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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2022 Pág. 5583

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

INSTRUCCIÓN 1/2022, de 21 de enero, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa de las instalaciones de generación en la modalidad de autoconsumo con excedentes conectadas en baja tensión de potencia inferior o igual a 10 KW que no necesiten proyecto.

Antecedentes:

El 12 de marzo de 2021 se publicó en el DOG la Instrucción 2/2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo.

El apartado 5.2 de la citada instrucción, relativo al procedimiento de autorización de instalaciones de generación en la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, establece que estas instalaciones al ser instalaciones, de producción están sujetas al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Por otra parte indica que las instalaciones de producción con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea para distribución o a la red interna de un consumidor, solo necesitarán autorización de explotación para su puesta en funcionamiento.

No obstante, la Ley 24/2013, en el apartado 1. c) del artículo 53, establece que la autorización de explotación permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en funcionamiento las instalaciones y proceder a su explotación, de lo que se deduce que solo necesitarán autorización de explotación las instalaciones que para su tramitación administrativa necesiten de proyecto de ejecución.

El Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT) regula en su ITC BT-04 apartado 3 las instalaciones que necesiten de proyecto para su ejecución.

Por lo tanto, es necesario excluir de la necesidad de otorgar un permiso de explotación a las instalaciones de generación en baja tensión que no necesiten proyecto técnico para su ejecución.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto aclarar la tramitación administrativa de las instalaciones de generación asociadas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, conectadas en baja tensión y potencia inferior o igual a 10 KW y que conforme a lo indicado en el apartado 3 de la ITC BT-04 del REBT no necesiten un proyecto técnico para su ejecución.

Esta Instrucción se aplicará a los registros nuevos y a los que estén en trámite en el momento de la publicación de esta instrucción.

2. Procedimiento para la puesta en servicio de las instalaciones.

Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, únicamente se procederá al registro de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el REBT.

Se presentará la documentación exigida por la ITB BT 04 del REBT, junto con el permiso de acceso y conexión, en caso de ser necesario.

En el caso de estar exento del permiso de acceso y conexión, según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, se aportará certificado de calificación urbanística expedido por el Ayuntamiento en el que conste que la instalación se encuentra en suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos por la legislación urbanística, en el caso de formar parte de una agrupación deberán presentar además la garantía de caución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Si la instalación se coloca en la cubierta de un edificio, se aportará un certificado de un técnico competente de que la capacidad de carga de la cubierta es adecuada.

La presentación de la anterior documentación se realizará por el procedimiento IN614C relativo a instalaciones eléctricas de baja tensión, indicando en la solicitud que la instalación dispone de un sistema de generación de energía con excedentes, con una potencia inferior a 10 kW y que no necesita proyecto técnico para su tramitación.

La presentación de dicha documentación faculta al titular de la instalación para su inmediata puesta en servicio, sin que en ningún caso suponga la aprobación técnica por parte de la Administración, que podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos.

La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información incluida en la documentación presentada, o la no presentación a la Administración competente de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo solicitado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se establezcan tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran derivarse.

3. Instrucción 2/2021.

El apartado 5.2.2 de la Instrucción 2/2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, queda actualizado y sustituido por la presente Instrucción en lo relativo a las instalaciones de autoconsumo con excedentes conectadas en BT de potencia inferior o igual a 10 kW que no requieran proyecto de ejecución.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética
y Recursos Naturales