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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 9 de febrero de 2022 Pág. 10163

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT300A).

La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad y la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

A su vez, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia establece, entre sus funciones y competencias, directamente o a través de la S.A. de Gestión del Plan Xacobeo, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago.

La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015 los Caminos del Norte, que comprende en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.

La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios jacobeos patentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales; en definitiva, a la propia sociedad gallega.

Las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago son históricamente el más relevante factor de dinamización desde la sociedad civil del Camino y sus rutas, tanto en Galicia como en el resto de España y en otros países del mundo. Muestra de su relevancia decisiva es que surgieron en los años cincuenta-sesenta en Francia y España para promover y recuperar la peregrinación a pie, siendo el primer factor de dinamización al respecto, hoy reconocido internacionalmente. Muestra de esa relevancia es también que actualmente están extendidas por los cinco continentes con millares de asociados que trabajan cada día a favor de la peregrinación jacobea y sus itinerarios, todos con meta final en Galicia.

Es necesario, por tanto, dar continuidad al fomento de las asociaciones jacobeas por ser las responsables, en distintos momentos de la historia contemporánea del Camino de Santiago y en el presente, de las más diversas iniciativas.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, con el objeto de fomentar su estabilidad y consolidación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT300A).

1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse de la forma y en el plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions

b) Página web https://sede.xunta.gal/portada, e introduciendo en el buscador el código de procedimiento.

c) Los teléfonos 981 54 63 67 y 981 54 74 04 de la dicha agencia.

d) Dirección electrónica fomento.turismo@xunta.gal

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2022

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia,
aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre)
Emilio José de la Iglesia Lema
Gerente de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación (código de procedimiento CT300A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la estabilidad y consolidación de las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y aquellas otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, como entidades imprescindibles en el fomento de la peregrinación jacobea, en la acogida y hospitalidad en el Camino de Santiago y en la promoción de la cultura jacobea (código del procedimiento CT300A), con dos líneas de actuación:

Línea 1: proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: en esta línea se subvencionarán acciones de dotación de servicios, accesibilidad, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental, formación y programas de hospitaleros voluntarios y acciones de mejora de albergues.

Línea 2: proyectos relacionados con el estudio y documentación del hito jacobeo, con la difusión de la cultura jacobea y publicaciones relativas a la difusión de la cultura jacobea.

Artículo 2. Financiación y compatibilidad

1. Estas subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 150.000 €, 50.000 € para la línea 1 y 100.000 € para la línea 2, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 11.

En caso de que el crédito correspondiente a alguna de las líneas no se haya completado, el importe sobrante será destinado a los proyectos no seleccionados de la otra línea que hubiesen quedado excluidos por falta de crédito obteniendo la puntuación mínima establecida en el artículo 11 de estas bases.

2. El límite de ayuda por entidad es de 10.000 €, según los criterios establecidos en el citado artículo 11 de estas bases.

3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en el dicho artículo.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las ayudas las asociaciones de Amigos del Camino de Santiago y otras entidades que tengan como finalidad la promoción del Camino de Santiago y su peregrinación, legalmente constituidas, y que tengan como objeto principal el desarrollo de acciones relacionadas con el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea.

2. No se permitirá la presentación de solicitudes conjuntas por varias entidades.

3. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes, una solicitud por cada una de las líneas establecidas en el artículo 1.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos y gastos subvencionables

1. Para poder obtener ayuda, los proyectos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El proyecto debe estar completo, de manera que la documentación que se aporte justifique y explique suficientemente su planteamiento.

b) Deberá fundamentar su necesidad social o insuficiencia de cobertura, en el caso de la existencia de programas públicos o privados desarrollados con la misma finalidad.

c) El proyecto deber ser viable, tanto en términos de ejecución económica como social.

d) Se deberá contar con una capacidad técnica, organizativa y de gestión adecuada para llevar a cabo el proyecto a realizar.

e) Se valorará la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

2. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados con anterioridad al final del plazo de justificación, esto es, de 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, y que, indudablemente, sean costes vinculados al desarrollo del proyecto presentado.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Caminatas, comidas y alojamiento que, no formando parte del proyecto presentado al amparo de estas bases, tengan como participantes a los socios de las asociaciones o entidades.

b) Asistencia de los socios de la asociación o entidad a simposios, reuniones, ferias o congresos que tengan como finalidad la mera asistencia a los eventos.

c) Aquellas que tengan como finalidad la financiación de los gastos corrientes de la asociación, alquileres de locales, suministros, etc.

d) El impuesto sobre el valor añadido y los impuestos de naturaleza similar.

e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes y de las declaraciones responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar las solicitudes presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, toda vez que las entidades destinatarias de estas subvenciones pueden estar situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibiliten o impidan la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Agencia Turismo de Galicia hasta que finalice el procedimiento.

5. Las personas o entidades solicitante deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Escritura de válida constitución de la asociación o entidad con su objeto social.

b) Poder de representación de la persona representante.

c) Memoria descriptiva del proyecto que se presenta, junto con el anexo III debidamente cubierto.

d) Presentación de la relación de gastos presupuestados en el proyecto presentado. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Los presupuestos deberán presentar el desglose de la base imponible y el IVA de cada partida del presupuesto.

e) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documentación equivalente que acredite la condición de asociación conforme a la legislación de su país.

f) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al NIF de la entidad solicitante.

g) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, documento equivalente al DNI de la persona representante.

h) En el caso de asociaciones o entidades extranjeras, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 10.4 del Decreto 11/2009) acompañado de su traducción legal al gallego o español.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Excepcionalmente, en el caso de entidades extranjeras que no dispongan de mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, salvo en los casos de imposibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de estas bases.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiera accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de las ayudas y órganos competentes

1. La concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se realizará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que las solicitudes se evaluarán por una Comisión de Valoración, según los criterios establecidos a continuación.

La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos por cada entidad en estas bases.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia, correspondiéndole realizar, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concedan las ayudas. En particular, tendrá atribuidas, específicamente, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultase de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución de las solicitudes aceptadas, debidamente motivada.

3. La Dirección de la Agencia Turismo de Galicia será el órgano competente para la concesión de estas ayudas.

Artículo 12. Comisión y criterios de valoración

1. La Comisión de Valoración estará constituida por:

a) Presidenta: la directora de la Agencia Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

b) Vocales:

• Un representante de la Sociedad Anónima de Gestión del Plan Xacobeo.

• Un representante de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a: el/la jefe/a del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial, que actuará como secretario/a.

Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos, e indicando el importe de la concesión de la ayuda que corresponde.

En el caso de existir solicitudes que no figuran en el informe anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a estas ayudas.

3. A los efectos de su valoración, se establecen los siguientes criterios:

A) Criterios generales (comunes a las 2 líneas): máximo 40 puntos.

Proyectos en los que participen otras entidades o asociaciones en su desarrollo

Dos entidades implicadas (3)

Tres entidades (4)

Más de tres entidades (5)

Hasta 5

Difusión de los resultados conseguidos

Difusión autonómica (5)

Difusión nacional (7)

Difusión internacional (10)

Hasta 10

Necesidad y continuidad en el futuro del proyecto

Garantías de continuidad en el tiempo (5 puntos), plan de viabilidad (5 puntos)

Hasta 10

Tiempo y continuidad que la asociación lleva desarrollando proyectos relacionados con la acogida de peregrinos y difusión de la cultura jacobea

Más de 5 años (5)

Más de 2 años (4)

Hasta 5

Originalidad de la actividad en cultura jacobea

Nuevos servicios, actividades

Hasta 10

B) Criterios específicos por líneas: máximo 60 puntos.

Línea 1: proyectos relacionados con la acogida a los peregrinos que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia: máximo 60 puntos.

Mejora de albergues de gestión directa por parte de la asociación

Superficie y número de plazas

Hasta 10

Espacio para la consulta e información con dotación de libros, folletos y revistas de ámbito jacobeo

Hasta 10

En el área no existen iniciativas en el ámbito de la hospitalidad por parte de entidades sin ánimo de lucro o la Administración pública

Hasta 10

Dotación de servicios (mobiliario, equipamiento, etc.)

Número de plazas del albergue objeto de la dotación

Hasta 10

Accesibilidad, inclusión, nuevas tecnologías y sostenibilidad medioambiental

Número de plazas accesibles, acceso a internet y responsabilidad social corporativa

Hasta 10

Acciones que impulsen la inclusión y la accesibilidad, dirigidas a público nuevo, mayores o colectivos desfavorecidos

Hasta 10

Línea 2: proyectos relacionados con el estudio y documentación del hito jacobeo, de la difusión de la cultura jacobea y publicaciones relacionadas con la citada difusión. Máximo 60 puntos.

– Extensión de la recopilación de documentación. Expertos vinculados al proyecto: hasta 10 puntos.

– Accesibilidad digital a los contenidos: hasta 10 puntos.

– Ámbito territorial del proyecto (la puntuación máxima requerirá que el proyecto se difunda en varios países): hasta 20 puntos.

– Número de actuaciones a realizar en el proyecto (por ejemplo, exposiciones, actividades de difusión...): hasta 10 puntos.

– Originalidad de los contenidos: hasta 10 puntos.

4. Para obtener ayuda debe conseguirse una puntuación mínima de 40 puntos, con un reparto de puntos proporcional entre los criterios generales y los criterios de la línea a la que se presente la solicitud (por lo menos 10 puntos deben obtenerse entre los criterios específicos de la línea en concreto).

El importe de la ayuda podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 10.000 € por entidad y línea.

El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntos

 % ayuda
(límite de 10.000 € por entidad)

91-100

100

81-90

90

71-80

80

61-70

70

46-60

60

30-45

45

5. Una vez entregado el informe por parte de la Comisión de Valoración, el órgano instructor dictará una propuesta de resolución e indicará, de manera motivada, la relación de entidades a las que se conceden ayudas y el importe de las mismas. En su caso, contará con una lista de espera de las solicitudes admitidas que no hayan alcanzado subvención por el agotamiento del presupuesto disponible.

La lista de espera presentará un orden, conforme a la puntuación conseguida. Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes alcanzan igual puntuación y no existe crédito suficiente para atenderlas todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado sea menor.

Asimismo, se indicará de forma motivada la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de la ayuda, por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

6. En el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la ayuda concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran ayuda por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 13. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La directora de la Agencia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la que, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al/a la interesado/a será de 5 meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de 6 meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respectar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, las personas beneficiarias deberán presentar: memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

4. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 13.

5. Cuando las personas beneficiarias de la subvención pongan de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar algún derecho de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la referida ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto de conformidad con lo presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) El beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) En el caso de actuaciones de la línea 1 de mejora de albergues, mantener la actividad subvencionada y su actividad en Galicia durante un período mínimo de cinco (5) años contados desde la fecha en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

h) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, las personas beneficiarias deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca Xacobeo 2021-22, de acuerdo con el manual de identidad visual, aprobado por el Decreto 167/2018, de 29 de noviembre, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2021 (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019) y su actualización aprobada por el Decreto 104/2021, de 24 de junio, por el que se aprueba la actualización del Manual de identidad gráfica Xacobeo 2021-22 (DOG núm. 132, de 13 de julio de 2021).

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

En el caso de actuaciones de mejora de albergues correspondientes a línea 1, las entidades beneficiarias deberán colocar un cartel en el que figure la subvención por la Xunta de Galicia conforme al manual de identidad corporativa que esté vigente.

En el caso de actuaciones de importe superior a 20.000 € deberá colocarse una placa y mantenerse durante 5 años a contar desde la ejecución de la actuación.

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible a simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

i) Los beneficiarios quedan obligados a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionadas en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta resolución.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 19. Justificación y pago de la subvención

1. El plazo de justificación de las presentes ayudas finaliza el 31 de octubre de 2022.

En el caso de liberación de créditos, el plazo de justificación para los proyectos en lista de espera para los que exista crédito suficiente finalizará el 30 de noviembre de 2022. Se admitirán, a estos efectos, los gastos efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, que indudablemente sean costes vinculados al desarrollo del proyecto de programación presentado con fecha comprendida entre 1 de enero de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022.

2. Las personas beneficiarias deberán entregar, según el modelo del anexo V, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado con la solicitud.

b) Facturas a nombre de la entidad de los gastos realizados e imputados al presupuesto presentado en la solicitud.

c) Los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación deberá aportarse en el registro de la Agencia Turismo de Galicia, en la medida en que no sea posible presentarla electrónicamente, haciendo constar en el exterior del sobre «Justificación ayudas asociaciones Amigos del Camino de Santiago».

d) Presentación de la relación de gastos. No se admitirán los gastos que no figuren en esta relación. Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento. Dicha ordenación deberá coincidir con la ordenación de la documentación indicada en el siguiente apartado.

e) Documentación acreditativa de la publicidad establecida en los apartados g) y h) del artículo 18 de estas bases.

f) En caso de que la actuación lo requiera, correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia.

g) Anexo VI: modelo de declaraciones actualizado.

3. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente.

4. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución.

5. El pago de las ayudas se hará efectivo una vez presentada la documentación justificativa más arriba establecida.

6. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayudas, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión para cada una de las líneas de subvenciones, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas al amparo de la correspondiente línea, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control

Las entidades solicitantes y las subvencionadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Agencia Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o pago del importe de la subvención.

Artículo 22. Remisión normativa

Se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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