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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2022 Pág. 2216

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento SI427A).

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. En su artículo 1 se recoge como uno de los principios de actuación el fomento de la comprensión de la maternidad como una función social y establece que la protección de la maternidad es una necesidad social que los poderes públicos gallegos asumen y reconocen políticamente, y ya que la maternidad es un bien insustituible, todas las cargas y cuidados que supone –el embarazo, el parto, la crianza, la socialización de los hijos e hijas– deben recibir ayuda directa de las instituciones públicas gallegas, a fin de no constituir discriminación gravosa para las mujeres.

Asimismo, en el artículo 40 del actual texto refundido se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito del compromiso básico de la Comunidad Autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tiene su reflejo en dichas normas, en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el ámbito de la igualdad, en los cuales, entre otros, se recogen objetivos y actuaciones específicas para dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades específicas, a fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

En este sentido, en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, vigente hasta que finalice el proceso de elaboración del VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2021-2027, dentro de las áreas estratégicas para la igualdad se prevé la participación de las entidades de iniciativa social en su desarrollo, en particular en el objetivo específico 5.2. Potenciar los recursos de atención y apoyo para garantizar una asistencia integral a las mujeres embarazadas a lo largo de todo el ciclo de la maternidad adaptada a sus características, y recoge como medida concreta la consolidación de la Red de apoyo a la mujer embarazada. Acorde con ello, en esta actuación se prevé una línea de ayuda específica para programas de recursos dirigidos a mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad. Asimismo, en el objetivo 5.4. Promover la especialización y diversificación de los recursos públicos para facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial de las que se encuentran en situación de mayor dificultad, recoge como medida singular la promoción de programas y recursos especializados a través de las entidades de iniciativa social, dirigidos a las mujeres en situación de dificultad para atender las necesidades específicas derivadas de su situación, a lo que también responde uno de los programas previstos en esta convocatoria.

Según dispone el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, modificado por el Decreto 111/2021, de 22 de julio, la Secretaría General de la Igualdad tiene atribuidas, entre otras funciones, la de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género; la de incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como la de promover programas y normas dirigidos a promocionar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y a establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, considera también necesario desarrollar programas específicos de apoyo a la protección de la organización familiar, prestando especial atención a las mujeres jóvenes embarazadas, en situación de riesgo de exclusión derivada de su situación socioeconómica, formativa o cultural, a fin de que estas puedan adquirir los medios y los recursos que les permitan participar en pie de igualdad en la sociedad y conciliar el derecho a la maternidad con la educación y la familia y hacer frente así a una doble discriminación: una, la que radica en el hecho de ser mujer, y otra, el embarazo, que reduce aún más las posibilidades de integrarse en el mercado de trabajo.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Esta convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 201, de 29 de octubre), al existir crédito adecuado y suficiente para este fin en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18 de octubre de 2021.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia la concesión de anticipos de hasta el 90 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria en el año 2022 de las ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro registradas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), para el desarrollo de programas de recursos integrales de atención especializada dirigidos específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

Estos programas tienen como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, para dotarlas de una mayor autonomía e independencia a fin de mejorar su situación personal, social y laboral, por lo que deberán incluir una atención personalizada y especializada de cara a la integración social y laboral de las participantes, y responder a uno de los siguientes tipos:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o a varios colectivos en los cuales concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

2. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para el desarrollo de uno de los programas previstos en el apartado 1 de este artículo.

Asimismo, no serán subvencionables al amparo de esta resolución los programas de atención integral dirigidos en exclusiva a personas en situación de explotación sexual y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, por contar con una convocatoria de ayudas específica.

3. La denominación y el código de procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI427A Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313B.481.2, código de proyecto 2021 00062.

2. Estas ayudas están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

4. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. En estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Si la actuación subvencionada genera ingresos como consecuencia de aportaciones de las participantes, tasas de inscripción, matrículas, o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados en la solicitud de subvención. En el caso de que los ingresos obtenidos no se hayan hecho constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos, condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones; en particular los siguientes:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

b) Tener domicilio social o delegación en Galicia.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la entidad interesada.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, las cooperativas, las mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico.

3. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución, las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo, en el marco de alguno de los siguientes programas:

a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes en situación de especial vulnerabilidad, con hijas o hijos menores de tres años.

El programa, para que pueda ser objeto de subvención, debe incluir una atención integral y especializada a mujeres gestantes y lactantes en situación de especial vulnerabilidad a través de acciones dirigidas a promover su desarrollo personal, familiar y laboral y su autonomía económica y afectiva, a fin de evitar que una situación deseable se pueda convertir en un factor de exclusión.

En este sentido, debe contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo, entre ellas, de información sobre recursos integrales específicos para ellas y sus hijas e hijos; de acompañamiento social y de apoyo psicológico para la superación de cargas emocionales provocadas por dicha situación; de adquisición de competencias y habilidades personales y sociales, y para la mejora de la empleabilidad, así como servicios o medidas de apoyo en la búsqueda o para el mantenimiento del empleo.

b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o a varios colectivos en que concurra dicha situación, según la relación que figura en la disposición adicional única de esta resolución.

El programa debe incluir una atención personalizada recogida en proyectos de integración individuales en que se plasmen intervenciones específicas a través de una o de varias de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este artículo. El programa debe tener en cuenta el diferencial femenino y el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como elemento básico de la atención especializada que deben recibir las mujeres en situación de vulnerabilidad pertenecientes al colectivo o colectivos al que se dirige, al objeto de mejorar sus expectativas personales, sociales y laborales de cara a su integración en términos de igualdad. Tanto las actuaciones como la cartelería y documentación que dé soporte a las actuaciones subvencionables incorporarán un lenguaje inclusivo.

2. Los programas, para poder ser objeto de subvención, deben estar dirigidos en exclusiva a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, bien a mujeres pertenecientes a un colectivo específico para su atención especializada y personalizada, bien a mujeres pertenecientes a varios colectivos, preferentemente con características similares respecto de sus necesidades sociales de intervención, así como responder en su contenido y metodología a un enfoque de atención integral y de género, de forma que dé respuesta a las singularidades y dificultades que encuentran las mujeres pertenecientes al colectivo a que atiende.

3. Las actuaciones desarrolladas en el correspondiente programa deberán encuadrarse en alguno de los siguientes tipos:

a) Servicios de orientación e información sobre recursos singularizados, de atención, orientación y asesoramiento personal y social, así como de apoyo directo en las relaciones con otras entidades, organismos y servicios que les faciliten a las personas usuarias su proceso de integración social.

b) Servicio de atención psicológica.

c) Servicio de asesoramiento jurídico.

d) Servicio de mediación intercultural y/o familiar.

e) Actividades para la adquisición de habilidades personales y sociales básicas o de competencias para la mejora de la empleabilidad.

f) Servicios o medidas de orientación laboral y de acompañamiento en la búsqueda de empleo, incluido el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, así como la prospección del mercado de trabajo, la intermediación y la tutorización laboral y profesional.

A estos efectos, la atención personalizada a través de estos servicios comprenderá tanto las actuaciones presenciales y/o por medios electrónicos con la persona participante, de forma individual o grupal, como aquellas otras actuaciones que sean necesarias, que no requieran la presencia de la persona, para dar respuesta a las exigencias y singularidades de su plan personalizado de integración, con el objetivo de incidir en la mejora de su situación personal, social y laboral, y que consistan en el acompañamiento, seguimiento y derivación activa a otros servicios en el marco de la coordinación, colaboración y cooperación con administraciones públicas, profesionales o con otras instituciones, públicas o privadas, de los diferentes ámbitos, tales como servicios sociales comunitarios, centros de información a la mujer (CIM), sanidad, vivienda, educación, formación y empleo.

No serán objeto de subvención las actividades de mero ocio, recreo, lúdicas o culturales.

4. El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, ambos incluidos.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización del programa objeto de subvención, referidos a costes directos de personal y costes indirectos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 6 de esta resolución.

Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo actuaciones de atención a las usuarias, más un 20% para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En caso de que la jornada de trabajo de las/los profesionales no esté dedicada en su totalidad al programa, para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se tendrá en cuenta la parte del gasto correspondiente a la ejecución del programa según el porcentaje de su jornada de trabajo dedicada a este.

Solo serán imputables los costes directos del personal adscrito al programa dedicado a la atención a mujeres en situación de especial vulnerabilidad realizada por los/las siguientes profesionales: trabajadoras/es sociales, psicólogas/os, asesoras/es jurídicas/os, educadoras/es y graduadas/os sociales, formadoras/es, terapeutas, orientadoras/es o técnicas/os en integración social y/o laboral, economistas, trabajadoras/es familiares, mediadoras/es, intérpretes, monitoras/es y cuidadoras/es.

6. En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 40.000 euros.

7. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades que no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos según los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución.

8. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 13 de esta resolución:

– Entre 95 y 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

– Entre 85 e inferior a 95 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

– Entre 75 e inferior a 85 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

– Entre 65 e inferior a 75 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

– Entre 55 e inferior a 65 puntos: 60 % del gasto subvencionable.

– Entre 45 e inferior a 55 puntos: 50 % del gasto subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5 de esta resolución en el marco de un programa de recursos integrales, correspondientes a las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos de personal: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

Serán subvencionables las retribuciones salariales de los/las profesionales que pertenezcan al personal propio de la entidad dedicados/as a la atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, incluidas las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, correspondientes al período de ejecución del programa. La identificación de la actuación que se subvenciona deberá constar en el contrato de trabajo o en una asignación previa de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

En el caso de contratación mercantil o externa, los honorarios o retribuciones salariales correspondientes a la ejecución del programa de los/las profesionales contratados/as con dicho fin, previa asignación de funciones vinculadas a las actuaciones, según lo previsto en el artículo 5.3 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación a dicha actuación.

Asimismo, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades propias del programa que con motivo de la crisis del coronavirus se realicen en modalidades de carácter no presencial, así como los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a esta modalidad no presencial, siempre que en ambos casos se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron.

La ejecución parcial de las actuaciones se podrá concertar con personas vinculadas con la entidad en los términos establecidos en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En este caso, la entidad deberá solicitar la autorización del órgano concedente para poder llevar a cabo esta contratación, indicando los motivos que la justifican y si se realiza de acuerdo con las condiciones normales del mercado. En todo caso, solo será subvencionable, como máximo, el 10 % del importe de la actividad subvencionada, sumando el gasto de todos los subcontratos.

2. Gastos indirectos: gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva con la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos indirectos de personal (coordinación y tareas auxiliares); gastos en bienes consumibles y en material fungible; gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. A efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido, no susceptible de recuperación o compensación.

Asimismo, no tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en este artículo.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como la contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: certificación de la/del secretaria/o de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y sobre la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Anexo III: memoria descriptiva del programa para el cual se solicita la ayuda, debidamente firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante. En la memoria deberán constar la identificación del programa; el colectivo o colectivos de mujeres en situación de vulnerabilidad al que va dirigido; en su caso, procedimiento de selección; período de realización; localización territorial; tipo de establecimiento; justificación y descripción del programa; objetivos y necesidades sociales que se pretenden cubrir; descripción y relación de las actuaciones que incluye el programa; puesto y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa; medios materiales; sistema de evaluación y de seguimiento de las usuarias; objetivos y resultados esperados, en particular los directamente vinculados a la mejora de las expectativas personales y en la búsqueda de empleo o de la situación laboral de las mujeres participantes.

c) Anexo IV: ficha individualizada de la/del profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el programa, en que figure el tipo de vinculación con la entidad, el período de dedicación al programa, el porcentaje de su jornada de trabajo dedicada al programa, el presupuesto, así como la asignación de las funciones y tareas encomendadas durante el período subvencionable, firmada por la persona responsable de la entidad y por el/la profesional.

Se presentará una ficha individualizada por cada uno/una de los/las profesionales que desarrollen o vayan a desarrollar el programa y deberán numerarse con el mismo ordinal con que figure en el epígrafe de la memoria referente a la relación y perfil de los/las profesionales que van a participar directamente en la ejecución del programa.

d) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

e) Cuando se trate de una entidad de segundo nivel (federación, confederación...), certificación de la/del secretaria/o, conformada por la persona que firme la solicitud, acreditativa de las asociaciones y federaciones integradas, especificando, respecto de cada una de ellas, la denominación y el NIF.

f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para mayor detalle en la descripción del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo III y cuya extensión no podrá exceder los 6 folios.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8 bis. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona que actúa en representación de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación aclaratoria y complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretario/a: ejercerá la Secretaría de la Comisión un/una de los/las vocales de la Comisión.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad, el/la jefe/a del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 13 y en el artículo 5.8 de esta convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación de las ayudas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para el caso de que concurran solicitudes similares y confluyentes de entidades integradas en otras de segundo nivel, únicamente podrá obtener subvención una de ellas, para lo cual la Comisión de Valoración propondrá la adjudicación de la que obtenga mayor puntuación y la denegación de las otras.

Artículo 13. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Por la especialización respecto del colectivo de mujeres al que va dirigido el programa, hasta 10 puntos, según lo siguiente: a) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a un único colectivo específico: 10 puntos; b) programa dirigido a mujeres en situación de especial vulnerabilidad que pertenezcan a varios colectivos con características similares: 6 puntos.

B) Temporización del funcionamiento del programa dentro del período subvencionable, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

B.1) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 10 meses: 15 puntos.

B.2) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 8 y hasta 10 meses: 13 puntos.

B.3) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 6 y hasta 8 meses: 10 puntos.

B.4) Programa de desarrollo ininterrumpido durante más de 4 y hasta 6 meses: 7 puntos.

B.5) Programa de duración igual o inferior a cuatro meses: hasta 4 puntos, 1 punto por cada mes completo de realización ininterrumpida.

A estos efectos, solo se tendrá en cuenta el período en que exista una adscripción de personal al programa.

C) Por el lugar de desarrollo del proyecto o por su localización, hasta 15 puntos, según lo siguiente:

C.1) Programa desarrollado en establecimientos cerrados (centros o pisos de acogida, penitenciarías, hospitales, centros de recuperación): 15 puntos.

C.2) Programa desarrollado en ayuntamientos clasificados como zonas poco pobladas (ZPP), zonas intermedias (ZIP) y zonas densamente pobladas (ZDP), según los estudios o datos publicados por el IGE, hasta 15 puntos, según lo siguiente: a) Programa desarrollado en ayuntamientos ZPP: 15 puntos; b) Programa desarrollado en ayuntamientos ZIP: 10 puntos; c) Programa desarrollado en ayuntamientos ZDP: 5 puntos.

En caso de que el programa se desarrolle en varios ayuntamientos y su clasificación sea distinta según los datos publicados por el IGE, a efectos de la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta la clasificación de la mayoría de los ayuntamientos en que se desarrolla el programa.

D) Por el interés, calidad, necesidad y por su contenido y carácter integral, hasta 36 puntos, según lo siguiente:

D.1) Descripción precisa del programa, de su justificación y coherencia con las necesidades sociales que se pretenden cubrir: 3 puntos.

D.2) Adecuación del tiempo de dedicación y del perfil de los y de las profesionales adscritos/as en relación con el contenido del programa: 3 puntos.

D.3) Por el carácter integral del programa presentado, con respecto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria: hasta 30 puntos, según lo siguiente: a) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cada uno de los seis epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 30 puntos; b) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cinco de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 25 puntos; c) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en cuatro de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 20 puntos; d) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en tres de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 15 puntos; e) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en dos de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 10 puntos; f) por el desarrollo, como mínimo, de una actuación en uno de los epígrafes recogidos en el artículo 5.3: 5 puntos.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las actuaciones llevadas a cabo por el personal adscrito al programa y que cuente con la titulación académica correspondiente para llevar a cabo dicho servicio.

E) Por el número de usuarias en situación de especial vulnerabilidad atendidas y que superen el número mínimo exigido, según la justificación de la subvención concedida al amparo de la convocatoria del año 2020 (Resolución de 13 de diciembre de 2019, publicada en el DOG núm. 22, de 3 de febrero de 2020), hasta 24 puntos, de acuerdo con lo siguiente: a) hasta el 10 %: 4 puntos; más de un 10 % y hasta el 20 %: 6 puntos; más de un 20 % y hasta el 40 %: 8 puntos; más de un 40 % y hasta el 60 %: 12 puntos; más de un 60 % y hasta el 80 %: 16 puntos; más de un 80 % y hasta el 100 %: 20 puntos y más de un 100 %: 24 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, para el caso de que alguna de ellas pueda quedar en lista de espera, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio D) del apartado 1 anterior; en segundo lugar, por la obtenida en el criterio A) y, si persiste el empate, por la obtenida en el criterio E). De seguir el empate, por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por la Intervención delegada, la resolución de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a que quedan sometidas las entidades beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de diez (10) días, su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos a los previstos en el apartado 3 de este artículo y en el artículo 11.1 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 16. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 17. Plazo y justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización del programa de recursos integrales subvencionado con fecha límite de 12 de septiembre de 2022.

2. Dentro del plazo señalado en el apartado 1.1 de este artículo, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad.

b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación, de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones y, en su caso, de los ingresos percibidos por aportaciones de las mujeres participantes.

c) Anexo VII: declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Anexo VIII: certificación de gasto realizado; documento expedido por la Secretaría de la entidad, acreditativa del gasto realizado en el desarrollo del programa subvencionado, que incluye la relación de justificantes de gasto, clasificada y ordenada, en la cual consten los importes que se imputan al programa, incluida la fecha de pago.

Los gastos directos de personal subvencionables (nóminas, facturas...), generados entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 12 de septiembre de 2022.

Las entidades beneficiarias que tengan que incluir un elevado número de justificantes pueden optar por presentar este certificado en el formulario oficial publicado en esta resolución o bien en un formulario elaborado por ellas adaptado al volumen de documentos. En este caso, tienen que respetar exactamente el modelo sin excluir ninguno de los datos exigidos en él; en caso contrario, será rechazado.

e) Anexo IX: memoria justificativa del programa subvencionado, con descripción detallada de las actuaciones desarrolladas, de los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes según los indicadores recogidos en el modelo, así como la publicidad y divulgación que se realizó. La memoria deberá estar firmada por la persona representante de la entidad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos, donde deberán figurar la imagen corporativa de la Consellería de Empleo e Igualdad - Secretaría General de la Igualdad, a efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 19 de esta resolución.

f) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

– Copia de los contratos de trabajo del personal adscrito al programa. Para el caso de personal externo, copia del contrato mercantil en el que deberán figurar la actuación que se subvenciona y el tiempo de dedicación a dicha actuación.

– Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidad en el/los cual/cuales esté incluido el personal adscrito al programa correspondiente al período subvencionable.

– Nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como los modelos TC-2 y documentos bancarios que acrediten su pago.

– En su caso, facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) de los servicios de personal externo, junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago.

– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a la cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al de finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria.

g) Relación numerada de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad atendidas en el período subvencionable, firmada por la persona responsable del programa. Esta relación tendrá que presentarse en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

h) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para un mejor detalle en la justificación de la realización del programa, mediante la presentación de una memoria complementaria a efectos de ampliar la información requerida en el anexo IX y cuya extensión no podrá exceder los 6 folios.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 90 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de constituir garantías.

El 10 % restante, o la parte que corresponda, se librará previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos en el artículo 21 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 23 de esta convocatoria.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y justificar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamenta la concesión de la subvención dentro del período y plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad de la Consellería de Empleo e Igualdad.

En los lugares de realización de la actuación se informará de la financiación pública de la actuación a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida por parte de la Secretaría General de la Igualdad.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

4. Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Empleo e Igualdad-Secretaría General de la Igualdad). Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las usuarias o participantes.

5. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

6. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control competentes en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 21. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando el presupuesto de los gastos de personal elegible ejecutado y justificado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

5. Procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Procederá la minoración del 2 % sobre la cuantía total de la ayuda concedida en los siguientes supuestos: cuando la temporización del programa sea inferior al tramo tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 13.1.B), o cuando el número de actuaciones desarrolladas sea inferior al tenido en cuenta en la valoración de la solicitud, según lo previsto en el artículo 13.1.D.3.

7. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 19, apartados 2, 3 y 4.

8. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 22. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 24. Información a las entidades interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad http://igualdade.xunta.gal, del teléfono 981 54 53 69, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de especial vulnerabilidad

1. A efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de mujeres en situación de especial vulnerabilidad aquellas en las cuales concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestación similares.

– Reclusas o exreclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Personas con discapacidad o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar o sin recursos.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE y que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales del ayuntamiento en que se desarrolle el programa.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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