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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 18 de febrero de 2022 Pág. 11848

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal-madera de Galicia (código de procedimiento IN501A), tramitada como anticipada de gasto.

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (XERA) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde XERA se pretende incentivar el avance de la formación y cualificación del personal empleado en el sector forestal, favoreciendo la capacitación profesional, y contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas del sector, así como la información/formación sobre actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, y con la gestión sostenible de los recursos.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el correspondiente ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Al mismo tiempo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, está consignado crédito por importe de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A4.741A.481.0, código de proyecto 2018 00005, para atender a las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia Gallega de la Industria Forestal, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño, la innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de Formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal-Madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:

a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

b) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

c) Colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

3.1. En el caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

3.2. En el caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.

En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, las entidades solicitantes deben compartir, por lo menos, el 80 % de las actividades propuestas, y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que será el interlocutor único ante la Administración.

Artículo 3. Actuaciones objeto de apoyo

Al amparo de estas bases reguladoras, se contemplan dos categorías de apoyo:

1. Proyectos tractores cuya inversión total subvencionable, tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, tendrá un mínimo de 15.000,00 euros y un máximo de 80.000,00 euros.

2. Proyectos singulares cuya inversión total subvencionable, tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, tendrá un máximo de 14.999,00 euros.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, tanto en el caso de proyectos tractores como singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

2. Los proyectos contemplarán:

a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

a.1) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de sierra, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado, montaje, así como reparación, rehabilitación e intervenciones en estructura de madera.

6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

a.2) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito. Quedan excluidos los cursos de nivel básico establecidos en el Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero).

2º. Competencias para el manejo de software y Tics en el ámbito de la industria forestal-madera.

3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.

4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.

b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier formato de divulgación sobre la industria forestal-madera. La protagonista indudable de las actividades de divulgación será la industria forestal-madera, y su cadena de valor, quedando excluidos otros usos o labores vinculadas al monte.

En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.

2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.

3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.

4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.

5º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.

6º. El papel de la mujer en la industria forestal-madera: perfiles profesionales, impacto e impulso de nuevas vocaciones.

7º. Cualquiera de las temáticas recogidas en los apartados a.1) y a.2) del presente artículo 4.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Normas generales:

a) Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación establecida en el artículo 25 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior a la fecha de justificación por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables.

c) Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente y estén directamente relacionados con la actividad subvencionada. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

d) Las actividades se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) En el caso de los gastos correspondientes a la contratación de docentes, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 1.000,00 € (mil euros) por docente, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, o cuando no se hayan solicitado tres ofertas.

f) En el caso de otros gastos, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Los proveedores y los ponentes externos contratados no podrán estar vinculados laboralmente con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

h) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada uno de los conceptos objeto de subvención e indicar indudablemente la actividad a la cual se corresponden. En caso de incumplimiento de este deber o en el caso de conceptos genéricos, tales como «material divulgativo», «publicidad» u «otros», el gasto de la factura no se considerará subvencionable.

2. Normas específicas para diferentes tipos de gasto.

a) En el caso de actividades formativas no regladas, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades en las que se acredite la asistencia mínima de 10 trabajadores/as en activo (sin perjuicio de que a mayores pueda asistir alumnado que no cumpla este requisito), justificada en la forma establecida en esta resolución y siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

La asistencia mínima de 10 profesionales en activo podrá diseñarse en dos modalidades:

1º. El alumnado podrá formarse simultáneamente en el lugar previsto por la organización; o bien

2º. Se podrá ofrecer formación in situ en las propias empresas, siempre y cuando participen un mínimo de 3 empresas, y de cada una de ellas se acredite la asistencia de por lo menos 3 personas.

b) En el caso de actividades divulgativas, excepto aquellas que tengan un carácter exclusivamente de difusión por medios audiovisuales, serán subvencionables los gastos correspondientes con la condición de que se acredite la asistencia mínima de 20 personas.

c) En ambos casos, a) y b), así como en el resto de actividades de divulgación, serán subvencionables los costes directos asociados a la realización de la actividad. Exclusivamente se considerarán costes directos los siguientes:

1º. Recursos humanos:

i) Gastos de personal propio: el gasto subvencionable se calculará atendiendo a la duración efectiva de la actividad formativa o de divulgación, y como máximo:

Horas máximas imputables

Asistentes a la actividad

Formación

Divulgación

20

10

20

25

15

30

30

20

40

35

25

50

40

30

60

50

40

80

60

50

100

70

60

120

80

70

140

90

80

160

100

90

180

En el caso de actividades que no tengan un evento directo asociado (como puede ser la elaboración de vídeos) el gasto subvencionable se estimará según la dedicación necesaria para la coordinación de su ejecución, y con un máximo de 10 horas.

El importe se calculará según los siguientes costes unitarios y basándose en el perfil del trabajador/a asignado/a:

Perfil

Coste horario

Personal gestor (gerente, secretario/a...)

23,00 €/hora

Personal investigador/formador/profesorado

20,00 €/hora

Personal técnico

15,00 €/hora

Personal administrativo

11,00 €/hora

Dado que las funciones de los perfiles descritos en el cuadro anterior son diferentes, la dedicación y, por lo tanto, las horas imputadas, también serán diferentes.

ii) Costes de contratación de ponentes externos, atendiendo a lo referido en el artículo 5.1.e).

2º. Los gastos por alojamiento y manutención no superarán los límites siguientes:

Alojamiento

Manutención

½ día

Día completo

Personal propio

-

14,11 €

-

Relatores externos

48,95 euros/día

14,11 €

28,21 €

3º. Gastos de desplazamiento al lugar donde se realiza la actividad: la cuantía subvencionable se limita a 0,19 euros por km.

4º. Gastos correspondientes a la elaboración de documentación y materiales didácticos, así como a la edición de relatorios o publicaciones.

5º. Los gastos de alquiler de edificios, locales, medios audiovisuales y demás materiales que se precisen para llevar a cabo a realización de las actividades.

6º. Gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades subvencionables.

7º. Gastos correspondientes a seguros de responsabilidad civil o accidentes, cuando las especiales características de la actividad así lo requieran.

8º. Gastos de materiales en aquellos casos en los que resulte imprescindible para la realización de la actividad. Dichos materiales deben estar claramente descritos y justificados en el anexo IV apartado de «medios necesarios». Al final de la formación, la entidad solicitante pondrá estos materiales y/o los prototipos resultantes a disposición de la Agencia Gallega de la Industria Forestal que decidirá su destino.

d) Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada acción formativa no reglada y/o divulgativa, y se justificarán los criterios de imputación a esta. Tanto en el presupuesto como en la factura deben estar indudablemente especificados los conceptos de gasto, el precio unitario, el tipo impositivo o exención, y los regímenes especiales en su caso.

e) No serán subvencionables los costes indirectos, tales como agua, luz, electricidad, etc.

f) No serán subvencionables el desarrollo ni el mantenimiento de páginas web ni de redes sociales.

g) No será subvencionable la adquisición de maquinaria.

h) No serán subvencionables los gastos realizados en concepto de arrendamiento financiero (leasing), renting o sistemas similares.

i) No serán subvencionables los gastos correspondientes a la manutención de las personas asistentes a las actividades, tales como servicios de comida y pausa-café.

j) No serán subvencionables ni la publicidad corporativa ni aquellas acciones dirigidas a captar más personas afiliadas.

k) No serán subvencionables los costes derivados del uso de plataformas de videoconferencia: ni las licencias ni el personal técnico de apoyo a las mismas.

3. En todo caso, tanto en las actividades de formación como en las de divulgación, los costes referidos en el punto 2 «normas específicas para diferentes tipos de gasto» deberán ajustarse a los precios del mercado y, además, el cómputo total de los gastos por actividad estará sujeto a los siguientes límites máximos:

Importe total subvencionable

Coste por asistente y hora

Hasta 2.999,00 €

15,00 €

Entre 3.000,00 y 4.999,00 €

20,00 €

Más de 5.000,00 €

25,00 €

4. En caso de que se obtengan ingresos por la realización de las actividades, el gasto subvencionable se calculará aminorando el coste real de la actividad por los ingresos efectivamente percibidos por la misma.

5. Asimismo, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 9 sobre compatibilidad y concurrencia con otras ayudas.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Para la concesión de las ayudas se realizará una evaluación y ordenación en orden decreciente de todos los proyectos incluidos en las solicitudes presentadas, asignándoles la puntuación que corresponda según los siguientes criterios de baremación:

a) 20 puntos por la presentación conjunta de solicitudes. Se entiende por presentación conjunta aquella en la que 2 o más entidades comparten la organización del 80 % de las actividades de un proyecto. El mero hecho de presentar un único formulario, con actividades diferenciadas para cada entidad, no se considera presentación conjunta.

b) 20 puntos a proyectos que utilicen el lema «O futuro é de madeira» y el hashtag «#Galiciaémadeira» para promover las actividades realizadas al amparo de la presente convocatoria, al objeto de maximizar el impacto de las iniciativas y de la comunicación.

c) 20 puntos por cada actividad en la que participen como docentes: profesorado de universidades, expertos o expertas de centros de innovación, o profesionales de reconocida trayectoria.

Se entiende por participación de profesorado universitario aquel que, en la actualidad, imparta en la universidad la misma materia objeto de la actividad, o la haya impartido anteriormente por un período superior a 5 años.

En el caso de los centros de innovación, se entiende por expertos o expertas aquellos que, en la actualidad, trabajen o investiguen sobre la misma materia objeto de la actividad, o que cuenten con experiencia anterior por un período superior a 5 años.

Se entiende por profesionales reconocidos aquellos con una trayectoria superior a 5 años en la industria forestal-madera, en puestos directamente vinculados a la misma materia objeto de la actividad.

d) 5 puntos por cada actividad en la que participe por lo menos una mujer como docente o en un rol principal (entrevistada, protagonista de un vídeo...) diferente al de presentadora de la actividad. Queda excluido el personal propio.

e) 5 puntos por cada actividad incluida en el proyecto en concordancia con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal-Madera.

f) 5 puntos por cada actividad incluida en el proyecto en concordancia con la Estrategia de Formación de la Industria Forestal-Madera y descrita en el artículo 4.

g) 5 puntos por cada actividad de formación que cuente con un mínimo de 12 asistentes, de los cuales 2 sean estudiantes de Universidad o de Formación Profesional, y 10 sean profesionales en activo, siempre que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la actividad.

h) 5 puntos por cada actividad de divulgación dirigida exclusivamente a menores de 16 años.

i) 5 puntos adicionales por cada actividad que emplee la lengua gallega en las actividades y/o en los materiales utilizados en las actividades propuestas, tales como trípticos, material didáctico, etc.

j) 5 puntos por cada actividad en la que se traduzcan a otro idioma (diferente del gallego o el castellano) los materiales divulgativos desarrollados en gallego, como vídeos, folletos o publicaciones.

k) 5 puntos por cada edición de una misma actividad. Cuando una misma actividad se replica en distintas localidades o se repite en fechas diferentes (en el caso de eventos online), la primera edición se puntuará atendiendo a la suma de los apartados c), d), e), f), g), h), i), j), según corresponda, y las siguientes repeticiones se valorarán con 5 puntos.

La puntuación total para cada proyecto será la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b), c), d) e), f), g), h), i), j) y k).

2. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada para las actividades para las que se solicita la subvención, y ordenada y valorada de acuerdo con ella.

3. El órgano competente para resolver asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según el listado al que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes correspondientes a las actividades que obtuvieran la puntuación más alta y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate, se resolverá según los siguientes criterios:

Primero. Proyectos presentados conjuntamente con otras entidades.

Segundo. Proyectos que tengan más puntos en el criterio correspondiente al apartado c) relativo a la excelencia del profesorado.

Tercero. Solicitudes de ayuda de mayor a menor importe.

Artículo 7. Organización y requisitos de las actividades

1. Las actividades de carácter formativo no regladas deben estar orientadas a profesionales de la industria forestal-madera (trabajadores/as en activo) y, por lo tanto, el cumplimiento del alumnado mínimo establecido en el artículo 5.2.a) debe tener ese perfil sin perjuicio de que a mayores asistan personas que no sean profesionales en activo.

2. Control de la asistencia:

a.1) Actividades formativas no regladas organizadas en formato presencial: la entidad solicitante deberá llevar un control diario de la asistencia, que será firmado por el alumnado a la hora de entrada y salida, así como por la persona representante de la entidad conforme al anexo VIII, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.1.f), para el caso de actividades ya realizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

a.2) Actividades formativas no regladas organizadas en formato online o híbrido, que utilicen la plataforma de videoconferencia ofrecida por la Agencia Gallega de la Industria Forestal: el alumnado no tendrá que firmar el control de asistencia, aunque dicho documento se redactará y firmará igualmente por la persona representante de la entidad solicitante conforme al anexo VIII.

a.3) Actividades formativas no regladas organizadas en formato online o híbrido, que utilicen otras plataformas de videoconferencia: el alumnado no tendrá que firmar el control de asistencia, aunque dicho documento se redactará y firmará igualmente por la persona representante de la entidad solicitante conforme al anexo VIII. Además, será obligatorio aportar capturas de pantalla en las que se identifiquen claramente las personas participantes. Estas imágenes serán tomadas como mínimo al principio y al fin de la actividad, y en aquellas que duren más de una hora, se tomarán imágenes cada 60 minutos. Del mismo modo, será preciso presentar el informe de asistencia generado por la plataforma empleada.

b) Para las actividades divulgativas, tales como jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas a colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier acción de divulgación sobre la industria forestal-madera, será suficiente una certificación de la persona representante de la entidad solicitante, acompañada, de ser el caso, de los datos de inscripción en la actividad.

c) En ambos casos, será imprescindible recopilar el número de asistentes desglosado por género y edad, así como atender a los requerimientos del artículo 26.1.h) e i) relativos a los informes fotográficos acreditativos de la asistencia mínima y del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión.

Artículo 8. Financiamiento

1. Esta resolución se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

2. Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A4.741A.481.0 en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria del ejercicio contable 2022 es de 500.000,00 euros.

Categoría

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Presupuesto

Proyectos tractores

2018 00005

06.A4.741A.481.0

425.000,00 €

Proyectos singulares

2018 00005

06.A4.741A.481.0

75.000,00 €

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá aumentar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si es el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la evolución de la concesión de ayudas a la vista de las solicitudes recibidas, siempre sin incrementar el crédito total.

Artículo 9. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta un máximo de 80.000,00 euros por solicitud y 100.000,00 euros por persona beneficiaria.

2. Las subvenciones reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

3. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución no podrán ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos obtenidos para la misma finalidad, con las ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella.

4. El importe máximo de las ayudas deberá respetar los límites que se establecen en esta resolución.

Artículo 10. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Agencia Gallega de la Industria Forestal ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11 de esta resolución. Las solicitudes se presentarán con el contenido mínimo exigido en el citado artículo a los efectos de considerarse solicitud completa.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de esta resolución.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la entidad solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de estar al corriente del pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

g) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

i) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores ni ponentes están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar obligatoriamente con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que figure su objeto social. Cada entidad presentará la documentación que se indica en este apartado, en el caso de solicitudes conjuntas.

b) Certificación del registro competente que acredite su inscripción en él, así como certificación de que están al corriente del cumplimiento de los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

c) Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d) Anexo II (pluralidad de solicitantes) para presentar por cada solicitante a mayores del que figura en el anexo I, solo en el caso de solicitudes conjuntas. Dicho anexo II integra, además, la autorización a la entidad señalada como representante para la presentación de la solicitud en nombre del resto.

e) Documento en el que se acuerde la colaboración entre las entidades solicitantes, la designación de la que las representa, las tareas y los compromisos económicos y/o materiales asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades, y el importe de la subvención solicitado por cada una, en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades.

f) Documentación justificativa de la colaboración en la realización de las actividades, que incluya la experiencia y antigüedad del docente en la materia para impartir, en el caso de actividades en las que participen como docentes profesorado de universidades, expertos o expertas de centros de innovación, o profesionales de reconocida trayectoria.

g) Proyecto en el que se recojan las actividades formativas no regladas y de divulgación, que será firmado por la persona que ejerza la representación legal de la entidad o de la agrupación de entidades. Para cada acción o actividad incluida en el índice del proyecto deberá entregarse la siguiente documentación, junto con la documentación complementaria necesaria, y siguiendo la estructura que se indica a continuación:

1º. Memoria explicativa del proyecto según el anexo III (una sola memoria por solicitud).

2º. Actividades a desarrollar y presupuestos detallados con los gastos e ingresos conforme al anexo IV (cumplimentar un anexo por cada actividad).

3º. Certificado de exención del IVA o del porcentaje de prorrata, en su caso.

4º. Presupuesto de ingresos para cada una de las actividades realizadas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistema electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos establecidos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La documentación se presentará en formato «.pdf» siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada a continuación, y nombrando cada archivo según la siguiente nomenclatura:

a) En el caso de la documentación referida en los apartados 1.a) 1.b) y 1.c) de este artículo:

0_estatutos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

0_registro_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

0_representación_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

b) En el caso del anexo I:

1_solicitud_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

c) En el caso del anexo II:

2_pluralidad_acronimodelaentidad1.pdf

2_pluralidad_acronimodelaentidad2.pdf, y sucesivos.

2_estatutos_acronimodelaentidad1.pdf

2_registro_acronimodelaentidad1.pdf

2_representación_acronimodelaentidad1.pdf

d) En el caso del acuerdo referido en el apartado 1.e) de este artículo:

2_acuerdo_acronimodelaentidadsolicitante_acronimodelaentidad1_acronimodelaentidad2_acronimodelaentidad3.pdf

e) En el caso del anexo III:

3_memoria_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

f) En el caso del anexo IV, se presentará un archivo por cada actividad, según la siguiente nomenclatura:

4_actividad1_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

4_actividad2_ acronimodelaentidadsolicitante.pdf

4_actividad3_ acronimodelaentidadsolicitante.pdf, y sucesivos.

g) En el caso de los presupuestos, se indicará el número de la actividad y el tipo de gasto:

4_actividad1_presupuesto1_gastoA_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

4_actividad1_presupuesto1_gastoB_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

4_actividad1_presupuesto2_gasto_ acronimodelaentidadsolicitante.pdf

h) En el caso de los ingresos, se indicará el número de la actividad:

4_actividad1_ingresos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

i) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.f) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad, según la siguiente nomenclatura:

4_actividad1_docentesexpertos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

j) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.g).3 de este artículo:

5_exencionIVA_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Alta en el IAE o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificación de estar al corriente de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificación de estar al corriente de los deberes con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente de los deberes con la Consellería de Hacienda.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I o II, según corresponda), y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a facilitar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal convocará y resolverá las subvenciones solicitadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El área de Innovación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones sin perjuicio de las funciones de gestión administrativa reconocidas a la Gerencia.

3. La Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal será la encargada de la gestión económico-presupuestaria de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. En la fase de instrucción se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se le requerirá a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, los corrijan, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, en este requerimiento se indicará que, de no hacer lo que en él se indica, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Se expresará también, de forma motivada, la relación de proyectos o actividades para los cuales no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos contenidos en estas bases o en la normativa de aplicación indicando la causa de aquella.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de la misma.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración regulada en el artículo siguiente para su evaluación y valoración en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases.

5. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2017.

Artículo 17. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes conforme el procedimiento y los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia Gallega de la Industria Forestal de entre sus miembros.

c) Secretaría: personal funcionario de la Agencia que actuará con voz, pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el director de la Agencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará una relación ordenada de todos los proyectos solicitados que cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos.

En su caso, la Comisión elaborará una lista de espera con la relación de proyectos aprobados para los cuales no se propone la concesión de la subvención por agotamiento del presupuesto disponible. La Gerencia podrá activar la lista de espera en caso de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga su derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

5. La Comisión de Valoración emitirá un informe final en el que figurarán de forma individualizada y motivada los proyectos para los que se propone la concesión de las ayudas, con identificación de la persona beneficiaria y la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración al director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y previa fiscalización preceptiva del expediente, el director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la aceptación o renuncia a la subvención según el anexo V. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa en contrario, se entenderá tácitamente aceptada.

En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, con la condición de que con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se liberase crédito suficiente para atender por lo menos a una de las solicitudes aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total del proyecto subvencionado supondrá que la entidad no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

5. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo ante el presidente de la Agencia Gallega de la Industria Forestal según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al proyecto, solicitará autorización de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones de las actividades previstas en el proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación conseguida por la aplicación de los criterios de selección.

2. La solicitud de modificación debe formularla la persona que ejerza la representación legal de la entidad beneficiaria, en la forma señalada en el artículo 10, expresando los motivos y los cambios que se proponen.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia Gallega de la Industria Forestal. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la persona interesada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Pagos anticipados y pagos a cuenta

La entidad beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud podrá solicitar un pago anticipado de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Cuando el importe de la subvención concedida no supere los 18.000,00 euros, podrá solicitarse un pago anticipado del 80 % de la subvención concedida.

2. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000,00 euros, se podrá solicitar un pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000,00 euros.

Asimismo, se realizarán pagos a cuenta, igualmente a solicitud de los interesados, de hasta un 80 % del porcentaje subvencionado, correspondientes a los pagos justificados.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Tanto los pagos anticipados como los pagos a cuenta estarán exentos de la constitución de garantías conforme dispone el artículo 65 apartado f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Ejecución de las actividades

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en las condiciones descritas en el proyecto a que se refiere el artículo 11, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19.

2. La realización de las actividades será responsabilidad exclusiva de las entidades solicitantes, no obstante, la Agencia debe estar informada puntualmente y con suficiente antelación de las circunstancias concretas de la ejecución y se reserva para sí el derecho de solicitar la información complementaria que considere oportuna, así como la comprobación de cualquier aspecto relacionado con ellas.

3. Con carácter previo a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya fueran realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de la Agencia Gallega de la Industria Forestal los datos que se indican en el anexo VI con una antelación mínima de siete días hábiles a su inicio, en el caso de actividades formativas, y de tres días hábiles en el caso de actividades divulgativas. La Agencia podrá personarse en dichas actividades para velar por el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

4. De todo el material y documentación objeto de financiación por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, esta podrá hacer uso con la finalidad de formación, divulgación, fomento y promoción. Del mismo modo, la Agencia podrá publicar y publicitar la programación y convocatoria de las actividades.

5. En lo relativo al material gráfico (imágenes y fotografías), así como a los listados de asistentes descritos en el artículo 26.1.f), será responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y la información a las personas interesadas de la cesión de datos y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Como excepción a este punto, las fotografías señaladas en el artículo 26.1.h) que tienen como fin la verificación de la realización de las actividades y del cumplimiento de los mínimos exigidos, no serán empleadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, salvo petición expresa a las entidades beneficiarias.

Artículo 23. Subcontratación

Queda prohibida la subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.

Artículo 24. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Son deberes de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, según el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las medidas de difusión consistirán en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como menciones realizadas en medios de comunicación y en las redes sociales, empleados en la convocatoria de actividades formativas, en los programas, en los materiales desarrollados o en cualquier otro documento o comunicación relativa a las actividades subvencionadas en esta resolución de convocatoria. Deberá mencionarse la financiación según los siguientes términos:

1º. Se citará a la Agencia haciendo referencia a su nombre con el siguiente formato:

Cofinanciado por: Agencia Gallega de la Industria Forestal.

2º. En redes sociales, se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil de la Agencia:

Linkedin: Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.linkedin.com/company/xera-axencia-da-industria-forestal).

Facebook: Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.facebook.com/xeraindustriaforestal).

Asimismo, en las redes sociales se emplearán los hashtag: #industriaforestalmadeira y #XERAsavia.

3º. Además, en el caso de actividades que aborden el papel de la mujer en la industria forestal y aquellas en las que participe una mujer en un rol principal, tanto en las redes sociales como en todo material de divulgación será obligatorio utilizare el hashtag: #ElasXeranSector.

En el caso de las redes sociales, además se empleará la herramienta @ para enlazar correctamente con el perfil del programa:

Linkedin: www.linkedin.com/company/elasxeransector/

Instagram: www.instagram.com/elasxeransector/

4º. En relación con los logotipos se empleará únicamente el de la Xunta de Galicia y, en ningún caso, el de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

En caso de que además del logotipo del solicitante y el de la Xunta de Galicia fuera preciso incorporar otros, se consultará previamente a esta agencia la disposición para emplear.

El logotipo de la Xunta de Galicia y el manual de identidad corporativa con las instrucciones para su aplicación, pueden descargarse en: https://xera.xunta.gal/a-axencia/identidade-corporativa/xunta-de-galicia

Para aquellas actividades para las que se solicita subvención y que fueron realizadas entre el 1 de enero y la fecha de notificación de la resolución de concesión se cumplirá, asimismo, con este deber en las publicaciones posteriores que se hagan relativas a dichas actividades.

Las presentes medidas de difusión y publicidad de la financiación pública deberán mantenerse e incluirse en cualquier adaptación de los documentos o materiales desarrollados que se realice a posteriori de la justificación.

c) Incluir, en todo material o documentación elaborada con el apoyo de esta convocatoria, el siguiente texto: «El apoyo de la Agencia Gallega de la Industria Forestal para la elaboración de esta publicación no implica la aceptación de sus contenidos, que serán responsabilidad exclusiva de sus autores. Por tanto, la Agencia Gallega de la Industria Forestal no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida».

En el caso de documentación impresa, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución.

En el caso de documentación digital, este requisito será de aplicación para las publicaciones posteriores a esta resolución y, siempre que sea posible, se editarán las publicaciones anteriores para incorporar dicho texto.

d) Comunicar previamente a la realización de actividades divulgativas o formativas para las que se concedió la subvención (excluyendo aquellas que ya fueran realizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión), con los plazos establecidos en el artículo 22.3.

e) Remitir a las personas que participan en las actividades divulgativas o formativas la encuesta de calidad diseñada por la Agencia Gallega de la Industria Forestal, asegurándose de que, por lo menos, el 80 % de las mismas responden a dicha encuesta.

f) Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales e informar a las personas interesadas de la cesión de datos personales y material gráfico a la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

h) Estar al corriente de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

i) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Comunicarle al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 9 de esta resolución. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control. Salvo que no proceda por el tipo de entidad, las entidades beneficiarias tienen el deber de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 25. Justificación y pago

1. El plazo máximo para presentar la justificación de las actividades subvencionables será el 10 de noviembre de 2022.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia Gallega de la Industria Forestal, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

3. Para cobrar la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago en función de las actividades justificadas mediante el modelo normalizado del anexo X, acompañada de la documentación señalada en el artículo siguiente. La numeración de las actividades que figuran en este anexo seguirá el mismo orden que el indicado en el anexo III.

4. Las solicitudes de pago y la documentación justificativa de la subvención se presentarán en el plazo fijado en esta resolución y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentada esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

6. A los efectos de la justificación, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en la convocatoria. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de la retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad beneficiaria quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

7. En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique mediante documentos bancarios, en que deberán quedar claramente identificadas las entidades receptoras y emisoras de los pagos, así como el concepto de los mismos. No se admitirán pagos en efectivo.

8. La Gerencia de la Agencia Gallega de la industria Forestal analizará la documentación justificativa acreditativa del cumplimiento y realización de la actividad objeto de subvención y emitirá una propuesta de pago que elevará a la Dirección de la Agencia, órgano competente para ordenar el pago.

9. El pago se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias y después de la acreditación de los gastos y pagos realizados, hasta el tope máximo de la cuantía concedida como subvención.

10. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para cada actividad queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada en dicha actividad.

11. En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención mientras las entidades beneficiarias no figuren al corriente del cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social y no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sean deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Documentación justificativa para el pago

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar, junto con la solicitud de pago (anexo X), la documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, en el plazo, términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión y que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de la ejecución del proyecto desglosada por actividades subvencionadas, que incluya la justificación de la vinculación de los gastos a la actividad subvencionada, así como la justificación de los criterios de imputación, firmada por la persona que tenga la representación de la entidad beneficiaria, según el anexo VII.

b) Certificación de la relación de las facturas y otros documentos justificativos de los gastos realizados para cada actividad del proyecto, e imputados a ella, conforme al anexo VII, debidamente firmada por la persona representante.

En este anexo, se detallarán los gastos imputados a cada actividad desglosados por gastos de personal propio de la entidad y otros gastos.

Las entidades beneficiarias justificarán los gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, conforme a los apartados siguientes de este artículo.

c) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación y, en particular, con los siguientes requisitos:

1º. Deben desglosarse por conceptos e indicar la actividad o actividades a las que se imputan.

2º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación.

3º. Deberán ir identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere el apartado b).

d) Copia del justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En todo caso, los justificantes de los pagos deberán ir sellados por la entidad financiera.

e) Documentación justificativa de los gastos de personal, que consistirá en:

1º. Contrato de trabajo y vida laboral del período de realización de las actividades, correspondientes a la persona contratada, en el caso de entidades con personal propio.

2º. Contrato de gestión y tareas encomendadas, en el caso de entidades que carezcan de personal propio.

3º. Partes de trabajo firmados por la entidad y la persona trabajadora en que consten las horas dedicadas a la actividad subvencionada, con descripción de las tareas realizadas.

f) Relación de personas asistentes a cada acción, según el modelo que figura en el anexo VIII, en el caso de actividades formativas no regladas. Este anexo se presentará debidamente firmado por todas las personas asistentes (salvo en el caso de eventos online, que será firmado únicamente por el responsable de la entidad), con la finalidad de acreditar la asistencia mínima a la que se refiere el artículo 5.2.a). Tanto en los eventos presenciales como en los que se desarrollen online, la relación de personas asistentes contendrá nombre, apellidos, los tres últimos dígitos del DNI, edad, número de teléfono, y empresa en la que trabajan.

Para las actividades divulgativas, tanto las ya realizadas antes de la presentación de la solicitud, como las que se vayan a realizar con posterioridad, será suficiente certificación en la que el representante de la entidad acredite el número de personas asistentes, así como la asistencia mínima a la que hace referencia el artículo 5.2.b).

g) Análisis estadístico de las personas asistentes, debidamente firmado por la persona representante. Independientemente de que sea una actividad divulgativa o formativa, se cubrirá el análisis estadístico según el anexo IX que recopila localidad, y número de personas asistentes desglosados por género y edad, entre otros datos.

h) Informe fotográfico acreditativo de la concurrencia del número mínimo de personas asistentes tanto para las actividades de formación como para las de difusión y divulgación. Las imágenes deben mostrar indudablemente la asistencia simultánea del mínimo requerido según el artículo 5.2.a).1º y 2º.

i) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 24.b) de esta resolución.

j) Copia en formato digital de todos los documentos generados durante la ejecución de las actividades como, por ejemplo, documentos de difusión, materiales entregados, material docente, material audiovisual, reportajes fotográficos, etc. en el que se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 24 de estas bases.

k) Documentación acreditativa de la repercusión pública de las actividades ejecutadas, considerando la presencia en los medios de comunicación y el impacto en las redes sociales, así como el cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 24.b) de esta resolución.

l) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actividades incluidas en el proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, y declaración de que se mantienen los requisitos para ser persona beneficiaria, según el anexo XI. Para las solicitudes conjuntas, se adjuntará un anexo por cada entidad que forme parte de la solicitud.

m) Balance provisional de fondos de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de la subvención, en el caso de no estar exenta del deber de llevar contabilidad.

n) Certificación, emitida por el representante legal, donde se haga constar para cada actividad del proyecto objeto de subvención que fue de carácter gratuito o bien indicar la cuantía total de los ingresos percibidos por cuotas de inscripción de las personas participantes, o de otro tipo, para la realización de dicha actividad.

2. Deberá existir una clara coherencia entre los gastos justificados y los objetivos de cada acción subvencionable.

3. En el caso de proyectos presentados conjuntamente, la documentación irá firmada por la persona representante que designaran las entidades interesadas.

