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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2022 Pág. 5095

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

DECRETO 5/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2022.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.uno de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, prevé que durante el año 2022 solamente se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo 11, y en el marco de lo dispuesto al respecto en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo de los correspondientes presupuestos de gastos.

El artículo 20.uno.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, establece que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado un.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios subrayados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por ciento de los sectores prioritarios.

En el apartado 3.A) del mismo artículo 19 la ley considera sectores prioritarios a los efectos de la tasa de reposición a las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

No obstante, dado la baja ratio de temporalidad en el personal docente de esta Comunidad Autónoma y la obligación de aprobar con anterioridad a 1 de junio de 2022 las ofertas de empleo contempladas en el artículo 2 y en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta aconsejable limitar la oferta de empleo al 100 por 100 de la tasa de reposición.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la planificación educativa y la tasa de reposición a que se hizo referencia en el párrafo anterior, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de enero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasa de reposición es de 927.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros: 298.

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 577.

Cuerpo subgrupo A2 que tenga las competencias para impartir módulos profesionales de formación profesional: 27.

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: 25.

Artículo 4. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de inspectores de educación: 10.

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 87.

Artículo 5. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cuota del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentase por el turno de reserva superase la prueba y no obtuviese plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluido por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 6. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 7. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, cuando sea el caso, sistema en la correspondiente especialidad.

3. Las plazas que, en su caso, queden vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 8. Acumulación de las plazas con la oferta de empleo aprobada por el Decreto 84/2021, de 12 de mayo

Las plazas correspondientes a esta oferta de empleo se acumularán con las correspondientes a la oferta de empleo aprobada por el Decreto 84/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Artículo 9. No superación del número máximo de plazas convocadas

Los tribunales no podrán declarar que superó las fases de oposición y concurso un número superior al de plazas que le sean asignadas. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en su caso, a través de la estimación de recursos, no podrá declarar que superó las fases de oposición y concurso por el sistema de ingreso libre un número superior al conjunto de plazas convocadas relativas a la tasa de reposición.

Artículo 10. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la conselleira de Cultura, Educación y Universidad a dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad