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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 3 de febrero de 2022 Pág. 7142

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de enero de 2022 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas (código de procedimiento VI406B).

El 14 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financieras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas.

El 22 de enero de 2021 se firmó el Pacto de vivienda de Galicia 2021-2025: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora del acceso a la vivienda 2015-2020. Este plan, que se estructura en varias líneas y ejes de actuación, dedica la actuación 3 del programa 2 de su eje primero a «incentivar la rehabilitación mediante la concesión de financiación a los promotores de la actuación» a través de «préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los convenios suscritos con el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS)».

Tras la experiencia adquirida en la tramitación de estos préstamos, se considera oportuno aumentar hasta 20.000 euros la cuantía máxima subvencionable por vivienda para las comunidades de propietarios. También se considera oportuno incluir en las actuaciones protegidas previstas en el anexo II las obras de ampliación de elementos comunes de los edificios, así como obras de ampliación de viviendas, siempre que estén vinculadas a proyectos de rehabilitación que supongan una mejora de habitabilidad, eficiencia energética y/o su accesibilidad.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, la competencia para dictar la presente orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y en consecuencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas financeiras del programa de préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios y viviendas

1. Se modifica el tercer párrafo del artículo 5.1.b), que pasa a tener la siguiente redacción:

«En el caso de préstamos solicitados directamente por comunidades de personas propietarias, la cuantía total del préstamo no podrá exceder del menor de los siguientes importes: la totalidad del presupuesto protegible o veinte mil euros (20.000 €) por vivienda integrante de la citada comunidad de propietarios/as».

2. Se modifica el anexo II, actuaciones protegibles, incluyendo un nuevo tipo de actuación con la siguiente redacción:

ANEXO II

Actuaciones protegibles

Tipo de obra

Obras en elementos comunes de los edificios
(también aplicable a viviendas unifamiliares)

Obras en viviendas

Obras de adecuación estructural y constructiva, de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética.

Actuaciones de refuerzo, consolidación reparación o sustitución de los elementos estructurales del edificio o vivienda para garantizar su estabilidad y seguridad.

Rehabilitación de fachadas.

Remate de fachadas.

Sustitución ou reparación de carpinterías exteriores y colocación de doble carpintería.

Cubiertas con todos sus elementos.

Reforma e instalación de ascensores que se adapte a las posibilidades del edificio y que no cree un itinerario practicable global desde la vía pública.

Instalación de fontanería, gas, electricidad, protección contra incendios, ventilación, instalaciones térmicas del edificio, instalaciones comunes de telecomunicaciones y alarmas (adaptación a la normativa).

Redes de saneamiento y evacuación de aguas.

Aislamiento térmico y acústico para adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa.

Nuevas instalaciones de calefacción o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energética.

Actuaciones que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

Nuevas instalaciones de calefacción o reformas y colocación de doble ventana, que supongan una mejora de la eficiencia energética.

Instalaciones de electricidad para la adaptación a la normativa.

Conversión de locales en viviendas.

Aislamiento térmico y acústico para adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa.

Obras de adecuación de los edificios o de las viviendas y sus accesos a la normativa vigente sobre accesibilidad.

Relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas.

Instalación de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, creando un itinerario practicable global desde la vía pública.

Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.

Reformas interiores para suprimir barreras arquitectónicas para personas con problemas de movilidad.

Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañeras, incorporación de maquinaria, etc).

Obras de adecuación del acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

Arreglos de portal, escaleras y resto de las zonas comunes del edificio.

Reformas de instalaciones de electricidad, calefacción, fontanería, instalaciones térmicas del edificio, de saneamiento y evacuación de aguas, de gas e instalaciones comunes de telecomunicaciones.

Actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones para adecuarlas a los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Reformas interiores de viviendas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería, saneamiento, reformas de instalaciones de electricidad y calefacción, instalaciones de gas, instalaciones audiovisuales y actuaciones de reparación o sustitución de los revestimientos de acabado de los paramentos verticales y horizontales de la vivienda, incluida la pintura.

Sustitución o colocación de los aparatos sanitarios de la vivienda siempre y cuando vayan acompañados de la reforma de fontanería y/o electricidad.

Remodelación de la distribución interior de la vivienda para adecuarla a las necesidades de sus usuarios.

Sustitución o reparación de las carpinterías.

Obras de ampliación.

Obras de ampliación de elementos comunes, incluidas en un proyecto de rehabilitación, que supongan una mejora de la habitabilidad, de la eficiencia energética y/o de su accesibilidad.

Obras de ampliación, incluidas nun proxecto de rehabilitación, que supongan una mejora de la habitabilidad, de la eficiencia energética y/o de su accesibilidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda