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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 16 de febrero de 2022 Pág. 11469

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de mayo y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización (código de procedimiento ED540A).

La Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 44, punto 1, establece que anualmente se convocarán por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En consecuencia, y al amparo de la orden de referencia,

RESUELVO:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2022, con código de procedimiento administrativo ED540A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:

Primero. Condiciones de las personas aspirantes

Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.

2. No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

3. No estar ni haber estado matriculadas en el curso 2021-2022 en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria, ni en las de formación profesional básica.

4. El alumnado matriculado durante el curso 2021-2022 en la educación secundaria para personas adultas podrá inscribirse en las pruebas si previamente cumple las siguientes condiciones:

4.1. Para acudir a la primera convocatoria, el alumnado tiene que solicitar la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre. Asimismo, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

Segundo. Forma, lugar y plazos de presentación

1. Los plazos de matrícula serán:

– Convocatoria de mayo: 7 de marzo al 17 de marzo de 2022, ambos incluidos.

– Convocatoria de septiembre: 1 de julio al 8 de julio de 2022, ambos incluidos.

Las personas matriculadas para la primera convocatoria, si no superan la totalidad de los ámbitos de la prueba, se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

2. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse en soporte papel en los centros educativos que se especifican en el punto 3 o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado (código de procedimiento ED540A) que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Las personas aspirantes formalizarán su inscripción en uno de los siguientes centros que constituirán tribunales para la evaluación de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria:

a) A Coruña:

– Centro EPA Eduardo Pondal, calle da Educación 3-2º piso, 15011 A Coruña.

b) Ferrol:

– Centro EPA Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.

c) Santiago de Compostela:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: IES San Clemente, calle San Clemente s/n, 15705 Santiago de Compostela.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Rosalía de Castro, calle San Clemente 3, 15705 Santiago de Compostela.

d) Carballo:

– IES Isidro Parga Pondal, calle Muíño da Pintura, 15100 Carballo.

e) Lugo:

– Centro EPA Albeiros, parque de la Milagrosa s/n, 27003 Lugo.

f) Ourense:

– Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor 4, 32002 Ourense.

g) Pontevedra:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires 26, 36002 Pontevedra.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Frei Martín Sarmiento, avenida de Vigo, 23, 36003 Pontevedra.

h) Vigo:

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «A» y la letra «L»: centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º, 36202 Vigo.

– Alumnado con el primer apellido entre la letra «M» y la letra «Z»: IES Santa Irene, plaza de América 7, 36211 Vigo.

i) O Porriño:

– IES Ribeira do Louro, calle Ribeira s/n (Torneiros), 36410 O Porriño.

j) Tui:

– IES Indalecio Pérez Tizón, avenida da Concordia s/n, 36700 Tui.

k) Vilagarcía de Arousa:

– IES Armando Cotarelo Valledor, calle Armando Cotarelo Valledor, 4-6, 36611 Vilagarcía de Arousa.

4. Cuando en los centros autorizados el número de personas matriculadas exceda el aforo de los espacios disponibles para realizar la prueba, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad que corresponda establecerá el centro o centros en los que los matriculados realizarán la prueba.

5. En el supuesto anterior, el centro en el que se formalice la matrícula elaborará listas definitivas de admitidos diferenciadas para cada centro en el que deben presentarse para realizar las pruebas. Las listas se organizarán siguiendo criterios de orden alfabético, por grupos de letras.

6. Para la realización de las pruebas, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, podrá agrupar en un único tribunal a los aspirantes inscritos en dos o más centros, en caso de que su número no justifique la creación de un tribunal.

Tercero. Documentación complementaria para la tramitación de las solicitudes

1. Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia, si procede, del certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del epígrafe decimotercero de esta resolución, solamente en el caso de aspirantes que los superasen en un centro distinto al que realizan la inscrición.

b) Copia, si procede, de la certificación académica de ámbitos o materias superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los puntos 3 y 4 del epígrafe decimotercero de esta resolución.

c) Acreditación de proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero en caso de que se solicite la exención de lengua gallega.

d) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta fuese reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, a no ser que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persoa interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 3 del epígrafe 2 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

As persoas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Cuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante ó elaborados por las administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado del grado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en el mismo centro en el que realiza la inscripción.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinto. Personas con necesidades educativas especiales

1. Las personas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla.

2. La jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que podrá delegar en el presidente o en la presidenta del tribunal, determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales, e informará a la persona interesada y al tribunal correspondiente de su decisión.

Sexto. Exención de lengua gallega

1. Durante el período de inscripción, las personas aspirantes podrán dirigir a la dirección del centro la solicitud de exención de lengua gallega para que no sea objeto de evaluación en esta convocatoria.

2. Las personas solicitantes de exención acreditarán la procedencia de otra comunidad autónoma o de un país extranjero, según lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

3. El director o la directora del centro donde presente la solicitud, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, resolverá sobre la concesión o la denegación de la exención, hará pública tal circunstancia cuando se publiquen las listas provisionales de admitidos y se lo comunicará al presidente o presidenta del tribunal que corresponda.

4. Contra la resolución de la dirección del centro, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Séptimo. Listas de admitidos y reclamaciones

1. En el plazo de los quince días posteriores a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en la que se indicarán los motivos de exclusión. También constarán las exenciones de la prueba de lengua gallega.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para la reclamación, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista de admitidos. Transcurrido ese plazo, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

3. El día hábil siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas, los directores o directoras de los centros en los que se realizó la matrícula deberán comunicar el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es, del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, perteneciente a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. También deberán comunicarlo a la respectiva jefatura territorial.

Octavo. Trámites administrativos posteriores á presentación de solicitudes

Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el punto 3 del epígrafe 2 de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser utilizados por ellas.

Noveno. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad elegida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimo. Realización de las pruebas

1. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para persoas adultas y sus contenidos tendrán como referente curricular los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el anexo IB de la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia y tiene como marco de referencia lo establecido para la educación secundaria obligatoria en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 20 de mayo y 2 de septiembre de 2022 para las respectivas convocatorias.

3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 horas a las 12.00 horas, se realizará la prueba del ámbito científico-tecnológico, que incluye ejercicios de las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología, así como aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

En la segunda parte, de 12.15 horas a las 13.15 horas, se realizará la prueba del ámbito social, que incluye ejercicios de las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora Empresarial y aspectos perceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual y Música.

En la sesión de la tarde, de 16.00 horas a las 19.00 horas, se realizará la prueba del ámbito de la comunicación. Comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua Gallega y Literatura.

a.1) Ejercicio de redacción. En la valoración de la redacción, se tendrá en cuenta la manera de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, el dominio de la ortografía y la presentación del escrito.

a.2) Cuestiones de Lengua Gallega y Literatura.

b) Lengua Castellana y Literatura.

b.1) Ejercicio de redacción. Se realizará conforme a lo dispuesto en el punto a.1) para Lengua Gallega y Literatura.

b.2) Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

c) Lengua extranjera (inglés o francés).

4. Siguiendo las indicaciones del equipo directivo de los centros donde se realizan las pruebas, el profesorado tendrá que colaborar en las tareas de vigilancia de los exámenes.

Undécimo. Normas de realización de las pruebas

1. Para la realización de las pruebas, las personas inscritas acreditarán su identidad presentando el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

2. En la prueba del ámbito científico-tecnológico, el alumnado podrá utilizar calculadora. No se podrán utilizar calculadoras programables ni aquellas que permitan la resolución de ecuaciones o el almacenamiento de datos alfanuméricos. En caso de duda, el Tribunal podrá revisar la calculadora para su valoración.

3. No se permitirá el uso del teléfono móvil, smartwatch ni ningún otro dispositivo electrónico, excepto el mencionado en el punto anterior. En el caso de los relojes inteligentes no se permitirá su acceso para su utilización como un reloj convencional.

4. Las personas aspirantes, una vez resuelta cada prueba, que será de respuestas cerradas, trasladarán las opciones elegidas a una hoja de respuestas. Entregarán esta junto con el protocolo de examen.

Duodécimo. Tribunales

1. Cada tribunal estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, designados por el jefe o jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. En la composición del tribunal se garantizará que existan dos vocales que impartan docencia en el ámbito de comunicación, uno de ellos de idioma extranjero, y otros dos que impartan docencia en los ámbitos científico-tecnológico y social.

2. Los miembros del tribunal podrán percibir ayudas de coste por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

3. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las calificaciones obtenidas o de propuesta para la expedición del título, utilizando el anexo III de esta resolución, y cubrirá la ficha estadística, que se adjunta como anexo IV, para enviarla a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, antes del próximo 9 de julio, para la convocatoria de mayo, y antes del 29 de octubre, para la convocatoria de septiembre.

4. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal entregará en la Secretaría del centro las actas de evaluación y demás documentación relacionada con las pruebas para su tramitación y custodia. A partir de ese momento, serán el director o directora y el secretario o secretaria del centro quienes, a la vista de los documentos custodiados, firmen todas las certificaciones relacionadas con la realización de las pruebas en el año 2022 y con sus resultados.

Decimotercero. Evaluación, convalidación de ámbitos y puntuación de las pruebas

1. El profesorado que componga el tribunal realizará la evaluación de las pruebas por ámbitos de conocimiento. Por ello, los dos vocales pertenecientes al ámbito de comunicación repartirán el número de exámenes de manera equitativa.

2. Las personas para quien el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en el ámbito o en los ámbitos superados en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10).

3. De acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo II, las personas aspirantes que acrediten haber superado algún ámbito en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria en convocatorias anteriores, algún módulo número cuatro de los ámbitos de educación secundaria de personas adultas, algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial o algún ámbito de los programas de diversificación curricular de cuarto curso quedarán eximidas de la realización de la prueba en el ámbito o ámbitos superados. La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de las pruebas en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10).

4. Quien acredite haber superado algunas materias del cuarto curso de educación secundaria obligatoria o de segundo curso de bachillerato unificado polivalente (establecido en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación), de acuerdo también con las especificaciones del anexo II, quedará eximido de la realización de las pruebas del ámbito o ámbitos correspondientes. En este caso, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética de esas materias, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

5. La calificación de cada ámbito se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Ámbito científico-tecnológico.

Puntuación máxima: 55 puntos.

b) Ámbito social.

Puntuación máxima: 25 puntos.

c) Ámbito comunicación.

Lengua Gallega y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Gallega y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Puntuación máxima: 20 puntos.

Total máxima puntuación: 100 puntos.

6. Calificación de los ámbitos:

a) Científico-tecnológico.

Puntuación

Calificación

52 a 55 puntos

47 a 51,99 puntos

42 a 46,99 puntos

37 a 41,99 puntos

32 a 36,99 puntos

27 a 31,99 puntos

Menos de 27:

21 a 26,99 puntos

14 a 20,99 puntos

7 a 13,99 puntos

0 a 6,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

b) Comunicación.

Puntuación

Calificación

95 a 100 puntos

86 a 94,99 puntos

77 a 85,99 puntos

68 a 76,99 puntos

59 a 67,99 puntos

50 a 58,99 puntos

Menos de 50:

37,5 a 49,99 puntos

25 a 37,49 puntos

12,5 a 24,99 puntos

0 a 12,49 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

c) Social.

Puntuación

Calificación

23 a 25 puntos

21 a 22,99 puntos

19 a 20,99 puntos

17 a 18,99 puntos

15 a 16,99 puntos

12 a 14,99 puntos

Menos de 12:

9 a 11,99 puntos

6 a 8,99 puntos

3 a 5,99 puntos

0 a 2,99 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

7. En el caso de las personas exentas de la prueba de Lengua Gallega, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito de comunicación será esta:

Lengua Castellana y Literatura.

Redacción.

Cuestiones de Lengua Castellana y Literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 20 puntos

Puntuación máxima: 20 puntos

Puntuación máxima: 20 puntos

Total máxima puntuación: 60 puntos

Calificación del ámbito de comunicación para el alumnado exento de gallego:

Puntuación

Calificación

55 a 60 puntos

50 a 54,99 puntos

45 a 49,99 puntos

40 a 44,99 puntos

35 a 39,99 puntos

30 a 34,99 puntos

Menos de 30:

22,5 a 29,99 puntos

15 a 22,49 puntos

7,5 a 14,99 puntos

0 a 7,49 puntos

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

8. Calificación global de la prueba.

a) Los días 2 de junio y 8 de septiembre de 2022 en la dirección web http://www.edu.xunta.gal se hará pública la lista de calificaciones provisionales de cada una de las convocatorias.

b) Contra la calificación provisional, se podrá presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de cinco días hábiles tras la publicación de la lista provisional.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitiva la lista de calificaciones que será publicada los días 10 de junio y 16 de septiembre de 2022 en la dirección web http://www.edu.xunta.gal

d) Contra la lista definitiva de la prueba, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que agotará la vía administrativa.

e) Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de la prueba serán propuestas por el centro para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (XADE).

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO II

Equivalencias entre enseñanzas o pruebas superadas y las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

SISTEMA ACTUAL

SISTEMAS EDUCATIVOS ANTERIORES

Ámbitos exentos

Materias de Educación Secundaria Obligatoria de 4º de ESO (Decreto 86/2015, de 25 de junio)

Módulos de los ciclos de la Formación Profesional Básica definidos por la Ley orgánica 8/2013

Materias de Educación Secundaria Obligatoria de 4º de ESO (Decreto 133/2007, de 5 de julio)

Materias y ámbitos del programa de Diversificación Curricular de 4º de ESO (Orden de 30 de julio de 2007)

4º módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas o módulos volunta-rios de PCPI

4º módulo de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas, currículo LOXSE

Materias de 2º curso de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)

Ámbito de comunicación

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura y primera o segunda Lengua extranjera

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura y primera o segunda Lengua extranjera

Ámbito lingüístico-social y la materia de Lengua extranjera

Comunicación

Comunicación

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura y

Lengua extranjera

Ámbito social

Geografía e Historia

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Ciencias Sociales y Geografía e Historia

Ámbito lingüístico-social

Social

De la sociedad

Geografía Humana e Historia

Ámbito científico-tecnológico

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Biología y Geología,

Física y Química y Tecnología

(en el caso de no haber cursado alguna de las materias deberá tener superada la materia del tercer curso)

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Matemáticas y, por lo menos, dos materias de las siguientes:

Tecnología

Biología y Geología

Física y Química

Ámbito científico-técnico y la materia de Tecnología

Científico-tecnológico

Ámbito tecnológico-matemático y

Ámbito de la naturaleza

Matemáticas y Física y Química

ANEXO III

Don/Doña...................................................................................................

Don/Dona

Como secretario/a del tribunal de las pruebas para la

Como secretario/a do tribunal das probas para a

obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, celebrada en el

obtención do título de graduado en educación secundaria obrigatoria, celebrada no

centro ...................................................... de ........................................,

centro ...................................................... de ........................................,

el día ..... de .................... de 2022.

o día ...... de .................... de 2022.

CERTIFICO QUE, de acuerdo con lo que figura en las actas de estas pruebas,

CERTIFICO QUE, consonte o que figura nas actas destas probas,

Don/Doña.............................................................................................

Don/Dona

con DNI número............................ ha obtenido las siguientes calificaciones:

con DNI número............................ obtivo as seguintes cualificacións:

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN ______________________________

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO ________________________

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓXICO

ÁMBITO SOCIAL _____________________

ÁMBITO SOCIAL

A la vista de estos resultados, el/la aspirante (ha sido/no ha sido) propuesto para la obtención

Á vista destes resultados, o/a aspirante (foi/non foi) proposto para a obtención

del título de graduado en educación secundaria.

do título de graduado en educación secundaria.

......................................, ....................... de .................. de 2022.

Vº Bº El/la presidente/a (Sello del centro) El/la secretario/a

Vº e prace O/a presidente/a (Selo do centro) O/a secretario/a

Fdo. .......................................... Fdo. ..................................

Asdo. ....................................... Asdo. ...............................

ANEXO IV

Pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años

Ficha de estadística:

Centro: ...................................... Localidad .......................... Provincia .....................

Fecha de realización de la prueba: …… de…………… de 2022.

Número total de aspirantes inscritos/as: ...........

Número total de aspirantes presentados/as: ...........

Número total de aspirantes propuestos/as para título: ....…

1. Número total de aspirantes presentados/as, según edad y sexo.

Edad

Hasta 19

20 a 25

26 a 30

31 a 35

36 a 44

45 a 54

55 a 64

Más de 64

Hombres

Mujeres

Total

2. Personas con necesidades educativas especiales, según edad y sexo.

Edad

Hasta 19

20 a 25

26 a 30

31 a 35

36 a 44

45 a 54

55 a 64

Más de 64

Hombres

Mujeres

Total

3. Número total de aspirantes presentados/as que se proponen para la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Edad

Hasta 19

20 a 25

26 a 30

31 a 35

36 a 44

45 a 54

55 a 64

Más de 64

Hombres

Mujeres

Total

Fdo.: _________________________

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