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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 26 de enero de 2022 Pág. 4794

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento TR356A y TR356C).

La Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar a las entidades de economía social para el eficaz cumplimiento de los fines económicos y sociales que le son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los ámbitos de la acción social, económica y empresarial, así como el establecimiento de mecanismos para su organización y coordinación. Forman parte de la economía social el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen, bien el interés colectivo de las personas que las integran, bien el interés general económico o social, o ambos.

En este marco, la ley reconoce de interés general y social la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas, y establece que la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público autonómico realizarán una política de fomento y difusión de la economía social.

Las empresas de inserción, reguladas en el ámbito estatal en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas de carácter social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. En virtud de lo dispuesto en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, estas empresas tienen la consideración de entidades prestadoras de servicios de interés económico general.

Estas entidades son iniciativas empresariales que combinan la viabilidad económica empresarial con metodologías que hacen posible la inserción laboral de personas excluidas socialmente. Por lo tanto, dan respuesta a una necesidad social esencial y ejecutan una obligación de servicio público en la Comunidad Autónoma de Galicia, como es la integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, sirviendo de instrumento de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, modificado por el Decreto 111/2021, de 22 de julio, corresponde a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social la gestión administrativa del registro de empresas de inserción laboral, así como la gestión de los programas de apoyo a las empresas de inserción laboral.

El Decreto 156/2007, de 19 de julio, regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, crea su registro administrativo y establece las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral. En su capítulo V se enuncian las medidas de fomento que la Xunta de Galicia podrá destinar a las empresas de inserción laboral.

En desarrollo de este capítulo, en esta orden se establecen las ayudas destinadas al fomento y al sustentamiento de las empresas de inserción laboral, con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social.

Las bases reguladoras de estas subvenciones establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y con el objeto de los programas, no resulta necesario realizar en un único procedimiento la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, y así hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

La orden se estructura en cuatro capítulos. En el capítulo I se establecen las normas generales. En los capítulos II y III se establecen las bases reguladoras específicas de dos programas de ayudas: el Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social y el Programa de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, y en el capítulo IV se dispone la convocatoria de las ayudas para el año 2022.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, al preverse que exista crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados y la exención de la obligación de constituir garantías, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras y proceder a su convocatoria para el año 2022, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante el establecimiento de medidas de fomento de las empresas de inserción laboral que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se establecen los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A).

b) Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356C).

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el Plan anual de política de empleo (PAPE).

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan:

– Programa I (procedimiento TR356A): aplicación 11.04.324C.470.5, código de proyecto 2015 00561.

– Programa II (procedimiento TR356C): aplicaciones 11.04.324C.470.5 y 09.40.324C.481.5, código de proyecto 2015 00561.

4. La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los programas recogidos en el artículo 1 en cada convocatoria de subvención.

5. Estos importes podrán verse modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales; todo ello de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6. De producirse remanentes en una aplicación presupuestaria y/o en un programa de ayudas, se reasignarán las cuantías sobrantes en la otra aplicación y/o programa. Las reasignaciones se llevarán a cabo, tras las modificaciones presupuestarias pertinentes, sin necesidad de hacer una nueva publicación del importe de los créditos.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

a) Persona desempleada: aquella que en la fecha de su alta en la Seguridad Social figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta circunstancia será verificada de oficio por el órgano gestor y dejará constancia en el expediente, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta, en cuyo caso deberá aportar la documentación que se señala en cada programa.

b) Persona en situación o riesgo de exclusión social: aquella en la que concurra la ausencia o déficit grave de recursos económicos y la situación de desempleo, así como alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificado emitido por los servicios sociales.

c) Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

Artículo 6. Entidades y empresas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral inscritas como tales en el Registro Administrativo de las Empresas de Inserción Laboral de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, que regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, y que tengan el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas.

2. También podrán solicitar y ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hayan solicitado su calificación como empresa de inserción laboral, de conformidad con el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral, y la Orden de 6 de mayo de 2008 por la que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y la organización y funcionamiento de su registro administrativo. No obstante, no se podrá pagar la ayuda mientras no obtengan dicha calificación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 7. Personas destinatarias finales

La inserción sociolaboral por medio de empresas de inserción laboral va dirigida a personas desempleadas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social por concurrir en ellas los supuestos recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinen la calificación de una persona como posible persona trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema Gallego de Servicios Sociales.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán por separado para cada uno de los programas de esta orden, obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I y II) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación señalada en esta orden para cada tipo de ayuda y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación complementaria

1. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo y en los artículos 28, 33, 37, 41, 45, 49, 53 ó 57 de esta orden, según el programa y la línea de ayudas de que se trate.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónica mente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento de la información original.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número de registro de entrada de la solicitud. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. Las entidades y empresas beneficiarias presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

b) Memoria descriptiva de la entidad solicitante en la que se recojan las actividades de inserción realizadas durante el último año natural y el cumplimiento de sus objetivos económicos y de inserción. La memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas, los recursos aplicados y sus fuentes.

c) Relación nominal de la totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa de inserción laboral referido al mes en el que se presenta la solicitud de subvención, según el modelo que consta en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/empleo, con indicación de aquellas que se encuentran en proceso de inserción y de aquellas por las cuales se solicita subvención, en su caso. Se adjuntará hoja de cálculo cubierta en formato editable.

d) Anexo III: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras contratadas hasta la fecha de la solicitud que son objeto de subvención y/o de las destinatarias finales de la subvención.

Artículo 11. Enmienda de la solicitud

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Impuesto de actividades económicas, fecha de alta de la actividad.

d) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.

g) DNI o NIE de las personas trabajadoras objeto de la subvención y/o destinatarias finales de la subvención.

h) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias finales de la subvención.

i) Contratos de trabajo de las personas por las cuales se solicita la subvención y de las personas en riesgo o situación de exclusión social destinatarias de la subvención.

j) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativa a las personas por las cuales se solicita subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios correspondientes y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Procedimiento de concesión y fase de instrucción

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, por el objeto y por la finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019 de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se les notificarán a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago final de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme a los modelos del anexo V-A o VI-A, en función del programa de que se trate, acompañada de la documentación justificativa siguiente:

a) Documentación que acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención, según lo señalado en los artículos 29, 34, 38, 42, 46, 50, 54 ó 58 en función del programa y línea de ayudas de que se trate.

b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 20.h) de esta orden.

c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de los asientos contables y la indicación específica de su cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

d) Anexo V-B para las solicitudes del Programa I y/o anexo VI-B en el caso de las solicitudes de ayudas del Programa II.

2. La presentación de la documentación justificativa y solicitud de pago se realizará en la forma señalada en el artículo 9, en el plazo que se señale en cada convocatoria, o, en su caso, el que se fije en la resolución de concesión. No obstante, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resultara ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde la dicha notificación.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La documentación exigida para la fase de pago final podrá presentarse junto con la solicitud de subvención, a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la subvención.

5. Cuando concurran varias subvenciones al amparo de esta orden, solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, haciendo constar los procedimientos a los que se refiere.

6. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

7. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas a nombre de la entidad o empresa solicitante y dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria. No se admitirán las facturas emitidas a la empresa de inserción por la entidad que la promueve, o viceversa.

8. Se considerará gasto realizado el que corresponda a actuaciones realizadas dentro del período subvencionable y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

9. Solo se admitirán como documentación justificativa del pago de los gastos los documentos bancarios en los que consten el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (que deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura. Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde puedan identificarse los pagos en cuestión.

No se admitirán los pagos en efectivo.

10. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

11. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.

12. Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden.

El órgano gestor propondrá un pago anticipado del 90 % de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria y una vez comprobadas las altas en la Seguridad Social de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, así como de aquellas destinatarias finales, en su caso.

Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

13. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación justificativa indicada en el apartado 1, referida a todo el período subvencionado.

Si, a la vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda resulta justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cuantías no justificadas.

Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada, procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la EIL podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 23.

14. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en el Programa I de esta orden serán incompatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con los incentivos en forma de bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. Las ayudas previstas en el Programa II serán compatibles con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada y el límite previsto en el artículo 25.2 de esta orden.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en que se presentó la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con esta obligación, la empresa de inserción laboral deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Empleo e Igualdad y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello, incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre de la empresa, la expresión «Empresa de inserción laboral»o EIL y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social en el siguiente enlace: https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/empleo

Igualmente, para cumplir esta obligación, la empresa de inserción laboral beneficiaria deberá informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato, en el modelo del anexo IV de esta orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En el caso de las ayudas de los artículos 26, 43 y 47, mantener los puestos de trabajo durante el período subvencionado, con obligación de sustitución de la persona trabajadora en el caso de cese de la actividad laboral por el tiempo que falta hasta alcanzar el período subvencionado. La sustitución se realizará en el plazo máximo de tres meses en el caso del artículo 26 y de un mes en el caso de los artículos 43 y 47, contados desde que se produzca el cese de la actividad laboral, y tanto el cese como la sustitución deberán comunicarse al órgano gestor en ese mismo plazo.

l) En el caso de la ayuda del artículo 39, mantener el puesto de trabajo creado un mínimo de dos (2) años, con obligación de sustituir a la persona trabajadora en los casos de baja voluntaria, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas, por el tiempo que falta hasta alcanzar el período subvencionado. La sustitución se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca el cese de la actividad laboral, y tanto el cese como la sustitución deberán comunicarse al órgano gestor en ese mismo plazo.

m) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales, previstas en el Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción sociolaboral; en especial, cumplir con las obligaciones de información previstas en el artículo 7 y presentarlas ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo e Igualdad, con el contenido y en el plazo establecido.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. En las ayudas del Programa I (coste salarial de las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social), y siempre que las personas beneficiarias lo soliciten junto con la justificación de las ayudas concedidas, podrá modificarse la resolución inicial mediante resoluciones complementarias si el importe justificado es superior al concedido, por aumentar el número de contratos o la jornada laboral de las personas trabajadoras en exclusión. Asimismo, en caso de que la cuantía justificada fuera inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.

En cualquier caso, las resoluciones complementarias quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condición exigidos a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 20.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en los apartados f) y g) del artículo 20, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

d) El despido improcedente de las personas trabajadoras en proceso de inserción en el transcurso del contrato subvencionado: reintegro del 100 % de la subvención concedida por la persona que fue objeto del despido.

e) La extinción, antes de los seis meses, del contrato de una persona en riesgo o situación de exclusión social, subvencionada al amparo del artículo 26 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la extinción del contrato por inserción de la persona trabajadora en una empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo o por incorporación a una cooperativa de trabajo asociado en calidad de persona socia trabajadora.

f) El incumplimiento de la obligación de sustituir a la persona trabajadora en las condiciones indicadas en el artículo 20, apartados k) y l), dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes al período de incumplimiento.

g) El incumplimiento de la obligación en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 20.h): reintegro del 2 % de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a quince (15) días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.

h) La percepción de otras subvenciones públicas, concedidas como medida de fomento de empleo por las contrataciones por cuenta ajena, incompatibles con la subvención prevista en el artículo 26 de esta orden: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

i) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, pública o privada, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas sean compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

4. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 24. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo e Igualdad llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. La Consellería de Empleo e Igualdad podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.

Artículo 25. Adecuación a la normativa de ayudas de Estado

1. Las empresas de inserción son empresas que desarrollan actividades económicas con la finalidad de conseguir la reincorporación en el mercado laboral de grupos vulnerables, favoreciendo así su inclusión social. En este sentido, la actividad desarrollada constituye un servicio de interés económico general (SIEG) y así lo reconoce el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).

Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012).

Estas ayudas se encuadran más concretamente en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en el referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez (10) años.

2. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas del Programa I (ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social) es el 100 % del salario mínimo interprofesional vigente.

Respecto de las ayudas establecidas en el Programa II para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, se establecen los siguientes parámetros:

– Máximo del 50 % del coste salarial de gerentes, personas técnicas de producción y técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

– Máximo del 80 % de los costes realizados en asistencias técnicas, gastos en bienes corrientes en el primer año de creación de la empresa y gastos en inversión material cuando se crean puestos de trabajo.

– Hasta el 100 % de los gastos en formación de la persona en inserción, necesaria para complementar su vida profesional.

– Un incentivo de 6.000 € por persona plenamente insertada en el mercado común de trabajo como compensación a la labor de mediación laboral y seguimiento y orientación durante los comienzos de la inserción.

CAPÍTULO II

Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A)

Artículo 26. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Este programa tiene por objeto subvencionarles parcialmente a las empresas de inserción laboral los costes salariales de las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social incluidas en el artículo 7 de esta orden.

2. Cuando la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal, la subvención se referirá exclusivamente a los días en los que el pago sea, obligatoriamente, a cargo de la empresa, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No serán subvencionables las indemnizaciones y las dietas.

3. Los contratos de trabajo suscritos entre las personas trabajadoras en situación o en riesgo de exclusión social y las empresas de inserción laboral tendrán que reunir las siguientes características para ser subvencionables:

a) Deberán formalizarse por escrito, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que regula el régimen de las empresas de inserción.

b) Su duración no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a tres (3) años.

c) La jornada de trabajo no podrá ser inferior al 50 % de la establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) La persona seleccionada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales deberán suscribir el convenio de inserción con el contenido señalado en el artículo 13 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción laboral, se crea su registro administrativo y se establecen las medidas para el fomento de la inserción laboral.

4. No podrán ser contratadas las personas trabajadoras que en los dos años inmediatamente anteriores hayan prestado servicios, en la misma o en distinta empresa de inserción laboral, mediante uno o varios contratos de trabajo, incluido el contrato temporal de fomento del empleo. Se exceptúan los casos en que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, el servicio social público competente considere lo contrario a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

5. La empresa de inserción laboral estará obligada a hacer un seguimiento de las personas trabajadoras en proceso de inserción, mediante itinerarios individualizados de formación y ocupación.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio.

2. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo.

3. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las mensualidades ya vencidas en la fecha de presentación de la solicitud, se tendrá en cuenta a las personas trabajadoras subvencionables que estuviesen efectivamente contratadas en dicho período. Para las mensualidades siguientes, se tendrá en cuenta a la plantilla del mes en que se presente la solicitud.

Artículo 28. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud de ayuda de este programa se presentará la siguiente documentación específica:

a) Descripción detallada de los puestos de trabajo que se van a cubrir y sus características técnicas.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 29. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica de este programa (TR356A) a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Convenios de inserción laboral entre las empresas de inserción laboral, los servicios sociales y la persona en proceso de inserción.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

d) Itinerarios de inserción de cada una de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social, donde consten actuaciones tales como medidas de intervención y acompañamiento realizadas, procesos asistidos de trabajo, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminadas a satisfacer o resolver problemas específicos derivados de la situación de exclusión que le pueden dificultar a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción, y la evaluación sociolaboral de la persona en proceso de inserción. Todo ello de acuerdo con las cláusulas establecidas en el convenio de inserción realizado en el momento de la contratación.

e) Declaración del cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

f) Anexo III: autorización para la comprobación de datos de las personas trabajadoras que son objeto de subvención, contratadas con posterioridad a la fecha de solicitud.

CAPÍTULO III

Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356C).

Artículo 30. Líneas de ayuda

1. Al amparo del programa de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social, las empresas de inserción laboral podrán acceder a las siguientes líneas de ayuda:

a) Asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL.

b) Inicio y puesta en marcha de la actividad.

c) Creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción.

d) Contratación de gerentes o personas técnicas de producción necesarias para garantizar la viabilidad de la EIL.

e) Contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción.

f) Formación para las personas en proceso de inserción.

g) Mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social.

2. Las entidades promotoras de empresas de inserción laboral podrán ser beneficiarias de las ayudas indicadas en los apartados a) y e) de este artículo. Si la subvención la solicitan las entidades promotoras, no podrán solicitarla la empresa o las empresas de inserción laboral que promuevan.

Sección 1. Ayudas para la asistencia técnica para la creación, mejora y diversificación de la EIL (procedimiento TR356C)

Artículo 31. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta ayuda está destinada a financiar:

1º. A las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, los costes que comporta el proceso de creación de empresas de inserción laboral.

2º. A las empresas de inserción laboral, los costes dirigidos a la mejora, reorientación y diversificación de la actividad empresarial.

En el caso de creación de empresas, la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas debe estar comprendida en el plazo subvencionable establecido en la convocatoria.

2. Son gastos subvencionables:

a) Los estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y las labores de asesoramiento y consultoría que tengan por objeto la constitución de una empresa de inserción laboral, la apertura de nuevos mercados y la reorientación o diversificación de la actividad empresarial.

b) Las auditorías contables no obligatorias que analicen la viabilidad económica y la buena gestión de la empresa.

c) Las auditorías sociales que permitan a la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.

d) Los costes derivados de la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.

3. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Los servicios de asistencia técnica deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Artículo 32. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta subvención será equivalente al 80 % del coste total de los servicios, con los límites siguientes:

a) Estudios de mercado, estudios de viabilidad técnica, económica y financiera y labores de asesoramiento y consultoría: máximo de 6.000 €.

b) Auditorías contables: máximo de 1.500 €.

c) Auditorías sociales: máximo de 1.500 €.

d) Certificaciones de calidad: máximo de 1.000 € para la certificación y de 1.000 € para la implantación.

Artículo 33. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda y justificación de su necesidad.

b) Presupuesto detallado de todos los gastos para los que se solicita la ayuda, con el IVA desglosado.

c) Identificación de la persona, entidad o empresa que va a prestar el servicio y justificación de su solvencia técnica.

d) En el supuesto de la creación de una empresa de inserción, actividad que va a desarrollar y una previsión económico-financiera para los dos ejercicios iniciales.

e) En el caso de los estudios de mercado o viabilidad, proyecto de apertura de mercados o de reorientación de la actividad empresarial que se somete a estudio y un índice del contenido del estudio.

Artículo 34. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Facturas justificativas de los servicios realizados, que deberán estar emitidas dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas, efectuado en fecha igual o anterior a la fecha límite de justificación. En los justificantes bancarios deberán constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) Copia del estudio, consultoría, auditoría o asesoramiento realizados, así como las certificaciones de calidad obtenidas, en su caso.

Sección 2. Ayudas para el inicio y puesta en marcha de la actividad (procedimiento TR356C)

Artículo 35. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción.

Esta ayuda se podrá solicitar al inicio de la actividad empresarial o cuando exista una reorientación y diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo. Se podrá conceder durante un máximo de dos convocatorias sucesivas, con el límite de doce (12) meses desde el inicio de la actividad o la apertura del centro de trabajo.

2. Se entiende que una empresa inicia su actividad empresarial desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda.

Para que sea subvencionable la diversificación de la actividad, se requiere que en la fecha de solicitud de subvención la apertura del nuevo centro de trabajo haya sido comunicada al Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en dicha comunicación deberá constar la fecha de presentación de la comunicación de apertura ante la autoridad laboral.

3. Son conceptos subvencionables:

a) Compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos.

b) Gastos de arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos.

c) Gastos de seguro del local y publicidad y suministros (gastos de luz, agua, etc.).

d) Gastos de constitución, tales como gastos de notario y registro, altas y tasas necesarias para satisfacer el inicio de la actividad.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 36. Cuantía de la ayuda

Se subvencionará, como máximo, el 80 % de los gastos, hasta un máximo de 3.000 € por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa vigente durante todo el período subvencionable señalado en la convocatoria, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior.

El límite máximo de esta ayuda será de 12.000 € por el total del período subvencionable.

Artículo 37. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Relación detallada e individualizada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con el IVA desglosado.

b) Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos incluidos en la relación a la que se refiere el apartdo anterior.

c) En el caso de reorientación o diversificación de la actividad inicial, memoria explicativa de su necesidad por apertura de nuevo centro.

Artículo 38. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación detallada de los gastos realizados, en la que consten:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Persona o entidad emisora.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

– Fecha de emisión, que deberá estar comprendida dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

– Fecha de pago, que deberá ser igual o anterior a la fecha límite de justificación.

b) Facturas justificativas del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere el apartado a). En los justificantes bancarios deberán constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

Sección 3. Ayudas para la creación y ampliación de nuevos puestos de trabajo para personas en inserción (procedimiento TR356C).

Artículo 39. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en función de la inversión realizada en inmovilizado, siempre que esté relacionado con las actividades desarrolladas por la empresa de inserción.

Podrán subvencionarse las empresas de inserción laboral, tanto en el proceso de creación de la EIL como en cualquier momento posterior en el que consideren necesario ampliar la plantilla de personas en inserción.

2. Se computarán como nuevos puestos aquellos cuya contratación se inicie en el período subvencionable señalado en la convocatoria y que supongan un incremento neto en la plantilla de personas en inserción respecto del último expediente de ayudas subvencionado.

3. Se considerarán subvencionables las inversiones en inmovilizado material que se recojan como inversiones en activo no corriente en el Plan general contable, así como los de inmovilizado inmaterial correspondiente a propiedad industrial y aplicaciones informáticas.

En el caso de vehículos, será subvencionable la adquisición de los vehículos comerciales o industriales necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, y los automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia.

En ningún caso se tendrán en cuenta para la acreditación del inmovilizado los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

4. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la EIL estará obligada a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización de la obra o a la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.

Artículo 40. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda podrá alcanzar el 80 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 12.000 € por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa, creado respecto de la anterior concesión de ayuda por este mismo concepto.

En el caso de contratos a tiempo parcial la cuantía máxima se reducirá proporcionalmente.

2. No obstante, esta cuantía máxima podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación (acumulables entre sí), cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Un 25 %, si la persona contratada es una mujer.

b) Un 25 %, si la persona contratada es mayor de 45 años.

c) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural.

De aplicarse los incentivos anteriores, la cuantía máxima que podrá ser concedida con esta línea de ayudas por cada puesto de trabajo creado será de 21.000 €.

Para la aplicación de los citados incrementos, se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

Artículo 41. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria explicativa de la relación entre la adquisición del bien y la actividad de la empresa, y justificación de la necesidad de dicha adquisición.

b) Detalle del plan de inversiones en inmovilizado, que incluya una relación detallada e individualizada de los gastos necesarios y el calendario para su ejecución.

c) Facturas, facturas proforma o presupuestos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado anterior.

d) En su caso, las tres (3) ofertas mencionadas en el artículo 39.5 y la justificación de su elección.

