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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 25 de enero de 2022 Pág. 4298

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 12 de enero de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación municipal de Carballo, para la recalificación parcial del SX-EL 0520 como aparcamiento.

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación del Plan general de ordenación municipal arriba referida a los efectos del artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y del artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación suscrita por el arquitecto municipal Alfredo Garrote Pazos y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo cuenta con un plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 4.2.2016.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el 10.11.2020 informe en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con observaciones.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 4.12.2020 (DOG de 22 de diciembre), y resolvió no someterla a evaluación ambiental estratégica ordinaria, con una determinación del Instituto de Estudios del Territorio (12.4.2018) en relación con la creación de una pantalla vegetal.

4. Constan informes técnico y jurídico municipales de 9.2.2021, favorables a la aprobación inicial de la modificación.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 22.2.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Ideal Gallego de 25.2.2021 y Diario Oficial de Galicia de 22.3.2021) y no fueron presentadas alegaciones, según el certificado de 9.7.2021, incluido al efecto en el expediente.

6. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el resultado del trámite el 30.6.2021:

a) Fueron emitidos los siguientes informes sectoriales autonómicos:

• Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe de 12.3.2021, en el que se indica la no necesidad de someter la modificación al informe de la Comisión Gallega de Protección Civil, sin perjuicio de los planes de protección civil.

• Instituto de Estudios del Territorio: informes de 31.5.2021, sin objeciones, y de 10.12.2021, relativo a la adaptación del documento a las directrices del paisaje.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 4.6.2021, favorable.

• Servicio de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 5.4.2021, de no haber planificación sectorial o protección en el ámbito minero que pueda interferir en la actuación propuesta.

• Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Augas de Galicia: informe de 21.5.2021, de no afectar a las competencias de este organismo de cuenca.

• Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático: informe de 30.3.2021, con diversas indicaciones.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Laracha, Cerceda, Coristanco, Malpica de Bergantiños, Ponteceso y Tordoia. Se recibió respuestas de los ayuntamientos de Malpica de Bergantiños y Tordoia, ambas sin objeciones.

7. En materia de informes sectoriales no autonómicos, en el expediente consta:

a) Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: escrito de 9.3.2021 de no presentar afecciones a infraestructuras del ministerio.

b) Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia: 2.6.2021, de no afección de bienes estatales y recuerda la necesidad de solicitar los informes estatales preceptivos.

c) Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa: 19.6.2021, favorable.

d) Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: informe de 15.3.2021, favorable.

e) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: informe de 13.7.2021, con observaciones.

8. Consta informe municipal del arquitecto y del técnico jurídico de urbanismo de 13.7.2021, en el que se propone la aprobación provisional de la modificación.

9. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en Pleno de 26.7.2021.

10. El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante escrito de 1.9.2021. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de deficiencias el 1.10.2021.

11. La modificación fue aprobada provisionalmente de nuevo por el Ayuntamiento Pleno de 25.10.2021.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El ámbito de la modificación está constituido por unos terrenos de titularidad municipal en la calle Bronce del polígono empresarial de Bértoa, al lado del campo de fútbol municipal de As Eiroas, de 4.684 m2 e incluidos en la parcela catastral 5571917NH2857S0001QL.

2. El plan general clasifica el ámbito como suelo urbano consolidado y lo califica como espacio libre y zona verde con el código SX-EL0520, de 44.812 m2 de superficie total, de carácter público y existente (hoja CA-06 del plano de ordenación y gestión del suelo urbano de Carballo, a escala 1/2000).

3. La modificación tiene por objeto la recalificación de los terrenos descritos a sistema local viario de carácter público (apartado B.4 de la memoria del proyecto aprobado provisionalmente). En la descripción de las características de la ordenación de la parcela se incluye una pantalla vegetal que rodea el aparcamiento. Las características detalladas de la ordenación se reflejan también en el documento de normativa urbanística incorporado al proyecto aprobado provisionalmente.

4. La modificación se fundamenta, como razón de interés público, en la necesidad de resolver un problema de movilidad en el parque empresarial de Bértoa por la falta de aparcamiento de vehículos pesados por causa de los usos predominantes en el polígono (sectores del transporte y de la construcción, con una ocupación del 100 % de las parcelas).

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la actuación: la resolución de problemas para aparcar en el parque empresarial puede tener acogida como razón de interés público para fundamentar la modificación de planeamiento (artículo 83.1 de la LSG). El proyecto incluye el análisis de la movilidad entre sus documentos, dando así cumplimiento a lo indicado en el apartado III.2 del informe de la DGOTU de 10.11.2020.

2. El uso es el de aparcamiento perteneciente al sistema local viario de carácter público.

3. El proyecto incluye las solicitudes de la comunidad de propietarios del polígono como anexo, de forma adecuada a lo señalado en el artículo 23 de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia aprobadas por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 10.10.2019, en cuanto a la protección de datos de carácter personal, así como la ficha de vigencia de planeamiento corregida.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 8 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Carballo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda