TÍTULO I
Procedimientos de ingreso y acceso
Base primera. Normas generales
1.1. Plazas convocadas.
Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 10 plazas en el cuerpo de inspectores de educación, 1.469 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 45 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 10 en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y 950 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001A), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:
Ingreso
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad
|
Libre
|
Total
|
001
|
Filosofía
|
3
|
42
|
45
|
003
|
Latín
|
-
|
5
|
5
|
004
|
Lengua Castellana y Literatura
|
5
|
70
|
75
|
005
|
Geografía e Historia
|
6
|
84
|
90
|
006
|
Matemáticas
|
10
|
126
|
136
|
007
|
Física y Química
|
5
|
73
|
78
|
008
|
Biología y Geología
|
5
|
67
|
72
|
009
|
Dibujo
|
4
|
58
|
62
|
010
|
Francés
|
3
|
37
|
40
|
011
|
Inglés
|
9
|
116
|
125
|
015
|
Portugués
|
-
|
6
|
6
|
016
|
Música
|
1
|
7
|
8
|
017
|
Educación Física
|
3
|
42
|
45
|
018
|
Orientación Educativa
|
1
|
11
|
12
|
019
|
Tecnología
|
4
|
56
|
60
|
053
|
Lengua Gallega y Literatura
|
7
|
108
|
115
|
101
|
Administraciones de Empresas
|
1
|
14
|
15
|
102
|
Análisis y Química Industrial
|
-
|
5
|
5
|
103
|
Asesoría y Procesos de Imagen Personal
|
1
|
7
|
8
|
105
|
Formación y Orientación Laboral
|
2
|
31
|
33
|
107
|
Informática
|
3
|
40
|
43
|
110
|
Organización y Gestión Comercial
|
1
|
19
|
20
|
111
|
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
|
1
|
9
|
10
|
112
|
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
|
-
|
6
|
6
|
113
|
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
|
1
|
6
|
7
|
117
|
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
|
1
|
6
|
7
|
118
|
Procesos Sanitarios
|
1
|
7
|
8
|
124
|
Sistemas Electrónicos
|
1
|
15
|
16
|
125
|
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
|
1
|
18
|
19
|
Total
|
80
|
1.091
|
1.171
|
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad
|
Libre
|
Total
|
001
|
Alemán
|
-
|
2
|
2
|
008
|
Francés
|
1
|
6
|
7
|
009
|
Gallego
|
-
|
6
|
6
|
011
|
Inglés
|
2
|
28
|
30
|
Total
|
3
|
42
|
45
|
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad
|
Libre
|
Total
|
503
|
Conservación y Restauración de Obras Escultóricas
|
-
|
2
|
2
|
504
|
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas
|
-
|
2
|
2
|
508
|
Dibujo Técnico
|
-
|
2
|
2
|
511
|
Diseño de Producto
|
-
|
1
|
1
|
516
|
Historia del Arte
|
-
|
1
|
1
|
Total
|
-
|
8
|
8
|
Cuerpo de maestros
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad
|
Libre
|
Total
|
031
|
Educación Infantil
|
13
|
167
|
180
|
032
|
Lengua Extranjera: Inglés
|
4
|
51
|
55
|
033
|
Lengua Extranjera: Francés
|
6
|
84
|
90
|
034
|
Educación Física
|
3
|
42
|
4
|
035
|
Música
|
4
|
51
|
55
|
036
|
Pedagogía Terapéutica
|
10
|
130
|
140
|
037
|
Audición y Lenguaje
|
9
|
126
|
135
|
038
|
Educación Primaria
|
17
|
233
|
250
|
Total
|
66
|
884
|
950
|
Acceso
Inspectores de Educación
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad
|
Libre
|
Total
|
001
|
Inspección Educativa
|
1
|
9
|
10
|
Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad A2-A1
|
A2-A1
|
Total
|
001
|
Filosofía
|
1
|
11
|
12
|
003
|
Latín
|
-
|
1
|
1
|
004
|
Lengua Castellana y Literatura
|
2
|
17
|
19
|
005
|
Geografía e Historia
|
2
|
21
|
23
|
006
|
Matemáticas
|
2
|
34
|
36
|
007
|
Física y Química
|
2
|
19
|
21
|
008
|
Biología y Geología
|
1
|
17
|
18
|
009
|
Dibujo
|
1
|
15
|
16
|
010
|
Francés
|
1
|
9
|
10
|
011
|
Inglés
|
3
|
29
|
32
|
016
|
Música
|
-
|
2
|
2
|
017
|
Educación Física
|
1
|
11
|
12
|
018
|
Orientación Educativa
|
-
|
4
|
4
|
019
|
Tecnología
|
1
|
14
|
15
|
053
|
Lengua Gallega y Literatura
|
2
|
26
|
28
|
101
|
Administración de Empresas
|
-
|
4
|
4
|
105
|
Formación y Orientación Laboral
|
1
|
8
|
9
|
107
|
Informática
|
1
|
10
|
11
|
110
|
Organización y Gestión Comercial
|
-
|
5
|
5
|
111
|
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos
|
-
|
3
|
3
|
112
|
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
|
-
|
2
|
2
|
113
|
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
|
-
|
2
|
2
|
117
|
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos
|
-
|
2
|
2
|
118
|
Procesos Sanitarios
|
-
|
2
|
2
|
124
|
Sistemas Electrónicos
|
-
|
4
|
4
|
125
|
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
|
-
|
5
|
5
|
Total
|
21
|
277
|
298
|
Acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1
Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño
Código/especialidad
|
Reserva personas con discapacidad A2-A1
|
A2-A1
|
Total
|
511
|
Diseño de Producto
|
-
|
1
|
1
|
516
|
Historia del Arte
|
-
|
1
|
1
|
Total
|
-
|
2
|
2
|
Los códigos de los cuerpos son los siguientes:
Inspectores de educación: 0510.
Maestros: 0597.
Profesores de enseñanza secundaria: 0590.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 0592.
Profesores de artes plásticas y diseño: 0595.
1.2. Normativa aplicable.
A estos procedimientos selectivos les serán de aplicación:
– La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
– La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
– El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.
– El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de otras especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
– La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
– El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
– La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
– El Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
– El Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
– El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Real decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
– El Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás disposiciones de aplicación general, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
– El Decreto 84/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
– El Decreto 5/2022, de 20 de enero (DOG núm. 18, de 27 de enero), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.
1.3. Lugares de realización de las pruebas para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño.
Las pruebas selectivas que se convocan para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño tendrán lugar en las localidades que fije la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
1.4. Lugares de realización de las pruebas para el cuerpo de maestros.
Las pruebas selectivas que se convocan para el cuerpo de maestros tendrán lugar en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, sin perjuicio de que no se realicen pruebas de alguna especialidad en alguna de las localidades citadas, en función del número de personas solicitantes. En la resolución por la cual se nombren los tribunales se señalará la localidad o localidades en que se deberán realizar las pruebas.
El hecho de matricularse en una provincia determinada y superar el proceso selectivo no le atribuye al personal aspirante un derecho a ser destinado en ella, sino que, una vez ingresado y llamado a ejercer, la Administración educativa lo podrá destinar, dentro de la Comunidad Autónoma, a cualquier provincia, de acuerdo con el procedimiento de adjudicación de destinos de carácter provisional y las normas que regulan el concurso de traslados.
Cuando se nombren tribunales en más de una provincia, los tribunales números 1 de cada especialidad recaerán en las localidades de Pontevedra o Vigo.
1.5. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad, en su caso, en proporción al número de tribunales, respetando, en el caso de maestros y siempre que sea posible, la localidad que el citado personal consignara en su solicitud de participación. La asignación de personas aspirantes por tribunal se iniciará por el personal aspirante cuyo primer apellido se inicie por la letra que resulte en el sorteo que realice la Consellería de Hacienda y Administración Pública a estos efectos y, de ser necesario, por las letras inmediatamente siguientes.
Sin perjuicio de lo establecido en la base 7.2, el personal aspirante por el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 y de ingreso por la reserva de discapacidad podrá ser asignado a un tribunal específico o al tribunal número 1 de la especialidad correspondiente.
El personal aspirante por el procedimiento de adquisición de otra especialidad podrá ser distribuido entre todos los tribunales de una misma especialidad.
1.6. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en que se nombre más de un tribunal, las plazas del turno libre y, en su caso, las que queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del sistema de ingreso serán atribuidas a cada tribunal por resolución de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en proporción al número de personas aspirantes de los turnos libres que acudieron al acto de presentación establecido en la base 10.7 de la presente orden y, en su caso, personas aspirantes del turno de la reserva de personas con discapacidad que superaron la fase de oposición y no entraron en la lista de personas aprobadas del concurso-oposición por este turno. De existir empate en los restos de los cocientes, la adjudicación de las plazas se iniciará por el tribunal que resulte del sorteo que realizará la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y, si fuera necesario, los siguientes.
La plaza que, en su caso, quede vacante de la reserva de personas con discapacidad de la inspección educativa se acumulará a las plazas del turno libre.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad de los turnos A2-A1 se acumularán a las plazas generales del turno A2-A1.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno A2-A1 no se acumularán al turno libre.
Las plazas que, en su caso, queden vacantes de la reserva de personas con discapacidad del turno libre se acumularán a las plazas generales del turno libre.
Base segunda. Requisitos que debe reunir el personal aspirante
Para ser admitido a los procesos selectivos convocados en esta orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.
Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base. En caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre).
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.
En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título II de esta orden, en el que el personal funcionario de carrera podrá participar.
h) Acreditar el conocimiento del gallego.
i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.
2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso.
2.2.1. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso al cuerpo de inspectores de educación.
a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de alguno de los siguientes cuerpos: catedráticos de enseñanza secundaria; catedráticos de escuelas oficiales de idiomas; catedráticos de artes plásticas y diseño; catedráticos de música y artes escénicas; profesores de enseñanza secundaria; profesores técnicos de formación profesional; profesores de escuelas oficiales de idiomas; profesores de artes plásticas y diseño; maestros de taller de artes plásticas y diseño; profesores de música y artes escénicas y maestros.
b) Poseer el título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionaria o funcionario en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
2.2.2. Al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.
a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.1.a) de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
2.2.3. Al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, a las plazas reservadas para el personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2.
a) Estar en posesión de la titulación que para el ingreso en el cuerpo se exige en el subepígrafe 2.3.2 de esta convocatoria.
b) Haber prestado, al final del plazo de presentación de solicitudes, servicios en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años como personal funcionario.
2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.
2.3.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de su expedición.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Tecnología, Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de la Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII de la presente orden.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.
Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.
– Estar en posesión del título de maestro/a, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que estuviese cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado 180 créditos de las mismas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.
– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.3.2. Para los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño.
Para participar por el procedimiento de ingreso libre, el personal aspirante deberá:
Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición del mismo.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas y Diseño de Producto, serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.
2.3.3. Para el cuerpo de maestros.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:
– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.
– Título de diplomado/a en profesorado de educación general básica.
– Título de maestro/a de enseñanza primaria.
2.4. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.
2.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 84/2021, de 12 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021 y el Decreto 5/2022, de 20 de enero (DOG núm. 18, de 27 de enero), por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se reserva el 7 % de las plazas a las cuales podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.
La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de acuerdo con lo previsto en el epígrafe 3.2 de esta convocatoria.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, incluso cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.
2.4.2. Los procedimientos selectivos se realizarán en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, o del turno A2-A1, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 7.11 de esta convocatoria.
2.4.3. Si en la realización de las pruebas se le presentaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo o escala al que se opta, podrá pedir el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el subepígrafe 2.4.1 de esta base.
2.5. Plazo en que se deben reunir los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.6. Incompatibilidades.
2.6.1. El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.
2.6.2. El personal aspirante que opte por el procedimiento de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 no podrá concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre.
2.6.3. Ninguna persona aspirante podrá presentarse, dentro de esta convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o accesos entre cuerpos de personal funcionario docente.
Base tercera. Solicitudes y pago de los derechos
3.1. Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.gal/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la base 3.8 de esta orden.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.
En la solicitud se consignará el código del cuerpo y, en su caso, de la especialidad que figuran en las bases de esta convocatoria.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. No obstante, la presentación de más de una solicitud no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y/o a la realización de las pruebas de más de una especialidad.
3.2. Documentación complementaria.
3.2.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) En el caso de no disponer el título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.
Deberán presentar el título aquellas personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
Además de lo anterior, si en el título no consta la especialidad y, en su caso, el idioma extranjero de este, deberán presentar la certificación académica personal.
Asimismo, aquellas personas graduadas en educación primaria que hubieran obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título, y aleguen esta mención para su inclusión en las listas de interinidades o sustituciones, deberán presentar certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención.
b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación o, en su caso, de la formación equivalente.
Cuando, en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, se alegue docencia efectiva, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, o durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación y Universidad y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos, la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.
En otro caso, se justificará de la siguiente manera:
– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.
– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.
c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.
d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español: diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en filología hispánica o románica u otros títulos homologados, o certificación académica en la que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:
– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Las víctimas del terrorismo, se entiende por tales, a estos efectos, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
f) Personal aspirante que solicite la adaptación de tiempo y medios:
– Documentación acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de la adaptación.
g) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:
– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del epígrafe 2.1.a) que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.
– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del epígrafe 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.2.2. No será necesario presentar ni la titulación alegada ni la acreditación de la formación pedagógica y didáctica ni el documento justificativo del conocimiento del gallego o, en su caso, del castellano, en el caso de aquellas personas que ya lo hubieran hecho en los procedimientos selectivos convocados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad desde la Orden de 17 de marzo de 2014.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiera podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3.2.3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.2.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3.3. Comprobación de datos.
3.3.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.
b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y las titulaciones de licenciatura o ingeniería en los que se requiera una especialidad para formar parte de las listas para cubrir interinidades o sustituciones.
c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Acreditación de la condición de familia numerosa, solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Acreditación de la condición de discapacidad, solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación y no estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
3.3.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3.3.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.4. Obligación de participación.
De conformidad con lo previsto en el punto decimosegundo de la Resolución de 28 de junio de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto refundido del acuerdo de 20 de junio de 1995, por el que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto, el personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de la función pública docente que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad al 20 de julio de 2022.
De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de este, decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros. Se entenderá que se retiran del procedimiento aquellas personas que no se presenten a la segunda parte de la primera prueba o no procedan a la apertura de los sobres en los casos de las pruebas escritas o superando la primera prueba, no se presenten a la segunda.
3.5. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave 365 deberán cursarse en el plazo señalado en el epígrafe 3.7 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 3.8 de esta convocatoria.
3.6. Requerimiento para enmiendas.
El requerimiento establecido para emendar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo.
3.7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
3.8. Importe y pago de los derechos de examen.
El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.
Los códigos que se deben emplear son los siguientes:
Consellería de Cultura, Educación y Universidad: código 07.
Delegación de Servicios Centrales: código 13.
Servicio de Secretaría General: código 01.
Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302.
Los derechos de examen serán los siguientes:
– Cuerpo:
Inspectores de educación: 44,17 €.
Profesores de enseñanza secundaria: 44,17 €.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: 44,17 €.
Profesores de artes plásticas y diseño: 44,17 €.
Maestros: 38,02 €.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:
a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
b) Personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a estos efectos, las personas que hubieran sufrido daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.
No será obligatorio presentar el justificante de pago electrónico de la tasa que será verificado por la propia Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Base cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, excepto lo establecido en relación con las programaciones didácticas, la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso y las reclamaciones contra el baremo provisional, que deberán entregarse al tribunal.
Base quinta. Notificaciones
5.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
5.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
5.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Base sexta. Admisión de personal aspirante
6.1. Lista provisoria de personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal, mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, cuando menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número de documento nacional de identidad del personal aspirante, y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana. Asimismo, en el turno de promoción interna, en las especialidades específicas de formación profesional y del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño se expresará la exención o no del ejercicio práctico. En el caso del personal aspirante excluido, se especificará la causa de exclusión.
6.2. Reclamación contra la lista provisional.
Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad las reclamaciones que crea oportunas, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
6.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la resolución firmada electrónicamente por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal
El hecho de figurar en la relación de personal admitido no prejuzga a que se le reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante esta orden. Cuando, de la documentación que debe presentarse en el caso de ser aprobado, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, el personal interesado decaerá de todos los derechos que pudieran derivar de su participación en estos procedimientos.
6.4. Recurso contra la lista definitiva.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el personal interesado podrá formular, por medios electrónicos, recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.5. Reintegro de los derechos de examen.
Los derechos de examen les serán reintegrados, por petición del personal interesado, al personal aspirante que fuera excluido definitivamente de la realización de los procedimientos selectivos, por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en dichas pruebas.
Base séptima. Órganos de selección
7.1. Tribunales.
La selección del personal aspirante será realizada por los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en los puntos 8.3 y 9.2 de esta orden respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega.
7.2. Nombramiento.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad procederá al nombramiento de los tribunales que juzgarán el proceso selectivo, y hará pública su composición en el Diario Oficial de Galicia, excepto los tribunales específicos que evaluarán la acreditación del conocimiento del castellano y del gallego que se publicarán únicamente en la página web de la consellería.
Se podrán nombrar todos los tribunales que se juzguen necesarios.
En aquellas especialidades en que el número de personas aspirantes lo aconseje, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá nombrar tribunales específicos que valorarán el proceso selectivo de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, acceso y el procedimiento de adquisición de otras especialidades previsto en el título II de esta orden.
En aquellas especialidades en las que no exista personal funcionario de carrera en la Comunidad Autónoma de Galicia o este sea insuficiente, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos nombrará o completará el tribunal con personal docente funcionario de carrera de otras especialidades del mismo cuerpo y designará al personal asesor que sea necesario. Podrá también completar el tribunal con personal funcionario de carrera dependiente de otras comunidades autónomas.
Asimismo, en casos excepcionales, se podrá nombrar un tribunal que podrá juzgar más de una especialidad.
7.3. Composición de los tribunales.
Los tribunales estarán constituidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes correspondientes o del cuerpo de inspectores.
En su designación se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por el que, cuando sea posible, la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores. No obstante, cuando el porcentaje de mujeres sea superior al de hombres, se mantendrá ese porcentaje en la composición de los tribunales.
En todo caso, los miembros de los tribunales pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo al del cuerpo al cual opta el personal aspirante.
Con carácter general, los tribunales estarán compuestos por:
Plazas del cuerpo de inspectores de educación:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, entre personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
– Cuatro vocales, designados por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de inspectores de educación.
Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre las personas funcionarias de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.
Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en esta.
Plazas del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, de la especialidad correspondiente, y que tengan su destino actual en esta.
Plazas del cuerpo de maestros:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, de la especialidad correspondiente, y que tengan su actual destino en esta.
Si, con posterioridad, tuviera que sustituirse alguna persona titular o suplente del tribunal, la titular será sustituida por la correspondiente suplente o, en su defecto, en las que la sigan según el orden en que figuren en la disposición que las nombró. Si no pudiera actuar la persona suplente número cuatro, se pasaría a la suplente número 1.
De no poder actuar tampoco los/las vocales del tribunal suplente número 1 de cada tribunal, la sustitución se realizará con los/las vocales del tribunal suplente número 2, por el mismo orden establecido en el párrafo anterior.
De no poder actuar tampoco los/las suplentes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos designará la siguiente persona según la relación alfabética de la especialidad, empezando por la letra a la que se hace mención en el último párrafo del epígrafe 10.2 de la presente convocatoria.
Quedarán exentos de la participación en el sorteo el personal funcionario de carrera que preste servicios en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o en sus jefaturas territoriales.
7.4. Tribunales suplentes.
Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, cuando sea posible, dos tribunales suplentes.
7.5. Sorteo público.
El sorteo público tendrá lugar el día 27 de abril de 2022, a las nueve (9.00) horas, en la Sala de Juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, sita en Santiago de Compostela, San Caetano, s/n.
7.6. Constitución de los tribunales.
7.6.1. Después de la convocatoria del presidente o presidenta se constituirán los tribunales en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo precisa la asistencia del presidente o presidenta titular o, en su caso, del o de la suplente, y de, por lo menos, tres vocales, titulares o suplentes.
En la citada sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.
Actuará como secretario o secretaria el o la vocal con menor antigüedad en el cuerpo, excepto que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera. En el caso de la misma antigüedad actuará como secretario o secretaria a la persona de menor edad.
7.6.2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez constituidos los tribunales solo podrán actuar los miembros presentes en el acto de constitución y será suficiente con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones. No obstante, si llegado el momento de la actuación de los tribunales, estos no pudieran actuar por lo menos con tres miembros, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas necesarias con el fin de garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el proceso selectivo.
7.6.3. La suplencia del presidente o presidenta será autorizada por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según corresponda; la de los/las vocales, por el presidente o presidenta que vaya a actuar, toda vez que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo del tribunal suplente número 1 o, en su defecto, en los/las que lo sigan, según el orden en que figuren en la disposición que los/las nombró. Si no pudiera constituirse así el tribunal se acudirá, por el mismo orden, a los/las vocales del tribunal suplente número 2.
7.6.4. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sin perjuicio de lo anterior, las presidencias de los tribunales concederán la suplencia, además de en los supuestos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a aquellas personas que la soliciten y hubieran actuado como miembros de un tribunal de oposiciones durante el año 2017 o siguientes, las que sean directores o directoras de un centro, las que tengan permiso sindical a tiempo total o aquellas personas que estén disfrutando de una reducción de jornada con anterioridad a 1 de mayo de 2022 y que continúen durante el período en el que le correspondería actuar como miembro del tribunal, las que estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica, o por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, y las que estén en situación de incapacidad temporal reglamentariamente concedida. Excepto en los supuestos previstos en la ley y para el supuesto de las personas que tengan permiso sindical a tiempo total o estén disfrutando del permiso de nacimiento de la madre biológica, o por adopción, por guardia con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guardia con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, no se concederá la suplencia cuando no se puedan constituir los tribunales con el número suficiente de personal funcionario de la especialidad correspondiente.
7.7. Abstención y recusación de los tribunales.
Los miembros de los tribunales se abstendrán de intervenir si se dieran las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y el artículo 59.2 de la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, deberán abstenerse de actuar aquellos miembros que realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a los procedimientos selectivos para cualquier cuerpo y especialidad, en los 5 años anteriores a esta publicación.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. Categoría de los tribunales y comisiones de la evaluación de la fase de prácticas.
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), estos tribunales se consideran incluidos en la categoría primera.
7.9. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los tribunales tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
7.10. Funciones de los tribunales.
Los tribunales con plena autonomía funcional serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Les corresponde a los tribunales:
a) La elaboración de los ejercicios a que se refieren las bases duodécima, decimotercera y decimocuarta y la publicación de los enunciados de los ejercicios en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions
b) La determinación de los criterios de actuación.
c) La determinación y publicidad de los criterios de evaluación, antes del inicio de la primera parte de la prueba o de la primera parte de la primera prueba.
d) La valoración de los méritos de la fase de concurso.
e) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.
f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación del personal aspirante y la elaboración de las listas del personal aspirante que superaran ambas fases.
g) La declaración del personal aspirante que superó las fases de concurso y oposición y resulten seleccionados, la publicación de las listas correspondientes a ellos, así como su elevación a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
h) La elaboración del expediente administrativo cumplimentando los modelos que les sean facilitados por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. Deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento.
i) Al final del procedimiento selectivo, la publicación de los enunciados, soluciones y plantillas de corrección, en su caso, de los ejercicios en la página web www.edu.xunta.gal/oposicions
La actuación de los tribunales se ajustará en todo el proceso a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.11. Adaptación de tiempo y medios.
Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempo y medios para realizar los ejercicios deberán marcar la casilla correspondiente y manifestarán, en el espacio establecido para esta finalidad en la propia solicitud, la discapacidad que padecen y la petición concreta que realizan. Asimismo, deberán presentar con la solicitud y por medios electrónicos la documentación actualizada acreditativa de la discapacidad que justifique la necesidad de adaptación.
Los tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que el personal aspirante con discapacidad disfrute de similares oportunidades para la realización de las pruebas que el resto del personal participante. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, conforme a las instrucciones dadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
La Consellería de Cultura, Educación y Universidad comunicará a cada persona interesada la adaptación o adaptaciones autorizadas.
Base octava. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para personas que no posean la nacionalidad española
8.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del castellano de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.d) deberán realizar una prueba, en la cual se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión escrita de esta lengua. La prueba de acreditación del conocimiento del castellano tendrá lugar el día 14 de mayo de 2022, a las 17.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela).
8.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real decreto 264/2008, de 22 de febrero, y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
8.3. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará un tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, y que tengan su actual destino en esta.
De la misma manera, se designará a dos tribunales suplentes.
8.4. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba de «apto/a» o «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.
Base novena. Acreditación del conocimiento del gallego
9.1. Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en el subepígrafe 3.2.1.c) deberán realizar una prueba.
Sin perjuicio de lo anterior, estarán exentas también de realizar la prueba de conocimiento del gallego las personas que se presenten al proceso selectivo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, las que se presenten por el turno de promoción interna y tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el personal funcionario de carrera que se presente para la adquisición de otra especialidad.
Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, tendrá lugar el día 14 de mayo de 2022, a las 18.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo, 5, Santiago de Compostela) y consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo V y en una traducción del castellano al gallego.
9.2. Tribunales de valoración.
La valoración de la prueba la realizará el tribunal designado por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, compuesto por:
– Una presidencia, designada directamente por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
– Cuatro vocales, designados/as por sorteo público mediante aplicación informática entre el personal funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua Gallega y Literatura, y que estén destinados en esta.
De la misma manera, se designará a dos tribunales suplentes.
9.3. Valoración de la prueba.
El tribunal valorará esta prueba de «apto/a» y «no apto/a». Quedarán excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como «no aptas».
Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública la valoración del personal aspirante en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions y la elevará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, para su incorporación al expediente.
Base décima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo
10.1. Comienzo.
El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 18 de junio de 2022.
10.2. Orden de actuación.
En primer lugar, se realizará la primera prueba por el personal aspirante por el sistema de ingreso libre.
A continuación, la actuación del personal aspirante, cuando no sea simultánea, será realizada por el siguiente orden:
a) En su caso, personal aspirante que concurra por el procedimiento de adquisición de otra especialidad, por el orden que se establece en el último párrafo de esta base.
b) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas a personal funcionario de los cuerpos y escalas docentes clasificadas en el subgrupo A2, por orden alfabético, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base sin perjuicio de lo establecido para la parte práctica en la base decimosexta de la presente convocatoria.
c) Personal aspirante que concurra por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas del último párrafo de esta base.
d) Restantes aspirantes.
La orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por quien tenga como inicial del primero apellido la letra que resulte conforme al sorteo efectuado por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el año 2022. Los tribunales que no cuenten con personal aspirante cuyo apellido empiece por la letra indicada, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
10.3. Citación del personal aspirante.
10.3.1. El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions para la realización de la prueba, en su caso, de acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, del acto de presentación, la primera parte de la prueba del cuerpo de inspectores de educación prevista en la base decimosegunda, las dos partes que integran la primera prueba prevista en la base decimotercera y siguientes de esta convocatoria, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.
10.3.2. El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y será excluido del proceso selectivo quien no comparezca, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
10.3.3. Una vez comenzado el procedimiento selectivo, los tribunales deberán hacer públicos los sucesivos llamamientos al personal aspirante en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions, con 24 horas, como mínimo, de antelación.
10.4. Identificación del personal aspirante.
El tribunal podrá requerir en cualquier momento al personal aspirante para que acredite su identidad.
10.5. Exclusión del personal aspirante.
Si en cualquier momento del proceso selectivo los tribunales tienen conocimiento de que alguna persona aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan.
Contra la exclusión, la persona aspirante podrá formular recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Asimismo, los tribunales tienen la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquella persona aspirante que lleve a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
Contra la exclusión, la persona aspirante podrá formular recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
10.6. Idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
10.7. Acto de presentación.
El acto de presentación de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos se celebrará a partir de 18 de junio de 2022.
Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.
Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al cual no se esté adscrito.
Si este acto de presentación o la realización de alguna de las partes de la prueba coincide con el ingreso hospitalario de alguna de las aspirantes o del informe facultativo se deduce la imposibilidad de asistir al acto de presentación o a la realización de la prueba por causas derivadas del embarazo, el tribunal adoptará las medidas oportunas para impedir la discriminación por razón de sexo.
En este acto de presentación los tribunales identificarán las personas aspirantes, que deberán ir provistas del documento nacional de identidad o documento similar que acredite la identidad. Darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas suscitadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.
Base undécima. Sistema de selección
11.1. Sistema selectivo.
El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.
11.2. Temarios.
– Cuerpo de inspectores de educación:
Orden EDU/3249/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm. 306, de 21 de diciembre).
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
En las especialidades de Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Portugués, Música, Educación Física, Orientación Educativa y Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
En las especialidades de Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrónicas y Sistemas Electrotécnicos: anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).
En la especialidad de Lengua Gallega y Literatura: Orden de 1 de marzo de 1995 (DOG núm. 56, de 21 de marzo).
– Cuerpo de maestros:
Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).
Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993.
– Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo (BOE núm. 78, de 31 de marzo).
11.3. Fase de concurso.
11.3.1. Presentación de méritos ante el tribunal del personal aspirante.
En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes señalado en el epígrafe 3.7, conforme al baremo que se incluye como anexo II, III e IV de esta convocatoria, según se trate de personal aspirante al acceso al cuerpo de inspectores de educación, al ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros o acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores de artes plásticas y diseño.
La documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el documento que los relaciona deberán presentarse solo por el siguiente personal:
– El personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros que supere la primera prueba.
– El personal aspirante a acceso al cuerpo de inspectores de educación que supere la primera parte de la prueba.
– El personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores de artes plásticas y diseño que supere la prueba.
Esta documentación debe presentarse en la forma que se establece en el anexo II, III e IV de esta orden y en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar la resolución que haga pública la relación de personal aspirante que superó la primera prueba, la primera parte de la prueba o la prueba, según proceda en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions
En el caso del personal aspirante a acceder al cuerpo de inspectores de educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o profesores de artes plásticas y diseño por el turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1, relacionará todos los méritos que alegue debiendo acreditar documentalmente únicamente aquellos méritos que no consten en la base de datos de profesorado.
Junto con la documentación justificativa se presentará ante el tribunal la relación de los méritos alegados, en el modelo que consta en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions
Independientemente de la fecha de presentación ante el tribunal de la citada documentación, todos los méritos alegados deben poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de los méritos de cada persona aspirante quedará bajo la custodia de la presidencia del tribunal, que la entregará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, una vez finalizado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.
11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.
La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en los anexos II, III y IV según se trate de personas aspirantes al acceso al cuerpo de inspectores de educación, turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1.
La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al tribunal, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, el tribunal podrá, por iniciativa propia, modificar la puntuación provisional otorgada, previa audiencia de la persona interesada, cuando se hubiera producido un error en la baremación.
11.3.3. Puntuación definitiva.
Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación definitiva de la fase de concurso en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación definitiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.
11.3.4. Recurso de alzada.
Contra la resolución que hará públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Base decimosegunda. Desarrollo de la fase de oposición de acceso al cuerpo de inspectores de educación
12.1. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicas para el desempeño de esta. La prueba constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de ellas.
12.2. Partes de la prueba.
a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.
Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas.
Este ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
b) Parte segunda. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la primera parte de la prueba, realizará esta segunda parte consistente en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el personal aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.
c) Parte tercera. El personal aspirante que obtenga, por lo menos, un cinco en la segunda parte de la prueba realizará esta tercera, que consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.
Para la realización de este ejercicio escrito el personal aspirante dispondrá de un máximo de tres horas. El ejercicio será leído por el personal aspirante ante el tribunal.
12.3. Calificación de la fase de oposición.
El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco para considerar que el personal aspirante superó la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos de la fase de concurso.
La calificación correspondiente a cada parte de la prueba será la media aritmética de la puntuación de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularla con aproximación de hasta las diez milésimas, para evitar, dentro de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, la puntuación media se calculará entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, solo será excluida una de ellas.
La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30 % cada una de las otras partes.
Base decimotercera. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a las especialidades de Alemán, Francés, Inglés deberá desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.
13.2. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
13.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
13.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios, que podrán ser por escrito, que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.
En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente a las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. Los tribunales determinarán las características y duración de este ejercicio.
13.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre el número de temas que a continuación se relacionan, de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal:
– Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de artes plásticas y diseño: deberá elegirse entre cuatro temas.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.
Al efectuarse la primera y segunda parte de la prueba por escrito se procederá su lectura conjunta y la calificación de cada parte se realizará por separado.
13.3.3. Calificación de la primera prueba.
La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.
13.4. Segunda prueba.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionada con la especialidad por que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de formación profesional, la programación se ajustará al contenido de las tablas establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o cualquiera de los modelos incorporados en la aplicación informática actualizada disponible en los centros educativos, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas. En el caso de las especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, la programación deberá contener un mínimo de 10 unidades didácticas.
En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los siguientes currículos:
En el caso de las especialidades con competencia docente en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato: Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las especialidades específicas de formación profesional, los publicados en el Diario Oficial de Galicia en el momento de la publicación de esta orden o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma. No podrá realizarse la programación de un módulo de formación en centros de trabajo ni en el módulo del proyecto.
En el caso de las especialidades del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Decreto 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de las especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, la programación didáctica hará referencia al currículo de una disciplina o módulo relacionada con la especialidad por la que se participa.
La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de esta.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
13.5. Segunda prueba en la especialidad de orientación educativa.
Parte A: presentación y defensa de un plan anual del departamento de orientación de un centro.
El plan anual hará referencia al plan de orientación del centro e incluirá, al menos, los siguientes aspectos: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación del plan. Este plan anual se corresponderá con un curso escolar, debiendo organizarse en programas específicos de intervención. En cualquier caso, un plan anual deberá contar, como mínimo, con seis programas específicos de intervención, que deberán estar numerados y tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica. Deberán entregarlo al tribunal aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellas que superaron la citada prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de un programa específico de intervención.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de un programa de intervención específico. La preparación y exposición oral delante del tribunal de un programa específico de intervención que podrá estar relacionado con el plan anual de departamento presentado por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de un programa específico de intervención de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan anual del departamento de orientación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido del programa específico de intervención de un tema de entre tres extraídos por él mismo del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del plan de actuación específico y podrá utilizar el material que estime oportuno.
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de un folio y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, la exposición del plan de actuación específico y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan anual del departamento de orientación de un centro, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición del plan de actuación específico, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
13.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X, XI, XIII, XIV y XV según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la ESO y el bachillerato: anexo X.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidades que imparten la formación profesional específica: anexo XI.
– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: especialidad de Orientación Educativa: anexo XIII.
– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: anexo XIV.
– Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño: anexo XV.
La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderarán de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
13.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran, cuando ambas fueran superadas.
13.8. Calificación del tribunal.
La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularla con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar, dentro de lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimocuarta. Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de maestros tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad
14.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante a la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés o Francés, deberá desarrollar las pruebas en este idioma.
14.2. Las dos partes que integran la primera prueba deberán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.
14.3. Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
14.3.1. Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo VI de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.
14.3.2. Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal.
El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.
En el supuesto de que la primera parte de la prueba se realice por escrito, se procederá a su lectura conjunta con la segunda, y la calificación de cada parte se realizará por separado.
14.3.3. Calificación de la primera prueba.
La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 por 100 del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos. Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que la superó.
14.4. Segunda prueba en las especialidades de educación infantil, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Inglés, Música, Educación Física y Educación Primaria. Prueba de aptitud pedagógica.
El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:
Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse, en el caso de educación infantil, las competencias base, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y estrategias metodológicas, así como la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y en las restantes especialidades, los objetivos, las competencias clave, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal (a excepción de las tablas, en las que no será preciso respetar el espacio interlineal), con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos.
En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.
Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.
Las programaciones versarán sobre los currículos aprobados por el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y para la especialidad de Educación Infantil; el Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para la especialidad de Idioma Extranjero: Francés, el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que está actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.
Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal.
La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su programación. En el segundo caso, el personal aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, las competencias base o clave (según proceda), sus contenidos, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y los criterios de evaluación.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá presentar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guion que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de esta.
El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
14.5. Segunda prueba en las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. Prueba de aptitud pedagógica.
En el caso de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje, esta segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de su función de asesoramiento y orientación educativa. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en la elaboración y exposición oral de un programa de intervención.
Parte A: el plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá contener, como mínimo, seis programas de intervención y basarse en la normativa vigente y en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto, y contemplará competencias clave o base (según proceda), objetivos, contenidos, actividades, estrategias metodológicas, recursos materiales, humanos y organizativos, temporalización de las acciones, evaluación y propuestas de mejora. En este plan deberá prestarse especial relevancia a la actuación del personal aspirante como profesor de apoyo.
El plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que tendrá las mismas características establecidas para la programación didáctica, deberá ser entregado al tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el centro en el que están actuando y en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de aquellos que superaron la citada prueba.
Parte B: elaboración delante del tribunal y exposición oral de un programa de intervención relacionado con el plan de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo presentado por el personal aspirante, o elaborado a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá, al azar, un programa de intervención con alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar). En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido del programa de intervención de un tema de entre tres elegidos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación del programa de intervención y podrá utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).
Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion que no excederá de una página y que entregará al tribunal una vez finalizada su exposición.
El personal aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la exposición del programa de intervención y posterior debate delante del tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa del plan de apoyo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación, realizará la exposición del programa de intervención, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.
14.6. Calificación de la segunda prueba.
Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios contenidos en las rúbricas que se publican como anexos X y XII, según corresponda, debiendo alcanzar el personal aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La correspondencia es la siguiente:
– Cuerpo de maestros: anexo X.
– Cuerpo de maestros: especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje: anexo XII.
La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:
– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.
– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.
14.7. Calificación de la fase de oposición.
La calificación correspondiente a esta fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas que la integran cuando ambas fueran superadas.
14.8. Calificación del tribunal.
La calificación de cada parte de la prueba correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularlas con aproximación de hasta diez milésimas, para evitar dentro de lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de empate entre calificaciones máximas o mínimas, únicamente será excluida una de ellas.
Estas calificaciones individuales de cada miembro del tribunal se harán constar en el expediente administrativo.
Base decimoquinta. Acceso a la fase de concurso
La calificación final de la fase de oposición se expresará en números de cero a diez, siendo necesario obtener, por lo menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.
El número de personas aspirantes que acceda a la fase de concurso podrá ser superior al número de plazas convocadas.
Base decimosexta. Fase de oposición en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de grupo superior en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de artes plásticas y diseño
La prueba consistirá en la exposición ante el tribunal de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por cada persona aspirante entre ocho, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a los que se presentan.
En caso de que haya concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que aspira, el tema será elegido de entre nueve extraídos al azar por el tribunal. Se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería (Diario Oficial de Galicia núm. 235, de 11 de diciembre de 2019).
En el supuesto de especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, se entiende que hay concordancia para cada especialidad cuando se posea una de las titulaciones que se relacionan en la base vigesimoquinta de la presente orden.
El personal aspirante dispondrá de dos horas y treinta minutos para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno. La exposición tendrá una duración máxima de una hora, y en esta se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos que se vayan a emplear. En esta exposición, el personal aspirante podrá utilizar un guion de una extensión máxima de una página que deberá ser entregado al tribunal cuando finalice esta.
Para las especialidades de Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrónicos, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos y todas las especialidades del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, la prueba estará dividida en dos partes, una de contenido práctico y otra consistente en la exposición oral de un tema con las mismas características especificadas en el párrafo anterior. Las características de la parte práctica de la prueba serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral.
Quedará exento de realizar esta parte práctica de la prueba el personal aspirante que pertenezca al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente las personas especialistas de Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, según proceda. Asimismo, quedará exento de realizar esta parte práctica de la prueba el personal aspirante que pertenezca al cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño de una especialidad para la que principalmente tenga atribuida la competencia docente, en su caso, las personas especialistas de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Dibujo Técnico, Diseño de Producto e Historia del Arte, según proceda.
La prueba se valorará de cero a diez puntos y el personal aspirante deberá obtener, por lo menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante.
Base decimoséptima. Forma de cubrir las plazas de reserva
Los tribunales, a los efectos de cubrir las plazas objeto de esta convocatoria por la reserva de personas con discapacidad, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Si hubiere un número suficiente de personal aspirante que cumpla los requisitos mínimos para aprobar, entre el personal aspirante que concurra a las plazas reservadas para personas con discapacidad, la totalidad de estas plazas se les adjudicará a las personas que participen por este turno, cualquiera que sea su puntuación.
b) Las personas que concurran a las plazas reservadas para personas con discapacidad y que, reuniendo los requisitos mínimos para aprobar, excedan el número de plazas asignadas al tribunal para esta reserva, concurrirán a la formación de la lista de personas aprobadas del tribunal en igualdad de condiciones que los de las plazas libres o de promoción interna, según corresponda, con su puntuación y tal y como se determina en la base decimoctava.
c) En caso de que existan plazas de la reserva de personas con discapacidad que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personal aspirante con la puntuación mínima requerida, estas se acumularán a las libres o de acceso, según corresponda, y serán distribuidas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de acuerdo con el procedimiento establecido en el epígrafe 1.6.
d) En el caso de que existan plazas del turno de promoción del subgrupo A2 al subgrupo A1 que no puedan ser cubiertas por no existir un número suficiente de personal aspirante con puntuación mínima requerida, estas no se acumularán las plazas del turno libre.
Base decimoctava. Superación del procedimiento selectivo
18.1. Personal seleccionado por el procedimiento de acceso al subgrupo A1 desde cuerpos docentes del subgrupo A2 y por el turno de reserva de este procedimiento.
a) Resultará seleccionado el personal candidato que, obteniendo un mínimo de cinco puntos en la prueba y al ser ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número igual o inferior al número de plazas asignadas al procedimiento por el que participan.
Para la obtención de la puntuación global, el tribunal ponderará un 55 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.
b) Los posibles empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en la prueba.
2. Mayor puntuación en cada uno de los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
3. Mayor puntuación en cada uno de los subepígrafes del baremo, por el orden en el que aparecen en esta convocatoria.
4. En el caso de que persista el empate, el desempate se dirimirá a través de la realización de una prueba por escrito sobre cuestiones breves referentes al temario de la especialidad. En su caso, el personal aspirante será convocado para esta prueba por el tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.2. Personal seleccionado para los cuerpos de inspectores de educación, profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros por el turno libre y turno de reserva de personas con discapacidad.
Obtenida la calificación de la fase de oposición, los tribunales evaluarán definitivamente la fase de concurso del personal aspirante que superó la fase de oposición, resultando seleccionado para pasar a la fase de prácticas el personal aspirante que, una vez ordenado según la puntuación global de la fase de oposición y concurso, tenga un número de orden igual o menor que el número total de plazas asignadas al tribunal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 47 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.
Las plazas que puedan quedar vacantes en algún tribunal serán asignadas por la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a la persona que superó la fase de oposición y que tenga mayor puntuación en la fase de concurso-oposición, una vez efectuadas las ponderaciones pertinentes, del tribunal de la misma especialidad que proceda según el sistema de distribución de plazas establecido en la base 1.6 de esta convocatoria.
18.3. Criterios de desempate.
En el caso de que se produzcan empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
c) Mayor puntuación en los epígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en esta convocatoria.
d) Mayor puntuación en los subepígrafes del baremo de méritos, por el orden en que estos parecen en esta convocatoria.
e) En caso de persistir el empate, este se dirimirá a través de la realización de una prueba que se realizará por escrito sobre cuestiones breves referidas al temario de la especialidad. Esta prueba será elaborada, organizada y evaluada por el tribunal correspondiente. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba por el propio tribunal con una antelación mínima de 48 horas.
18.4. Orden de relación.
Los tribunales confeccionarán la correspondiente relación de personal aspirante que superó el concurso-oposición hasta el número máximo de plazas que le fueron asignadas a cada uno de ellos, ordenados de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.
Esta relación se hará pública en la página web http://www.edu.xunta.ga/oposicions otorgándose un plazo de dos días hábiles para reclamar contra posibles errores.
Contra las listas definitivas las personas interesadas podrán formular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
18.5. En ningún caso los tribunales podrán aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas asignadas a cada uno de ellos. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
18.6. El personal aspirante que supere en el mismo cuerpo los procedimientos selectivos convocados por esta consellería y por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o en otra comunidad autónoma con competencias en materia educativa, si opta por el puesto de trabajo correspondiente al ámbito de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad deberá presentar solicitud en este sentido dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, junto con la copia de renuncia al otro puesto de trabajo, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la lista de personas aspirantes seleccionadas. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
18.7. Publicación de la lista de personas aprobadas.
La Consellería de Cultura, Educación y Universidad publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions las listas únicas de personas aprobadas por especialidad, según se detalla en los puntos anteriores, y toda vez que figurarán en primer lugar las personas aprobadas por el turno del subgrupo A2 al subgrupo A1, y que las personas aprobadas por la reserva de personas con discapacidad se incluirán, de acuerdo con su puntuación, entre las personas aprobadas por el sistema de acceso o de ingreso, según corresponda.
La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo con anterioridad al nombramiento como personal funcionario en prácticas dará lugar a que se declare aprobada la persona que, en su caso, le corresponda conforme a los criterios establecidos en esta base.
18.8. Publicación de las calificaciones del restante personal aspirante.
Al finalizar el procedimiento selectivo, los tribunales publicarán en la página web http://www.edu.xunta.gal/oposicions las puntuaciones obtenidas por el personal aspirante que no está incluido en la relación de personas aprobadas.
Base decimonovena. Presentación de documentos
19.1. En el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Galicia, el personal aspirante aprobado deberá presentar por medios electrónicos y dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La persona aspirante que hiciera valer su condición de persona con discapacidad deberá, si no lo hizo anteriormente, presentar certificación de los órganos competentes de la Consellería de Política Social que acredite tal condición, y también tendrá que presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
b) Declaración responsable de que no fueron separados o separadas mediante expediente disciplinario, del servicio del cuerpo al que se pretende ingresar en ninguna Administración pública y de no estar inhabilitados o inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas, conforme el modelo que figura como anexo IX a esta convocatoria que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Igualmente, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penitenciaria que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el mismo modelo del anexo IX que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
c) Certificado de no tener antecedentes por delitos sexuales, solo en el caso de denegar expresamente la consulta de datos del Registro Central de Delincuente Sexuales.
19.2. Excepciones.
Quien tenga la condición de personal funcionario de carrera y esté en situación de servicio activo estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, y deberán presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del organismo de que dependan, en la cual se consignen de forma expresa los siguientes datos: cuerpo al que pertenecen, número de registro personal y si están en servicio activo.
Cuando las certificaciones o hojas de servicios se refieran a personal funcionario que superó el proceso selectivo por los procedimientos de acceso a cuerpos docentes clasificados en otro cuerpo docente de grupo superior, serán expedidas por la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad e incorporadas de oficio al correspondiente expediente.
19.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en las bases anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
19.4. Quien, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o si de su examen se deduce que carece de alguno de los requisitos generales establecidos en la base segunda, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
Base vigésima. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
20.1. Destino provisional y nombramiento de personal funcionario en prácticas.
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el turno libre o reserva de personas con discapacidad quedan obligadas a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Centros y Recursos Humanos les adjudique para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo que se establezca, se entenderá que renuncian al proceso selectivo.
Si se incorporan y reúnen las condiciones requeridas para el ingreso en el cuerpo respectivo, será nombrado personal funcionario en prácticas.
La toma de posesión como personal funcionario en prácticas tendrá efectividad de la fecha que se determine en la resolución por la que se publique la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2022-23.
Con la finalidad de la adjudicación de destino de carácter provisional para la realización del período de prácticas, el personal aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la solicitud, conforme al sistema previamente publicado en el Diario Oficial de Galicia por resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de dos días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas por los tribunales calificadores en el centro donde se realizaron las pruebas y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
20.2. Destino definitivo.
El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo por el sistema de ingreso deberá obtener su primer destino definitivo en uno de los centros directamente gestionado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y está obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados que se convoquen, en la forma que determinen las correspondientes convocatorias.
20.3. El personal aspirante que supere el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de artes plásticas y diseño desde cuerpos del subgrupo A2 regulados en la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de estos, sobre ello personal aspirante que ingrese por el turno libre de la convocatoria del mismo año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2 que esté ocupando con carácter definitivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, plazas del cuerpo y especialidad a las que accede podrá optar por permanecer en estas.
El personal aspirante que, aun estando exento de la realización de la fase de prácticas, haya optado por incorporarse como funcionario o funcionaria en prácticas al destino asignado, quedará eximido de la evaluación de estas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
20.4. Régimen jurídico-administrativo del personal aspirante nombrado funcionario o funcionaria en prácticas.
Desde el nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas opositoras será el de personal funcionario en prácticas, siempre que esté desempeñando un puesto docente. En todo caso, su incorporación a la realización de las prácticas se producirá con ocasión de vacante.
20.5. Aplazamiento de la fase de prácticas.
La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá, por causa justificada y por petición de la persona interesada, conceder el aplazamiento de la fase de prácticas.
20.6. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.
Estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que acrediten una experiencia de un año como personal funcionario de carrera de un cuerpo docente.
20.7. Opción de la remuneración del personal funcionario en prácticas.
El personal aspirante que hubiese superado la fase de oposición del proceso selectivo y que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, personal interino, personal contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, le corresponda, podrá formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. A falta de opción expresa, se entiende que se opta por la retribución de personal funcionario en prácticas.
Base vigesimoprimera. Fase de prácticas en el cuerpo de inspectores de educación
21.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto garantizar que el personal aspirante que hubiese superado la fase de concurso-oposición posea la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de Educación. Serán tuteladas por un funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.
Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan con el desempeño de la función inspectora con plena validez.
Su duración será de cuatro meses.
21.2. Constitución de las comisiones calificadoras.
En cada jefatura territorial se constituirá una comisión calificadora de la fase de prácticas integrada por la jefatura de inspección, que ejercerá la presidencia, y dos funcionarios o funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de Educación.
21.3. Funciones del tutor o tutora.
Las funciones del inspector o inspectora tutora consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el epígrafe siguiente, al personal en prácticas, sobre las funciones propias de las inspectoras e inspectores de Educación. Al final del período de prácticas, el tutor o tutora emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
21.4. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el inspector o inspectora tutora en relación con el plan de actuación de la Inspección educativa.
Las actividades de formación serán programadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, bien como actividades específicas para el personal aspirante bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre las competencias propias de la Inspección educativa. Su duración no será inferior a sesenta horas. Sobre el desarrollo de estas actividades emitirán informe las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante lo certificado correspondiente, si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
21.5. Memoria final.
El personal aspirante elaborará un informe-memoria final en el que hará una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe se entregará al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.
21.6. Evaluación de las inspectoras y de los inspectores en prácticas.
La evaluación del personal aspirante la efectuará la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por la inspectora o inspector tutor, del personal responsable de las actividades de formación y del informe-memoria presentado por la persona aspirante.
La comisión calificadora trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personas en prácticas con la calificación obtenida.
Las prácticas se calificarán como apto o no apto.
El personal aspirante calificado de no apto en la fase de prácticas podrá repetir esta fase por una sola vez en el curso académico siguiente. El que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base vigesimosegunda. Fase de prácticas de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros
22.1. Objeto y duración de la fase de prácticas.
La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto la comprobación de que el personal aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia. Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica.
La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas y la flexibilización podrá afectar tanto a la duración como a la temporalización.
22.2. Constitución de las comisiones calificadoras.
En cada departamento territorial se constituirá una comisión calificadora integrada por la jefatura de la inspección provincial, que ejercerá su presidencia; dos inspectores/as de educación y dos directores/as de centros, designados/as por la jefa o jefe territorial.
22.3. Profesor o profesora tutora de la fase de prácticas.
El ejercicio de la docencia durante la fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de una persona funcionaria de carrera del mismo cuerpo, experimentada y preferentemente de la especialidad correspondiente, designada por la comisión calificadora de la provincia.
22.4. Funciones del tutor o tutora.
Las funciones del/de la profesor/a tutor/a consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica de la materia o de los módulos profesionales, la programación de aula y la evaluación del alumnado. Al final del período de prácticas, el/la profesor/a tutor/a emitirá un informe sobre todos los datos que considere de interés y lo remitirá a la comisión calificadora.
El profesorado que tutele las prácticas del personal aspirante seleccionado en los concursos-oposición de ingreso a los cuerpos docentes tendrá un reconocimiento de 50 horas de formación por la función desarrollada.
22.5. Actividades de formación.
Formando parte de la fase de prácticas, el personal aspirante seleccionado por el turno de ingreso libre y reserva de personas con discapacidad deberá realizar:
– Un curso de formación de lengua gallega de 20 horas de duración. Este curso, que será programado por el Servicio de Formación del Profesorado, consistirá en una formación específica sobre la terminología, los estilos, los aspectos sociolingüísticos y el lenguaje propio de la especialidad que le permita al personal funcionario en prácticas desarrollar correctamente en gallego sus funciones y tareas.
– Un curso de formación en igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género para la obtención del nivel básico de conocimiento regulado en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
22.6. Evaluación del profesorado en prácticas.
Las personas aspirantes elaborarán un informe-memoria final en el cual harán una valoración global de su actividad, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe le será entregado al final de la fase de prácticas a la comisión calificadora.
La evaluación del personal aspirante será efectuada por la comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el/la profesor/a tutor/a, la dirección del centro, el personal responsable de las actividades de formación y, en su caso, el inspector o la inspectora responsable del centro y del informe presentado por la propia persona aspirante.
La presidencia de la comisión calificadora, en caso de informes desfavorables, dispondrá que el inspector o inspectora de educación del centro en que presta servicios el funcionario o la funcionaria que está realizando las prácticas visite dicho centro y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe de la inspección se añadirá a los del/de la director/a y profesor/a tutor/a para que, junto con el informe-memoria final realizado por el funcionario o la funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora.
22.7. La comisión calificadora le trasladará a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.
22.8. Calificación de la fase de prácticas.
Las prácticas se calificarán como apto/a o no apto/a.
22.9. Personas aspirantes no aptas en la fase de prácticas.
Las personas aspirantes calificadas de no aptas en la fase de prácticas podrán repetirla, incorporándose en el curso siguiente con el personal seleccionado de la siguiente promoción, ocupando, en esta promoción, el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. En caso de que no hubiera convocatoria de su cuerpo y especialidad, efectuará igualmente las prácticas en el curso siguiente. Las personas que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base vigesimotercera. Nombramiento de personal funcionario de carrera
23.1. Propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.
Finalizada la fase de prácticas y verificado que las personas que la superaron reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en esta convocatoria, la Consellería Cultura, Educación y Universidad aprobará el expediente del proceso selectivo y remitirá las listas del personal ingresado en el correspondiente cuerpo al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el nombramiento y expedición de los títulos de personal funcionario de carrera, con efectividad de 1 de septiembre de 2023.
23.2. Destino definitivo en Galicia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.d) del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal que ingrese en virtud de esta convocatoria deberá obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a través de su participación forzosa en los procedimientos de provisión que se convoquen.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de otras especialidades
Base vigesimocuarta
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros puedan adquirir una nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
24.1. Normas generales.
Las especialidades que podrán adquirirse en los cuerpos citados anteriormente mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.
A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en el epígrafe 1.2 de esta orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.
24.2. Requisitos de las personas candidatas.
Para poder participar en este procedimiento, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
24.3. Solicitudes y pago de los derechos.
Las solicitudes y pago de los derechos se formularán conforme a lo establecido en la base tercera de esta convocatoria.
24.4. Órganos de selección.
Los órganos de selección para este procedimiento serán aquellos a los que se refiere la base séptima de esta convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.
24.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base décima de esta convocatoria.
24.6. Sistema de selección.
Para todas las especialidades:
La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona aspirante de entre cinco extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de artes plásticas y diseño, y de entre tres extraídos al azar por el tribunal, en las especialidades del cuerpo de maestros.
La persona candidata dispondrá de dos horas para su preparación, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición tendrá una duración máxima de una hora.
– En las especialidades de idiomas modernos, la exposición se realizará en esta lengua.
– En las especialidades específicas de formación profesional, excepto Formación y Orientación Laboral, y del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, la prueba constará, además, de una parte práctica. Las características de la parte práctica serán las establecidas en el anexo VI de la presente convocatoria y se llevará a cabo el mismo día y a la misma hora que el personal aspirante que se presente por el sistema de ingreso. La valoración de la parte práctica de la prueba será conjunta con la otra parte de la prueba, la exposición oral. En el caso de las especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente a las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.
24.7. Calificación de la prueba.
Los tribunales calificarán la prueba a que se refiere el punto anterior de apto/a o no apto/a y obtendrán la nueva especialidad únicamente los calificados con apto/a.
24.8. Publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Una vez verificado por el órgano convocante que la persona aspirante que obtuvo la calificación de apto/a reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad publicará en el Diario Oficial de Galicia el orden por el que se declara apto al personal aspirante, con la indicación de la nueva especialidad adquirida.
24.9. Exención de la fase de prácticas.
El personal que adquiera una nueva especialidad por este procedimiento estará exento de la fase de prácticas.
24.10. Derecho preferente.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario docente.
Quien adquiera una nueva especialidad por este procedimiento en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscrito o adscrita a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro en que tuviera destino definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.d) del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal.
Base vigesimoquinta. Inclusión en las listas de interinidades y sustituciones
Accederán a las listas de interinidades y sustituciones de la especialidad a la que se presenten, además de aquellas personas aspirantes que superen la primera prueba, las personas aspirantes que para cada especialidad posean una de las titulaciones que se relacionan en la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a las titulaciones que permiten la incorporación a las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidades y sustituciones de los cuerpos de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional y de profesores de escuelas oficiales de idiomas que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en centros docentes de esta consellería (Diario Oficial de Galicia núm. 235, de 11 de diciembre de 2019).
En las especialidades propias de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño las titulaciones que dan acceso a lista de interinidades y sustituciones son las que a continuación se relacionan:
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Especialidad
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Titulaciones
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Conservación y Restauración de Obras Escultóricas
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Título superior o título de grado en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad de Bienes Escultóricos, cursado según un currículo establecido al amparo del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente a efectos de docencia.
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Conservación y Restauración de Obras Pictóricas
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Título superior o título de grado en Conservación-Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad de Bienes Pictóricos, cursado según un currículo establecido al amparo del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente a efectos de docencia.
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Dibujo Técnico
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Arquitecto/a Superior.
Graduado/a en Arquitectura.
Graduado/a en Edificación-graduado/a en Ingeniería de la Edificación.
Graduado/a en la rama de conocimiento de la Ingeniería Industrial con plan de estudios adaptado a la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero (BOE de 20 de febrero).
Títulos declarados equivalentes a cualquiera de los señalados, a efectos de docencia.
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Diseño de Producto
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Título superior o título de grado en Diseño, en la especialidad de Producto, cursado según un currículo establecido al amparo del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), o título declarado equivalente a efectos de docencia.
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Historia del Arte
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Licenciado/a o graduado/a en Historia del Arte, o título declarado equivalente a estos, a efectos de docencia.
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Disposición final primera. Recursos
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
ANEXO II
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de acceso
a la Inspección educativa
Méritos
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Puntos
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Documentos justificativos
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I. Trayectoria profesional.
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Hasta 3 puntos
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1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como personal funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente.
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0,500 puntos
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Hoja de servicios certificada por la jefatura territorial correspondiente.
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1.1.2. Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior.
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0,500 puntos
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Copia del nombramiento y, en su caso, del cese.
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1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos.
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2,000 puntos
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Copia del título administrativo o credencial, o, en su caso, copia simple del boletín oficial en el que aparezca el nombramiento.
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Por este apartado solo se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
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II. Ejercicio como inspector accidental.
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Hasta 3 puntos
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Por cada año de servicios en puestos de inspector o inspectora accidental, siempre que se hubiese accedido al puesto mediante concurso público de méritos.
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0,750 puntos
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Copia del nombramiento acompañado de la toma de posesión y, en su caso, cese, u hoja de servicios expedida por la jefatura territorial correspondiente.
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III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica.
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Hasta 3 puntos
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3.1. Por cada año como director o directora de un centro público, con evaluación positiva, cuando se hubiese realizado, o como director o directora de un centro de formación y recursos.
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0,750 puntos
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Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.
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3.2. Por cada año de ejercicio de la vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administrador o administradora, profesor o profesora delegada en las secciones de formación profesional u otros análogos.
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0,500 puntos
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Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.
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3.3. Por cada año como jefe/a de departamento, coordinador/a de ciclo en educación primaria, jefe/a de división, jefe/a de departamento de normalización y dinamización lingüística, coordinador/a de área. Asesor/a de formación permanente o figuras análogas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas.
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0,100 puntos
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Copia del nombramiento, con expresión de la duración del cargo y, en su caso, del cese.
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IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos.
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Hasta 2 puntos
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4.1. Preparación científica y didáctica.
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Hasta 0,700 puntos
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4.1.1. Por cada titulación superior distinta a la exigida para acceder al cuerpo
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0,150 puntos
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Copia del título.
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4.1.2. Por publicaciones de carácter científico o didáctico.
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Hasta 0,500 puntos
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Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de él, no serán valoradas, así como aquellas en que el/la editor/a sea el/la autor/a de ellas.
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de estos se realizó en librerías comerciales.
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Para la valoración de libros editados por las universidades, organismos o entidad públicas, será necesario presentar certificación en la que conste la distribución de estos.
En el caso de revistas, certificación en la que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hubiesen desaparecido, dicho límite tendrá que justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de publicación que solo se dé en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
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4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora.
0,01 punto por cada 10 horas de formación.
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Hasta 0,500 puntos
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Copia de las actividades de formación convocadas por administraciones educativas u homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.
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4.3. Conocimientos de idiomas.
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Hasta 0,300 puntos
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4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas.
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0,200 puntos
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Copias de los títulos que se poseen o, en su caso, los certificados de estudios y de haber pagado los derechos de expedición de los títulos.
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4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas o por el curso de especialización de gallego.
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0,100 puntos
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Copias de los títulos que se poseen o, en su caso, los certificados de estudios y de haber abonado los derechos de expedición de los títulos.
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ANEXO III
Baremo para la valoración de méritos: sistema general de ingreso
I. Experiencia docente previa: máximo 5 puntos.
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1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de las administraciones educativas.
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1,000 punto
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Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar la fecha de toma de posesión y cese en la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia de ellos en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.
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1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos a los que opta la persona aspirante, en centros públicos dependientes de administraciones educativas.
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0,500 puntos
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Hoja de servicios certificada por la Subdirección General de Recursos Humanos o, en su defecto, certificación del secretario o secretaria del centro con el visto bueno de la dirección, en el que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, así como los documentos justificativos del nombramiento o copia de ellos, en la que conste la fecha de toma de posesión y del cese y la especialidad.
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1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
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0,500 puntos
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Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste la fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel educativo o etapa educativa, o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.
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1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros.
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0,250 puntos
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Certificación de la dirección del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica, en la que conste fecha de toma de posesión y cese, área o materia impartida y nivel o etapa educativa, o copia de los contratos de trabajo junto con la certificación de la vida laboral.
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Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser evaluado en uno solo de los subepígrafe anteriores.
No será necesario justificar los méritos de los epígrafes 1.1 y 1.2 cuando los servicios fuesen prestados en centros públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
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II. Formación académica: máximo 5 puntos.
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2.1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, para cuerpos docentes del subgrupo A1, o diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica para cuerpos docentes del subgrupo A2); se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico, del modo que a continuación se indica:
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Escala de 0 a 10 puntos:
Desde 6,00 hasta 7,50
Desde 7,51 hasta 10
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1,000 punto
1,500 puntos
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Certificación académica personal original o copia, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
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Escala en créditos, de 1 a 4
Desde 1,50 a 2,25
Desde 2,26 a 4
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1,000 punto
1,500 puntos
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2.2. Postgraos, doctorado y premios extraordinarios:
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2.2.1. Por el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados o título oficial de máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre; BOE de 30), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
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1,000 punto
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Certificación académica o copia del título o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).
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2.2.2. Por poseer el título de doctorado.
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1,000 punto
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Certificación académica o copia del título de doctorado o, en su caso, del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).
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2.2.3. Por obtener premio extraordinario en el doctorado.
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0,500 puntos
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Documento justificativo
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2.3. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fuesen las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
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2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.
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1,000 punto
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Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.
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En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A2, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente la persona aspirante.
En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A1, no se valorará por este subepígrafe, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que fuese necesario superar para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
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2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.
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1,000 punto
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Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto). En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite su superación.
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En el caso de personas aspirantes a cuerpos de personal funcionario docente, grupo A1, no se valorarán por este subepígrafe, en ningún caso, los estudios que fuese necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciatura, ingeniería o arquitectura que presente la persona aspirante.
Se valorará en este apartado poseer el título de grado.
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2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
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a) Por cada título profesional de música o danza.
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0,500 puntos
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Certificación académica o copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).
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b) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas.
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0,500 puntos
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c) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño.
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0,200 puntos
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d) Por cada título de técnico superior de formación profesional.
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0,200 puntos
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e) Por cada título de técnico deportivo superior.
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0,200 puntos
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III. Otros méritos: máximo 2 puntos.
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3.1. Dominio de lenguas extranjeras.
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3.1.1 Nivel C2
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
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1,200 puntos
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Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
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3.1.2. Nivel C1
Por cada certificado oficial de reconocimiento de una lengua extranjera, que acredite un nivel de conocimiento de idiomas, expedido por centros oficiales, según la clasificación del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).
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1,000 punto
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3.1.3. Por cada título extranjero del nivel equivalente al nivel B2, siempre que no se hubiera acreditado el título equivalente de la escuela oficial de idiomas del apartado 2.4.b) en el mismo idioma.
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0,500 puntos por cada título
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3.2. Por actividades de formación superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo por el que se presente, o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad o los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por institución sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades fuesen homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
Se puntuarán con 0,1 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades estén expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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Copia del certificado de estas expedido por la entidad organizadora en que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar de una manera fidedigna el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
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3.3. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subepígrafe 3.2.
Se puntuará con 0,1 puntos por cada 5 horas. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades y no se puntuará el resto de horas inferiores a 5. Cuando las actividades vengan expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
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3.4. Exclusivamente para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
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3.4.1. Por premios en certámenes, exposiciones, festivales o concursos:
– Primer premio de ámbito internacional.
– Primer premio de ámbito nacional.
– Primer premio de ámbito autonómico.
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0,250 puntos
0,200 puntos
0,150 puntos
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Certificación de la entidad que emite el premio, en la que consten los nombres de las personas premiadas, el ámbito y la categoría del premio.
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Disposición complementaria primera
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados y justificados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición complementaria segunda. Baremación del epígrafe 1 (experiencia docente previa)
1. A los efectos de este apartado se tendrán en cuenta los cinco años de límite que le resulten más favorables para cada persona participante.
2. La valoración de la experiencia docente no se verá reducida aun cuando los servicios se hubiesen prestado en una jornada de trabajo inferior a la completa.
3. Los servicios prestados en un centro docente público no dependiente de una Administración educativa se baremarán en los epígrafes 1.3 o 1.4, según corresponda en función del nivel o etapa educativa impartida.
4. Se considerará que educación infantil y educación primaria son la misma etapa educativa.
5. A los efectos de este, no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fuesen prestados simultáneamente en más de un centro docente.
6. Los servicios prestados como personal laboral docente de Religión se baremarán en el epígrafe 1.1 o 1.2 si se impartieron en centros públicos dependientes de las administraciones educativas, y en el 1.3 o 1.4 si se impartieron en otros centros.
7. Los servicios prestados como maestro en escuelas infantiles, en el primer ciclo de educación infantil, se baremarán en el epígrafe 1.3 o 1.4 a partir del curso académico 2008/09.
8. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en las que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con fecha de inicio y de fin del nombramiento, y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o al gallego.
9. En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones:
– En el epígrafe 1.1: 0,084 puntos.
– En el epígrafe 1.2: 0,042 puntos.
– En el epígrafe 1.3: 0,042 puntos.
– En el epígrafe 1.4: 0,021 puntos.
10. La experiencia docente en la universidad se baremarán por el epígrafe 1.4.
11. La experiencia docente previa como profesor del Programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con fecha de inicio y de fin del nombramiento.
12. No se valorará la experiencia como:
– Monitor/a.
– Becario/a.
– Educador/a.
– Profesor/a invitado/a.
– Auxiliar de conversación.
– Lector/a.
– Ni otras actividades similares realizadas en los centros.
Disposición complementaria tercera. Baremación del epígrafe 2 (formación académica)
1. La nota media de la certificación académica personal deberá estar calculada conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE núm. 224, de 18 de septiembre). En caso de que no se remita la certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media y, en su defecto, se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos de expedición, conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE núm. 190, de 6 de agosto), se considerará que la persona aspirante obtuvo la nota media de aprobado.
A los efectos de valoración del expediente académico del título alegado, el personal aspirante que obtenga el título en el extranjero presentará certificación expedida por la Administración educativa del país en que obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se pueden obtener, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas, y la declaración de equivalencia de la nota media obtenida en la web de la ANECA, firmada por la persona interesada.
2. En los subepígrafes 2.2.1 y 2.2.2 no se puede obtener más de 1 punto. Únicamente se baremará un máster oficial y un título de doctorado.
3. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
4. En el epígrafe 2.3 únicamente se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial que no fuesen alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo.
5. No se valorarán en el epígrafe 2.3 los títulos universitarios no oficiales (títulos propios) que se expidan conforme a la disposición adicional decimoprimera del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que sean expedidos por las universidades en el uso de su autonomía.
6. En el subepígrafe 2.3.1 se otorgará 1 punto por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados equivalentes y por los estudios del primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, que no fuesen alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.
7. En el subepígrafe 2.3.2 se otorgará 1 punto por cada uno de los estudios correspondiente al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes, que no fuesen alegados como requisito para ingreso en el cuerpo.
8. Se valorarán en el subepígrafe 2.3.2 los siguientes títulos siempre que no hayan sido presentados como requisito de ingreso al cuerpo:
– Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático.
– Los títulos superiores de las enseñanzas artísticas equivalentes a grado.
– Los títulos de grado.
9. En el epígrafe 2.4.b) únicamente se baremarán las certificaciones de las escuelas oficiales de idiomas equivalentes al B2, es decir, el certificado de aptitud, el nivel avanzado (B2) y el nivel intermedio (B2).
10. La baremación en el epígrafe 2.4.b) es compatible con la baremación en los subepígrafe 3.1.1 y 3.1.2. Asimismo, una certificación de nivel B2 de una misma lengua extranjera no podrá valorarse por el epígrafe 2.4.b) y por el subepígrafe 3.1.3.
11. El certificado de nivel avanzado C2 de la escuela oficial de idiomas correspondiente al plan de estudios del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se valorará en el subepígrafe 3.1.1.
12. El certificado de nivel avanzado C1 de la escuela oficial de idiomas correspondiente al plan de estudios del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se valorará en el subepígrafe 3.1.2.
13. Las menciones correspondientes a un mismo título no se valorarán como un nuevo título de grado.
14. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades asentadas en una misma titulación.
Disposición complementaria cuarta. Otros méritos
1. En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.
2. No se valorarán los cursos cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
3. El curso de aptitud pedagógica o el máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas únicamente se valorará en el cuerpo de maestros y en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
4. A los efectos del epígrafe 3.2:
a) Se consideran actividades de formación las siguientes:
– Cursos.
– Seminarios permanentes.
– Grupos de trabajo.
– Proyectos de formación.
– Congresos.
– Jornadas.
– Mesas redondas.
– Piale.
– Encuentros.
– Talleres.
– Títulos propios de las universidades.
b) No son actividades de formación puntuables por este epígrafe, entre otras, las siguientes actividades:
– Proyectos de investigación.
– Actividades de innovación educativa.
– Participación en programas europeos: Erasmus, Socrátes, Leonardo da Vinci, Interreg, visitas Cedefop, etc.
– Titulaciones universitarias.
– Tutorías en prácticas.
– Tutoría del máster en profesorado.
– Certificaciones de acreditación de competencia lingüística en una lengua extranjera.
5. De conformidad con el artículo sexto de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y de perfeccionamiento.
6. En las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán figurar la firma de su rectorado o vicerrectorado competente o persona en quien delegue. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por las personas ponentes de estos.
7. Se tendrán en cuenta las horas que figuren en las certificaciones o diplomas de las actividades de formación. En caso de que figuren horas y créditos, prevalecerán las horas sobre los créditos.
8. La valoración establecida en los subepígrafes 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 solamente procederá por la certificación de nivel superior en el supuesto de que el personal aspirante presente diferentes acreditaciones de nivel de una misma lengua extranjera. Para el supuesto de que el personal aspirante presente para una misma lengua extranjera dos o más acreditaciones del mismo nivel de competencia lingüística, solamente procederá valoración por una de ellas.
9. En los subepígrafes 3.1.1 y 3.1.2 se valorarán también las certificaciones expedidas por las escuelas oficiales de idiomas.
Disposición complementaria quinta
Las personas aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
ANEXO IV
Baremo para la valoración de méritos para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A2
Méritos
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Puntos
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Documentos justificativos
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I. Trabajo desarrollado: máximo 5,5 puntos.
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1.1. Por cada año como personal funcionario del cuerpo desde el que se aspira al acceso que exceda de los seis exigidos como requisito, cuando sea el caso.
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0,500 puntos
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Hoja de servicios certificada por la jefatura provincial.
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* Por este epígrafe (1.1) no podrán obtener más de 4,000 puntos.
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1.2. Desarrollo de funciones específicas:
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a) Por cada año de ejercicio en la función inspectora.
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0,300 puntos
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Copia del nombramiento, con expresión de la duración real del cargo.
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b) Por cada año de ejercicio de la dirección de un centro público.
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0,300 puntos
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c) Por cada año de ejercicio de una vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, administración o como profesor/a delegado/a en las secciones de formación profesional y otros cargos directivos.
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0,200 puntos
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d) Por cada año de servicios como cargo directivo en la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, Ministerio de Educación y Formación Profesional o departamentos de Educación de las restantes comunidades autónomas, con competencias en materia educativa, con categoría de jefatura de servicio o nivel equivalente o superior.
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0,300 puntos
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e) Por cada año de tutor o tutora.
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0,200 puntos
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Certificación de la dirección del centro.
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f) Por cada año de ejercicio de una coordinación pedagógica, coordinación de ciclo/departamento, jefatura de departamento, jefatura de división, jefatura de departamento de normalización.
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0,200 puntos
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Certificación de la dirección del centro con el visto bueno de la Inspección educativa.
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* Por este epígrafe (1.2) no se podrán obtener más de 2,500 puntos.
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II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados: máximo 3 puntos.
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2.1. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 30 horas, recibido o impartido, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
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0,300 hasta 1,500 puntos
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Copia del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá adjuntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.
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2.2. Por cada curso de formación y perfeccionamiento con una duración no inferior a 100 horas, recibidos o impartidos, convocados por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente.
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0,600 hasta 1,500 puntos
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Copia del certificado de asistencia. De no figurar el número de horas, deberá juntarse certificado de la autoridad convocante en el que se haga constar la duración en horas.
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III. Otros méritos: 3 puntos.
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3.1. Méritos académicos:
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Hasta 1,500 puntos
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a) Por poseer el título de doctorado.
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0,750 puntos
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Certificación académica o copia del título de doctorado.
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b) Por premio extraordinario o de honor en la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.
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0,500 puntos
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Certificación académica o copia del título alegado en la que conste tal calificación.
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c) Por premio extraordinario de doctorado.
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0,500 puntos
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Certificación académica o copia del título alegado en la que conste tal calificación.
|
d) Por título de licenciatura o de grado distinto del alegado para ingreso en el cuerpo, así como por el certificado-diploma de estudios avanzados (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Real decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora y cualquier otro título equivalente, y lectura de la tesis de licenciatura.
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0,500 puntos
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Certificación académica o copia del título correspondiente.
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e) Por otro título de grado medio.
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0,300 puntos
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Certificación académica o copia del título correspondiente.
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f) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
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Certificación académica o copia del título alegado para ingreso en el cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición conforme al Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto).
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f.1) Por cada título profesional de música o danza.
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0,500 puntos
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f.2) Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de escuelas oficiales de idiomas.
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0,500 puntos
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f.3) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño.
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0,200 puntos
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f.4) Por cada título de técnico superior de formación profesional.
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0,200 puntos
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f.5) Por cada título de técnico deportivo superior.
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0,200 puntos
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No se valorarán las de la formación profesional específica, en el caso de ser las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, si fuesen necesarias para la obtención del título alegado.
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3.2. Publicaciones y méritos artísticos:
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Hasta 1,500 puntos
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a) Por publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del concurso o directamente relacionadas con la organización escolar:
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Hasta 0,750 puntos
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En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc., será necesario presentar la documentación impresa que pueda acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.). En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/las autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Los ejemplares correspondientes.
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Por autor o autora.
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0,150 puntos
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Por coautor/a o grupo de autores/as.
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0,050 puntos
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Por artículo o revista.
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0,020 puntos
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b) Por publicaciones de carácter científico sobre la disciplina objeto del concurso.
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Hasta 0,750 puntos
|
En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como vídeos, CD-Rom, etc., será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar a estas publicaciones (carátulas, folletos explicativos de los objetivos y contenidos, impresiones, etc.).
En el caso de las publicaciones que solo se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los/las autores/as, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Los ejemplares correspondientes
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Por autor o autora.
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0,150 puntos
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Por coautor/a o grupo de autores/as.
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0,050 puntos
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Documentos justificativos de estos.
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Por artículo o revista.
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0,020 puntos
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Disposición complementaria primera
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Disposición complementaria segunda
A los efectos del epígrafe 1.2 no se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios fuesen prestados simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, en las que deberán constar el tiempo de prestación de servicios, con fecha de inicio y de fin del nombramiento, y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite el nivel educativo o este no coincida con el de la convocatoria se entenderán como servicios prestados en diferente nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano o gallego.
Disposición complementaria tercera
En los siguientes epígrafes, por cada mes se suman las siguientes puntuaciones:
– En el epígrafe 1.1: 0,0417 puntos.
– En el epígrafe 1.2 apartados a), b) y d): 0,025 puntos.
– En el epígrafe 1.2 apartados c), e) y f): 0,0167 puntos.
Disposición complementaria cuarta
En ningún caso serán valorados aquellos cursos que tengan como finalidad la obtención de un título académico.
Disposición complementaria quinta
El curso de aptitud pedagógica o el máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas únicamente se valorará para el acceso al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.
Disposición complementaria sexta
De conformidad con el artículo sexto de la Orden de 11 de noviembre de 1998, las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega tendrán la misma consideración legal que los cursos presenciales de iniciación y de perfeccionamiento.
Disposición complementaria séptima
Se tendrán en cuenta las horas que figuren en las certificaciones o diplomas de las actividades de formación. En caso de que figuren horas y créditos, prevalecerán las horas sobre los créditos.
Disposición complementaria octava
Las personas aspirantes no podrán tener más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
ANEXO V
Lengua gallega.
Tema 1. Formación de la lengua gallega. Niveles de lengua y tratamiento escolar.
Tema 2. La realidad actual de la lengua: estatus legal y escolar. La normalización lingüística en la enseñanza.
Tema 3. Particularidades fonéticas, morfosintácticas y léxicas del gallego en relación con las lenguas limítrofes. Tratamiento escolar de las interferencias.
Tema 4. Vocalismo y consonantismo.
Tema 5. El texto. Temas y subtemas. Esquema oracional. Oración simple y compuesta. Coordinación y subordinación.
Tema 6. El sustantivo y el adjetivo. Oraciones subordinadas sustantivas. Oraciones subordinadas adjetivas.
Tema 7. Pronombres personales. Formas, funciones y colocación con respecto al verbo.
Tema 8. Artículos, posesivos, demostrativos, numerales, indefinidos e interrogativos.
Tema 9. El verbo. Verbos irregulares. La perífrasis.
Tema 10. Adverbios, preposiciones, conjunciones e interjecciones. Las oraciones subordinadas adverbiales.
ANEXO VI
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de las materias comunes
El ejercicio práctico al que hace referencia la base 13.3.1 de esta orden de convocatoria se ajustará a lo siguiente:
Los tribunales propondrán dos opciones de prueba práctica, de las cuales la persona aspirante escogerá una, que, a su vez, podrá constar de varias partes, excepto en la prueba de identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos (conocida como ejercicio de «visu») de la especialidad de Biología y Geología.
El tribunal dará a conocer a las personas opositoras, en su caso, los medios técnicos y la documentación de apoyo necesaria para su desarrollo.
El tribunal valorará, además del resultado correcto, si las personas opositoras poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias, y tendrá en cuenta el procedimiento sucesivo o descrito por estas personas para la realización de las pruebas prácticas.
• Filosofía.
El ejercicio práctico constará de tres partes:
– Comentario de un texto filosófico.
– Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico.
– Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Latín.
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1. Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.
2. Un texto en prosa para su traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, sociocultural o histórico, según las características del autor.
3. Un texto en verso para su traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Lengua Castellana y Literatura.
Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:
1. Un comentario filológico de un texto anterior al siglo XVIII.
2. Un comentario literario de un texto de un autor del Siglo de Oro.
3. Un comentario lingüístico de un texto de un autor de los siglos XIX o XX.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Geografía e Historia.
Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:
1. Confección e interpretación de mapas históricos y geográficos.
2. Comentario de textos históricos.
3. Elaboración y comentario de gráficos y diagramas.
4. Comentario de obras de arte.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Matemáticas.
Consistirá en la resolución de:
– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Física y Química.
Consistirá en la resolución de:
– Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Biología y Geología.
Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:
1. Identificación (macroscópica o microscópica), interpretación y análisis de representaciones de individuos o procesos naturales, biológicos o geológicos.
2. Resolución de problemas o cuestiones de genética, bioquímica y ecología.
3. Interpretación de mapas y cortes geológicos.
4. Exposición de elementos (aspectos materiales, temporales, desarrollo, seguridad) que configuran la realización de una práctica de laboratorio.
• Dibujo.
Consistirá en lo siguiente:
a) Resolución de dos ejercicios sobre diferentes sistemas de representación gráfica.
b) Realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte papel. La composición estará relacionada con los contenidos del currículo de las materias asignadas a la especialidad en educación secundaria o bachillerato.
El personal aspirante deberá ir proviso de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados, teniendo en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser lápiz, ceras, tintas o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.).
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Francés.
Consistirá en la realización de:
1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa (novela, ensayo o artículo periodístico).
2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de esta prueba será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Inglés.
Consistirá en la realización de:
1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa (novela, ensayo o artículo periodístico).
2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de esta prueba será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Portugués.
1. Ejercicio consistente en respuestas a preguntas formuladas sobre el uso funcional de la lengua y a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios y socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua portuguesa (novela, ensayo o artículo periodístico).
2. Ejercicio de redacción sobre un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de esta prueba será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Música.
La prueba práctica consistirá en la realización de tres ejercicios:
1. Análisis por escrito (melódica, agógico-dinámica, tímbrica, armónico-contrapuntística, formal y estilística) de una pieza musical y su aplicación didáctica. La pieza musical será propuesta por el tribunal, quien facilitará una copia de la partitura a cada persona aspirante. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de tres horas y media.
2. Interpretación de una obra o fragmento de libre elección por parte de la persona aspirante. Esta interpretación se ejecutará sin acompañamiento musical y tendrá una duración máxima de diez minutos. La persona aspirante podrá realizar este ejercicio bien en el teclado que estará a disposición en la sala de la prueba, o bien con el instrumento que presente. En el caso de las personas aspirantes que elijan una obra cantada, esta deberá ser interpretada a cappella. Cada persona aspirante facilitará al tribunal dos copias de la partitura de la pieza musical que vaya a interpretar, la cual deberá estar publicada.
3. Interpretación de una pieza musical de libre elección por la persona aspirante, de una duración máxima de cinco minutos. La interpretación se realizará cantando, y/o en la flauta dulce, y/o en instrumento/s escolar/es de percusión. Cada persona aspirante deberá presentar los instrumentos que precise para la realización de este ejercicio, y facilitará al tribunal dos copias de la partitura de la pieza musical que vaya a interpretar, la cual podrá o no estar publicada.
La calificación final de la prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
• Educación Física.
Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal, que versarán sobre los temas del temario y/o de los bloques de contenidos de educación física en educación secundaria obligatoria y en el bachillerato.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Orientación Educativa.
Consistirá en la resolución de supuestos prácticos relacionados con contenidos del temario y que deberán versar sobre alguna o varias de las siguientes materias:
1. Orientación profesional.
2. Evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización.
3. Atención a la diversidad.
4. Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Apoyo al plan de acción tutorial.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Tecnología.
Consistirá en la resolución de:
Cuestiones y/o problemas propuestos por el tribunal relacionados con el temario o currículo que se va a impartir en las etapas de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
• Lengua Gallega y Literatura.
Consistirá en la realización de todos o de alguno de los siguientes ejercicios:
1. Comentario filológico de un texto de la Edad Media.
2. Comentario lingüístico de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.
3. Comentario literario de un texto de los siglos XIX, XX y XXI.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de tres horas.
Especialidades de formación profesional
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
En todas las pruebas prácticas correspondientes a las especialidades de este cuerpo:
Los tribunales darán a conocer, oportunamente, al personal opositor los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que componen la prueba.
Los tribunales valorarán no solo el producto final, sino el procedimiento que siguió el personal opositor para alcanzar el resultado final, la idoneidad de las técnicas y materiales descritos, así como la viabilidad y cumplimiento de la normativa vigente en la planificación y programación.
La duración máxima de las pruebas será de 3 horas.
• Administración de Empresas.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Proceso contable de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad, y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan general contable. Tratamiento informático del proceso contable.
2. Cálculo de costes y punto muerto.
3. Análisis económico y financiero.
4. Formalización de las obligaciones fiscales.
5. Previsiones de tesorería, control de planes presupuestarios y gestión y control de tesorería.
6. Cálculo de operaciones financieras y gestión de pagos y cobros.
7. Selección de inversiones.
8. Medios de financiación con clientes, proveedores e instituciones financieras.
9. Análisis y contratación de servicios y/o productos financieros y/o de seguros, y formalización de documentación.
10. Análisis económico y financiero de valores mobiliarios.
11. Selección de personal, formalización y registro de documentos de contratación, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones en la Seguridad Social, gestión de la documentación de personal en los organismos públicos, y planificación de actividades de formación.
12. Análisis y gestión de un servicio de auditoría.
13. Tramitación de asuntos, expedientes o reclamaciones, en la Administración pública, y formalización de documentación.
14. Gestión de las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escritas, de la empresa.
15. Atención al público y protocolo.
16. Organización de entrevistas, reuniones, acontecimientos corporativos, viajes nacionales e internacionales. Cálculo de costes de actos y reuniones, y control del tiempo.
17. Elaboración y/o valoración de un proyecto empresarial.
• Análisis y Química Industrial.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Representación esquemática y análisis de un proceso de fabricación.
2. Actividades de organización y gestión de la calidad en las industrias de la familia química y en el laboratorio de análisis y control.
3. Procesos de fabricación de los productos farmacéuticos, biotecnológicos y de plásticos y cauchos.
4. Actividades de control de emisiones a la atmósfera y el tratamiento de aguas residuales.
5. Organización/realización de análisis por métodos químicos e instrumentales.
6. Organización/realización de ensayos y determinaciones microbiológicas y biotecnológicas.
7. Determinación y realización de análisis y ensayos de control de calidad de diferentes productos y materiales.
8. Elaboración de un preparado o forma farmacéutica.
• Asesoría y Procesos de Imagen Personal.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Identificación y descripción de los componentes de un cosmético y su función, la forma cosmética esperada según la formulación dada, el tipo de cosmético y/o la función por la cual fue diseñado.
2. Resolución de uno o más supuestos prácticos, donde ante una serie de manifestaciones o características dadas, hay que determinar el diagnóstico, la etiología, los protocolos de aplicación (incluyendo cosmetología y aparatología a utilizar), la determinación de parámetros de calidad del mismo, la previsión ante determinadas desviaciones y la duración prevista.
3. Identificación e interpretación de imágenes donde se muestran ítems relacionados con el temario de la especialidad.
4. Resolución de ejercicios relacionados con la aparatología utilizada en la especialidad, incluyendo la identificación del principio de funcionamiento, utilización, contraindicaciones, mantenimiento y control de calidad.
5. Descripción de técnicas y procesos relacionados con la especialidad.
6. Resolución de cuestiones referentes a la organización y desarrollo de acontecimientos y/o espectáculos, así como de los soportes audiovisuales necesarios para hacer una grabación gráfica del mismo.
• Formación y Orientación Laboral.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una.
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquiera caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Proceso de orientación laboral y búsqueda de empleo, fuentes y técnicas de búsqueda de trabajo y análisis de información.
2. Mercado de trabajo, competencias profesionales e itinerarios profesionales y formativos.
3. Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.
4. Aplicación de derechos y deberes laborales básicos y normativa relacionada.
5. Interpretación de los diferentes tipos de contratación y sus características.
6. Análisis de las modificaciones de los contratos de trabajo y sus consecuencias.
7. Análisis y conocimiento de diferentes entidades gestoras de la Seguridad Social, servicios y prestaciones.
8.Gestión de conflictos colectivos y conflictos individuales en las relaciones laborales.
9. Innovación empresarial. Actitudes y habilidades emprendedoras y valoración de un proyecto empresarial.
10. Previsiones de tesorería y presupuestos. Interpretación de cuentas anuales.
11. Análisis y características de diferentes formas jurídicas de una empresa.
12. Análisis del entorno laboral, los factores de riesgo y su relación con la salud.
13. Identificación de riesgos, evaluación, daños derivados y medidas de prevención y protección aplicables.
14. Derechos y deberes, participación de los trabajadores y organismos relacionados con la actividad preventiva.
15. Medidas y plan de autoprotección y plan de actuación. Primeros auxilios.
• Informática.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una.
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
– Algoritmia y lenguajes.
1. Programación estructurada.
2. Programación orientada a objetos.
3. Programación en internet.
– Base de datos.
1. Sistema de gestión de bases de datos relacionales modelo E/R. Normalización.
2. Lenguajes de definición y manipulación de datos. Lenguaje SQL.
3. Sistemas de bases de datos distribuidas. Administración de sistemas de bases de datos.
4. Seguridad en los datos.
– Ingeniería de software.
1. Análisis de funciones DFD.
2. Análisis de datos modelos E/R.
– Redes y comunicación.
1. Conectividad entre ordenadores. Protocolos de comunicación TCP/IP.
2. Redes de área local.
3. Servicios en red.
4. Seguridad en red.
• Organización y Gestión Comercial.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Empresa y empresario/a. Viabilidad y puesta en marcha de la empresa.
2. Contabilidad y fiscalidad de las empresas de servicios comerciales y del transporte.
3. Análisis económico y financiero del patrimonio y de los resultados de la empresa.
4. Gestión de los recursos humanos de la empresa.
5. Técnicas de venta de los productos y/o los servicios a la clientela.
6. Realización de las operaciones de venta y de atención a la clientela.
7. Selección y negociación de proveedores, y gestión de compras.
8. Negociación de la venta, control y formación y perfeccionamiento del equipo de ventas.
9. Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial.
10. Tratamiento informático de la información obtenida y análisis estadístico.
11. Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria.
12. Marketing digital, gestión de webs y sistemas de comunicación digitales.
13. Relaciones públicas y organización de eventos.
14. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.
15. Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial.
16. Planificación de una investigación comercial, selección del canal de distribución y promoción del producto en operaciones de comercio internacional.
17. Negociación de operaciones de compraventa de mercancías a nivel internacional.
18. Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, y de introducción y expedición de mercancías, y formalización de la documentación correspondiente.
19. Selección del medio de financiación y de los medios de pago más adecuados para transacciones internacionales. Formalización y gestión de la documentación.
20. Financiación y medios de pago en el comercio internacional. Formalización y gestión de la documentación.
21. Determinación de riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.
22. Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte terrestre, y control de las mercancías y de los vehículos.
23. Planificación del servicio de líneas regulares y transporte discrecional en el servicio de transporte terrestre.
24. Organización y comercialización de los servicios de transporte de mercancías y de viajeros/as.
25. Control de establecimientos, industrias, actividades, productos y servicios dentro del ámbito del consumo. Inspecciones de consumo.
26. Planes de atención a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios: defensa de las personas consumidoras; servicio de atención a personas consumidoras y a clientes/as.
27. Organización y gestiones de planes formativos y campañas de información en materia de consumo.
• Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante escoge una.
Cada una de las dos opciones de prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Procesos de organización, planificación y control en el área de electromecánica.
2. Procesos de organización, planificación y control en el área de carrocería.
3. Verificaciones, controles y procedimientos de corrección de disfunciones en los sistemas eléctricos del vehículo.
4. Verificaciones, controles y procedimientos de corrección de disfunciones en los sistemas de seguridad y confortabilidad del vehículo.
5. Verificaciones, controles y procedimientos de corrección de disfunciones en el motor térmico y sus sistemas auxiliares.
6. Verificaciones, controles y procesos de reparación de carrocerías.
7. Procesos de gestión y logística del mantenimiento de vehículos.
8. Seguridad en el mantenimiento de vehículos.
9. Verificaciones, controles y reparaciones de nuevas tecnologías de propulsión.
10. Verificaciones, controles y reparaciones de circuitos eléctricos auxiliares y sistemas lógicos del material rodante ferroviario.
• Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Procesos de fabricación, montaje y reparación de elementos de fabricación mecánica.
2. Procesos de mantenimiento de primer nivel de maquinaria y equipos.
3. Procesos de gestión y control de calidad del proceso de fabricación y del producto acabado.
4. Procesos de tratamientos térmicos y superficiales en productos de fabricación mecánica.
5. Elaboración de la documentación técnica y parámetros de fabricación de un producto de fabricación mecánica.
6. Desarrollar el proyecto de un producto de fabricación mecánica.
7. Programación de máquinas de CNC, automatismos eléctricos, neumáticos e hidráulicos y de procesos de producción de elementos de fabricación mecánica.
8. Seguridad en las industrias de fabricación mecánica.
• Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Estudio de las condiciones previas del proyecto.
2. Diagrama de principio y planos generales y de detalle de las instalaciones.
3. Cálculo de redes.
4. Estudio y selección de equipamientos.
5. Regulación y puesta a punto de los equipos y las instalaciones.
6. Planificación de montajes.
7. Plan de mantenimiento a partir de condiciones establecidas.
8. Diagnóstico de averías y mantenimiento correctivo.
9. Posibles mejoras de la eficiencia de las instalaciones.
10. Estudio económico de un proyecto propuesto.
• Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Planificación de las fases de la intervención, estableciendo un cronograma de trabajo y los indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.
2. Realización de diagramas de los servicios y/o de las unidades hospitalarias, describiendo a sus relaciones y sus dependencias, tanto internas como generales o del entorno.
3. Realización de descripciones macroscópicas, identificaciones, etc., sobre modelos anatómicos que representan sistemas, aparatos u órganos.
4. Identificación de estructuras anatómicas en estudios reales radiológicos, ecográficos, tomográficos y de resonancia magnética nuclear.
5. Descripción de la metodología de gestión de residuos radiactivos para un supuesto concreto (vial con isótopos radiactivos, papel contaminado, etc.).
6. Descripción de medidas de protección radiológica para el personal sanitario y para los/las pacientes en la realización de exploraciones radiológicas.
7. Descripción e identificación del material necesario para la obtención y la recogida de diferentes tipos de muestras biológicas humanas, así como del método que sea necesario utilizar en cada caso.
8. Realización de operaciones básicas de laboratorio: medidas de masa y volumen, disgregación y separación, preparación de soluciones y disoluciones, etc.
9. Determinación de parámetros fisicoquímicos de una muestra: temperatura, pH, densidad, etc.
10. Realización de determinaciones analíticas en diferentes muestras (biológicas, aire, etc.), utilizando los aparatos y los reactivos apropiados a cada técnica, obteniendo analitos cuantificados.
11. Identificación de moléculas utilizando técnicas de separación (cromatografía, electroforesis, etc.)
12. Realización de análisis microscópicoas de muestras urinarias.
• Procesos Sanitarios.
El tribunal propone dos opciones de prueba práctica de las cuales el personal aspirante elige una:
Cada una de las opciones de la prueba consiste en la realización de simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:
1. Planificación de las fases de acuerdo con las personas destinatarias.
2. Establecimiento del cronograma de trabajo y de indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.
3. Descripción macroscópica de una muestra anatomopatológica.
4. Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica, identificando la técnica básica de tinte y las características celulares más sobresalientes.
5. Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados, recogidos durante su exploración.
6. Planificación general de una pauta del tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.
7. Codificación de un documento-tipo (historia clínica, etc.) basándose en una norma concreta.
• Sistemas Electrónicos.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referidos a las realizaciones y dominios profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente la especialidad relacionados con el currículo vigente:
1. Análisis, funcional y eléctrico, de circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general.
2. Diagnóstico y localización de averías en circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general o en sistemas informáticos y telemáticos.
3. Diseño y montaje de maquetas de circuitos electrónicos, utilizando las herramientas informáticas precisas.
4. Elaboración de programas para el control de dispositivos microprogramables en lenguajes de bajo y alto nivel y de programas informáticos de aplicación general.
5. Realización de puesta a punto de una red local de ordenadores, y la configuración física de esta, de acuerdo con el tipo de aplicaciones que se vayan a implantar.
• Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos referidos a las realizaciones y dominios profesionales de las unidades de competencia asociadas a los módulos profesionales donde tenga atribución docente la especialidad relacionados con el currículo vigente:
1. Proyecto de línea aérea de alta tensión.
2. Proyecto de línea aérea de baja tensión.
3. Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.
4. Proyecto de alumbrado público.
5. Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.
6. Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores.
7. Ejercicios y problemas de instalación de enlace. Los proyectos llevarán la siguiente documentación:
– Memoria descriptiva.
– Memoria de cálculo. Eléctricos y mecánicos.
– Disposiciones mínimas de seguridad y salud.
– Pliego de condiciones.
– Presupuesto.
– Planos.
Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
• Alemán.
Consistirá en:
1. A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico o una traducción directa de un texto actual literario o periodístico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de cuatro horas.
• Francés.
Consistirá en:
1. A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico o una traducción directa de un texto actual literario o periodístico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de cuatro horas.
• Gallego.
Consistirá en:
1. A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
3. Exposición oral sobre un tema propuesto por el tribunal o redacción de un texto formal (informe, memoria, acta...) sobre un tema propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de cuatro horas.
• Inglés.
Consistirá en:
1. A partir de una audición en la lengua por la que se oposita propuesta por el tribunal:
– Resumen de la información que contiene.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
2. A partir de un texto escrito en prosa actual de carácter no exclusivamente literario propuesto por el tribunal:
– Análisis del texto teniendo en cuenta: tipo y género textual, funciones comunicativas (principales y secundarias) y recursos estilísticos.
– Respuesta a las cuestiones que el tribunal presente al respecto.
3. Una traducción inversa de un texto actual literario o periodístico o una traducción directa de un texto actual literario o periodístico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de cuatro horas.
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
• Conservación y Restauración de Obras Escultóricas.
La prueba práctica para la especialidad de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas consistirá en la realización y exposición de un proyecto integral de restauración-conservación sobre un bien cultural escultórico proporcionado por el tribunal, en tres partes:
1ª parte. Análisis y diagnosis:
El tribunal facilitará a todas las personas aspirantes los mismos medios técnicos, tecnológicos, espacio e instalaciones adecuadas, y al mismo tiempo para la realización de la fase de análisis y diagnosis de la pieza proporcionada. Dicho análisis y diagnosis será documentado en los términos y soportes que decida el tribunal, para su posterior integración en el proyecto de intervención que cada aspirante deberá redactar y entregar.
2ª parte. Redacción de un proyecto integral de restauración-conservación:
Finalizada la 1ª parte, y según el calendario y el horario que determine el tribunal, cada aspirante redactará y entregará al tribunal un proyecto de intervención integral sobre la obra analizada y diagnosticada, que incluirá todos los aspectos relativos a su restauración y a su conservación, documentados en los términos y soportes que determine el tribunal. El tiempo, condiciones de espacio y medios disponibles para la realización de esta parte será el mismo para todas las personas aspirantes.
3ª parte. Exposición pública:
Finalizada la 2ª parte, cada aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos, según el horario y el calendario establecidos por el tribunal, para exponer los aspectos de su proyecto de intervención integral que considere oportunos. El tribunal dispondrá de un máximo de 15 minutos para formular las preguntas y/o aclaraciones que desee, relacionadas con el proyecto presentado.
Calificación:
El tribunal calificará todas y cada una de las tres partes de las que consta esta prueba práctica en una escala del cero a diez puntos. La calificación global de la prueba práctica será la media aritmética de la puntuación obtenida por el aspirante en cada una de las tres partes de las que consta.
• Conservación y Restauración de Obras Pictóricas.
La prueba práctica para la especialidad de Conservación y Restauración de Obras Pictóricas consistirá en la redacción de un proyecto integral de restauración-conservación sobre un bien cultural pictórico proporcionado por el tribunal, en tres partes:
1ª parte. Análisis y diagnosis:
El tribunal facilitará a todas las personas aspirantes los mismos medios técnicos, tecnológicos, espacio e instalaciones adecuadas, y al mismo tiempo para la realización de la parte de análisis y diagnosis de la pieza proporcionada. Dicho análisis y diagnosis será documentado en los términos y soportes que determine el tribunal, para su posterior integración en el proyecto de intervención que cada aspirante deberá redactar y entregar.
2ª parte. Realización de un proyecto integral de restauración-conservación:
Finalizada la 1ª parte, y en el calendario y horario que determine el tribunal, cada aspirante redactará y entregará un proyecto de intervención integral sobre la obra analizada y diagnosticada, que incluirá todos los aspectos de su restauración y de su conservación, documentados en los términos y soportes que determine el tribunal. El tiempo y condiciones de espacio y medios disponibles para la realización de esta parte será el mismo para todas las personas aspirantes.
3ª parte. Exposición pública:
Finalizadas las dos partes anteriores, cada aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos, según el horario y el calendario establecidos por el tribunal, para exponer los aspectos de su proyecto de intervención integral que considere oportunos, y el tribunal dispondrá de un máximo de 15 minutos para formular las preguntas y/o aclaraciones que desee, relacionadas con el proyecto presentado.
Calificación:
El tribunal calificará todas y cada una de las tres partes de las que consta esta prueba práctica en una escala del cero a diez puntos. La calificación global de la prueba práctica será la media aritmética de la puntuación obtenida por el aspirante en cada una de las tres partes de las que consta.
• Dibujo Técnico.
La prueba práctica para la especialidad de Dibujo Técnico consistirá en la realización, mediante las técnicas propias del dibujo lineal y técnico, de las vistas, secciones y detalles necesarios y suficientes para la completa definición de una pieza real, de fabricación industrial, idéntica para todas las personas aspirantes y proporcionada por el tribunal. La prueba se realizará en tres partes:
1ª parte. Análisis, croquizado y acotación:
El tribunal facilitará a todas las personas aspirantes un modelo idéntico de una pieza en tres dimensiones, los mismos medios técnicos, tecnológicos, espacio e instalaciones adecuadas, y al mismo tiempo para la realización de esta primera parte de la prueba. La documentación correspondiente a esta parte será realizada y entregada en soporte de papel del tamaño y características que determine el tribunal.
2ª parte. Realización a la escala determinada por el tribunal de las vistas, secciones y detalles necesarios y suficientes para la completa definición de la pieza, utilizando los métodos y la normativa propios del dibujo técnico. La documentación correspondiente a esta fase será entregada en soporte físico y/o digital, según determine el tribunal.
3ª parte. Exposición pública:
Finalizadas las dos partes anteriores, cada aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos, según el horario y el calendario establecidos por el tribunal, para exponer los aspectos de su trabajo práctico que considere oportunos, y el tribunal dispondrá de un máximo de 15 minutos para formular las preguntas y/o aclaraciones que desee, relacionadas con el proyecto presentado.
Calificación:
El tribunal calificará todas y cada una de las tres partes de las que consta esta prueba práctica en una escala del cero a diez puntos. La calificación global de la prueba práctica será la media aritmética de la puntuación obtenida por el aspirante en cada una de las tres partes de las que consta.
• Diseño de Producto.
La prueba práctica para la especialidad de Diseño de Producto consistirá en la redacción íntegra del proyecto para la fabricación de un producto industrial, definido en su naturaleza y características por el tribunal, y que será único para todas las personas aspirantes. La prueba se realizará en tres partes:
1ª parte. Análisis, bosquejos y justificación:
En esta primera parte, las personas aspirantes realizarán los bosquejos, anotaciones y croquis previos al proyecto solicitado. La documentación correspondiente a esta fase será realizada y entregada en soporte de papel del tamaño y características que determine el tribunal.
2ª parte. Realización a la escala determinada por cada persona aspirante en cada caso de las vistas, planos, secciones y detalles necesarios y suficientes para la completa y correcta definición del producto, utilizando los sistemas de representación y la normativa propios del dibujo técnico e industrial, y una memoria técnico-constructiva que incluya la justificación de que el producto proyectado cumple la legislación en vigor aplicable al mismo, tanto en su fabricación como en su uso. La documentación correspondiente a esta fase será entregada en soporte físico y/o digital, según determine el tribunal, quien garantizará la disponibilidad por parte de todas las personas aspirantes de los mismos medios técnicos y tecnológicos de trabajo, archivo e impresión.
3ª parte. Exposición pública:
Finalizadas las dos partes anteriores, cada persona aspirante dispondrá de un máximo de 45 minutos, según el horario y el calendario fijados por el tribunal, para exponer los aspectos de su trabajo práctico que considere oportuno, y el tribunal dispondrá de un máximo de 15 minutos para formular las preguntas y/o aclaraciones que desee, relacionadas con el proyecto presentado.
Calificación:
El tribunal calificará todas y cada una de las tres partes de las que consta esta prueba práctica en una escala del cero a diez puntos. La calificación global de la prueba práctica será la media aritmética de la puntuación obtenida por el aspirante en cada una de las tres partes de las que consta.
• Historia del Arte.
La prueba práctica para la especialidad de Historia del Arte consistirá en la redacción escrita a mano de una conferencia sobre una manifestación real y concreta de la arquitectura, de la pintura, de la escultura, de las artes aplicadas, de los oficios artísticos, de las artes plásticas, del diseño industrial o del diseño gráfico.
La prueba práctica constará de dos partes:
1ª parte. Realización.
El tribunal decidirá en la misma jornada en la que se realice la prueba práctica la obra concreta sobre la que versará dicha prueba, proporcionando la información gráfica que estime necesaria y suficiente para la correcta identificación de la misma por parte de todas las personas aspirantes, y señalará el nivel educativo al que va dirigida la conferencia que deberán redactar las personas aspirantes.
Las personas aspirantes dispondrán del tiempo que determine el tribunal, en función de la relevancia y complejidad de la obra concreta sobre la que versará la prueba.
2ª parte. Exposición pública.
Finalizada la primera parte, todas las personas aspirantes dispondrán del mismo tiempo, determinado por el tribunal en función de la relevancia y complejidad de la obra sobre la que versa esta prueba práctica, para dar lectura a la conferencia redactada. El tribunal dispondrá de 15 minutos por cada una de las personas aspirantes para formular las preguntas que estime oportunas.
Dicha exposición se llevará a cabo según el horario y calendario determinado por el tribunal.
Calificación:
El tribunal calificará cada una de las dos partes de las que consta esta prueba práctica en una escala del cero a diez puntos. La calificación global de la prueba práctica será la media aritmética de la puntuación obtenida por la persona aspirante en cada una de las dos partes de las que consta.
Cuerpo de maestros
El ejercicio práctico a que hace referencia la base 14.3.1 de la presente orden de convocatoria versará en las especialidades del cuerpo de maestros sobre uno o varios de los aspectos siguientes:
• Educación Infantil.
1. Etapas más significativas en el desarrollo del niño de 0 a 6 años.
2. Corrientes pedagógicas y psicológicas e influencia en la educación infantil.
3. Conceptos básicos que debe dominar el niño, previos a la lecto-escritura.
4. Metodología sobre la prelectura y la preescritura.
5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Lengua Extranjera: Inglés.
Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Lengua Extranjera: Francés.
Versará sobre la lectura comprensiva de un texto en este idioma con preguntas y respuestas por escrito referidas al texto.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Educación Física.
Resolución de uno o varios supuestos prácticos elaborados por el tribunal. Estos supuestos versarán sobre el temario y/o sobre los bloques de los contenidos de la educación física en la educación primaria.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Música.
Constará de dos partes:
a) Escrita, que deberá incluir:
1. Composición de una pieza vocal e instrumental para utilizar en el aula, sobre un texto dado por el tribunal.
2. Composición libre de una pieza musical, justificando su adaptación al estado madurativo del alumnado.
3. Análisis de un fragmento musical de tipo folclórico.
b) De interpretación:
1. Lectura de un fragmento musical seleccionado por el tribunal.
2. Interpretación, con la voz o con un instrumento aportado por el personal opositor, de un fragmento musical sobre una partitura seleccionada por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Pedagogía Terapéutica.
1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.
3. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares y ampliación y desarrollo de las mismas.
4. Competencias del profesorado de apoyo (alumnado NEAE, aula, centro y familias).
5. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Audición y Lenguaje.
1. Organización de la atención a la diversidad en un centro ordinario que escolariza alumnado con necesidades educativas especiales.
2. Características fundamentales del proyecto educativo de un centro específico de educación especial.
3. Criterios básicos para la elaboración de adaptaciones curriculares y ampliación y desarrollo de estas.
4. Competencias del profesorado de apoyo (alumnado NEAE, aula, centro y familias).
5. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje.
6. La estimulación precoz en la adquisición y desarrollo del lenguaje.
7. Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
8. Resolución o fundamentación teórica de un caso práctico propuesto por el tribunal.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
• Educación Primaria.
1. Diferentes aspectos de las programaciones didácticas de educación primaria y su aplicación en el aula.
2. Tutoría, orientación y medidas de atención a la diversidad.
3. Incorporación de las TIC en la programación didáctica del aula para fomentar el desarrollo de la competencia digital.
4. Proyecto lector del centro: actuaciones para la biblioteca de centro, biblioteca de aula, propuestas de animación a lectura, fomento de la escritura.
El tiempo para la realización del ejercicio será el que establezca el tribunal, sin que pueda exceder de dos horas.
ANEXO VII
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades
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Titulaciones
|
Tecnología
|
Ingeniería Técnica.
Arquitectura Técnica.
Diplomatura en Máquinas Navales.
Diplomatura en Navegación Marítima.
Diplomatura en Radioelectrónica Naval.
|
Administración de Empresas
|
Diplomatura en Ciencias Empresariales.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública.
|
Análisis y Química Industrial
|
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Química Industrial.
Ingeniería Técnica Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
|
Formación y Orientación Laboral
|
Diplomatura en Ciencias Empresariales.
Diplomatura en Relaciones Laborales.
Diplomatura en Trabajo Social.
Diplomatura en Educación Social.
Diplomatura en Gestión y Administración Pública.
|
Informática
|
Diplomatura en Estadística.
Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
|
Organización y Gestión Comercial
|
Diplomatura en Ciencias Empresariales.
|
Organización y Procesos de Mantenimiento de ehículos
|
Diplomatura en Navegación Marítima.
Diplomatura en Radioelectrónica Naval.
Diplomatura en Máquinas Navales.
Ingeniería Técnica Aeronáutica, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Forestal, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica en Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.
|
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
|
Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica de Minas, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.
Ingeniería Técnica Aeronáutica, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeorespaciales.
Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Agrícola:
– Especialidad en Explotaciones Agropecuarias.
– Especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.
– Especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
Diplomatura en Máquinas Navales.
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Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
|
Ingeniería Técnica Industrial, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Aeronáutica, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica de Telecomunicación, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Naval, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica Agrícola, en todas sus especialidades.
Ingeniería Técnica de Minas, en todas sus especialidades.
Diplomatura en Máquinas Navales.
|
Procesos Sanitarios
|
Diplomatura en Enfermería.
|
Sistemas Electrónicos
|
Diplomatura en Radioelectrónica Naval.
Ingeniería Técnica Aeuronáutica, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniería Técnica en Telecomunicación, en todas sus especialidades.
|
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
|
Diplomatura en Radioelectrónica Naval.
Ingeniería Técnica Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.
Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.
Ingeniería Técnica Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.
Ingeniería Técnica en Telecomunicación, en todas sus especialidades.
|
Nota. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones a este. También son equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).
ANEXO VIII
Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
Especialidades
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Titulaciones
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Conservación y Restauración de Obras Escultóricas
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Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura.
Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de escultura.
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Conservación y Restauración de Obras Pictóricas
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Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura.
Títulos recogidos en el artículo 2 del Real decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de pintura.
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Diseño de Producto
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Título de Diseño, especialidad Diseño de Productos.
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