Artículo 42. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación detallada de los gastos realizados, en la que consten:

– Número de orden.

– Número de factura u otra referencia identificativa del documento.

– Concepto de gasto a que se refiere.

– Persona o entidad emisora.

– Importe de la factura o documento justificativo.

– Porcentaje de imputación a la subvención.

– Importe que se justifica.

– Fecha de emisión, que deberá estar comprendida dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

– Fecha de pago, que deberá ser igual o anterior a la fecha límite de justificación.

b) Facturas justificativas del gasto, así como copia de los justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a la que se refiere el apartado a). En los justificantes bancarios deberán constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de la persona tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, que acredite que el gasto que se justifica corresponde a la adquisición del bien.

Sección 4. Ayudas para la contratación de gerentes o personas técnicas de producción (procedimiento TR356C)

Artículo 43. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de gerentes o personas técnicas de producción que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral.

Esta ayuda estará condicionada a la justificación por parte de la empresa de inserción laboral de que con las contrataciones objeto de subvención se suplen carencias para el desarrollo de la actividad empresarial y su buen fin.

2. Podrá concederse esta subvención a aquellas empresas de inserción laboral que hayan sido beneficiarias de esta línea de ayudas anteriormente, siempre que el total de las mensualidades subvencionadas a todas las personas técnicas o gerentes no supere en conjunto las treinta y seis (36) mensualidades.

3. La persona contratada para llevar la gerencia de la empresa deberá desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Planificar, organizar, gestionar y supervisar las diferentes áreas y departamentos de actuación de la empresa en todas sus áreas funcionales (marketing, ventas, producción, personal, etc.).

b) Planificar la estrategia de captación de clientela, coordinar los aspectos de su atención y evaluar la satisfacción.

c) Diseñar y presentar proyectos para obtener recursos económicos externos para la EIL.

d) Supervisar las funciones asignadas al personal del centro de trabajo y coordinar el seguimiento de objetivos, facilitando la participación de todo el personal adscrito a la organización y teniendo en cuenta los itinerarios de formación y ocupación de las personas en proceso de inserción.

e) Planificar, gestionar y supervisar el estado y el correcto funcionamiento de las instalaciones y equipamientos de los centros de trabajo.

f) Gestionar y supervisar el plan de prevención de riesgos laborales.

4. La misión de las personas técnicas de producción será tutelar la actividad productiva, proporcionar el entrenamiento laboral en la ocupación u ocupaciones en que desempeñen su actividad las personas en proceso de inserción y, en el caso de las empresas de inserción que no cuenten con una figura de gerencia específica, gestionar la comercialización de la producción.

Artículo 44. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los costes laborales totales de la persona contratada, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

2. Para el cálculo de la subvención, se tendrá en cuenta a las personas trabajadoras subvencionables que estuviesen efectivamente contratadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. La cuantía de las ayudas será, como máximo, de 10.000 € anuales por el total del período subvencionable, o el importe proporcional si la duración es inferior.

Artículo 45. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la contratación de gerentes o personas técnicas para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de la empresa, en la cual consten el número y los perfiles profesionales y los servicios que van a prestar.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 46. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

b) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Informe de la actuación desarrollada por las personas gerentes o técnicas de producción, acreditativo de la realización de las funciones descritas en los apartados 3 y 4 del artículo 43, según corresponda, y explicación razonada de la mejora conseguida por la empresa con la actuación desarrollada.

d) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

Sección 5. Ayudas para la contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción (procedimiento TR356C)

Artículo 47. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto subvencionar parcialmente los costes de la contratación de personal técnico con la finalidad de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento a las personas trabajadoras en proceso de inserción y facilitarles su plena integración laboral en empresas normalizadas.

2. El personal técnico contratado deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer la titulación de técnico superior en Integración Social.

b) Poseer una titulación universitaria oficial de grado adecuada a las funciones que va a desarrollar. Se considerarán titulaciones universitarias adecuadas aquellas que acrediten conocimientos en el ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psicosocial, terapéutico y sociolaboral.

c) Acreditar una experiencia de dos años en programas de orientación y acompañamiento de personas desfavorecidas desde la perspectiva laboral y social.

3. La persona técnica en orientación deberá realizar, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

b) Prospección de empresas al objeto de difundir entre ellas las posibilidades de integración laboral de las personas trabajadoras en proceso de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello supone.

c) Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos.

d) Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo que se vaya a desempeñar.

e) Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellas personas trabajadoras procedentes de la empresa de inserción.

Artículo 48. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda será equivalente al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe efectivamente cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido.

2. Para el cálculo de la subvención, se tendrá en cuenta a las personas trabajadoras subvencionables que estuviesen efectivamente contratadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

3. Se establece una cuantía máxima de 3.000 € por cada persona trabajadora en proceso de inserción atendida, por un período de un año a jornada completa, hasta un máximo de 18.000,00 €.

En el caso de que las jornadas de trabajo de las personas atendidas sean a tiempo parcial o las contrataciones inferiores a un año, la subvención se reducirá de manera proporcional.

Artículo 49. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción, en la cual consten el número y los perfiles profesionales, las funciones que van a realizar, así como el número de personas trabajadoras en proceso de inserción que van a orientar y el porcentaje de la jornada de trabajo que le van a dedicar.

b) Currículo del personal técnico contratado hasta la fecha de presentación de la solicitud, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos del pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, de las mensualidades ya ingresadas en la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 50. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Currículo del personal técnico contratado con posterioridad a la presentación de la solicitud, junto con la documentación que acredite su formación y experiencia profesional.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago, correspondientes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión.

d) Informe de la actuación de apoyo desarrollada por el personal técnico, en el que conste la relación de personas trabajadoras en proceso de inserción a las cuales se prestaron las acciones de orientación y acompañamiento; las acciones desarrolladas, acreditativas de la realización de las funciones descritas en el artículo 47.3, y los resultados obtenidos en materia de inserción, debidamente cuantificados y documentados.

e) Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo IV.

Sección 6. Ayudas para la formación de las personas en proceso de inserción (procedimiento TR356C)

Artículo 51. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con el itinerario de inserción laboral de las personas en inserción para mejorar los conocimientos sobre las funciones propias de su profesión, así como aquella formación que, sin tener relación con los estudios o la actividad laboral previa, la complementen y mejoren la empleabilidad de dichas personas.

2. La formación será impartida por entidades ajenas a la empresa de inserción laboral.

Artículo 52. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención será el 100 % del coste de los servicios, con un límite máximo por empresa de inserción laboral de 3.000 €.

Artículo 53. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada y justificación de su necesidad para la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Certificación emitida por la entidad formadora en la que consten, entre otros, los siguientes aspectos:

– Nombre de la actividad formativa.

– Lugar y fechas de realización.

– Módulos que se impartirán y distribución temporal (número de horas).

– Plazo de inscripción.

– Número de plazas.

c) Solicitud de inscripción o matrícula en la actividad formativa, si procede.

d) Facturas, facturas proforma o presupuestos de las actividades formativas.

Artículo 54. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente:

a) Facturas por las actividades formativas realizadas, que deberán estar emitidas dentro del período subvencionable o, en su defecto, responder de forma indudable a acciones ejecutadas dentro de dicho período.

b) Justificantes bancarios del pago de las facturas, efectuado en fecha igual o anterior a la fecha límite de justificación. En los justificantes bancarios deberán constar claramente la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto, coincidentes con los que figuren en las facturas.

c) Partes firmados por las personas asistentes a la actividad y por la persona docente o responsable de la formación.

Sección 7. Ayudas para la mediación laboral para la inserción en el mercado laboral ordinario de la persona en situación o riesgo de exclusión social (procedimiento TR356C)

Artículo 55. Objeto y condiciones para la obtención de la ayuda

1. Esta línea de ayudas tiene por objeto incentivar las labores de mediación laboral, subvencionando a las empresas de inserción laboral por la incorporación al mercado laboral ordinario de una persona trabajadora en proceso de inserción.

2. Se considerará que existe una incorporación al mercado laboral, a efectos de esta ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con carácter indefinido o cuando el contrato en inserción se transforme en un contrato indefinido en la misma empresa de inserción laboral.

b) Cuando la persona en proceso de inserción inicie una actividad por cuenta propia o se incorpore como socio trabajador a una sociedad cooperativa.

c) Cuando la persona en proceso de inserción sea contratada en la empresa ordinaria con un contrato temporal de duración igual o superior a un año.

3. Para que esta incorporación sea subvencionable deben darse las siguientes condiciones:

a) El plazo entre la baja en la empresa de inserción laboral y la fecha de alta en el mercado normalizado de trabajo no podrá ser superior a un mes.

b) Deberán haber transcurrido tres meses desde la formalización de la inserción en el mercado laboral ordinario, y el final de este plazo deberá producirse dentro del período subvencionable señalado en la convocatoria.

4. Las situaciones señaladas en el apartado 2 de este artículo deberán mantenerse durante dos años en el caso de los apartados a) y b) y un año en el caso del apartado c).

5. La empresa de inserción deberá realizar el seguimiento de las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante un período de seis (6) meses.

Artículo 56. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la subvención para la mediación laboral será:

a) 6.000 € en los supuestos del artículo 55.2, apartados a) y b).

b) 2.000 € en el supuesto del artículo 55.2, apartado c).

Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se entienden para jornadas completas; en el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 57. Documentación complementaria específica

Además de la documentación general indicada en el artículo 10.5, junto con la solicitud para esta línea de ayuda se presentará la siguiente documentación específica:

a) Declaración de la empresa contratante o sociedad cooperativa de que la incorporación de la persona trabajadora al mercado laboral ordinario se realizó por mediación de la empresa de inserción laboral, o bien declaración de la persona trabajadora autónoma de que su iniciativa de autoempleo se realizó mediante el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de la empresa de inserción laboral.

b) Nóminas o anticipos societarios abonados a la persona trabajadora o bien justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social desde el alta en el régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia.

Artículo 58. Documentación justificativa específica

La documentación justificativa específica para esta línea de ayudas a la que se refiere el artículo 18.1.a) es la siguiente: justificación del seguimiento realizado a las personas insertadas en el mercado ordinario de trabajo durante seis (6) meses.

CAPÍTULO IV

Convocatoria de subvenciones para el año 2022

Artículo 59. Convocatoria

Se convocan para el año 2022 las ayudas a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras reguladas por las bases contenidas en esta orden.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 60. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 30 de septiembre de 2022. Deberá presentarse una solicitud separada para cada tipo de ayuda.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

Artículo 61. Período subvencionable

El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 62. Justificación de las acciones subvencionadas

La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionadas será el 8 de noviembre de 2022.

Artículo 63. Financiación

El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 1.000.000,00 € y la distribución inicial de créditos por programas es la que se indica, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Programa de ayudas

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Importe

Programa I (procedimiento TR356A)

11.04.324C.470.5

2015 00561

865.000,00 €

Programa II (procedimiento TR356C)

11.04.324C.470.5

2015 00561

100.000,00 €

11.04.324C.481.5

2015 00561

35.000,00 €

Artículo 64. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, en el momento de la resolución.

Artículo 65. Medidas excepcionales en el caso de expedientes de regulación de empleo (ERTE) derivados de la pandemia por la COVID-19

1. En caso de que las entidades beneficiarias estén incursas en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), derivado de la situación de pandemia por la COVID-19, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

a) Programa I: ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas trabajadoras en riesgo o situación de exclusión social (procedimiento TR356A). Para el cálculo de las cuantías de la subvención señaladas en el artículo 27, se descontará la parte proporcional del tiempo de suspensión de los contratos o reducción de jornada de las personas subvencionadas.

b) Programa II: ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social (procedimientoTR356C).

– Para el cálculo de la subvención denominada en el artículo 30.1.d) como contratación de gerentes o personas técnicas de producción y regulada en la sección cuarta, se descontará el coste salarial, que no fue soportado por la empresa, que corresponda al tiempo de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada de las personas técnicas o gerentes.

En estas ayudas, el tiempo de suspensión de los contratos no se computará a efectos de determinar el período máximo subvencionable señalado en el artículo 43.2.

– Para el cálculo de la subvención denominada en el artículo 30.e) como contratación de personas técnicas en orientación y acompañamiento a la inserción y regulada en la sección quinta, se descontará el coste salarial que no fue soportado por la empresa, que corresponda al tiempo de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada de las personas técnicas. No obstante, el tiempo de suspensión de los contratos o reducción de la jornada de las personas en proceso de atención atendidas, se tendrá en cuenta como tiempo trabajado a efectos de determinar la cuantía de la ayuda establecida en el artículo 44.

2. En todos los casos, si en el momento de dictarse la propuesta de resolución los ERTE aún estuvieran vigentes, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio del ERTE hasta el momento en que se dicte la propuesta de resolución, considerándose que a partir de esa fecha el contrato continúa ejecutándose con normalidad, excepto que la entidad manifieste lo contrario. La ejecución real se comprobará a efectos de tramitar el pago anticipado en la liquidación final.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribución de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, la concesión o la denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de las mismas, conforme establece el artículo 6 de la Orden de la Consellería de Empleo e Igualdad, de 29 de septiembre de 2021, sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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