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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2743

III. Otras disposiciones

Instituto de Estudios del Territorio

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2022 (código de procedimiento MT402B), tramitado como expediente anticipado de gasto.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

Según el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con lo previsto en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y con lo establecido en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma, al que le corresponden las competencias y funciones en materia de ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación de la naturaleza, conforme con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia, en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la consellería es la autoridad superior de la Consellería y la presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, y con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje; y el artículo 6 al tratar los fines de las actuaciones de las administraciones públicas en materia de paisaje, dispone que estas deben atender, como mínimo, entre sus fines, a la protección del paisaje, entendida como todas aquellas acciones que tengan como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje.

Por su parte, el artículo 9 del Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje tienen, entre otras funciones, fijar las condiciones para la preservación y recuperación de valores paisajísticos, así como definir las actuaciones precisas para la preservación, mejora o recuperación de los valores paisajísticos.

III

De conformidad con el establecido en el artículo 10 del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, al Instituto de Estudios del Territorio, le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje; el apoyo y el asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad; la puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes, tales como los catálogos del paisaje de Galicia, las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entendiera como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores; así como evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.

Igualmente, le corresponde formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes: promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, así como cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

El paisaje es un elemento que coadyuva a mejorar nuestra calidad de vida y bienestar, ya que el entorno preceptivo de las personas influye notablemente en su vida cotidiana, por este motivo es importante conseguir y proteger la rica y extensa diversidad paisajística de Galicia.

IV

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece la obligatoriedad de que los ayuntamientos presten determinados servicios públicos. Asimismo, dicha ley dispone que las funciones de coordinación y ayuda de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán preferentemente a conseguir el objetivo de la prestación homogénea de dichos servicios.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Galicia busca garantizar un equilibrio en el territorio gallego entre el medio rural y el urbano, el interior y la costa que permita el desarrollo económico de la totalidad del territorio y que la ciudadanía gallega tenga unas óptimas condiciones de vida, con independencia de su lugar de residencia, mediante la potenciación y apoyo a la prestación de servicios por parte de nuestros ayuntamientos, que es la Administración más próxima a las personas administradas, convirtiéndolas en motores del desarrollo económico regional.

Esta resolución permitirá articular una colaboración con los ayuntamientos para desarrollar actuaciones tendentes a mejorar el entorno paisajístico, bien sea en los núcleos de población o en zonas rurales o naturales.

V

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda busca mejorar y proteger la riqueza paisajística de Galicia, para lo cual cuenta con instrumentos con los que asegurar su idónea protección, gestión y ordenación.

Dentro de estos instrumentos destacan el Catálogo de los paisajes de Galicia y las directrices de paisaje, por lo que la determinación de las actuaciones subvencionables a través de la presente resolución, se referirá a determinados impactos paisajísticos que dieron lugar a la identificación de ámbitos de especial atención paisajística (AEAP) por parte del Catálogo de los paisajes de Galicia.

Se promueve, de este modo, una cultura de dignificación del territorio gallego en el que la cooperación interinstitucional resulta estratégica, fomentando el cuidado de la riqueza paisajística en ámbitos especialmente sensibles y desarrollando así objetivos previstos, tanto en aquel como en la Estrategia gallega del paisaje: su puesta en valor y la concienciación y sensibilización de la sociedad, poniendo especial hincapié en la Administración pública (reconocimiento por toda la población de la relevancia de su papel y de la importancia de la responsabilidad compartida en la mejora y conservación de la esencia de Galicia en este campo).

VI

El artículo 1, 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, mismo cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primero caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consejo de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En consecuencia, con cargo a los créditos del Instituto de Estudios del Territorio asignados para esta finalidad, y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, tras los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia a establecer pagos anticipados, y todo de conformidad con la competencia conferida por el artículo 10 de los estatutos del Instituto de Estudios del Territorio, aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre,

RESUELVO:

Primero. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para el año 2022 para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia (código de procedimiento MT402B).

Su principal objetivo es colaborar y corresponsabilizar a los ayuntamientos gallegos en relación con la mejora del entorno paisajístico, a través de intervenciones dirigidas a corregir alteraciones o impactos relacionados con ciertos equipamientos y bienes de titularidad municipal que suponen un deterioro del carácter o la calidad del paisaje.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos presentes tanto en edificios de titularidad municipal, como en ciertas equipamientos de titularidad municipal, o bien los producidos por ellos debido a su aspecto exterior, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las directrices de paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402B) a través de dos líneas de ayuda.

2. Las líneas de ayuda se refieren a edificios o dependencias destinadas a la prestación de los servicios municipales, entendiendo como tales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, así como a equipamientos de titularidad municipal.

Las dos líneas de ayuda son las siguientes:

Línea I: equipamientos municipales de tipo sanitario-asistencial, educativo, cultural o administrativo-institucional, de acuerdo con la clasificación que establece el epígrafe 3 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Renovación del acabado exterior de las fachadas (paramentos ciegos, carpinterías o cerrajerías) que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de la inexistencia de un adecuado acabado final, el deficiente estado de conservación o la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.

Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los elementos de fachada a consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.

Los materiales y los colores que se empleen deberán adaptarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

Se considerará que la tonalidad o la intensidad del color produce un impacto paisajístico cuando no se sitúan dentro de la misma gama cromática y próximas a las recogidas en las correspondientes cartas de la Guía de color y materiales de Galicia.

Queda expresamente excluida el relevo de carpinterías y cerrajerías exteriores, así como el picado de recebos existentes en fachadas de mampostería para dejar vista la piedra, sin perjuicio de que puedan ser objeto de actuaciones de renovación de su acabado exterior.

b) Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no acomodadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.

Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervención inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.

Para el nuevo acabado exterior de las cubiertas se empleará preferentemente teja cerámica o loseta (en función del material tradicional de la comarca), si bien pueden emplearse otros materiales y soluciones acordes con la edificación y que ofrezcan un adecuado resultado estético. Para tal fin se aplicarán los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

Línea II:

A) Fuentes, lavaderos, palcos de música y hórreos: las actuaciones a subvencionar son, en todo caso, de índole menor ya que no se cambiará su uso ni se aumentará el volumen de los elementos estructurales que los componen. Se establecen las siguientes indicaciones para definir las actuaciones subvencionables:

Fuentes:

– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos tradicionales que forman parte de las fuentes por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor.

– Trabajos de corrección de geometrías, relevo o reforma de las estructuras de soporte lo de las cubiertas (en su caso), respetando la arquitectura tradicional con la intención de conseguir una integración paisajística con las máximas garantías.

Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que son necesarias emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:

• Limpieza con agua a baja presión y manual.

• Picado y descarnado de juntas en mal estado.

• Empleo de morteros tradicionales a base de cal.

• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.

• Sellado de aquellas juntas que precisan la estanquidad de depósitos y canales.

• Los elementos de fijación o anclajes serán no oxidables, como pueden ser acero inoxidable o el bronce, incluso cuerpos de carbono, al objeto de evitar las roturas por expansión del elemento metálico oxidado.

• El anclaje de las piezas de acero o bronce a la piedra se hará mediante plomo fundido. En el caso de tratarse de piezas metálicas exteriores ornamentales deterioradas por el óxido, se aplicarán inhibidores de óxido, protegiéndolas posteriormente.

• Nuevas cubiertas (en su caso).

• Sustitución o reparaciones de elementos concretos (caños, cornisas, adoquinados, losas, etc.).

• Mejora de los entornos, limpiezas y eliminación de biomasas que ocupan las fuentes en su propia ubicaciòn (no se contemplan sus accesos).

Lavaderos públicos:

– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos tradicionales que forman parte de los lavaderos públicos por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor.

– Trabajos de corrección de geometrías, relevo o reforma de las estructuras de soporte o de las cubiertas (en su caso), respetando la arquitectura tradicional con la intención de conseguir una integración paisajística con las máximas garantías.

Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que son necesarias emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:

• Limpieza con agua a baja presión y manual.

• Picado y descarnado de juntas en mal estado.

• Empleo de morteros tradicionales a base de cal.

• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.

• Sellado de aquellas juntas que precisan la estanqueidad de los depósitos y canales de llegada y salida.

• Los materiales pétreos no se hidrofugarán ni se consolidarán con productos sintéticos de ninguna clase.

• Los elementos de fijación o anclajes serán no oxidables, como pueden ser acero inoxidable o el bronce, incluso cuerpos de carbono, al objeto de evitar las roturas por expansión del elemento metálico oxidado.

• El anclaje de las piezas de acero o bronce a la piedra se hará mediante plomo fundido. En el caso de tratarse de piezas metálicas exteriores ornamentales deterioradas por el óxido, se aplicarán inhibidores de óxido, protegiéndolas posteriormente.

• Nuevas cubiertas (en su caso).

• Sustitución o reparaciones de elementos concretos (caños, cornisas, adoquinados, losas, etc.).

• Mejora de los entornos, limpiezas y eliminación de biomasas que ocupan los lavaderos en su propia ubicaciòn (no se contemplan sus accesos).

Palcos o quioscos de música:

– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos tradicionales que forman parte de los palcos o quioscos de música por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su redor.

– Trabajos de corrección de geometrías, sustitución de suelos, pilares, vigas y cubiertas que estén en mal estado o con fallos estructurales que pongan en riesgo a los usuarios.

– Se pueden considerar el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales que no sean adecuados o que incidan en un impacto en el paisaje.

Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que son necesarias emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:

• Picado y descarnado de juntas en mal estado.

• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.

• Sellado de aquellas juntas en piedra, metal, madera o similar, que comprometan la seguridad de los elementos de soporte.

• Los materiales pétreos no se hidrofugarán ni se consolidarán con productos sintéticos de ninguna clase.

Hórreos públicos:

– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso), aquellos elementos tradicionales que forman parte de los hórreos, por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor y que se indican a continuación.

– Solo se podrá actuar en los elementos siguientes de los hórreos públicos:

– Puertas, cubiertas, vallados de madera o tablillas que estén en mal estado o con fallos estructurales o roturas.

Se pueden considerar el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales que no sean acomodados o que incidan en un impacto en el paisaje.

Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que son necesarias emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:

• Se aprovechará toda la madera posible empleando las técnicas y métodos tradicionales; excepcionalmente se podrán sustituir elementos irrecuperables por su estado. En el caso de sustitución, deberá ser con el mismo tipo de madera que en las piezas originales.

• Se protegerá la madera con un producto insecticida y fungicida. La pintura y su color será como la existente en la zona y en su caso la recomendada en la guía de colores y materiales de Galicia. Sus características permitirán la transpiración de la madera por lo que se empleará pintura de poro abierto (lasures). No se emplearán ni barnices ni pinturas plásticas, aportándose prueba mediante ficha técnica de la pintura y su porosidad.

• Las piezas de teja o de loseta se recuperarán en la medida del posible, y su renovación se hará con el modo tradicional empleado en este tipo de construcción, con corte irregular y métodos artesanales y las mismas medidas.

• No se dispondrán planchas de fibrocemento bajo las tejas, debiéndose disponer estas sobre el entablado de madera y, de ser necesario, se dispondrá algún tipo de protección sobre este, ya sea con una imprimación o mediante la colocación de una lámina transpirable.

• En el caso de que el hórreo presente restos o bloques de cerámica u hormigón en la parte que corresponde a las tablillas o vallados de madera o podrán acceder a las ayudas, justificando tal circunstancia.

B) Otras construcciones o instalaciones de titularidad municipal destinadas a otros equipamientos de servicios públicos, de acuerdo con la clasificación que establece el epígrafe 3 del anexo I del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones.

a) Revestimiento exterior de muros de cierre de terrenos realizados con bloques de hormigón sin revestir.

El revestimiento podrá realizarse con pintura (con o sin enfoscado previo) o con morteros indicados para quedar vistos; en cualquiera caso se aplicarán tonalidades blancas o grises/pardas muy claras. También podrá emplearse piedra, acorde con las características de la zona. En todos los casos se tomarán como referencia los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia y de la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.

También podrá ser objeto de subvención la reducción de la altura de los citados muros, mediante la supresión de hileras de bloques o de elementos prefabricados de hormigón como celosías o balaustradas, y el posterior final del muro.

Asimismo, podrá ser objeto de ayuda el pintado de las puertas, portales o cerrajerías exteriores integradas en los cierres de parcelas, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color del acabado. Los colores que se empleen deberán adaptarse a los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

b) Acondicionamiento exterior de fachadas, cubiertas u otros elementos constitutivos de la construcción o instalación que supongan un impacto paisajístico como consecuencia de la inexistencia de un adecuado acabado final, el deficiente estado de conservación o la tonalidad y/o la intensidad del actual color del acabado.

Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en el que se encuentren los citados elementos a consecuencia de patologías constructivas tales como desconchados, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.

Podrán emplearse las técnicas y materiales de acabado exterior que resulten apropiadas en función del tipo de elemento constructivo sobre el que se intervenga, siguiendo los criterios de la Guía de color y materiales de Galicia.

Se considerará que la tonalidad o la intensidad del color produce un impacto paisajístico cuando no se sitúan dentro de la misma gama cromática y próximas a las recogidas en las correspondientes cartas de la Guía de color y materiales de Galicia.

3. Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, así como en el caso de los vallados, la Guía de caracterización e integración paisajística de vallados (publicadas en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda) además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.

Tercero. Beneficiarios y requisitos de las solicitudes

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Haber cumplido con la obligación anual de remisión al Consejo de Cuentas, de las cuentas del ayuntamiento. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, que podrá referirse a una o a las dos líneas de ayudas.

El presupuesto total de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las líneas solicitadas que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento del dicho requisito, se acreditará en la fase de justificación.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución con base en el proyecto o memoria valorado presentado, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este apartado en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquiera otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución.

2. Al amparo de lo regulado en estas bases, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) La ejecución de obras y la adquisición de equipamientos que sean imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local, de conformidad con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

b) Los costes directamente relacionados con las inversiones que se efectúen, tales como honorarios de arquitectura e ingeniería. El importe total de estos costes generales no podrá superar el máximo del 10 % de la inversión subvencionable.

c) Los proyectos serán completos y de fase única, susceptibles de su puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto subvencionado. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

3. Sin perjuicio de cualquiera otra actuación que no se considere subvencionable como consecuencia de lo previsto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales.

c) Las inversiones de carácter inmaterial no incluidos en el número 2 de este apartado.

d) La adquisición de elementos decorativos u ornamentales.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanción administrativos y penales, ni los gastos de los procedimientos judiciales.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución.

Quinto. Subcontratación

1. Los ayuntamientos podrán concertar con terceros a ejecución total del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras será realizada por las entidades beneficiarias con arreglo a normativa vigente en materia de contratación del sector público, específicamente la que rige las contrataciones de las entidades locales, y serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos se puedan derivar.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán acreditar, junto con la documentación justificativa de la subvención, la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de dicha ley.

También deberán aportar la resolución de adjudicación de la obra en la cual se justifique que la elección entre las ofertas presentadas se realizó en base a criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

Sexto. Financiación y cuantía de la subvención. Compatibilidad

1. Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 600.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.541E.760.00, código de proyecto 2021 00002 de los presupuestos del Instituto de Estudios del Territorio para el año 2022, sen perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán recibir la subvención oportuna.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y existe crédito suficiente previsto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. El importe de la subvención será:

Línea I: 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 € por ayuntamiento.

Línea II: 70 % del presupuesto de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 20.000,00 € por ayuntamiento.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes podrán presentarse desde las 12.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hasta el día 28 de febrero de 2022.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En cuyo caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este apartado, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito aparejará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.

6. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación por parte de quien las formule, de los términos de esta convocatoria.

7. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hace constar:

7.1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

7.2. Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia y conforme con lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

7.3. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

7.4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.5. Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

7.6. Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.

7.7. Que las actuaciones para las cuáles se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

7.8. Que en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administración públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

7.9. Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el apartado 2.

Octavo. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

1º. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, al cual hace referencia el apartado 3.2.c) de esta resolución.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la cual hace referencia el apartado 3.1.b) de esta resolución.

3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 3.2.b) de esta resolución.

4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuáles se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, en caso de que sea de aplicación el previsto en el artículo 29.3 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, prevista para el contrato menor.

d) Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria explicativa.

2º. Presupuesto de las partidas con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global (partidas alzadas o similares).

3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permita geolocalizar con exactitud los edificios, bienes y equipamientos objeto de las ayudas.

4º. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

5º. Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecia el estado actual que presenta.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona representante.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimero. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Decimosegundo. Órganos competentes

El Instituto de Estudios del Territorio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá a la persona que ejerza la dirección del organismo dictar la resolución de concesión.

Decimotercero. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Jurídico-Administrativo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Una vez recibidas las solicitudes, revisadas estas y su documentación y hechas las enmiendas necesarias, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y contengan la documentación preceptiva serán trasladados al Departamento Técnico de Estudios para su valoración con sujeción a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

Una vez que el Departamento Técnico de Estudios determine la adecuación de las solicitudes presentadas al objeto de la convocatoria, la persona titular del Departamento de Gestión Jurídica-Administrativa elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio, quien resolverá.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente el orden de presentación de las solicitudes y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todas aquellas personas beneficiarias que cumplan con los requisitos.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Decimocuarto. Resolución

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio para su resolución. Dicha propuesta contendrá el número de expediente, la identidad y NIF del ayuntamiento, la fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la entidad solicitante a la que se le concede la subvención y la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, de ser el caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre las entidades solicitantes.

4. La resolución se notificará a todas las entidades interesadas según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este, la solicitud de concesión de ayuda se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

6. Una vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o medio electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Si el acto no fuere expreso, la entidad solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Decimoséptimo. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables, no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas y en ningún caso podrá implicar el incremento en la cuantía de la ayuda concedida.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la persona solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio luego de la instrucción del correspondiente expediente.

Decimoctavo. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como Anexo III, así como por cualquiera otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso la persona que ejerza la dirección del Instituto de Estudios del Territorio dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Decimonoveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar las obras previstas en el documento presentado, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, en los plazos y en la forma establecidas en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

3. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa de las entidades locales y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que de los incumplimientos puedan derivar.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, con arreglo a disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de beneficiarios.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y prestar colaboración y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables. Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respeto del presupuesto que derivan de bajas de licitación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar la efectividad de los pagos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado, en los términos establecidos en el apartado 19 de esta resolución.

c) En todo caso será reintegrada la financiación pública por el importe pagado de la subvención que supere el coste final justificado del proyecto subvencionado.

d) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las entidades locales.

e) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para lo cuál se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino referida se producirá, en todo caso, con la enajenación o gravamen de los bienes y quedarán estos afectos al pago del reintegro, cualquier que fuere su poseedor.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha Ley de subvenciones de Galicia o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

Vigésimo. Justificación

1. La fecha límite para la justificación de la subvención será el 30 de septiembre de 2022.

2. La documentación justificativa que deberán aportar las entidades beneficiarias de las subvenciones es la siguiente:

a) Facturas y, en el caso de obras, certificación con relación valorada y tramitada conforme el procedimiento que rige para la Administración local.

b) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria según el modelo del anexo IV de esta resolución, en la que, solicita que se proceda al pago de la subvención concedida por el importe que proceda; y en la que se haga constar:

– El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

– Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento beneficiario según el modelo del anexo V de esta resolución en la cual se haga constar:

– El acuerdo de aprobación por el órgano competente del ayuntamiento beneficiario de las facturas y, en el caso de obras, de las correspondientes certificaciones de obra, en el cual conste que se cumplió la finalidad para la cuál fue concedida la subvención.

– Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en la contabilidad, en fase de reconocimiento de la obligación, de los gastos correspondientes a la ejecución del proyecto subvencionado.

– Que, según informe de la persona secretaria del ayuntamiento, en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos se cumplió la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige los contratos del sector público.

d) En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la resolución deberán aportar, además:

– Fotografías del lugar o lugares donde se efectuaran las actuaciones, tomadas antes, durante y con posterioridad a su realización. La presentación de las fotografías se hará de manera que permita identificar los lugares y el momento de la ejecución a que correspondan.

e) En los supuestos en que sea exigible, conforme el apartado 5 de estas bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar:

– Documento acreditativo de la publicación del anuncio de la licitación del contrato por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Copia de la resolución de adjudicación de la obra o equipación donde quede acreditado que la elección entre las ofertas se realizó en base a criterios de adjudicación fundados en la mejor relación calidad-precio o, en los supuestos permitidos por la ley, en un único criterio de adjudicación relacionado con los costes.

3. El Instituto de Estudios del Territorio podrá solicitar cualquiera otra documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado aparejará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Vigesimoprimero. Pagos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por lo que se regulan especialidades a las entidades locales gallegas, y a los efectos del establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerará gasto realizado cuando fuera contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento beneficiario está obligado a acreditar documentalmente, mediante justificante de transferencia bancaria, la efectividad de los pagos de los gastos correspondientes a la actuación subvencionada en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria del abono de la subvención concedida.

Para el cómputo del plazo de los sesenta días naturales, el ayuntamiento presentará un certificado de la intervención municipal en que se haga constar la fecha de ingreso en la cuenta bancaria del ayuntamiento del abono de la subvención.

4. El justificante de la transferencia bancaria estará debidamente identificado y sellado por la entidad bancaria, salvo que el pago se realice mediante banca electrónica.

En este caso, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad beneficiaria de las subvenciones.

5. El Instituto de Estudios del Territorio podrá solicitar cualquiera otra documentación necesaria para la correcta verificación de la efectividad de los pagos realizados.

Vigesimosegundo. Incumplimiento, pérdida del derecho al cobro, reintegros y sanciones

1. Además de las causas indicadas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas y, concretamente:

a) No presentar la documentación justificativa en tiempo y/o en forma o su presentación insuficiente o incompleta con respeto a los términos exigidos por los puntos 19 y 20 de esta resolución.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención. Sin perjuicio de otros supuestos aplicables, se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión las siguientes:

b1) No ejecutar el proyecto completo que fundamentó la resolución de concesión. A estos efectos, se considerará ejecución incompleta la justificación de conceptos y elementos que representen menos del 60 % del presupuesto de alguna de las actuaciones subvencionables.

Se exceptúan las reducciones en el coste final del proyecto respeto del presupuesto que derivan de bajas de licitación a favor de la proposición económicamente más ventajosa.

b2) Incumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito local y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas en la tramitación y contratación de las obras y/o equipamientos que constituyen el objeto de la subvención.

b3) Cualquier otra causa que ponga de manifiesto que la entidad no reunía los requisitos para ser beneficiaria de estas subvenciones o la alteración de los supuestos que sirvieron de base para la evaluación de las solicitudes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

3. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro. Esta devolución se efectuará mediante ingreso, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Vigesimotercero. Cantidades disponibles

Las cantidades que resultasen sobrantes por causa de renuncia o falta de presentación de las justificaciones correspondientes por parte de los ayuntamientos beneficiarios podrán dedicarse a subvencionar los ayuntamientos que presentaron, en plazo, solicitud de subvención al amparo de esta resolución.

Vigesimocuarto. Control

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Vigesimoquinto. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

Vigesimosexto. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoséptimo. Normativa reguladora

En todo lo no previsto en esta resolución regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, así como supletoriamente las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigesimoctavo. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio

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