible para evitar la muerte de las capturas accidentales.
8. Cotas de captura por temporada.
Se mantiene la cota total autorizada en la última temporada fijada en un máximo de 5.176 kilos para el total de las embarcaciones.
9. Registro de las capturas y remisión de datos.
a) Con periodicidad mensual las cofradías deberán remitir los datos de extracción por especie y por día trabajado, utilizando como modelo el que se acompaña como anexo B, al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, junto con los justificantes de venta en lonja.
b) Deberá indicarse en el anexo B la procedencia de las anguilas capturadas, desglosando las capturas realizadas en la zona marítima (M) dentro del Plan de pesca de anguila de la Consellería del Mar, de las capturas obtenidas en la zona fluvial (F), reguladas por el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Ulla, de la Dirección General de Patrimonio Natural.
La no inclusión de datos de alguna de las embarcaciones en el período estipulado tendrá como consecuencia su baja del plan.
10. Muestreos.
Durante el período de vigencia del plan el personal de las consellerías competentes en materia de pesca marítima y/o fluvial podrán realizar, en cualquiera de las embarcaciones autorizadas, muestreos para el control, seguimiento y evaluación del plan. Los armadores deben colaborar de manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este sentido ocasionará la baja definitiva en el plan.
11. Extracción y comercialización de las capturas y su control.
a) La comercialización se hará exclusivamente en la lonja y tienen la obligación de entregar en ella la totalidad de sus capturas.
b) Mensualmente los participantes en el plan tienen la obligación de remitir al Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra los justificantes de venta en lonja acompañando a los datos de capturas señalados en el apartado 9 de este plan.
Esta resolución queda condicionada al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca, en particular lo regulado en la Orden de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial (DOG núm. 69, de 9 de abril).
12. Documentación acreditativa.
Antes de iniciar la actividad pesquera, dentro del período autorizado en el plan cada una de las cofradías deberá entregar la documentación original (o copia cotejada) correspondiente a cada una de las embarcaciones autorizadas.
13. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia (DOG núm. 9, de 15 de enero).
14. Renovación del plan.
Dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plan de aprovechamiento podrá solicitarse su renovación por el período de un año, empleando el modelo del procedimiento «Planes de aprovechamiento para la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales» (código de procedimiento MT806B).
Junto a la solicitud de renovación presentarán la lista de las embarcaciones y los tripulantes por embarcación. El máximo de tripulantes por embarcación será de tres (3).
La renovación procederá siempre que no se aumente el esfuerzo pesquero, que no se modifiquen las zonas de pesca y que los informes técnicos que solicite el Servicio de Patrimonio Natural no aconsejen las modificaciones del plan vigente.
El expediente de renovación requerirá el informe de la Consellería del Mar para las zonas de desembocadura y, en su caso, los informes de los departamentos de la Xunta con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de autorización o la falta de actividad no justificada, dará lugar a la pérdida de la autorización de la embarcación, así como a la imposibilidad de participar en la siguiente renovación del plan.
Anexo A
Relación de embarcaciones y tripulantes autorizados a participar en el
Plan de aprovechamiento específico de la anguila en el río Ulla para el año 2022
– Cofradía de Pescadores Santiago Apostol de O Carril.
Núm. |
Embarcación |
Matrícula |
Participantes en el plan |
1 |
Ángeles |
VILL-3ª-10.128 |
José Manuel Pesado Romay |
Juan Gabino Campos Taibo |
|||
Tatiana Pesado Batalla |
|||
2 |
Auxiliar Pesado |
VILL-3ª-8.707 |
Roberto Barreiro Pesado |
Gerardo Barreiro Pesado |
|||
3 |
Camba |
VILL-3ª-9.952 |
Ricargo Jueguen Martínez |
Elena Lago Pérez |
|||
4 |
Eu |
VILL-3ª-10.223 |
Ramón Barreiro Blanco |
Juan Francisco García Cameán |
|||
5 |
Gima |
VILL-3ª-4.092 |
José Barreiro Blanco |
Carmelo Campos Taibo |
|||
Mª Luz Rodríguez Potel |
|||
6 |
María del Carmen |
VILL-3ª-2.652 |
Alfonso Barreiro Ferreirós |
7 |
Porto |
VILL-3ª-10.131 |
Rafael Ozores Grande Begoña Barreiro Ferreirós |
8 |
Tami Uno |
VILL-3ª-3-2-08 |
José Ángel Pesado Taibo |
Alejandro Pesado Taibo |
|||
9 |
Tilocha primera |
VILL-3ª-3-21 |
Antonio Pesado Romay |
Marcos Pesado Portas |
|||
Iván Pesado Portas |
|||
10 |
Vicenta |
VILL-3ª-10.156 |
Miguel Barreiro Blanco |
Miguel Ángel Campos Taibo |
|||
11 |
Xurxo |
VILL-3ª-8-91 |
José Manuel Diz Álvarez |
María Begoña Gerpe Jamardo |
Total: 11 embarcaciones-24 tripulantes.
– Cofradía de Pescadores Virxe do Carmen de Rianxo.
Núm. |
Embarcación |
Matrícula |
Participantes en el plan |
1 |
O Quinso |
VILL-3-21-8 |
Serafín Rubio Collazo |
Manuel Gómez Gómez |
|||
2 |
Curota |
VILL-3-4-02 |
Eloy Vidal Galbán |
Mª Vanesa Pérez Abuín |
|||
3 |
Espada |
VILL-3-9473 |
Jorge Rubio Collazo |
Paula Comojo Moares |
|||
4 |
Paraná |
VILL-3-12-96 |
José Luis Silva Conde |
Obdulia Conde Rañó |
|||
5 |
Peruco |
VILL-3-9-98 |
Xacobo Vicente Patiño |
Juan Vicente Patiño |
|||
6 |
Somos Dos |
VILL-3-9651 |
José Ramón Fungueiriño Castro |
7 |
Xoana |
VILL-3-13-92 |
Juan Diego Tembra Domínguez |
Cristina Ces Ordóñez |
Total: 7 embarcaciones-13 tripulantes.