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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2022 Pág. 10938

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para realizar prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción o órgano equivalente de la Administración a lo que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción a subvención correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.

La FGE tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea (UE) siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. Prestará apoyo a las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión Europea, y colaborará en la preparación de viajes y visita institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La FGE se constituye al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y se rige por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el Régimen de las fundaciones de interés gallego y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa según el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

En base a lo establecido en el artículo 15.c) de los estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a público el 21 de diciembre de 2018, en ausencia del Presidente de la fundación, le corresponde al Vicepresidente firmar las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 11 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Vicepresidencia del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

La Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los estatutos de Gain le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La importancia de la innovación y de la investigación para el tejido empresarial de Galicia, la formación de la juventud en este ámbito, así como el conocimiento de los programas europeos de apoyo a estas políticas, son elementos primordiales para un crecimiento competitivo y sostenible de la economía gallega, lo que requiere un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de las personas tituladas superiores universitarias que inician su actividad en este sector.

Por este motivo, la Agencia Gallega de Innovación a través de transferencias de financiación de su presupuesto de gastos financia un programa de becas, que se desarrollan fundamentalmente en la oficina de la FGE en Bruselas, de formación en proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, y en el seguimiento de las políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación.

El objetivo de las becas es que las personas becarias adquieran conocimientos prácticos sobre políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación, la identificación de las convocatorias, y la participación en las reuniones de las redes de cooperación regional en las que participa la Xunta de Galicia para promover la participación gallega en iniciativas de I+D+i, concretamente ERRIN (European Regions Research and Innovation Network) y Vanguard Initiative.

En atención a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa para poder conceder subvenciones de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Disposición adicional. Facultad de desarrollo

Se autoriza al director de la Fundación Galicia Europa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de las bases.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de becas de formación práctica para personas tituladas universitarias en materia
de financiación comunitaria de proyectos europeos en el ámbito de la innovación
y la investigación (código de procedimiento PR770M).

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión de becas de formación para personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

Artículo 2. Condiciones generales de la beca

1. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. El objetivo de las becas es que las personas becarias adquieran conocimientos prácticos sobre políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación, la identificación de las convocatorias, y la participación en las reuniones de las redes de cooperación regional en las que participa la Xunta de Galicia para promover la participación gallega en iniciativas de I+D+i y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.

3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la FGE y Gain.

La estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

4. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca, no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 3. Duración y lugar de realización

1. El programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

2. El lugar de desarrollo de las becas será la oficina de la FGE en Bruselas, pudiendo realizar también breves períodos formativos en las dependencias de Gain en Santiago de Compostela o donde se indique.

Artículo 4. Número, cuantía y financiación de las becas

1. El número de becas y sus importes se determinarán en base al importe anual reflejado en el presupuesto de gastos de la Agencia Gallega de Innovación como transferencia de financiación a la FGE para el programa de becas.

Las convocatorias anuales de la FGE quedarán condicionadas a la existencia de esta transferencia de financiación e indicarán el número de becas, así como su importe total.

El importe total de cada beca incluirá las retribuciones brutas y los costes de la Seguridad Social, el pago de un seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica, así como una ayuda de desplazamiento que tendrá la consideración de pago anticipado de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este anticipo no exige la constitución de garantías.

2. La financiación de las becas por la FGE se establecerá en las correspondientes convocatorias anuales de la FGE.

3. Las becas se abonarán mensualmente por la parte proporcional de la retribución bruta que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la Seguridad Social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias para obtener la beca

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar el nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y la residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, mediante empadronamiento.

3. Poseer el título universitario oficial de grado, licenciatura, ingeniería o equivalente o el justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición del dicho título. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis (6) años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

4. Poseer un nivel B2 o superior en lengua inglesa.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

6. Las personas solicitantes no pueden estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

7. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado del listado de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Artículo 6. Presentación de solicitudes, plazo y declaración responsables

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, de acuerdo con los anexos que acompañarán a la correspondiente resolución de convocatoria, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistida de su solicitud, luego de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En la solicitud, que figurará en uno anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al día en el pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud a persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica de sucesivo:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Copia del documento que acredita el nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, solo para aquellas personas candidatas que deben acreditar su residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario).

e) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

f) Copia del documento que acredita el nivel B2 en lengua inglesa.

g) Currículo: preferentemente en formato Europass, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, experiencia en proyectos de innovación e investigación.

h) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en uno anexo que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las cualificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique.

– Los cursos en materia de investigación o innovación se acreditarán mediante lo correspondiente título o certificado de participación en las entidades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– La participación en proyectos de investigación e innovación se acreditará mediante certificación expedida por la entidad donde se realizó el proyecto. La duración se puede acreditar mediante copia del contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante lo certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

El órgano instructor podrá consultar los certificados Celga 4 y Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o órgano equivalente que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas. Para participar en el proceso selectivo debe acreditarse por lo menos el nivel B2 en lengua inglesa. No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento a lo que se refiere el artículo 10.5. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

e) Certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará el listado provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.

4. Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en el listado definitivo de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la Comisión para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.

5. La Comisión de Valoración evaluará inicialmente los méritos acreditados documentalmente (primera fase) de las personas candidatas admitidas y tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE el listado provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas ordenadas de mayor a menor.

Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la FGE el listado definitivo con la puntuación obtenida en la primera fase por cada una de las personas candidatas. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la puntuación obtenida en el listado definitivo.

6. En base al listado anterior, la Comisión de Valoración convocará, mediante anuncio en la página web de la FGE, a las personas candidatas para la realización de las entrevistas personales (segunda fase) indicando la fecha, la hora y el lugar de realización de estas. La concurrencia es obligatoria por lo que las personas que no se presenten serán excluidas del procedimiento de selección. Las personas candidatas deben acreditar su identidad para la realización de la entrevista.

7. Tras la valoración de los méritos (primera fase) y de la entrevista personal (segunda fase), la Comisión de Valoración formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas, que será remitida al órgano instructor.

8. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

9. El órgano instructor le elevará el informe junto con la propuesta de adjudicación y el listado de suplentes al órgano competente para resolver.

10. La resolución definitiva se publicará en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/ y se le notificará a la/las persona/s adjudicataria/s que, en un plazo de tres días hábiles, estarán obligadas a comunicarle a la Fundación Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurrido el plazo no se produjera manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la beca, esta se concederá a la siguiente persona con mejor puntuación de la lista de suplentes.

11. En caso de que no se presenten solicitudes, de que ninguna de las personas candidatas consiga una puntuación mínima de 25 puntos (50% de la puntuación máxima) o ninguna de las personas beneficiarias acepte la beca, la convocatoria será declarada desierta.

12. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

13. La resolución del director de la FGE no ponen fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente.

Transcurrido este plazo sin haberse presentado el dito recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 11. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de esta orden, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.

Su funcionamiento se regirá por el dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.

b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relación con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, Gain y de la FGE.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La Comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 12. Evaluación y selección de las solicitudes

La Comisión evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 38 puntos.

Concepto

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Titulación universitaria preferente
(inferior a máster)

Estudios universitarios relacionados con las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura según se especifica en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 5 puntos.

5

Expediente académico
(de la titulación anterior)

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Máster

Máster universitario en las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura: 5 puntos.

5

Cursos relacionados en materia de investigación o innovación

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 0,50 puntos por curso.

5

Por participación en proyectos de investigación o innovación

Prácticas o trabajo acreditados: 0,50 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo.

5

Lengua gallega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

2

Lengua inglesa

– Nivel C1: 3 puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

Se aplicarán 4 puntos en este epígrafe a los grados o licenciaturas de Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

4

Otras lenguas extranjeras

– Nivel B2: 1 punto.

– Nivel C1: 2 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de dos lenguas.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 2 puntos en este epígrafe a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e Interpretación de las lenguas referidas.

2

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 12 puntos.

La entrevista valorará el grado de conocimiento de las personas candidatas en los siguientes aspectos:

1. El conocimiento de las instituciones comunitarias y de las políticas europeas que más afectan a Galicia.

2. El conocimiento sobre la política científica y tecnológica de la Unión Europea, del Estado y de Galicia.

3. El conocimiento sobre los programas europeos 21-27, especialmente el Horizon Europe.

4. La claridad en la exposición de los contenidos.

5. El grado de fluidez en la lengua inglesa.

Los miembros de la Comisión podrán realizar preguntas en inglés.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

3. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y actuar según los principios de eficacia, integridad y confidencialidad.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. Todos los estudios, informes y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación quedarán la disposición de la FGE y de Gain, que serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes.

Artículo 15. Compromisos de la FGE

La FGE se compromete a:

1. Hacer el pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de esta beca.

2. Efectuar las retenciones a la cuenta correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. Asignar al beneficiario una persona representante de Gain que colabore con la FGE que ejerza la tutoría y que será responsable de su formación durante todo el período que duren las prácticas.

4. Proporcionar un plan de formación con el objetivo de que la persona becaria adquiera experiencia y conocimientos prácticos.

5. Al final del período de formación a persona que ejerza la tutoría expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 16. Incidencias en el desarrollo de las becas

1. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de esta siguiendo el orden establecido en los correspondientes listados de suplentes en función de la puntuación obtenida.

2. En cualquier momento, la persona responsable de la oficina de la FGE en Bruselas podrá proponerle al director de la FGE cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el director de la FGE podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de los deberes contraídos por la persona adjudicataria, tras el trámite de audiencia a la persona interesada.

3. La FGE podrá autorizar la interrupción temporal de la beca por motivos de fuerza mayor, tras la incorporación de la persona becaria al destino adjudicado.

4. La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la FGE.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con estas bases reguladoras dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cuantías ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Tanto la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución, como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información básica sobre la protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud que se acompañará con la resolución de convocatoria, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos-RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.