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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2022 Pág. 6176

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 4 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos de modernización de las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y de lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y las condiciones de trabajo, y de la calidad y control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca, cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE209G).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, define las modalidades y las condiciones de la intervención comunitaria en el sector pesquero.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla en el artículo 6 que el FEMP contribuirá a la prioridad 1 de la UE relativa a fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, de la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 se aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período 2014-2020, que incluye las medidas que se desarrollarán para la consecución de los objetivos del FEMP en España.

La mejora de la competitividad de los puertos pesqueros se asegurará aplicando las medidas del artículo 43.1 del Reglamento nº 508/2014, que promoverán la mejora de la eficiencia energética, contribuirán a la protección del medio ambiente, mejorarán la seguridad y las condiciones de trabajo, y también mejorarán la calidad e incrementarán el control y trazabilidad en los puertos.

Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros y fondeaderos distribuidos a lo largo de su litoral que conforman un sistema portuario pesquero, diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses, y que se inserta en el territorio tanto espacial como socialmente.

Para desarrollar el Programa de Equipamientos en los puertos pesqueros de Galicia hay que atender a los objetivos del artículo 43.1 del Reglamento nº 508/2014 ampliando los posibles beneficiados con respeto a las convocatorias ya realizadas. Por eso se establecen cómo beneficiarias además de las cofradías de pescadores a las asociaciones profesionales de marisqueo a pie, las cooperativas y las organizaciones de productores de la pesca como organizaciones de pescadores, a las asociaciones profesionales de rederas, como organizaciones profesionales reconocidas y a las Administraciones Públicas con competencias en puertos.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas sin ánimo de lucro para desarrollar medidas de interés colectivo, que contribuyan a la consecución de la prioridad 1, al logro del objetivo específico 1.d) de fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y de mejora de las condiciones de seguridad y trabajo.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero ) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre ) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre ), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2022 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras de los puertos pesqueros, de las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y lugares de desembarque, para la mejora de la eficiencia energética, de la protección del medio ambiente, de la seguridad y de las condiciones de trabajo, y de la calidad y del incremento del control y de la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y tramitada como expediente anticipado de gasto.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209G.

Artículo 2. Marco normativo

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; en lo texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; en el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de ejecución; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2022 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000,00 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

15.03.514A.781.0

4.400.000 €

3.000.000 €

7.400.000 €

Para el año 2022 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 257, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el 18 de octubre de 2021.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores de la pesca, las cooperativas, las asociaciones profesionales de personas mariscadoras a pie y las asociaciones profesionales de rederas que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables. Podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas con competencias en puertos para proyectos dirigidos a la pesca costera artesanal. Las entidades serán sin ánimo de lucro y deben tener un ámbito territorial que incluya la Comunidad Autónoma de Galicia y sede social en la misma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con el previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Tener incumplidas las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

Artículo 5. Deberes de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezca en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los cuáles fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la comunidad autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, como mínimo, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

3º. El beneficiario colocará una placa permanente o cartel de tamaño significativo, en lugar bien visible para el público, en el plazo de 3 meses después de la finalización de un proyecto que reúna las siguientes características:

i. Que la financiación pública total para el proyecto sea superior a 500.000 €.

ii. Que el proyecto consista en la compra de un objeto físico o en la financiación de una infraestructura.

La placa o cartel permanente deberá indicar el nombre del proyecto, su objetivo principal, el emblema y una referencia a la UE y al FEMP, que ocuparán por lo menos el 25 % del cartel. También se incluirá una referencia al logotipo de la Xunta de Galicia.

Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con el establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas a lo menos diez (10) años contados desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Este deber no será de aplicación a las pymes.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en los edificios o instalaciones de los puertos pesqueros en los que se presten servicios o desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros y lugares de desembarque de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar la eficiencia energética.

b) Mejorar la protección del medio ambiente.

c) Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras.

d) Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

e) Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca.

2. Normas generales de los proyectos:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito de la pesca y de la acuicultura en caso de los proyectos señalados en los puntos 1), 2), 4) y 6) del artículo 7.

b) Delimitación de las actuaciones del proyecto sólo al ámbito de la pesca en el caso de los proyectos señalados en los puntos 3) y 5) del artículo 7.

c) El proyecto deberá identificar como contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y/o acuicultoras que emplean el puerto, en función de su objetivo.

d) En caso de proyectos promovidos por importe superior a 250.000 €, deberá presentarse un plan de negocio.

e) Un proyecto colectivo solo podrá incluir inversiones que correspondan a una misma tipología y lugar (puerto pesquero, lonja/establecimiento autorizado de primera venta o lugar de desembarque), segundo las siguientes reglas:

1º. Un proyecto independiente para cada una de las inversiones establecidas en las letras a) y b) del punto 1) del artículo 7.

2º. Un proyecto independiente para cada una de las inversiones establecidas en las letras a), b) y c) del punto 2) del artículo 7.

3º. Un proyecto para las inversiones establecidas en el punto 3) del artículo 7.

4º. Un proyecto para las inversiones establecidas en el punto 4) del artículo 7.

5º. Un proyecto para las inversiones establecidas en el punto 5) del artículo 7.

6º. Uno o varios proyectos para las inversiones del apartado 6) del artículo 7.

f) Los proyectos serán técnica y económicamente viables.

g) Los proyectos que no cumplan las normas generales establecidas en este artículo no podrán ser objeto de subvención y serán inadmitidos.

Artículo 7. Lugar y tipología de proyectos subvencionables

La tipología de proyectos se establece en función de las inversiones subvencionables, y será la siguiente:

1) Proyectos de equipos para la mejora de la eficiencia energética, en los que se puede diferenciar:

a) Proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores por tecnología led y la renovación o incorporación de sistemas de control de encendido y de sistemas de regulación del nivel de iluminación.

Los únicos tipos de sistemas de control de encendido subvencionables son los detectores de presencia y pulsadores. Como sistemas de regulación de la iluminación, el único tipo subvencionable son los sensores.

Podrán subvencionarse aquellos puntos de luz exteriores al edificio y alimentados directamente desde el cuadro de protecciones del edificio.

b) Proyectos de ahorro energético en las instalaciones de frío existentes gestionadas por las entidades beneficiarias y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, con las siguientes inversiones subvencionables, entre otras:

1º. Mejora de la eficiencia energética de los motores de las bombas, compresores, condensadores o ventiladores de la instalación.

2º. Control de la capacidad de los compresores mediante:

i. Variadores de velocidad para controlar la velocidad de los motores.

ii. Arrancadores suaves para un arranque o paro progresivos.

3º. Control de la capacidad del condensador operativo mediante:

i. Instalación de ventiladores de alta eficiencia en el condensador o ventiladores de dos velocidades.

ii. Control de velocidad variable del ventilador (variadores de velocidad).

iii. Controlador de etapas para ventiladores y bomba de agua.

iv. Convertidores de frecuencia para controlar la velocidad del ventilador y la bomba de agua.

4º. Control de la capacidad de las bombas mediante la regulación de la velocidad.

5º. Recuperación del calor de condensación para agua en circuito cerrado.

6º. Sistemas de deshielo por gas caliente (inversión del ciclo).

2) Proyectos de equipos que contribuyan a la protección del medio ambiente y los que permitan reducir la huella de carbono asociada a las actividades que se desarrollan en los edificios o instalaciones de los puertos pesqueros en los que se presten servicios o desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, en las lonjas pesqueras o en las instalaciones de frío existentes gestionadas por las entidades beneficiarias. En esta categoría se incluyen únicamente:

a) Proyectos de energía fotovoltaica destinados al autoconsumo.

b) Proyectos de mejora de la protección del medio ambiente mediante generación de energía térmica por medio de instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la biomasa, la aerotermia y la solar térmica.

c) Contenedores homologados para puntos de recogida de basura.

3) Proyectos de equipos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras, con las siguientes inversiones subvencionables:

a) Sistemas de varada de embarcaciones pesqueras:

1º. Grúa para varada de embarcaciones pesqueras.

2º. Pórtico automotor para varada con capacidad hasta 100 Tm, siempre que exista foso de varada.

La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de este tipo (2º) será de: 460.000,00 €.

3º. Carro automotor semisumergible para varada con capacidad hasta 40 Tm, siempre que exista rampa de varada.

La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de este tipo (3º) será de: 300.000,00 €.

4º. Carro varadero (tipo carretón, remolque, cuna...) sobre ruedas con o sin cabrestante para su empleo en rampas de varada.

b) Grúa para descarga de cajas de productos procedentes de la pesca.

c) Casetas desmontables para vestuarios de personas mariscadoras.

d) Equipos de movimiento de cargas: carretillas, apiladores y/o transpaletas.

e) Cámaras de conservación y/o congelación para almacenes de cebo con acceso independiente.

4) Proyectos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con las siguientes inversiones subvencionables:

a) Medidas de protección de los usuarios del sector pesquero y personal de la lonja:

1º. Delimitación en el suelo de zonas, flujos de movimiento, marcas de posicionamiento y distancia de seguridad interpersonal.

2º. Dispositivos de control de capacidad y sistemas de conteo de personas u otro sistema para garantizar la distancia entre personas.

3º. Dispositivos de control de temperatura.

4º. Cualquier otra medida de las recomendadas por la autoridad sanitaria que permita incrementar la protección de las personas.

b) La adaptación de la lonja para reducir el contacto de los usuarios con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:

1º. Puertas de apertura automática.

2º. Sensores de luz.

3º. Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.

c) La adquisición de equipos o realización de obras que permitan la ventilación y renovación de aire en las estancias de la lonja.

d) La instalación de equipos de desinfección de superficies y ambientes.

e) Cartelería e información física o digital, sobre medidas de prevención ante la COVID-19 implementadas en la lonja.

f) La adquisición de medios de protección e higiene: dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos, lavamanos bombeados con pedal, analizadores de CO2, purificadores de aire, pantallas protectoras para el personal para las zonas de pesada y cualquier otro que sea adecuado a la actividad especifica desarrollada en la lonja.

5) Proyectos equipos para la mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca, con las siguientes inversiones subvencionables:

a) Contenedores y equipos de limpieza para lonja:

1º Contenedores homologados para estabulación de crustáceos.

2º Contenedores isotermos para almacenamiento o transporte de hielo.

3º Contenedores isotermos para almacenamiento de productos procedentes de la pesca en la lonja o para transporte colectivo de productos de la pesca desde el punto de control o desembarco hasta la lonja.

4º Hidrolimpiadoras, fregadoras de suelo y máquinas de lavado de cajas, como equipos para limpieza de la lonja.

b) Instalaciones frigoríficas:

1º Productores de hielo compactos autónomos hasta un máximo de 5.000 kg/24 horas, con o sin silo para la conservación del hielo con volumen exterior hasta 50 m3.

2º Cámaras de conservación y/o congelación con volumen exterior hasta 50 m3.

c) Equipos de pesaje.

d) Equipos de clasificación para moluscos bivalvos con básculas de un mínimo de 30 kg.

6) Proyectos de obras de modernización de infraestructuras portuarias pesqueras:

a) Se llevarán a cabo en edificios o instalaciones en los que se presten servicios o desarrollen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera y en lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros.

b) Consistirán en actuaciones en la totalidad o parte del edificio o instalación, tales como la construcción o adaptación de vestuarios y aseos, adaptación de los suelos, acondicionamiento de las paredes, redistribución de las diferentes zonas para crear lugares exclusivos e independientes, adaptación de las condiciones de accesibilidad, aislamientos por problemas de condensación, corrosión o filtraciones; mejora de los sistemas de aperturas de puertas y ventanas, actuaciones en pantalanes, incremento del aislamiento de los elementos de la envolvente y la mejora de las carpinterías y vidrio en ventanas, puertas y lucernarios que contribuyan a alcanzar alguno de los otros objetivos relacionados en el artículo 6.1.b) de esta orden.

Artículo 8. Requisitos específicos de los proyectos

1. Los requisitos específicos de los proyectos de modernización de los sistemas de iluminación por tecnología led para ser subvencionables, son los siguientes:

a) Las inversiones deberán efectuarse en las instalaciones de iluminación interiores existentes en los edificios o instalaciones en las que se presten servicios o realicen actividades directamente vinculadas con la actividad pesquera, lonjas o establecimientos autorizados de primera venta ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las inversiones solo serán subvencionables en caso de que se mejore la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociado una reducción anual de, por lo menos, un 40 % respeto al consumo inicial en iluminación en las zonas de actuación (kWh/año).

c) Los proyectos cumplirán los siguientes requisitos técnicos:

1º. Los equipos de iluminación no podrán tener una temperatura de color superior a 4.000 K con las excepciones establecidas en la columna de requisitos específicos de la norma UNE-EN12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).

2º. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores) en cuanto a la iluminancia mantenida (Em), índice de cegamiento (UGR) y uniformidad de iluminancia (Uo).

3º. En caso de puntos de luz situados en el exterior de las lonjas, no será necesario que verifiquen el punto anterior pero no podrán tener una temperatura de color superior a 4.000 K, deberán disponer como mínimo de IP65 y supondrá una reducción de potencia respeto al equipo instalado de, por lo menos, un 40 %.

d) Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de un informe de técnico competente, y de un estudio lumínico cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme a los modelos facilitados.

e) Serán subvencionables el suministro e instalación de luminarias y lámparas, los detectores de presencia y pulsadores y los sensores de presencia y regulación de flujo.

2. Los requisitos específicos de los proyectos de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de frío existentes gestionadas por las entidades beneficiarias y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, para ser subvencionables, son los siguientes:

a) Las inversiones solo serán subvencionables en caso de que se mejore la eficiencia de las instalaciones existentes que lleven asociada una reducción energética mínima anual de, por lo menos, un 5 % respeto al consumo inicial (kWh/año).

b) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de un informe de técnico competente, cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme a los modelos facilitados.

c) No serán subvencionables aquellos proyectos con rateos de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,35 kWh por € de inversión elegible, por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.

d) Se considerarán gastos elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de eficiencia energética y que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: el suministro de equipos más eficientes y los de montaje de las instalaciones.

3. Los requisitos específicos de los proyectos de energía fotovoltaica, para ser subvencionables, son los siguientes:

a) Los proyectos de energía fotovoltaica cumplirán los siguientes requisitos técnicos:

1º. Los módulos fotovoltaicos deberán tener una eficiencia energética igual o superior al 17 % para una irradiación de 1.000 W/m2 y una temperatura de 25 º C.

2º. La inversión elegible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.300 €/kW pico instalado para instalaciones fotovoltaicas, IVA no incluido (sin tener en cuenta los sistemas de acumulación con baterías). La potencia de la instalación fotovoltaica a efectos del coste elegible, será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, medidas en condiciones estándar de acuerdo a la norma UNE correspondiente.

La inversión elegible máxima para el sistema de acumulación con baterías será de 700 €/kWh y no se incluye en la inversión elegible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación fotovoltaica.

Sólo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

El sistema de almacenamiento no puede estar conectado a la red de suministro, de forma que sólo será alimentado por la instalación fotovoltaica.

b) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de un informe de técnico competente, cuyos resultados se plasmarán en la memoria del proyecto, en el que se justifique que el dimensionamento de la potencia que se va a instalar es coherente con las necesidades energéticas, de forma que el rateo entre la energía autoconsumida y la máxima capacidad de producción de la planta sea superior al 90 % y se minimicen los excedentes de energía. La instalación debe disponer de los equipos necesarios para evitar el volcado de posibles excedentes puntuales a la red. El informe deberá contener los resultados esperados de producción de energía fotovoltaica, energía autoconsumida, la potencia renovable instalada y la reducción de emisiones GEI asociadas a la ejecución del proyecto. Los resultados obtenidos se plasmarán en la memoria del proyecto, conforme los modelos facilitados.

Para el cálculo de la reducción de emisiones de GEI (en TnCO2/año) se utilizarán los rateos establecidos en el documento reconocido «Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España», versión 14.01.2016.

c) La cuantía máxima de ayuda para la inversión total subvencionable de los proyectos contemplados en este apartado será de: 65.000,00 €.

d) Las inversiones subvencionables para proyectos de energía fotovoltaica serán: paneles solares fotovoltaicos; equipos de acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cables, equipos de medidas etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota etc.), sistema antivertido y sistema de acumulación con baterías; estructura soporte para la colocación de los paneles y resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

4. Los requisitos específicos de los proyectos de energías renovables térmicas, para ser subvencionables, son los siguientes:

a) Las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), respecto de instalaciones térmicas, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE.

b) No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE).

c) Se considera instalación solar térmica las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils. El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC).

d) En caso de la aerotermia, los equipos deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

En aplicaciones de bomba de calor aire-agua para suelo AQS y/o calefacción con radiadores que no sean de baja temperatura, el COP de la bomba de calor será igual o superior 4,9.

Para justificar esta condición deberá adjuntarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP.

e) En caso de las calderas de biomasa, los equipos térmicos tendrán una cualificación energética en modo calefacción igual o superior a D para que el proyecto sea subvencionable siempre y cuando esta cualificación energética sea de aplicación. En caso de estufas de aire y otros equipos que no requieran de esa cualificación, el rendimiento mínimo exigido será del 75 %.

f) La máxima inversión elegible será de 600 €/kW para las instalaciones de aerotermia, siendo la potencia instalada la acreditada mediante certificado emitido por laboratorio independiente y acreditado.

En caso de las instalaciones solares térmicas, la inversión máxima elegible será de 1.500 €/kW en las instalaciones con paneles planos -considerando la potencia calculada a partir de la superficie de apertura y de la curva de rendimiento del panel, para una temperatura de 45 ºC- y 1.000 €/m2 –superficie de apertura–, si se opta por paneles de vacío.

En las instalaciones de biomasa el coste máximo elegible dependerá de sus características:

Tipo de equipo

Potencia (kW)

Coste máximo elegible sin IVA (€/kW)

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25

225-5P

P > 25

100

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

Calderas sin sistema de alimentación automática o con sistema de alimentación automática desde el volumen de acumulación de combustible V < 250 litros

P ≤ 20 kW

300-5P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5P

P > 40 kW

150

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

g) Serán subvencionables: el equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera); el sistema de almacenamiento y suministro de combustible en el caso de la biomasa; el resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema y el coste de montaje y conexión. No serán subvencionables las conducciones de distribución del calor ni los equipos emisores.

5. Los requisitos específicos de los proyectos de obras de modernización de las infraestructuras:

a) Además del presupuesto de las obras, también se subvencionarán los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas (redacción del proyecto o memoria técnica, certificados energéticos, dirección de obra, seguridad y salud) hasta un máximo del 12 % del importe de las obras.

b) Para los que tengan como objetivo la eficiencia energética se consideran subvencionables las actuaciones sobre la envolvente del edificio que permitan reducir la demanda energética mediante la mejora del aislamiento de sus elementos de la envolvente y la mejora de las carpinterías y vidrios existentes que contribuyan a un ahorro energético acreditado por la mejora de, por lo menos, una letra en la cualificación energética en consumo de energía primaria de origen no renovable. Se puede realizar una reforma integral o bien actuar en alguno de los elementos por separado.

Se consideran subvencionables aquellos gastos que sean necesarios para conseguir los objetivos de eficiencia energética y que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la adquisición de los equipos y materiales necesarios, la ejecución de las obras, la elaboración, por el técnico competente, de los documentos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidas memorias técnicas, proyectos y los estudios energéticos necesarios) y los costes de dirección facultativa de la obra. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

Además, deben cumplir los siguientes requisitos técnicos de eficiencia energética:

1º. La actuación cumplirá con la legislación vigente que le sea de aplicación y, en particular, el recogido en el Documento Básico de Ahorro de Energía HE-1 del Código Técnico de la Edificación en lo relativo a los requisitos aplicables a los edificios existentes.

2º. Para la estandarización del proceso de justificación de las mejoras obtenidas, se utilizará como referencia las cualificaciones energéticas obtenidas utilizando el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios regulado por el Real decreto 390/2021, de 1 de junio. La actuación proyectada deberá acreditar la mejora de, por lo menos, una letra en la cualificación energética en consumo de energía primaria de origen no renovable del edificio, para lo cual se deberán presentar el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el Certificado energético del edificio que se alcanzará tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

6. En el caso de los proyectos de mejora de la eficiencia energética (instalaciones de frío, iluminación tecnología led), proyectos de mejora de la protección del medio ambiente (sistemas de energía fotovoltaica, sistemas de energías renovables de uso térmico) y proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado para la primera venta. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.

7. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no cumplan los requisitos específicos establecidos en este artículo, que serán inadmitidos.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipos, instalaciones y accesorios necesarios, el montaje, conexión y puesta en marcha, y la obra civil asociada para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo 7.

Los proyectos que no cumplan las normas generales y requisitos específicos recogidos en los artículos 6 y 8 de esta orden, respectivamente, no serán subvencionables.

2. Los gastos subvencionables efectuados por el beneficiario se ajustarán a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Que cumplan con el dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.

3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuáles se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras (redacción del proyecto o memoria técnica, certificados energéticos) que podrán ser desde seis meses antes a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciados.

Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

4. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y adjuntar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien solicitado y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá adjuntar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por conceptos (especificando si incluye o no el IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento. Queda fuera de este concepto a contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Gastos no subvencionables

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados.

b) Los alquileres.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipos de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

f) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

g) El IVA.

h) Los costes de personal y los costes indirectos.

i) Los impuestos, tasas, licencias o cualquier otro gasto financiero.

j) Los pagos en metálico.

k) Los gastos de funcionamiento.

l) Los gastos de legalización.

m) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras.

n) Gastos periciales.

ñ) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 11. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 19 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 12. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda el coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la disminución de la ayuda concedida.

Artículo 13. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2022 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 22.2 de esta orden.

Artículo 14. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.junta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión, recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) En el caso de ser una cofradía de pescadores, haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) Que tiene la condición de pyme, en su caso.

f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no fueron iniciados.

h) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquiera medio o registro disponible.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión subvencionable, ni modificando las inversiones y conceptos del apartado del presupuesto para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que pudieran darse al transcribir los importes de los presupuestos o facturas pro forma.

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a éste la autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente.

No será necesario adjuntar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo nos últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante lo cual se presentó.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores.

c) Documento que acredite que no tienen ánimo de lucro, en caso de no estar expresamente previsto en los estatutos de la entidad.

d) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 20 y 21 de esta orden de bases reguladoras. Forman parte del proyecto la memoria y los documentos a los que se hace referencia en este apartado.

Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, podrán consultarse los modelos en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/). La presentación de una memoria en modelo diferente será causa de inadmisión.

La memoria del proyecto deberá contener:

1º. Información general de la memoria:

i. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.

ii. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (generales y específicos). Indicar como se detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto.

iii. Descripción de la situación anterior a la actuación, de las acciones que se pretenden acometer, de la situación posterior y de los resultados a obtener con la implementación del proyecto.

iv. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar porque el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

v. Calendario de realización de las acciones previstas.

vi. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipos, importes de material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

vii. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

viii. En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

2º. Información específica de la memoria:

i. Para proyectos de modernización de los sistemas de iluminación interiores de los edificios o instalaciones por tecnología led:

1) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos inicial (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en caso de existir), y consumo (kWh).

2) Plano de la situación de las instalaciones de iluminación con la distribución de los equipos final (luminarias/equipos de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en caso de existir), y consumo (kWh).

3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses), indicando el porcentaje de las mismas correspondiente a los equipos de iluminación interior.

4) Equipo nuevo solicitad: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipos solicitados: Ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación del fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan por lo menos los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color, y rendimiento. Marca UE del equipo.

5) Fotografías de la situación actual.

6) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización, en el que se pueda cotejar todos los resultados lumínicos declarados en la memoria.

Se debe utilizar la misma denominación para las diferentes estancias en todos los documentos técnicos y en la memoria del proyecto, de forma que sean claramente identificables, indicando el uso de la misma de acuerdo a la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).

ii. Para proyectos de ahorro energético en las instalaciones de producción de frío existentes y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento:

1) Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos.

2) Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.

3) Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Deben presentar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses).

4) Características técnicas de los equipos para los cuáles se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica), donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

5) Cálculos justificativos de los ahorros previstos. El ahorro conseguido respeto a la situación inicial debe justificarse de forma clara y coherente, aportando toda aquella información necesaria que permita la evaluación correcta del mismo. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

iii. Para proyectos de energía fotovoltaica destinada al autoconsumo:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los módulos e indicación de la localización del campo captador sobre foto aérea.

2) Características técnicas de los equipos para los cuáles se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica) donde se informe de la eficiencia energética del módulo para una irradiación de 1.000 W/m2. En caso de disponer de almacenamiento, se debe especificar el tipo, capacidad y conexión del mismo.

3) Cálculos justificativos de la producción fotovoltaica esperada, de la potencia renovable instalada y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto. Cálculos justificativos del autoconsumo total de la energía generada.

4) Deben aportar copias de las facturas de electricidad de un período anual completo tomado como referencia (año 2021 o últimos 12 meses). En caso de que en las facturas disponibles no se pueda diferenciar los consumos a lo largo del día, deberá realizar una distribución de los mismos en función de las potencias de los equipos instalados, horario de funcionamiento, curvas cuartohorarias, etc., de forma que se pueda diferenciar el consumo nocturno y el diurno.

iv. Para proyectos de generación de energía térmica renovable:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.

2) Descripción de la instalación proyectada. Características técnicas de los equipos para los cuáles se solicita la ayuda (catálogo, certificado o ficha técnica).

3) Cálculos justificativos de la demanda a cubrir, de la producción esperada, de los ahorros de energía primaria previstos y de las emisiones GEI evitadas por el proyecto.

4) En caso de la aerotermia: Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas segundo la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc.). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

5) En caso de la solar térmica: Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, si fuere el caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

6) En caso de la biomasa: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de rendimiento y eficiencia exigidos.

La información deberá aportarse de acuerdo con los modelos disponibles para tal fin.

v. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas pescadoras:

1) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.

2) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

vi. Información específica para proyectos de mejora de la seguridad y de las condiciones de trabajo de las personas pescadoras a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

vii. Información específica para proyectos de mejora de la calidad y de incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados procedentes de la pesca:

1) Equipo nuevo solicitado: marca, modelo, referencia. Características técnicas de los equipos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo.

viii. Información específica para proyectos de obras:

1) Proyecto firmado por técnico competente o, si no fuera preciso para la autorización de las obras, memoria descriptiva de las actuaciones a realizar firmada por técnico competente que deberán contener:

1. Descripción del objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

2. Los planos de conjunto y de detalle precisos en los que la obra quede perfectamente definida.

3. Fotografías del estado anterior a la actuación de los elementos sobre los que se pretende actuar.

4. Un presupuesto desglosado y detallado.

5. En caso de los proyectos de obra que tengan como objetivo la eficiencia energética, certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado energético del edificio, que se conseguirá tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda. Estos certificados se obtendrán con alguna de las herramientas reconocidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

e) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la consellería del Mar (http//mar.xunta.gal/).

f) Los proyectos de mejora de la eficiencia energética y los de implantación de energías renovables (sistemas de energía fotovoltaica, sistemas de energías renovables de uso térmico) deben presentar informe firmado por técnico competente en el que se justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación y que detallará las medidas a implementar, las mejoras obtenidas en función de la tipología del proyecto (ahorro energético, merma de la demanda de energía, potencia renovable instalada y reducción de emisiones GEI), y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.

Los modelos de informes técnicos pueden consultarse en la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/).

g) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas pro forma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

h) En caso de los proyectos de mejora de la eficiencia energética, proyectos de mejora de la protección del medio ambiente (sistemas de energía fotovoltaica, sistemas de energías renovables de uso térmico) y proyectos de obras, el solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute del edificio, instalación o establecimiento autorizado de primera venta. La acreditación deberá realizarse presentando una copia de la concesión o autorización administrativa o justificación de haberla solicitado, copia de la cesión, de la titularidad o de un contrato de alquiler.

i) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstos.

j) Plan de negocio, en caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 18. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

La viabilidad técnica se analizará en función de las garantías ofrecidas en cuanto a la solvencia técnica y a la adecuación de los medios a los fines previstos; y la viabilidad económica, incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán la disposición del órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, en su caso.

4. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 19. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una Comisión de Evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes e la plantilla de las jefaturas territoriales.

Una de las personas vocales de la comisión actuará como secretario/a.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia (artículos 14 a 22).

4. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la comisión de evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 20. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP. Para esto se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos en función del grado de ajuste al programa operativo en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la Prioridad 1 del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del Objetivo Específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el punto 3.3. del <PO Medidas Pertinentes e Indicadores de Productividad> (artículo 43.1-puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; estrategia de 0 a 2 puntos; medidas pertinentes de 0 a 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación hasta 2 puntos).

c) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 10 puntos).

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a) b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración; los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 % - medio: ≥ 25 % y < 75 % - bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración específica.

3. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a):

Va = (Poa × Pmax / Pmax a) × 2

Indicador b):

Vb = (Pob × Pmax / Pmax b)

Indicador c):

Vc = (Poc × Pmax / Pmax c)

Donde,

Va, b, c es el valor del indicador a), b) o c), respectivamente.

Poa, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En caso del indicador a), se multiplicará por 2 para tener en cuenta la ponderación de este indicador al 50 %.

Artículo 21. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la Comisión valorará de nuevo los proyectos segundo los criterios de selección específicos siguientes:

a) Naturaleza de la inversión:

1º. Eficiencia energética, protección del medio ambiente y a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19: 5 puntos.

2º. Seguridad y condiciones de trabajo: 3 puntos.

3º. Calidad y control y trazabilidad de los productos desembarcados de la pesca: 1 punto.

b) Viabilidad técnica del proyecto:

1º. Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 5 puntos.

2º. Trayectoria de la entidad: hasta 4 puntos.

3º. Concreción de objetivos: hasta 4 puntos.

4º. Capacidad gerencial: hasta 2 puntos.

2. La prelación de las solicitudes se determinará por la puntuación conseguida por los criterios específicos.

3. La Comisión de Evaluación:

a) Podrá proponer la no concesión o disminución de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se consideren que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica.

d) En caso de empate en la evaluación, la comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación otorgada en el criterio de selección específico 1.a). De persistir el empate, se tendrá en cuenta a puntuación establecida en los criterios del apartado 1.b), según el orden establecido.

Artículo 22. Propuesta de resolución

1. Después de deliberación, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación le formulará al órgano concedente propuesta de resolución que indicará, de manera individualizada, los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que exista crédito suficiente para atender a todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección específicos.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hayan conseguido la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 23. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución y luego de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

Artículo 25. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Sin perjuicio del anterior, las personas interesadas podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 26. Modificación de la resolución y prórrogas

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro extremo que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de éste, siempre con anterioridad a su realización.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario, por escrito, con anterioridad a su realización, y con antelación suficiente a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, después de las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.

En caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución a fecha de solicitud.

6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

Artículo 27. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes de 1 de noviembre de cada anualidad.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a seguir, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

1º. Informe del beneficiario en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidentes más significativos en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico de los equipos instalados y acredite el cumplimiento de los deberes de publicidad.

En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme al previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, que incluirá, al menos: concepto facturado y entidad que factura; descripción del equipo, marca y modelo, nº de serie (de ser el caso); número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e importe justificado (sin IVA).

3º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

4º. Justificante bancario (transferencia bancaria o certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda (salvo para los honorarios profesionales de las actuaciones preparatorias directamente relacionadas con las obras) y tendrán como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.

5º. En caso de que el beneficiario tenga la condición de poder adjudicador, en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, acercará la documentación relacionada con el proceso de contratación.

b) En caso de oponerse su consulta por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) De ser el caso, copia de la acreditación de la capacidad legal de uso y disfrute del edificio, de la instalación o establecimiento autorizada para la primera venta y de las autorizaciones o permisos para llevar a cabo las inversiones. Las beneficiarias deberán estar en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Para los proyectos de mejora de la eficiencia energéticas en las lonjas:

d.1.) Iluminación con tecnología LED:

1º. Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

2º. Certificado firmado por técnico calificado en el que se relacionen las estancias reformadas, su uso, y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación en los lugares de trabajo).

3º. Memoria de ejecución, firmada por técnico competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.

4º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas incluyendo, de ser el caso, las placas de características de los equipos instalados.

d.2) Instalaciones de frío:

1º. Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.

3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas incluyendo, de ser el caso, las placas de características de los equipos instalados.

4º. Justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario o, en caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

5º. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de no conseguir la autorización antes del fin del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la citada autorización.

e) Para los proyectos de protección del medio ambiente:

e.1) Instalaciones fotovoltaicas:

1º. Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.

3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas incluyendo, de ser el caso, las placas de características de los equipos instalados.

4º. Cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación se fuera necesario o, en caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

5º. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente para la puesta en servicio de la instalación. En caso de no conseguir la autorización antes del fin del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la citada autorización.

6º. Solicitud de punto de conexión, si había sido necesario por la normativa vigente.

7º. En caso de instalaciones de generación de potencia superior a 100 kW deberá adjuntarse justificante de autorización previa y de construcción. A estos efectos, se considerará la suma de la nueva potencia y de las eventuales instalaciones de generación preexistentes.

e.2) Instalaciones de energía térmica renovable:

1º. Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, firmado por técnico competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

2º. Memoria de ejecución, firmada por técnico competente. La memoria especificará en detalle las actuaciones realizadas. Esta memoria se realizará de acuerdo con el modelo disponible en el procedimiento.

3º. Fotografías que reflejen claramente las actuaciones realizadas incluyendo, de ser el caso, las placas de características de los equipos instalados.

4º. Cuando proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario o, en caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la inscripción.

5º. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente para la puesta en servicio de la instalación. En caso de no conseguir la autorización antes del fin del plazo de justificación, se acreditará documentalmente que se solicitó. En caso de no ser necesario, escrito firmado por técnico competente que acredite la no obligatoriedad de la citada autorización.

f) Proyectos de obras:

1º. Certificado final de obra suscrito por técnico competente en el que se indique que las obras fueron realizadas conforme al proyecto presentado.

2º. Licencia municipal de obras, en caso de que sea necesaria por la actuación que se va a realizar. Cuando la actuación no esté sometida la licencia municipal, comunicación previa al ayuntamiento, que deberá venir acompañada de una declaración responsable de la persona o entidad promotora de la actuación de no haber sido requerida para su enmienda o acompañar los requerimientos y documentación solicitado.

3º. Fotografías en las que se aprecien las actuaciones realizadas.

En caso de que el proyecto tenga como objetivo la mejora de la eficiencia energética deberán, además, presentar:

1º. Certificado en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada y en la que se certifique el cumplimiento de la normativa vigente, de los requisitos técnicos exigidos en la presente orden y de las condiciones establecidas en la resolución de concesión firmado por técnico competente, de acuerdo con el modelo disponible. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

2º. Certificación energética del edificio tras la reforma, suscrita por técnico competente después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos, que regula el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquiera caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo III.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

5. Una vez transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin tenerse presentado ésta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida en que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, si es el caso, se concedieran, no podrán superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 30. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a la cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá disminuir la ayuda en la misma proporción, siempre que esta disminución no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente del mismo.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión sea inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se disminuirá proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

5. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionada, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se procederá al reintegro de las cantidades que se habían abonado, o se perderá el derecho de cobro de la subvención, en su caso.

Artículo 29. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concediente, y después de solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 30.

Artículo 30. Garantías

1. Será obligatoria la presentación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, y deberá conseguir como mínimo hasta los dos (2) meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquier que haya sido el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 31. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en caso de incumplir el deber indicado en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, junto con los intereses de demora, conforme al establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de los deberes en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.h), dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable idónea, segundo el establecido en el artículo 5.2.i), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

3. Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención, si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c) Un cambio sustancial (en relación a las condiciones y requisitos por los que se concedió la ayuda) que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V del Decreto 11/2009 de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 32. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 34. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 35. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con el establecido en los artículos 15 de la Ley de subvenciones de Galicia y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidades a través de la página web de la Consellería del Mar (http//mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 36. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 37. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por tal servicio en la dirección web https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ERES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación

La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2022

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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