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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Martes, 8 de febrero de 2022 Pág. 9557

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de personal interino de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (código de procedimiento XU700A).

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia podrán nombrar funcionarios interinos por necesidad del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación de servicios por funcionarios de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen por disposición de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, funciones que fueron asumidas por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, de la Xunta de Galicia.

La Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de octubre de 2018, regula la selección y el nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios en los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG núm. 204, de 25 de octubre). La citada orden se modificó mediante la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 30 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

Por lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 11 de la orden, siendo la Dirección General de Justicia, el órgano competente para la convocatoria y constitución de las bolsas de trabajo,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Se convoca el proceso de formación de bolsas de trabajo para desempeñar interinamente los puestos de personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en los órganos de la Administración de justicia en Galicia (código de procedimiento XU700A).

2. Esta convocatoria se regula por lo establecido en la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de octubre de 2018, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia, modificada por la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de 30 de noviembre de 2021 (de aquí en adelante, la Orden de 4 de octubre de 2018).

Artículo 2. Bolsas de trabajo y de reserva

1. Se formará una bolsa de trabajo y una bolsa de reserva de ámbito provincial para cada uno de los cuerpos de personal funcionario indicados en el artículo primero de la presente resolución, cuyos integrantes estarán distribuidos, en su caso, de conformidad con las zonas de preferencia señaladas en la correspondiente solicitud, las cuales figuran en la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de octubre de 2018. Cada bolsa estará integrada por las personas seleccionadas, ordenadas en un listado en función de la puntuación que hubiesen obtenido en la valoración de los méritos.

2. Solo se podrá estar incluido en una bolsa provincial de trabajo o de reserva y en una zona de preferencia.

3. El número de integrantes de las bolsas de trabajo y de reserva será el siguiente:

Cuerpo

A Coruña

Lugo

Ourense

Pontevedra

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Trabajo

Reserva

Total

Gestión

60

40

100

19

12

31

16

11

27

49

33

82

Tramitación

114

76

190

28

19

47

29

19

48

90

60

150

Auxilio

92

61

153

21

14

35

19

13

32

72

48

120

4. El personal solicitante que, admitido definitivamente, no se integre ni en la bolsa de trabajo ni en la de reserva del correspondiente cuerpo por exceder el número de integrantes fijado quedará en un listado de personas baremadas al que se podrá acudir de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 4 de octubre de 2018.

Cuando se produzca el cese de las personas nombradas al amparo de lo establecido en este apartado, regresarán a la misma posición que ocupaban en el listado antes de producirse su nombramiento.

5. En cada bolsa se reservará el 7 % de los puestos para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

1. El personal aspirante a formar parte de las bolsas deberá reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

▪ Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Haber cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. En el caso del cuerpo de auxilio judicial, la edad mínima será de 18 años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, atendiendo a las funciones atribuidas a este cuerpo en el artículo 478 de la Ley orgánica del poder judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.

c) No haber sido condenado/a por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiese obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

d) No haber sido inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que hubiese sido debidamente rehabilitado/a.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de una Administración pública.

f) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de justicia.

g) Figurar inscrito/a en el servicio público competente como demandante de empleo o como mejora de empleo, excepto que se encuentre trabajando o esté en las bolsas de interinos de la Administración de justicia.

h) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que lo/la incapacite para el desempeño de las tareas propias del cuerpo en que solicite la inclusión.

▪ Requisitos específicos:

a) Titulación. Deberá poseer, o estar en condiciones de obtener, la titulación que se exigió en la última convocatoria publicada en el BOE para acceder como personal funcionario de carrera al cuerpo de que se trate:

– Para el cuerpo de gestión procesal y administrativa: título de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.

– Para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de bachillerato o titulación equivalente.

– Para el cuerpo de auxilio judicial: título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.

b) Para la inclusión en los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de tramitación procesal y administrativa, deberá acreditarse la experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos.

2. Además, el personal aspirante que se presente por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberá, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tener reconocida la condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33 %, así como acreditar la compatibilidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se presenten, mediante certificado o informe expedido al efecto por el órgano competente.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Oficina virtual del personal de la Administración de justicia (OPAX), en el sitio web http://opax.xunta.es, accesible también a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

3. Para acceder al formulario normalizado y presentar la solicitud, se deberá disponer de un usuario registrado en la OPAX y de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro considerado válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Para el supuesto de no contar con usuario, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX para el registro de nuevos usuarios. En dicho sitio web se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Justicia, a través del correo electrónico servicio.persoal.xustiza@xunta.gal

4. Una vez que se acceda a la OPAX, la persona solicitante deberá seleccionar la opción correspondiente a la solicitud de inclusión en las bolsas de personal interino y cumplimentar todos los campos requeridos, indicando las bolsas a las que se presenta, provincia/s, cuerpo/s y zona/s de preferencia.

5. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

6. La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá firmar y presentar la solicitud y acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

Para poder firmar y presentar la solicitud, se deberá disponer de un certificado electrónico cualificado (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro considerado válido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia).

El sistema asignará un código que acreditará la presentación electrónica, siendo posible obtener del sistema un justificante de esta.

7. No se admitirán las solicitudes que sean presentadas por otro medio distinto al señalado en este artículo. Tampoco se admitirán las solicitudes en estado de borrador.

8. Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos presentados puede, si lo desea, presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación señalado en el apartado 1 de este artículo; en este caso, solo será válida la última de las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo, quedando anulada cualquier otra solicitud presentada anteriormente.

9. Todas las personas aspirantes a formar parte de las bolsas de interinos deberán presentar la correspondiente solicitud con indicación de los cuerpos a que quieran optar, con independencia de que formen parte de bolsas anteriores o de que estén prestando servicios en los órganos de la Administración de justicia de Galicia. En caso contrario, no serán incluidas de oficio por la Administración en las nuevas bolsas.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes, en el plazo establecido en el artículo 4.1 de esta convocatoria, deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de encontrarse trabajando en la Administración de justicia o de estar en las bolsas de personal interino de esta (solo en caso de que estas no estén gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia).

b) Para aquellos casos en los que la persona solicitante participe por el cupo de discapacidad, documento acreditativo en el que conste el grado de discapacidad (solo en caso de que la discapacidad fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, será necesaria una certificación o informe de compatibilidad para el desempeño de las funciones del cuerpo de funcionarios señalado en la solicitud, expedido por el equipo de valoración y orientación correspondiente u órgano competente.

c) Copia de la justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en caso de no estar en posesión del título).

d) En su caso, copia de la homologación o convalidación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

e) Documento acreditativo de la experiencia en la utilización del procesador de tratamiento informatizado de textos, en su caso.

f) Documento acreditativo de la superación de ejercicios en las tres últimas oposiciones de los distintos cuerpos de la Administración de justicia (solo en el caso de cuerpos distintos a los del ámbito de las bolsas objeto de esta convocatoria o de no estar conforme con los datos precargados).

g) Documento acreditativo de los servicios prestados como personal funcionario de la Administración de justicia (solo en caso de que estos no estuviesen reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia o en el caso de no estar conforme con los datos pre-cargados).

h) Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega (solo en caso de que no estuviese certificado por la Escuela Gallega de Administración Pública o expedido por la Secretaría General de Política Lingüística).

i) Documentación acreditativa de cursos de formación complementaria (solo en caso de que no estuviesen certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública).

j) Documentación acreditativa de haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura en Derecho o por la obtención de 180 créditos de grado en Derecho, en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente a través de la opción de aportación de documentación justificativa disponible en la OPAX.

Los documentos que se presenten deberán escanearse en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

Carecerán de validez los documentos aportados con correcciones o tachaduras, o aquellos que no resulten legibles.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. No será necesario presentar documentación acreditativa para aquellas personas solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cumplimentar la solicitud. En el caso de no estar conformes con estos datos, podrán modificarlos, teniendo que presentar la correspondiente documentación acreditativa en la forma establecida en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de que la persona solicitante no esté conforme con los datos que refleja la aplicación informática respecto de los servicios prestados, deberá aportar la documentación de todos aquellos que alegue y no solo de aquellos sobre los cuales discrepe.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad/NIE de la persona solicitante.

b) Inscripción en el Servicio Público de Empleo, en su caso.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de ejercicios aprobados en las oposiciones para el acceso a los cuerpos del ámbito de las bolsas objeto de esta convocatoria.

f) Servicios prestados como personal funcionario de Justicia (solo en caso de que estos fuesen reconocidos por la Comunidad Autónoma de Galicia).

g) Certificado acreditativo de encontrarse trabajando en la Administración de justicia o estar en las bolsas de personal interino de esta (solo en el caso de las bolsas gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia).

h) Celga 4, o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

i) Cursos de lenguaje jurídico de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior, certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

j) Cursos de formación certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

2. Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que hubiese sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y aportar la documentación acreditativa del mismo modo que se establece en el artículo anterior para la documentación complementaria.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

La inexactitud o falsedad en los datos alegados podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa correspondiente, previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 7. Valoración de méritos

La valoración de los méritos alegados se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 4 de octubre de 2018.

Solo se valorarán aquellos méritos que se posean en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Procedimiento de configuración de las listas

1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la correspondiente valoración, se publicará mediante resolución firmada electrónicamente, en el sitio web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (http://cpapx.xunta.gal) y en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal/), la lista provisional de personas admitidas, ordenadas alfabéticamente, y en la que constará la puntuación desglosada por cada uno de los apartados de los méritos. En el caso de las no admitidas se indicará, además, la causa de exclusión.

En el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las personas solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, pero sin poder invocar ni acreditar otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. Las alegaciones deberán presentarse de manera electrónica a través del formulario disponible en la aplicación informática.

Las personas no admitidas y que no enmienden el defecto que motivó su exclusión se tendrán por desistidas de su solicitud.

2. Listas resultantes.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se publicará en la forma y lugares establecidos en el apartado 1 anterior la resolución con las listas resultantes por cada cuerpo y provincia ordenadas por puntuación, que aparecerá detallada por cada uno de los apartados de los méritos.

Cada persona solicitante solo podrá formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 4 de octubre de 2018, por lo que, en caso de que esté incluida en bolsas de distintos cuerpos o en varias provincias de la misma bolsa, deberá seleccionar aquella única en la que desee quedar. Si no lo hace, se entenderá que desiste de todas sus solicitudes.

La elección deberá realizarse telemáticamente en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas resultantes previstas en este apartado, a través del formulario disponible en la aplicación informática. Una vez cumplimentado el formulario, deberá presentarse de manera electrónica a través de la OPAX.

Las personas que únicamente hubiesen solicitado formar parte de una única bolsa, cuerpo y provincia no tendrán que efectuar dicha elección.

3. Listas definitivas.

Finalizado el plazo para formular la elección prevista en el apartado 2 anterior, la Dirección General de Justicia aprobará las bolsas definitivas de personas seleccionadas para cada cuerpo y provincia, ordenadas por puntuación, que se publicarán en el sitio web de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y en la intranet de Justicia.

4. Entrada en vigor de las listas.

Las listas definitivamente aprobadas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación y sustituirán a las listas vigentes, que quedarán anuladas en esa misma fecha, sin que ello suponga ningún derecho para los integrantes de estas.

Sin embargo, y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Orden de 4 de octubre de 2018, el personal que a la entrada en vigor esté prestando servicios como personal funcionario interino seguirá desempeñando el puesto de trabajo hasta que proceda su cese.

Artículo 9. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, ante el director general de Justicia, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Normativa aplicable

Para todas las cuestiones no reguladas específicamente en esta resolución se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 4 de octubre de 2018 sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2022

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia