Para la mejora de la calidad en la formación para el empleo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave para cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad que les facilitarán su inserción laboral. Este real decreto se modificó mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente se desarrolló en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
Para adecuar la normativa autonómica a la legislación estatal se publica la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).
Esa orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.
Según los artículos 5 y 6 de dicha orden, la Dirección General de Formación y Colocación convocará pruebas de evaluación al menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento, y el Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma.
En el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estableciendo en el artículo 7 los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Empleo e Igualdad.
La Dirección General de Formación y Colocación, según dispone el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión y ejecución del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación y las que le corresponden a la consellería en materia de expedición de certificados de profesionalidad o de la acreditación parcial acumulable correspondiente.
De acuerdo con lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos, consultado el Consejo Gallego de Formación Profesional y en el uso de las atribuciones conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código del procedimiento TR306A).
Asimismo, es necesario establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave, así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.
Artículo 2. Competencias clave que se convocan
1. Se convocan pruebas en los niveles de calificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:
• Comunicación en lengua gallega.
• Comunicación en lengua castellana.
• Comunicación en lengua extranjera (inglés).
• Competencia matemática.
2. De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra f) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, la superación de las pruebas de competencias clave permitirán el acceso a los certificados de profesionalidad del nivel correspondiente.
3. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3, son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.
La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera.
Artículo 3. Requisitos de participación
1. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención del certificado de superación de las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, tanto del nivel 2 como del nivel 3, las personas que cumplan los dos siguientes requisitos:
a) Mayores de 16 años o que los hayan cumplido a 31 de diciembre del año natural en el que se celebran las pruebas;
b) No estar en posesión de ninguno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero).
2. En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional a los que se refiere el punto anterior.
Artículo 4. Exenciones y convalidaciones de las pruebas de evaluación
1. Estarán exentas de presentarse a la prueba de la competencia de comunicación en lengua gallega aquellas personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV de esta resolución.
2. En el anexo V de esta resolución se establecen las convalidaciones por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Para participar en estas pruebas deberá presentarse una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes de modo presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Empleo e Igualdad https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave
3. Las personas interesadas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33 %, en el caso de solicitar adaptaciones, tienen que indicarlo en la solicitud de inscripción en los recuadros del bloque de personas con alguna discapacidad.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 7 de abril de 2022.
Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites de modo presencial en calquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán incorporar con la solicitud la siguiente documentación:
a) En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que aportar su copia.
b) En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, con un grado igual o superior al 33 %, y que soliciten algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, deberán aportar el certificado de grado de discapacidad y el informe sobre la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que hubiera solicitado el traslado de su expediente a esta Comunidad Autónoma.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, sí se dispone de él.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjeros (NIE) de la persona solicitante.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en su solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Certificado del grado de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluídas
1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, la publicará el Instituto Gallego de las Calificaciones en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
2. Las personas interesadas podrán reclamar contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas mediante un escrito dirigido al Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de dichas relaciones provisionales en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.
4. La publicación, tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos/as y excluidos/as del proceso, tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Artículo 10. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave
1. El lugar de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave será expuesto en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Empleo e Igualdad. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.
2. El/la candidato/a realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las cuales se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.
3. Todas las personas candidatas deberán de presentarse en el horario que figura en el anexo II para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para realizar las pruebas de evaluación en las distintas competencias clave se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en ellas; dichas instrucciones serán publicadas en la página web https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/competencias-clave de la Consellería de Empleo e Igualdad como mínimo 3 días antes de la fecha de inicio de realización de las pruebas.
4. Para la realización de las pruebas las personas aspirantes deberán de ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán de llevar bolígrafo de tinta de color azul o negra.
En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.
5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.
6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.
7. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a estas.
Artículo 11. Comisiones de evaluación
1. Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 7 de enero de 2014, la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencias clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela).
2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas, se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores/as que se considere necesario.
3. En el caso de nombrar evaluadores/as auxiliares, estos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.
Artículo 12. Resultados de la evaliación de las pruebas
1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en los listados provisionales que se podrán consultar en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.
2. El resultado de apto supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado o de la interesada a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.
Artículo 13. Reclamación contra las calificaciones
1. Las personas interesadas podrán reclamar contra las calificaciones provisionales, mediante un escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación, cuya sede estará en el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), que presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de cuatro días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad.
2. La publicación de las listas definitivas de calificaciones tendrán efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.
3. Contra la calificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas, ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las persoas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persoa interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos da puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional. Adopción de medidas en relación con la COVID-19
La realización presencial de estas pruebas implica una concentración masiva de personas aspirantes y de empleados públicos encargados de la organización en las instalaciones en las que se realizan, motivos por los cuales se atenderá a las recomendaciones que las autoridades sanitarias establezcan conforme al momento temporal en el que las pruebas tengan lugar y se dictarán las instrucciones que, en su caso, sean necesarias.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instruciones necesarias para el desarollo y ejecución de esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2022
Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Colocación