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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 31 de enero de 2022 Pág. 6000

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 11 de enero de 2022 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras en el año 2022, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento ED504B).

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, afirma en el preámbulo que el dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera, se convirtió en una prioridad en la educación como consecuencia del proceso de globalización en que vivimos, al tiempo que se muestra como una de las principales carencias de nuestro sistema educativo. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La ley apoya decididamente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que el alumnado se desenvuelva con fluidez por lo menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las expectativas profesionales, y por esto apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales, puso en marcha el Plan de potenciación de lenguas extranjeras al amparo del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, que pretende dar continuidad a propuestas anteriores como la anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, el Programa de cursos para la formación complementaria en lenguas extranjeras del alumnado (CUALE) y los programas de secciones bilingües, así como implantar nuevas propuestas como la creación de los centros plurilingües. Asimismo, en línea con estos propósitos, actualmente la Estrategia gallega de lenguas extranjeras –EDUlingüe2030–, para el fomento y la mejora del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria, contempla medidas y acciones para mejorar la competencia lingüística en lenguas extranjeras del alumnado gallego.

Dentro del conjunto de medidas puestas en marcha en el curso escolar 2021/22, la mejora de la competencia comunicativa y el afianzamiento de la internacionalización del sistema educativo para favorecer la ciudadanía global constituyen los dos ejes principales de actuación. Este conjunto de medidas, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa en materia de lenguas, establece entre sus principios educar para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial con el fomento de las movilidades de alumnado y la equidad, inclusión e igualdad de oportunidades, con una amplia oferta formativa para el alumnado con estancias en ámbito internacional durante el período escolar y en período no lectivo.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lenguas extranjeras del alumnado de distintos niveles de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el año 2022.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso a los formularios de inicio por las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina como actividades de formación en lenguas extranjeras, con el código de procedimiento ED504B.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Las actividades que se convocan, cuyo contenido se especifica en cuanto a número de plazas, destino y régimen de alojamiento en el anexo IV, son actividades de formación para la mejora en la competencia en el uso de lenguas extranjeras.

2. El período de realización de estas actividades comprenderá desde la última semana del mes de junio hasta finales del mes de agosto de 2022, con la excepción de las actividades para 2º curso de bachillerato, que se desarrollarán en el mes de agosto, y de las actividades de integración, que se desarrollarán en el inicio del curso 2022/23.

Las fechas concretas de realización de las actividades se darán a conocer con la publicación de los listados definitivos del alumnado seleccionado.

La Administración se reserva el derecho de adjudicarles destino a las personas seleccionadas atendiendo, en la medida de lo posible, a las preferencias indicadas en la solicitud.

En último término, si concurriesen circunstancias sanitarias o de otro tipo que así lo aconsejaran, la Consellería podría decidir la cancelación de estas actividades de formación, atendiendo a las condiciones de seguridad y salud del alumnado participante.

3. La gestión y organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

Las familias aportarán las cantidades que le correspondan a la empresa adjudicataria encargada de la organización técnica de la actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo IV.

4. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los gastos del viaje desde el punto de salida de los distintos grupos.

b) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

c) Los gastos de docencia y el material escolar.

d) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

e) Los gastos de mantenimiento y alojamiento.

f) El certificado de realización de la actividad.

g) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando, en el régimen general, 1º o 2º de bachillerato, en centros sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2021/22, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las áreas o materias en el curso 2020/21.

c) Haber conseguido en el curso 2020/21, en el área o materia de lengua extranjera que se va a perfeccionar en la estancia, una calificación mínima de 6 en el 4º curso de enseñanza secundaria obligatoria para las plazas convocadas para 1º de bachillerato y de 6 en el 1er curso de bachillerato para las plazas convocadas para 2º curso de bachillerato.

d) Para las actividades de integración, estar matriculado/a, en el curso 2021/22, en un centro de la Red de centros plurilingües.

e) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.30.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 por un importe de 1.020.811,80 euros.

2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2022 que dé cobertura presupuestaria a dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario o beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultara seleccionado o seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes correspondientes a los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV, y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar, indicado en el anexo V.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

El procedimiento de solicitud se iniciará a través de la aplicación en línea disponible desde la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle, rellenando el formulario electrónico que corresponda en función de la actividad en la que desean participar. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que permitirá elegir entre la presentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente a través de un lugar o registro de los establecidos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común, generando los documentos en formato Adobe Acrobat, correspondientes a los anexos I e II, los mismos que los obtenidos a través de la sede electrónica, que la persona interesada deberá imprimir.

Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica, podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de la opción de presentación a través de un lugar o registro de los establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la solicitud (anexo I) deberá ser firmada por el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años solicitante.

Al mismo tiempo o posteriormente y antes del final del plazo establecido en este artículo, deberá hacerse el registro de esta solicitud, junto con el anexo II, debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo cardinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2020/21. En el caso de los centros concertados, las certificaciones correspondientes a la educación secundaria obligatoria serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección Educativa, y en el caso de las enseñanzas de bachillerato, la certificación la firmará el secretario o secretaria del centro público en el que se encuentre el expediente académico y con el visto bueno del director o directora de ese centro.

c) Copia del libro o libros de familia en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el solicitante convive con los hijos y/o hijas.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de miembros de la unidad familiar:

– Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

– Los/las hijos/as menores de edad con la excepción de los emancipados. Tendrán la misma consideración que los/las hijos/as las personas en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

– Los/las hijos/as mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, siempre que estén sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Los/las hijos/as solteros/as menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar.

– Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida forman una unidad familiar con los hijos que tengan en común.

– La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

– Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre o persona de situación análoga y todos los descendientes que convivan con ellos y que reúnan los requisitos anteriores.

– No tendrá la consideración de miembro computable la persona progenitora que no conviva con el alumnado en los casos de separación o divorcio, excepto en el caso de custodia compartida.

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Cultura, Educación y Universidad pueda disponer de estas informaciones, no se exigirá a las personas interesadas la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no presenten los documentos anteriormente señalados, se requerirá al interesado o interesada para que, en un plazo de diez días naturales, enmiende las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

En caso de alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de la justificación de viudez.

f) Copia de la justificación de tutoría legal.

g) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c) o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o del NIE del/la solicitante y de la madre, del padre o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Ingresos totales de la unidad familiar, datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2020.

d) Estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas a la madre, al padre o al tutor o tutora, o a la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o el solicitante en caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente del pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de acuerdo con el establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o el solicitante, en caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social de la madre, el padre o el tutor o tutora, o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o el solicitante, en el caso de ser mayor de edad.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre, o del tutor o tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que fuese expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de la madre, del padre o del tutor o tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) o anexo II, y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. No serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad remitirá a los centros docentes información en formato electrónico sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y le entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las asociaciones de madres y padres (Ampas) y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios el listado provisional y el definitivo de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la página de internet http://www.edu.xunta.gal/axudasle

4. Las direcciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 12. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 13. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página principal de la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle/, que se actualizará periódicamente.

Artículo 14. Comisión de Valoración

La valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la Comisión de Selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos presentados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artículo 15. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo V.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 16. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la Comisión de Selección hará públicos tres listados: uno, en el que se incluirán las solicitudes admitidas; un segundo, de solicitudes que precisan enmienda de algún aspecto; y un tercero, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estos listados se expondrán en la web de la convocatoria (https://www.edu.xunta.gal/axudasle), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y se remitirá para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación se abrirá un plazo de diez días naturales para subsanar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la enmienda de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en la aplicación en línea disponible en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) e i)– implicará que no sean tenidas en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán los listados provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos; en los casos en que se produzcan empates en la puntuación, el criterio de desempate será la menor renta per cápita. Asimismo, se publicará el listado de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo 8.1 –apartados c), d), e), f)–; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número del documento de identificación (DNI, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad, en la aplicación «en línea» disponible en la página web http://www.edu.xunta.gal/axudasle

Estos listados se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.

4. Seguidamente, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

5. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la Comisión de Selección, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

6. Los listados definitivos de personas seleccionadas y de suplentes, así como los destinos, las fechas de realización de las estancias y las aportaciones familiares correspondientes en cada caso, serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.gal/axudasle y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. Las personas que facilitaron su correo electrónico recibirán por esta vía un mensaje en el que se indicará el importe de la aportación de la familia y los datos necesarios para el pago de la correspondiente cantidad. A continuación, se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad la siguiente documentación:

a) Aceptación o renuncia a la ayuda según el anexo III.

b) Justificante bancario del pago a la empresa adjudicataria de los cursos en el número de cuenta bancaria que se indicará en las instrucciones que se facilitarán a los solicitantes a través del correo electrónico y en la web https://www.edu.xunta.gal/axudasle. Este pago no tendrá devolución en caso de renuncia o abandono posterior. La no justificación del ingreso de la cantidad indicada dentro del plazo, implica la renuncia a la plaza adjudicada.

c) Copia del pasaporte o visado en vigor, en el caso del alumnado que requiera la citada documentación para su participación en las actividades en el extranjero.

d) Copia de la documentación relacionada con la COVID-19 que sea precisa para poder llevar a cabo la movilidad de acuerdo con la normativa vigente en los países de origen y destino (y de tránsito, en su caso), en el momento de realización de la actividad.

Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artículo 17. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia de los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia o abandono posterior al pago de la aportación familiar, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse en el punto de salida señalado para el inicio del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– No poseer la documentación necesaria para la realización del viaje, para el alumnado participante en las actividades realizadas en el extranjero.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 18. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estadía, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) En su caso, el incumplimiento de las leyes del país al que viajan.

b) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

c) Consumo de alcohol y/o de sustancias ilegales.

d) Automedicación sin autorización médica.

e) Conductas disruptivas.

f) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa supondrá a la persona solicitante el pago de regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En el caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa, sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe total del coste de la actividad.

Artículo 19. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicará en el DOG y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (http://www.edu.xunta.gal/portal/), por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2022

El conselleiro de Educación, Cultura y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Cultura y Universidad

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ANEXO IV

Aportación de las familias (€)

Modalidad

Duración

Régimen de

alojamiento

Nº de plazas

Reparto de las plazas por grupos

Coste por plaza (€)

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

Grupo A

Grupo B

Grupo C

Grupo D

2º Bach.

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

80

32

24

16

8

2.950,00

375,00

670,00

1.180,00

1.475,00

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

90

36

27

18

9

2.244,55

285,00

510,00

898,00

1.122,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

15

6

4

3

2

2.244,55

285,00

510,00

898,00

1.122,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

2.000,13

254,00

454,00

800,00

1.000,00

1º Bach.

Inglés en el Reino Unido

3 semanas

Familia

150

60

45

30

15

2.244,55

285,00

510,00

898,00

1.122,00

Inglés en Canadá

3 semanas

Familia

135

54

40

27

14

2.950,00

375,00

670,00

1.180,00

1.475,00

Inglés en Canadá-Integración

4 semanas

Familia

30

12

9

6

3

3.367,00

428,00

764,00

1.347,00

1.684,00

Francés en Francia

3 semanas

Familia o residencia

15

6

4

3

2

2.244,55

285,00

510,00

898,00

1.122,00

Portugués en Portugal

3 semanas

Familia o residencia

5

2

1

1

1

2.000,13

254,00

454,00

800,00

1.000,00

Total plazas:

525

210

155

105

55

ANEXO V

Baremo, puntuación y determinación de aportaciones familiares

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2020/21: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2020/21 por el alumnado.

En educación secundaria obligatoria y en bachillerato, el cálculo de la nota media se expresará, en su caso, con un decimal calculado mediante redondeo, haciéndose constar este resultado en el apartado correspondiente, incluido en el anexo I de solicitud de estas ayudas.

Para todos los niveles educativos, la baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020, divididos entre el número de miembros de la misma. Cuando se presente declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal 2020, se sumarán los importes de los recuadros correspondientes a la base imponible general y de la base imponible del ahorro; cuando no se presente, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A los efectos de cómputo de las rentas, se tendrán en cuenta las de:

a) Los padres no separados legalmente ni divorciados o, en su caso, el tutor o tutores del alumnado.

b) Los progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida.

c) Los/las hermanos/as del/de la solicitante mayores de 16 años y menores de 25 años.

d) La persona que, por nuevo matrimonio, en situación de unión de hecho o en situación análoga a las anteriores con convivencia, resida en el domicilio familiar con la persona progenitora del/de la alumno/a, excepto en los casos de custodia compartida.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Hasta 3.962

20 puntos

Superior a 3.962 e inferior a 7.606

16 puntos

Igual o mayor a 7.606 e inferior a 10.222

12 puntos

Igual o mayor a 10.222 e inferior a 11.450

8 puntos

Igual o mayor a 11.450

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez o la equivalente de clases pasivas de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 2 puntos.

5º. No haber sido beneficiario en una ayuda al amparo de la convocatoria establecida por la Orden de 4 de febrero de 2019: 1 punto.

Cálculo para la determinación de las ayudas convocadas:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3, la cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será la resultante de aplicar la diferencia entre el coste total de la estancia para la que resultase seleccionada y la aportación que le corresponda según los costes y los grupos de aportación familiar (A, B, C y D) señalados en el anexo IV y de acuerdo con el procedimiento aplicado para su selección y asignación a un grupo de aportación familiar.

Para la asignación del alumnado seleccionado a cada uno de los cuatro grupos de aportación familiar se sigue el siguiente procedimiento:

1º. Con el listado definitivo de solicitantes ordenado según la puntuación obtenida de mayor a menor, se le asigna a cada persona seleccionada una plaza en el grupo de aportación familiar correspondiente siguiendo la orden establecida en el listado, teniendo en cuenta las plazas indicadas en el anexo IV para cada actividad, desde el grupo A al D. En función de su adscripción al grupo correspondiente, se fija la cuantía de la aportación familiar que le corresponderá a cada persona seleccionada según lo establecido en el citado anexo IV para cada actividad.

2º. En el caso de renuncias, el listado corre según el orden numérico establecido en la lista de espera, correspondiéndoles a las nuevas personas seleccionadas la aportación familiar correspondiente a las plazas del grupo D.