Mediante Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento, de 22 de enero de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se indican:
Personal laboral:
Denominación |
Categoría |
Indefinido no fijo sin sentencia. Ocupado |
Indefinido no fijo por sentencia. Ocupado |
Personal interino. Ocupado |
Vacante. Número de plazas |
Sistema de acceso |
Auxiliar de ayuda a domicilio SAF |
Auxiliar |
5 Estabilización *Concurso |
2 Estabilización *Concurso |
7 |
Concurso |
|
Auxiliar administrativa |
Auxiliar |
1 Estabilización Concurso-oposición |
1 |
Concurso-oposición |
||
Peón servicios múltiples |
Operario |
1 Estabilización Concurso |
1 |
Concurso |
||
Conductor/a tractor desbrozadora |
Conductor |
1 Estabilización *Concurso |
1 |
Concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Amoeiro en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente el recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante lo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquiera otro recurso que se estime más conveniente a derecho.
Amoeiro, 31 de enero de 2022
José Luis González López
Alcalde presidente