4. La documentación se adjuntará en formato «.pdf», o excel, según corresponda, siendo obligatorio para su presentación seguir la estructura especificada a continuación, y nombrando cada archivo según la siguiente nomenclatura:

a) En el caso del anexo X:

1_solicitudpago_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

b) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.a) de este artículo, correspondiente con el anexo VII, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividad1_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad2_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad3_acronimodelaentidadsolicitante.pdf, y sucesivos.

c) En el caso de las facturas, se presentará un archivo por cada actividad, ordenando cada factura y seguidamente el justificante referido en el apartado 1.d) de este artículo según la siguiente nomenclatura:

2_xactividad1_facturas_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad2_facturas_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad3_facturas_acronimodelaentidadsolicitante.pdf, y sucesivos.

d) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.f) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividad1_asistentes_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad2_asistentes_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad3_asistentes_acronimodelaentidadsolicitante.pdf y sucesivos.

e) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.h), 1.i) y 1.k) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividad1_cumplimientos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad2_cumplimientos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad3_cumplimientos_acronimodelaentidadsolicitante.pdf y sucesivos.

f) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.j) de este artículo, se presentará un archivo por cada actividad:

2_xactividad1_materiales_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad2_materiales_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

2_xactividad3_materiales_acronimodelaentidadsolicitante.pdf y sucesivos.

g) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.e) de este artículo:

3_personal_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

h) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.g) de este artículo, correspondiente con el anexo IX se presentará el archivo «.pdf» firmado, junto con el original en formato excel o equivalente:

4_estadisticas_acronimodelaentidadsolicitante.pdf y

4_estadisticas_acronimodelaentidadsolicitante.xlsx, o formato similar.

i) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.l) de este artículo, correspondiente con el anexo XI:

5_ayudas_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

j) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.m) de este artículo:

6_balance_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

k) En el caso de la documentación referida en el apartado 1.n) de este artículo:

7_ingresos/gratuito_acronimodelaentidadsolicitante.pdf

Artículo 27. Reintegro y pérdida de derecho al cobro de la ayuda

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en esta resolución, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo primero, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro las siguientes:

a) La falsificación, inexactitud u omisión de los datos aportados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento del deber de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de los deberes contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Régimen sancionador

A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Fiscalización y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Agencia Gallega de la Industria Forestal llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las actuaciones.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Agencia Gallega de la Industria Forestal podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para la finalidad de la convocatoria y a estos efectos las entidades beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la resolución de concesión.

Artículo 30. Definiciones

1. Solicitud: conjunto de anexos y documentación complementaria necesarios para tramitar la petición de ayuda para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación.

2. Tipo de solicitud:

2.1. Solicitud individual si la presenta una única entidad (artículo 2.3).

2.2. Solicitud conjunta si la presentan varias entidades agrupadas (artículo 2.3).

3. Categoría de la solicitud: se establecen dos clases de solicitud, según el importe de la ayuda solicitada:

3.1. Proyectos tractores: aquellos cuya inversión total subvencionable tendrá un mínimo de 15.000,00 euros y un máximo de 80.000,00 euros (artículo 3).

3.2. Proyectos singulares: aquellos cuya inversión total subvencionable tendrá un máximo de 14.999,00 euros (artículo 3).

4. Proyecto: conjunto de actuaciones propuestas en una anualidad, y recogidas en una misma solicitud.

5. Actividad: cada una de las actuaciones propuestas, bien sean cursos, píldoras formativas, jornadas, seminarios, charlas, visitas… que en su conjunto conforman un proyecto.

6. Edición: cada una de las repeticiones de una misma actividad, bien sea porque se organiza en una localidad diferente o porque se repite en otra fecha.

7. Tipo de actividad: formativa o divulgativa según las temáticas específicas recogidas en el artículo 4.

8. Modalidad de la actividad:

8.1. Modalidad presencial: cuando las personas asistentes se reúnen en un emplazamiento determinado.

8.2. Modalidad online: cuando la actividad se desarrolla a través de una red de telecomunicaciones que permite a varias personas interlocutoras verse, oírse y compartir información.

8.3. Modalidad mixta: cuando, simultáneamente, participa un número de personas asistentes en modo presencial y un mayor aforo en modalidad online.

8.4. Modalidad en empresa: cuando, en el caso de actividades de formación, la actuación se desarrolla en la sede de las empresas cuyo personal se está formando, según los mínimos establecidos en el artículo 5.2.a).2º.

8.5. Modalidad sin participación directa: cuando, en el caso de actividades de divulgación, el público objetivo no se convoca en un momento determinado, como puede ser el caso de las campañas de divulgación, los folletos, cuentos...

9. Asistentes: en el caso de formación no reglada, a efectos de cumplir el mínimo de personas presentes en la actividad (artículo 5.2.a) solo se cuantificará como personas participantes en la actividad a los profesionales en activo, sin perjuicio de que la mayores pueda asistir alumnado que no cumple este requisito.

Artículo 31. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN501A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal: https://xera.xunta.gal, en la que encontrará esta convocatoria, y los modelos de documentos editables correspondientes a los anexos VIII y IX.

b) En el teléfono: 881 99 54 76.

c) En la dirección electrónica: savia.xera@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

e) De manera presencial en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

Disposición adicional primera. Otras reglamentaciones

En lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia Gallega de la Industria Forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2022

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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