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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Miércoles, 19 de enero de 2022 Pág. 2562

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 20 de diciembre de 2021 por la que se regula el medio de comprobación del valor de los bienes inmuebles, dictamen de peritos de la Administración, previsto en el artículo 57.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en el ámbito de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la normativa técnica general.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 250, de 30 de diciembre de 2021, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En el artículo 23. c), donde dice: «inflación», debe decir: «inflación/deflación».

En el artículo 23.d), donde dice: «Inverso del coeficiente de planta en garajes (1/Cp), que tiene en cuenta la diferencia de valor en cada planta donde se sitúe la plaza de garaje, según lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden», debe decir: «Inverso del coeficiente de planta. Incluye dos factores: 1) en garajes (1/Cp), que tiene en cuenta la diferencia de valor en cada planta donde se sitúe la plaza de garaje; 2) en viviendas (1/Cp) que tiene en cuenta la diferencia de valor en cada planta por ausencia de ascensor, según lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden».

El apartado f) del artículo 23 debe ser el apartado h).

El apartado g) del artículo 23 debe ser el apartado i).

La redacción de los apartados f) y g) del artículo 23 queda como sigue:

«f) Coeficiente por tipología constructiva (Ct), homogeneiza los valores de dos comparables teniendo en cuenta sus diferentes tipos constructivos, al margen de su antigüedad física. Se deberá justificar su procedencia».

«g) Coeficiente por estado de conservación (Ce), homogeneiza los valores de dos comparables teniendo en cuenta sus posibles distintos estados de conservación derivados de su uso y mantenimiento, al margen de su antigüedad física. Se deberá justificar su procedencia».

En el artículo 24, donde dice: «…los coeficientes Ca, Cp, Cs y Cv que sean de aplicación al caso, y otros que se estime puedan resultar necesarios, a la vista de la documentación obrante en el expediente, para obtener el valor real…», debe decir: «…los coeficientes Ca, Cp, Cs, Ct, Ce y Cv que sean de aplicación al caso, y otros que se considere que puedan resultar necesarios, a la vista de la documentación que consta en el expediente, para obtener el valor de mercado…».