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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2022 Pág. 5209

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155A).

BDNS (Identif:): 607135.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas y entidades beneficiarias

A. Proyectos de inversión productiva.

Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas o tener su domicilio social y fiscal en algún municipio del ámbito territorial.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando la beneficiaria sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa a la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberá acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.

2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.

3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

e) Las beneficiarias de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de peme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado.

B. Proyectos de inversión no productiva.

1. Podrán ser beneficiarias de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solamente por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

2. Únicamente serán admisibles para la tramitación de la ayuda aquellos proyectos directamente relacionados con las actividades principales que figuren en el objeto social de las asociaciones y entidades mencionadas en el apartado anterior.

3. En los municipios densamente poblados en los que la EDLP no computa a la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en las letras a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y a sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

4. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Segundo. Finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).

2. Asimismo, se convocan ayudas en el ejercicio presupuestario del año 2022, en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2022, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155A).

Cuarto. Importe

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2022 alcanza el importe de un millón setenta y dos mil euros (1.072.000 €), repartidos en las siguientes partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

Año 2022

15.03.723C.770.0

1.000.000 €

15.03.723C.780.0

72.000 €

Total

1.072.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo acaba el último día del mes.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2021

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar