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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 26 de enero de 2022 Pág. 4791

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR331A).

BDNS (Identif.): 606812.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ella, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan un promedio de paro registrado en el año 2021 superior a 350 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:

– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad.

– Entidades que tengan por objeto la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de exclusión social (por razones étnicas, adicciones, exreclusos, etc.).

– Entidades no incluidas en los 2 apartados anteriores que tengan entre sus finalidades la atención a colectivos de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad.

Todas estas entidades deberán justificar y cuantificar su atención a un número significativo de personas en dicha situación.

A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquella entidad en la que concurra la forma jurídica de asociación según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2022, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo e Igualdad con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR331A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.700.000 euros a entidades locales y 4.150.000 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 6.850.000 euros.

Quinto. Cuantía

26.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses.

29.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2021

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad