Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2022 Pág. 5899

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 31 de diciembre de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A).

El estímulo a las actividades de investigación supone un área estratégica del Gobierno gallego, dentro del cual la formación del personal investigador en las etapas iniciales de su formación representa un paso fundamental en la configuración de la política científica, en general, y de la carrera investigadora, en particular, y el doctorado representa el inicio de la carrera investigadora, en línea con lo establecido en la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE), en la que se define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas.

Según el programa de apoyo a la etapa predoctoral, la contratación de personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y, además, permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

Esta convocatoria incluye importantes novedades; así, introduce el cuarto año de duración de la ayuda, en consonancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. El cuarto año de la ayuda se podrá convertir en un contrato de capacitación para la formación posdoctoral en el supuesto de que las personas investigadoras lean la tesis antes del comienzo del cuarto año de contrato.

Al objeto de ofrecer mayores oportunidades a todas las personas investigadoras que estén en disposición de iniciar la carrera investigadora, la selección de las personas candidatas se hará en dos fases y no se exigirá estar matriculado en un programa de doctorado; además, con cargo a esta convocatoria se financia la matrícula de doctorado de las personas seleccionadas.

Complementariamente, esta convocatoria presta especial atención a que las personas participantes en este programa cuenten con el mayor apoyo posible para completar su formación, por lo que se incluye la financiación de una estancia de tres meses de duración en el extranjero, que les permitiría conseguir la mención de doctora o doctor internacional siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Además, esta convocatoria cumple con lo establecido en la Ley 13/2021, por la que se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad de mujeres y hombres. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

A fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación convocan las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el ejercicio 2022.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Gain, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades).

3. Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctora o doctor y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado.

4. Estas ayudas también tienen por objeto financiar la contratación laboral durante un período de capacitación para la formación posdoctoral de una duración máxima de un año de aquellas personas contratadas predoctorales que obtengan el título de doctora o doctor antes del inicio del último año de contrato.

5. Al objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan conseguir la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes los deberes contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de 4. Si se concertara un contrato de duración inferior a 4 años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya haya estado contratada bajo esta modalidad y el tiempo que quede hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que quede hasta los cuatro años.

La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

3. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctora o doctor antes del inicio del último año de contrato podrá acceder a un nuevo contrato de capacitación para la formación posdoctoral, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.

4. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque, para formalizar el contrato, deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2021/22. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

También pueden concurrir las personas investigadoras que no están matriculadas pero que están en disposición de cumplir o que cumplen los requisitos para matricularse en un programa de doctorado de una universidad del SUG, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) sea igual o posterior a 1 de enero de 2018. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior a 1 de enero de 2015 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fehacientemente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.2.b).

5. No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Estas ayudas incluyen 3 conceptos:

1. La financiación de un contrato predoctoral de un máximo de cuatro años de duración.

2. La financiación de un contrato de capacitación para la formación posdoctoral de un máximo de un año de duración para aquellas personas investigadoras que defiendan la tesis antes del inicio del último año de contrato.

3. Un complemento anual por ayuda destinado a las entidades beneficiarias para cubrir los gastos asociados a la contratación, para el seguro durante el período de estancia y para cubrir el coste de la matrícula en el programa de doctorado.

4. Estancias de tres meses de duración en el extranjero para que, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, las personas contratadas consigan la mención de doctora o doctor internacional.

Las estancias serán continuadas y tendrán que realizarse entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y asegurar un grado de movilidad y de internacionalización al que no se hubiese podido acceder por formación académica anterior o por otros factores tales como residencia, país de origen o nacionalidad, y en ningún caso podrá ocasionar un retraso en la finalización de los estudios de doctorado.

Artículo 4. Duración, número e importe de las ayudas

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 4 años, que se desarrollarán a partir de 1 de diciembre de 2022.

En caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata haya disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019 (BOE/BOE núm. 64, de 15 de marzo), la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente. La resolución de minoración le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para las universidades del SUG y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

Para tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicarle al órgano instructor correspondiente antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle cualquier otra información que les sea requerida en este sentido.

En ningún caso la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

2. El número máximo de ayudas concedidas será de 102: 90 para las universidades del SUG y 12 para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de ocho en el ámbito de las universidades del SUG y de una en el ámbito de las demás entidades.

Las ayudas presentadas por una universidad del SUG se distribuirán entre las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura, de manera que se garantice un mínimo de 12 ayudas en el ámbito de las universidades del SUG para cada rama, siempre que el número de solicitudes lo permita.

3. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales durante los tres primeros años de contrato y de 29.000 € durante el cuarto año. Durante el contrato de capacitación para la formación posdoctoral el importe máximo es de 30.000 €. Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

4. Las estancias en el extranjero de tres meses de duración tendrán un importe máximo de 6.000 €, en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en EUA, Canadá, Asia u Oceanía.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse la zona de la estancia concedida, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, según corresponda.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

5. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación, para el seguro durante el período de estancia y para cubrir el coste de la matrícula en el programa de doctorado.

6. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

7. En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la documentación que se indica en los puntos 2 y 3 de este artículo correspondiente a la primera y a la segunda fase y la documentación correspondiente a los méritos que se aleguen de entre la indicada en el punto 4.

2. Documentación necesaria para la primera fase:

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no fue seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctora o doctor.

– Relación de méritos que acredita.

– En caso de que haya disfrutado con anterioridad de un contrato predoctoral, la entidad contratante, la fecha de comienzo y fin real o previsto del contrato.

– En el caso de finalizar los estudios antes de 1 de enero de 2018, la situación que alega de entre las indicadas en el artículo 2.4.c).

b) Certificación de la universidad en la que está matriculada o en la que se compromete a matricularse la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2021/22 o en el que se compromete a matricularse en el curso 2022/23 en el caso de ser seleccionada.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado o que se va a emplear para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de personas candidatas que concurran con el título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, se valorarán la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de personas candidatas que concurran con enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, y que hayan acreditado el título de máster, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. En este caso, el cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primero ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primero ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para los títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se actualiza la relación de escalas de cualificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de cualificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha/203615

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada o en la que se comprometa a matricularse en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a la misma, por lo que solo será válida si está acompañada de la copia del certificado académico oficial y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

c) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

3. Documentación para la segunda fase:

a) Declaración de la persona designada o propuesta para dirigir la tesis, según el modelo normalizado del anexo IV.

b) Acreditación de la aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente o declaración responsable de la persona candidata de que el que presenta va a ser el proyecto de tesis que va a someter a la aprobación de la comisión académica en el caso de ser seleccionada como destinataria de esta ayuda.

c) Proyecto de tesis que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada o propuesta para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

4. Además, en la segunda fase, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 11 por el que se regulan los criterios de valoración de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo o centro de investigación al que pertenece la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a través de la que obtuvo financiación; o de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente; o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o en un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Gain para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2018 y 2021.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Gain entre los años 2018 y 2021.

– Pertenencia a un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

– Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos concedidos por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2018 y 2021. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada o propuesta para dirigir la tesis.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER). No se tendrá en cuenta como lengua extranjera la del país de nacimiento o de nacionalidad ni ninguna de las lenguas cooficiales en cada Comunidad Autónoma.

d) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

6. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

7. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias a la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción y selección en la primera fase

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes pertenecientes al SUG y a la Gain para las restantes solicitudes y se articulará en dos fases.

2. Los órganos instructores comprobarán que todas las solicitudes cumplan los requisitos indicados en el artículo 2, que estén debidamente cubiertas y que se adjunte la documentación exigida en los puntos 6.2 y 6.3 de esta orden y expondrán las listas de las solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el punto de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

3. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o la dirección de la Gain en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y que se notificará a las entidades solicitantes a través de la sede electrónica.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes del SUG, o la presidencia de la Gain, en los demás casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7. Con las solicitudes admitidas se realizará la primera fase de selección con hasta un máximo de tres solicitudes por cada una de las 102 ayudas convocadas, excepto en caso de empate, aplicando el único criterio de la nota con la que concurren a esta convocatoria. En caso de que se produzca un empate, se seleccionarán todas las solicitudes con la misma nota de corte.

a) En el caso de las universidades del SUG, siempre que el número de solicitudes admitidas lo permita, superarán esta primera fase 270 solicitudes, de las que se garantizará que por lo menos 36 correspondan a cada una de las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura. Las 90 solicitudes restantes que superan esta fase se ordenarán exclusivamente por orden decreciente de la nota sin tener en cuenta la distribución por ramas de conocimiento.

b) En el caso de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, serán 36 solicitudes las que superen esta primera fase por orden decreciente de nota, siempre que el número de solicitudes admitidas lo permita.

En todos los casos se respetará la cuota reservada a personas con discapacidad.

8. Las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la dirección de la Gain dictarán una resolución con el resultado de esta selección, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y que se notificará a las entidades solicitantes a través de la sede electrónica.

Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes del SUG, o la presidencia de la Gain, en los demás casos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Instrucción y selección de la segunda fase

1. Una vez notificada la relación definitiva de personas candidatas que superaron la primera fase, los órganos instructores comprobarán la documentación correspondiente a los méritos que se aleguen (artículo 6.4) y publicarán en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal (en el punto de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal el listado de solicitudes que alegan méritos que no se consideran correctamente acreditados.

2. Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días hábiles y durante este plazo las entidades solicitantes podrán enmendar los errores o la falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades en el caso de las universidades del SUG, o la dirección de la Gain en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna.

3. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, los méritos alegados en la solicitud que no estén correctamente acreditados no serán objeto de valoración.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. En la segunda fase se aplicarán los siguientes criterios y baremo:

a) Expediente académico: nota media según los criterios señalados en el artículo 6.2.b). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, se multiplicará por cuatro. Puntuación máxima 40 puntos.

b) Puntuación referida a la persona designada o propuesta para dirigir o codirigir la tesis en el caso de que cumpla alguno de los siguientes requisitos (máximo 15 puntos).

b).1. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG:

– Pertenencia a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2019 a 2021: 5 puntos.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2018 a 2021: 10 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Gain (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o a un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 12 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación con acreditación vigente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, a una Unidad de Excelencia María de Maeztu o a un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente: 15 puntos.

b).2. En el caso de solicitudes presentadas por las demás entidades indicadas en el artículo 2.1:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Gain para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2018 y 2021: 4,5 puntos.

– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Gain entre los años 2018 y 2021: 10,5 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC): 10,5 puntos.

– Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos concedidos por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2018 y 2021. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio: 12 puntos.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2018 y 2021, en proyectos en que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder: 15 puntos.

Solo se tendrá en cuenta la puntuación conseguida por la pertenencia de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis a una estructura grupal o supragrupal universitaria o de organismos de investigación ajenos al SUG, y solo se valorará por uno de los epígrafes, de manera que no son acumulativas entre sí.

c) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctora o doctor, puntuación máxima 20 puntos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo (hasta 15 puntos).

– Metodología (hasta 3 puntos).

– Planificación temporal (hasta 1 puntos).

– Transferencia de resultados (hasta 1 punto).

d) Adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I en una escala de 0 a 15, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Muy poco adecuado: hasta 0,5 puntos.

– Poco adecuado: desde 0,6 a 5 puntos.

– Adecuado: desde 5,1 a 10 puntos.

– Muy adecuado: desde 10,1 a 15 puntos.

La valoración de los epígrafes c) y d) de este artículo será realizada por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, para lo cual se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 6.3.c) y 6.4.b).

e) Nivel de conocimiento de alguna lengua extranjera segundo el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER):

– B2 o equivalente: 2 puntos.

– C1 o equivalente: 4 puntos.

– C2 o equivalente: 7 puntos.

Podrán sumarse las puntuaciones correspondientes a varios certificados de lenguas diferentes, pero no se acumularán las puntuaciones de diferente nivel de una misma lengua. La puntuación máxima de este epígrafe será de 7 puntos.

f) Haber disfrutado de una beca del ministerio de colaboración en un departamento universitario: 3 puntos.

La puntuación final de las personas candidatas se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado.

La puntuación final, junto con sus valores desglosados, se hará llegar a la Comisión de Selección, que elaborará un informe para los órganos instructores de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

Artículo 12. Comisión de selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por ocho miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en la que delegue, o la persona directora del área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o por el presidente de la Comisión de Selección.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

2. En el ámbito de las universidades del SUG las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y se adjudicarán comenzando por las 12 mejores puntuaciones de cada rama de conocimiento; las ayudas restantes se adjudicarán por orden decreciente de puntuación final sin tener en cuenta la rama a la que pertenecen, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

3. En el ámbito de las demás entidades, las solicitudes se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las plazas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo 4.2.

4. El título de referencia para la adscripción a una rama de conocimiento es el de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura o equivalente empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado. Esta adscripción se recoge en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y puede consultarse en la página www.educacion.gob.es/ruct

5. En caso de que con los criterios enunciados anteriormente se produzca una igualdad de puntuación, se utilizarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que obtenga mayor puntuación en la valoración del plan de trabajo (artículo 11.1.c).

3º. La solicitud de la persona candidata que concurre a esta convocatoria con mayor nota media, calculada de acuerdo con el punto 3º del artículo 6.2.b) y certificada por la universidad en el anexo V.

6. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Comisión de Selección elaborará un informe para los órganos instructores en el que hará constar su propuesta con la relación de personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, distribuidas por entidades beneficiarias y especificando la puntuación que les corresponde según los criterios establecidos en el artículo 11.

7. Complementariamente, y siempre que el número de solicitudes evaluadas positivamente lo permita, la Comisión de Selección incluirá en el informe dos listas de espera (una para cada órgano instructor), en que figurarán por orden decreciente de puntuación final las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la Comisión de Selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas por cada órgano instructor. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta ninguna de las limitaciones recogidas en el artículo 4 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento y al número máximo de personas no comunitarias.

8. La propuesta de resolución de la segunda fase formulada por los órganos instructores a partir del informe de la Comisión de Selección, así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se elevará a los órganos competentes para dictar la resolución correspondiente.

Artículo 13. Resolución provisional de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la persona titular de la presidencia de la Gain. Los órganos instructores correspondientes les elevarán la propuesta de resolución provisional de la segunda fase que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas, con indicación de la zona de estancia concedida, y la lista de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

2. La resolución provisional se publicará en la internet, en las epígrafes de ayudas http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, y se notificará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, para formular alegaciones.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Gain en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución provisional a siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la ayuda de la entidad con indicación expresa de las personas candidatas seleccionadas que hayan formalizado el correspondiente contrato.

b) Certificación de la universidad correspondiente, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona seleccionada en el curso 2022/23.

2º. Aprobación del proyecto de tesis por la comisión académica del programa de doctorado correspondiente.

c) Declaración de la persona candidata de haber o no haber disfrutado de otras ayudas, públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral. Los órganos instructores podrán en todo caso requerir información adicional para resolver la duración de la ayuda que se va a conceder.

5. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación indicada en el punto anterior, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Resolución definitiva de concesión de las ayudas

1. Concluido el plazo de presentación de alegaciones y de la documentación a la que se refiere el artículo anterior, los órganos competentes para resolver dictarán conjuntamente la resolución definitiva de concesión, tras la propuesta de los órganos instructores, que incluirá para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes.

2. La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la persona titular de la presidencia de la Gain.

3. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

4. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

6. La resolución se publicará en el plazo máximo de 5 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Los plazos para la tramitación del procedimiento podrán interrumpirse durante el tiempo que medie entre la petición y la recepción de los informes de valoración de los epígrafes c) y d) del artículo 11, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Fecha de comienzo de los contratos

1. La fecha de comienzo de los contratos, que vincularán a las personas seleccionadas a las entidades beneficiarias, será el 1 de diciembre de 2022, excepto para las personas no comunitarias que podrá ser hasta el 28 de febrero de 2023.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia o de la Gain, según la entidad beneficiaria.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

3. Cualquier modificación de los términos por los que fue concedida la ayuda tendrá que ser comunicada y autorizada por la Secretaría General de Universidades o por la Gain, según la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Documentación que se debe entregar para la realización de la estancia

En caso de tener concedida la ayuda para estancia, antes del 15 de octubre de 2023, la entidad beneficiaria deberá remitirle a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades para las universidades del SUG y la Gain para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.

Artículo 17. Contrato de capacitación para la formación posdoctoral

1. Si la persona contratada obtiene el título de doctora o doctor antes del inicio del último año de contrato podrá acceder a un nuevo contrato de capacitación para la formación posdoctoral, con la conformidad de la entidad beneficiaria de la ayuda.

2. Este contrato tendrá una duración máxima de un año y deberá ser a tiempo completo. Durante este período se realizarán tareas de investigación destinadas a consolidar su especialización.

3. La entidad beneficiaria deberá formalizar el correspondiente contrato a partir del día siguiente al acto de defensa y aprobación de la tesis de doctorado y adjuntárselo a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, en el plazo de 10 días hábiles desde su firma, junto con el programa de actividades de investigación que llevará a cabo la persona investigadora durante ese año.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. En la anualidad de 2022 se realizará el libramiento del complemento por persona contratada correspondiente al primer año de contrato, tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de libramiento junto con los correspondientes contratos y la declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada.

3. Para proceder al libramiento de la ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será preciso que la entidad correspondiente aporte la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma y declaración/certificación de la asignación efectiva de la persona directora o codirectora de la tesis por la que la persona investigadora fue evaluada (en el caso de las personas investigadoras que firmaron el contrato a partir de 15 de diciembre de 2022).

b) Memoria de seguimiento firmada por el doctorando o doctoranda y por la persona directora o codirectora de la tesis.

c) Informe favorable de la Comisión académica del programa de doctorado (CAPD).

d) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

e) En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado de dedicación exclusiva al proyecto firmado por la persona investigadora y por la persona directora o codirectora de la tesis durante el período de justificación.

g) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

h) Certificación del pago de las estancias realizadas, memoria firmada por la persona contratada con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, y certificado del centro receptor, en el caso de aquellas personas contratadas a las que se les haya concedido la ayuda para estancias de esta convocatoria.

4. La documentación indicada se enviará conforme a la siguiente periodización:

Período justificación

Documentación

Fecha límite presentación

1ª justificación

La documentación indicada en el punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2022

Con esta justificación se librarán los fondos pertenecientes a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

2ª justificación: mensualidades de diciembre de 2022 a marzo de 2023, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los epígrafes a), d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

31 de mayo de 2023

3ª justificación: de abril de 2023 a septiembre de 2023, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los epígrafes b), c), d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

30 de noviembre de 2023

4ª justificación: de octubre de 2023 a marzo de 2024, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los epígrafes d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

31 de mayo de 2024

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

5ª justificación: de abril de 2024 a septiembre de 2024, ambos meses incluidos, y justificación de las estancias

La documentación indicada en los epígrafes b), c), d), e), f), g), h) del punto 3 de este artículo.

30 de noviembre de 2024

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos correspondientes a las estancias.

6ª justificación: de octubre de 2024 a marzo de 2025, ambos meses incluidos

La documentación indicada en los epígrafes d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

31 de mayo de 2025

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

7ª justificación: de abril de 2025 a septiembre de 2025

La documentación indicada en los epígrafes b), c), d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

30 de noviembre de 2025

8ª justificación: de octubre de 2025 a marzo de 2026

La documentación indicada en los epígrafes d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

31 de mayo de 2026

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al cuarto año de contrato.

9ª justificación: de abril de 2026 a septiembre de 2026

La documentación indicada en los epígrafes b), c), d), e), f), g) del punto 3 de este artículo.

30 de noviembre de 2026

10ª justificación: de octubre de 2026 hasta la finalización del contrato

La documentación indicada en los epígrafes b), d), e), f), g) del punto 3 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 5 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

31 de mayo de 2027

5. Junto con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia entidad beneficiaria.

b) Una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa (en caso de que la persona candidata no haya autorizado su consulta).

c) Memoria final del trabajo realizado firmado por la persona contratada, con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis que recoja los puntos indicados en el artículo 25.3.

En caso de que la persona contratada renuncie antes del final del período de la ayuda, la copia de la vida laboral y la memoria final del trabajo realizado se presentará dentro del plazo de un mes desde su renuncia.

6. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

8. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

9. En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad

1. Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

3. Períodos de ausencia temporal del centro de adscripción:

3.1. En el caso de ausencias temporales de hasta 7 días de la persona contratada, será necesaria la autorización de la entidad contratante, pero no es necesario la comunicación a la Secretaría General de Universidades ni a la Gain.

3.2. Las ausencias temporales de más de 7 días no financiadas en esta convocatoria, cuenten o no con algún tipo de financiación, deberán ser autorizadas por la entidad que financia las ayudas (Secretaría General de Universidades o Gain). En estos casos será preciso que la entidad beneficiaria presente junto con la solicitud de autorización una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora o codirectora de la tesis, con indicación expresa de que son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Los períodos de ausencia temporal de la entidad de adscripción en ningún caso podrán superar los 6 meses a lo largo de los cuatro años de contrato ni podrán superponerse con los últimos 6 meses de contrato, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

4. De acuerdo con el artículo 4 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la duración del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

5. En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la entidad beneficiaria deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain), indicando, en el caso de haber disfrutado de la ayuda por estancia, si obtuvo la mención de doctor/a internacional, en el plazo de los 15 días siguientes. La obtención del grado de doctor supone la extinción de la ayuda predoctoral, excepto en los casos de acceso a un nuevo contrato de capacitación para la formación posdoctoral previsto en el artículo 17.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain).

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará, en el marco del artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, serán los siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro parcial del 5 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Renuncia de las ayudas e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain según corresponda, dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. Se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de diciembre de 2022. Para cubrir estas renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 12.7, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera del órgano instructor en el que se produzca la renuncia.

La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y por el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o a la persona titular de la Presidencia de la Gain, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, respectivamente.

3. En caso de que la persona seleccionada perdiera la condición de contratada una vez percibidas las ayudas por la entidad correspondiente, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la entidad financiadora (Secretaría General de Universidades o Gain), dentro del plazo máximo de 15 días desde que se produzca.

4. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión de los contratos financiados cuando estas suspensiones se produzcan por las siguientes causas:

a) Nacimiento.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante lo embarazo por causas vinculadas con él.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período mínimo de un mes.

h) Las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género.

5. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de 10 días hábiles desde que esa baja se produzca.

6. La interrupción y la prórroga indicadas deberán ser autorizadas por el órgano concedente correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

7. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no han de incluirse en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción, a los efectos recogidos en esta convocatoria.

Esta autorización en ningún caso supone un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad beneficiaria.

Artículo 24. Derechos y deberes

1. Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de los derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes durante un período de tres años.

c) Formalizar un contrato predoctoral de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

d) En el supuesto previsto en el artículo 2.3, formalizar el contrato correspondiente al período de capacitación para la formación posdoctoral a partir del día siguiente al acto de defensa y aprobación de la tesis de doctorado y enviarle una copia al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, junto con la memoria de actividades para ese período.

e) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

f) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría al objeto de que cumplan sus obligaciones.

g) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

h) Comprobar si la persona candidata seleccionada ya disfrutó de un contrato predoctoral previo y su duración.

2. Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Presentar la memoria final del trabajo realizado a que se hace referencia en el artículo 25.3 de esta convocatoria.

d) Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con la entidad de adscripción.

3. Son obligaciones específicaos de publicidad, tanto para las entidades beneficiarias como para las personas contratadas, las siguientes:

a) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualesquiera otras acciones que se realicen al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa predoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Cultura, Educación y Universidad o de la Gain, según el caso), acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Artículo 25. Control

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Gain podrán llevar a cabo las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Antes del final de cada año de contrato, cada entidad remitirá el informe favorable de la CAPD, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

3. Cuando la persona contratada abandone el programa, bien por renuncia o por haber finalizado el período de permanencia en el mismo, la entidad beneficiaria remitirá una memoria firmada por la persona contratada y por la persona directora o codirectora de la tesis, en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Fecha de lectura de la tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído.

b) Indicación de si consiguió la mención de doctor/a internacional o no, en el caso de haber disfrutado de la ayuda para estancia.

c) Breve resumen de los principales objetivos de investigación conseguidos durante el contrato predoctoral y, en su caso, en el contrato de capacitación para la formación posdoctoral.

d) Estancias o ausencias temporales realizadas.

e) Mejoras del currículo durante la etapa en la que disfrutó de la ayuda.

4. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad y la Gain podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual, del contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 26. Dotación presupuestaria

1. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente.

2. Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.20.561B.444.0, 06.A2.561A.403.0 y 06.A2.561A.481.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con la siguiente distribución por años:

Entidad beneficiaria

Nº de axudas

Aplicación orzamentaria

Crédito (en euros)

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Universidades del SUG

90

10.20.561B.444.0

90.000

1.800.000

2.790.000

2.250.000

2.700.000

450.000

10.080.000

Demás entidades indicadas en el artículo 2.1

06.A2.561A.403.0

6.000

120.000

186.000

150.000

180.000

30.000

672.000

6

06.A2.561A.481.0

6.000

120.000

186.000

150.000

180.000

30.000

672.000

Total otras entidades

12.000

240.000

372.000

300.000

360.000

60.000

1.344.000

Total convocatoria

102.000

2.040.000

3.162.000

2.550.000

3.060.000

510.000

11.424.000

3. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026.

4. En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar, tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la Comisión de Selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C198/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107-1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

6. Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

7. Se considerará que ello se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Remisión normativa

Esta orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o la persona titular de la presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería
de Cultura, Educación y Universidad

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación y presidente de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Líneas estratégicas de investigación

Reto

Prioridad

Objetivos

Gestión innovadora de recursos naturales y culturales

Valorización de los recursos del mar

Poner en valor los subgrupos y residuos vinculados al mar, como los descartes de la pesca o los desechos de la industria conservera.

Modernización de la acuicultura

Modernizar la acuicultura para generar nuevos productos y servicios de base tecnológica, principalmente a través de la aplicación de conocimiento de la biotecnología y de las TIC.

Modernización de los sectores agroganadero, pesquero y forestal

Modernizar los sectores pesquero, agrícola, ganadero y forestal para que las explotaciones sean más eficientes y rentables y también para generar productos y servicios innovadores.

Mejora de la obtención de energía a partir de los recursos naturales

Diversificar el sector energético gallego mejorando la explotación de los recursos naturales para obtener energía, en especial a través de la producción de biomasa, de la energía undimotriz, de las torres eólicas offshore y de los biocombustibles de origen marino.

Modernización del sector turístico y de las

Industrias culturales a través de las TIC, así como nuevas metodologías de estudio en el ámbito de la cultura

Para lograr un posicionamiento competitivo a nivel europeo se establece el objetivo de modernizar el sector del turismo y de las industrias culturales a través de las TIC así como la aplicación de nuevas metodologías y fórmulas innovadoras en los estudios culturales.

El modelo industrial de la Galicia del futuro

Diversificación de los sectores industriales tractores

La diversificación de la actividad de los sectores industriales que ejercen un papel tractor en la economía gallega, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación en las empresas –mayoritariamente pymes de capacidad tecnológica media-baja– para favorecer modelos de negocio basados en la innovación y en la tecnología.

Mejora de la competitividad industrial

Potenciar la competitividad del sector industrial gallego mediante la innovación en los procesos productivos.

Impulso de la economía del conocimiento

Impulsar y fortalecer un sector tecnológico basado en la economía del conocimiento para reforzar su capacidad de tracción sobre el resto de los sectores estratégicos gallegos.

Nuevo modelo de vida saludable

Envejecimiento activo

Convertir a Galicia en la región líder del sur de Europa en la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del envejecimiento activo y de la autonomía personal, en especial para beneficio de las personas mayores afectadas por alguna discapacidad.

Prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades

Continuar haciendo de Galicia un referente en la vanguardia de la prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades.

Alimentación saludable y segura

La diversificación del sector alimentario para hacer de Galicia un referente internacional de la innovación en nutrición y en seguridad alimentaria como llaves para una vida saludable.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file