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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 18 de febrero de 2022 Pág. 11916

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

EXTRACTO de la Resolución de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la organización de actividades formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento, la competitividad y la innovación de la industria forestal-madera de Galicia (código de procedimiento IN501A), tramitada como anticipada de gasto.

BDNS (Identif.): 610543.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias siempre que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la misma:

a) Asociaciones, organizaciones, fundaciones de interés gallego y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y sean representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

b) Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) representativas o relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera.

c) Colegios profesionales cuando las actividades subvencionables se correspondan con su objeto y fines sociales, según lo dispuesto en sus estatutos.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros competentes y estar al corriente de los deberes referidos al depósito de documentos e inscripción de acuerdos en dichos registros.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma, así como estar al corriente de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social.

c) Realizar las actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

d) Tener domicilio social y actividad en Galicia, con fecha anterior a la publicación de la presente resolución.

3. Las entidades solicitantes podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras de las señaladas en el párrafo primero de este artículo.

3.1. En el caso de proyectos individuales, únicamente podrá presentarse una solicitud por entidad (bien sea proyecto tractor o singular). En caso de presentar más de una solicitud individual se tendrá en cuenta la presentada en último lugar y se procederá a la inadmisión de las restantes presentadas.

3.2. En el caso de proyectos conjuntos, no hay límite de presentación de solicitudes por entidad.

En este caso, todas estas entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de los deberes que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Además, las entidades solicitantes deben compartir, por lo menos, el 80 % de las actividades propuestas, y deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir los deberes que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, y que será el interlocutor único ante la Administración.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la organización de acciones formativas no regladas y de divulgación que impulsen el conocimiento y destaquen la importancia estratégica de la industria forestal-madera, la competitividad, el diseño, la innovación y el desarrollo sostenible, en concordancia con la Estrategia de Formación y con la Agenda de Impulso de la Industria Forestal-Madera, y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022, para el desarrollo de proyectos tractores y proyectos singulares (código de procedimiento IN501A).

2. La finalidad de esta resolución es mejorar y reforzar las habilidades profesionales para incrementar la competitividad y el conocimiento en todas las fases de la cadena de valor, así como colaborar con la finalidad de las asociaciones del sector. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva basada en la percepción de la industria forestal-madera como una industria estratégica, innovadora, moderna y pieza esencial en la transición hacia el nuevo modelo de economía circular, favoreciendo la participación de los agentes clave en la divulgación de la utilidad de la madera y sus productos derivados.

Proyectos subvencionables:

1. En los términos de esta resolución, tanto en el caso de proyectos tractores como singulares, serán subvencionables los proyectos que integren actividades de carácter formativo no reglado, así como actividades de carácter divulgativo que promuevan la industria forestal-madera de Galicia como una industria estratégica y de futuro.

2. Los proyectos contemplarán:

a) Organización de actividades formativas no regladas, tales como cursos o píldoras formativas relacionados con la industria forestal-madera. En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

a.1) Formación específica no reglada:

1º. Habilidades y conocimientos en la gestión de aprovechamientos madereros, en la gestión de aprovechamientos no madereros tales como la resina (quedan excluidos los alimentarios como hongos, frutos, miel, aromatizantes y medicinales), en tratamientos silvícolas y en la utilización de maquinaria forestal.

2º. Habilidades en el manejo de maquinaria de primera transformación, así como del conocimiento de los procesos industriales de sierra, secado, clasificación de la madera y tratamientos preventivos y curativos de la madera que contribuyan a su valorización comercial.

3º. Habilidades en el manejo de maquinaria de segunda transformación, control numérico CNC, procesos de acabado, así como en el desarrollo de proyectos de instalación y amueblamiento.

4º. Incorporación del diseño como herramienta de innovación y diferenciación en los productos de madera a lo largo de toda la cadena de valor y, en particular, en la carpintería y el mueble.

5º. Diseño y cálculo de estructuras de madera, mecanizado, montaje, así como reparación, rehabilitación e intervenciones en estructura de madera.

6º. Competencias profesionales para la caracterización y clasificación de maderas locales.

a.2) Formación no reglada de carácter transversal:

1º. Seguridad y salud laboral en los procesos de la cadena de valor de la industria forestal-madera que incorpore las novedades tecnológicas de la industria y que permita el reciclaje profesional en este ámbito. Quedan excluidos los cursos de nivel básico establecidos en el Reglamento de los servicios de prevención (Real decreto 39/1997, de 17 de enero).

2º. Competencias para el manejo de software y Tics en el ámbito de la industria forestal-madera.

3º. Habilidades directivas y formación en métodos de gestión, dirección, comercialización y marketing.

4º. Implantación de procesos de certificación forestal (FSC y PEFC), diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.

b) Organización de actividades de divulgación: jornadas, conferencias, seminarios, charlas o visitas instructivas en colegios, universidades u otros centros, o en general cualquier formato de divulgación sobre la industria forestal-madera. La protagonista indudable de las actividades de divulgación será la industria forestal-madera, y su cadena de valor, quedando excluidos otros usos o labores vinculadas al monte.

En concreto, se subvencionarán exclusivamente las actividades que aborden las siguientes temáticas:

1º. Difusión de las ventajas ambientales del uso de la madera y de su contribución a la sostenibilidad y la economía circular, así como de las herramientas que facilitan su cuantificación y comunicación: análisis de ciclo de vida, ecodiseño, etiquetados ambientales, etc.

2º. Nuevos usos de la madera en la construcción.

3º. Materiales derivados de la madera, sus últimas innovaciones y aplicaciones.

4º. Necesidad de certificación (PEFC y FSC) de la gestión forestal, implantación de la cadena de custodia y diligencia debida, así como métodos para monitorizar el origen y destino de la madera.

5º. Nueva demanda de productos madereros: valorización y aprovechamiento de la biomasa para la producción de energía.

6º. El papel de la mujer en la industria forestal-madera: perfiles profesionales, impacto e impulso de nuevas vocaciones.

7º. Cualquiera de las temáticas recogidas en los apartados a.1) y a.2) del artículo 4 de la Resolución de 4 de febrero de 2022.

Tercero. Cuantía

Las ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A4.741A.481.0 en el código de proyecto 2018 00005. El presupuesto destinado a esta convocatoria del ejercicio contable 2022 es de 500.000 euros.

Categoría

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Presupuesto

Proyectos tractores

2018 00005

06.A4.741A.481.0

425.000 €

Proyectos singulares

2018 00005

06.A4.741A.481.0

75.000 €

La intensidad máxima de la ayuda será del 100 % de la inversión total subvencionable tanto para las actividades formativas no regladas como para las actividades divulgativas, hasta un máximo de 80.000 euros por solicitud y 100.000 euros por persona beneficiaria.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el DOG de esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2022

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal