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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 22 de febrero de 2022 Pág. 12650

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 18/2022, de 10 de febrero, por el que se declara en concreto la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción denominado Mejora en la red de saneamiento de Marín en el entorno del río Lameira, en el término municipal de Marín, Pontevedra (EF.21001).

La entidad pública Augas de Galicia, creada por la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y regulada por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba su estatuto, es una entidad pública empresarial del sector público autonómico de Galicia, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y constituye el medio, junto con el resto de órganos que integran la Administración hidráulica de Galicia, a través del cual la Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas.

Entre estas competencias se encuentran, con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, la ordenación administrativa y la planificación de las obras hidráulicas no declaradas de interés general (artículo 4.1.a) y, de manera concreta, en el ámbito del saneamiento y la depuración, le corresponde la ordenación de los servicios de saneamiento en alta (artículo 11.5.a) y la elaboración de los criterios de coordinación de las actuaciones de las entidades locales (artículo 11.5.b) y 26.2.d), entre otras. En cualquier caso, las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercerán siempre de conformidad con el principio de garantía y eficacia de los servicios públicos de saneamiento y depuración (artículo 3.1.f).

La actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades locales en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales tiene por finalidad contribuir a la ejecución del buen estado ecológico de las aguas y de los ecosistemas asociados mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, fomentándose la reutilización de las aguas depuradas cuando esto sea viable.

Con carácter general, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración autonómica y las entidades locales se regula en los artículos 194 y 195 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Con carácter particular, para la consecución de los fines y objetivos establecidos en materia de saneamiento, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, establece un mandato de colaboración entre las entidades locales, que ostentan competencias en la materia, y la Comunidad Autónoma de Galicia. La naturaleza de la colaboración puede ser técnica y/o financiera y articularse a través de diversos mecanismos como son la participación de Augas de Galicia en la construcción y explotación de obras que sean competencia de las entidades locales gallegas (artículo 11.3.d), y la regulación y el otorgamiento de auxilios económicos a las entidades locales en materias de su competencia (artículo 26.3).

En estos casos, la aprobación definitiva del proyecto, anteproyecto o documento similar de obras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos, con la finalidad de expropiación forzosa y ocupación temporal, con lo dispuesto en la legislación correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 29 y 32.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Esta declaración se referirá también a los bienes y derechos que puedan incluirse en el replanteo del documento técnico correspondiente y a las modificaciones de obras complementarias que, en su caso, puedan aprobarse posteriormente.

Por su parte, la referida ley de aguas de Galicia establece que el régimen jurídico regulado en el artículo 29 de esta ley con relación a la declaración y efectos jurídicos de la declaración, respectivamente, de las obras hidráulicas de interés general en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como en el de la conservación y mejora del dominio público hidráulico, es de aplicación al resto de obras hidráulicas según la definición de obra hidráulica que se contiene en el artículo 2 de esa ley.

Atendidas las anteriores consideraciones, en el presente caso, el ayuntamiento de Marín cuenta en la actualidad con una red de saneamiento en el entorno del río Lameira con limitada capacidad que provoca que entren en carga gran parte de los colectores de la zona baja del caso urbano y frecuentes alivios de aguas residuales al medioambiente.

Por este motivo, el 24 de marzo de 2021 la entidad pública empresarial Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Marín firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de la obra de mejora de la red de saneamiento de Marín en el contorno del río Lameira, cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 80 %, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El convenio tiene por objeto establecer las condiciones básicas para la colaboración entre Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Marín que permitan acometer e incorporar al patrimonio público municipal las obras consistentes en la mejora de la red de saneamiento de Marín en el entorno del río Lameira, Marín (Pontevedra) (OH.336.1151.PC), su puesta en servicio, su explotación y su conservación y mantenimiento, teniendo en cuenta los beneficios que se derivan tanto para los habitantes de la zona como para el entorno natural.

Al mismo tiempo, también se disponía en el referido convenio que el Ayuntamiento de Marín podría solicitar de Augas de Galicia el inicio del procedimiento expropiatorio a favor de dicho ayuntamiento, en calidad de beneficiario, solicitud que fue realizada por el mismo el 2 de marzo de 2021.

En este marco, el 8 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Marín aprobó inicialmente el proyecto de obras y el anexo de expropiaciones, que contiene la relación de titulares, bienes y derechos afectados por las obras. El proyecto fue sometido a información pública, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el de la provincia de Pontevedra, en el Diario de Pontevedra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El 11 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Marín estima parcialmente la única alegación recibida y adopta el acuerdo de conformidad con el proyecto.

El 14 de diciembre de 2021 la dirección de Augas de Galicia aprobó técnicamente el proyecto constructivo de las obras, de clave OH.336.151.PC.

Con la actuación denominada Mejora de la red de saneamiento de Marín en el entorno del río Lameira, Marín, Pontevedra (OH.336.1151.PC) se pretende solucionar la carencia de infraestructuras y mal funcionamiento del saneamiento en el río Lameira, ya que con el sistema actual no es posible la gestión del sistema en tiempo de lluvias en el marco de la legislación vigente y, además, no es posible controlar las importantes infiltraciones del agua del río en el sistema referido.

Así pues, la utilidad pública de la actuación y la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados tienen pleno soporte al estar la actuación incluida en la definición de obra hidráulica en el ámbito del saneamiento que regula la Ley de aguas de Galicia.

Y, por lo expuesto, también se considera debidamente justificada la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos precisos para la ejecución de las obras, como así resulta acreditado en el expediente, esencialmente por la necesidad inaplazable de dar una solución con la máxima premura y eficiencia a los problemas del sistema de saneamiento actual.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación, tanto de pleno dominio como de ocupación temporal o de cualquier otra imposición sobre ellos que fuera necesaria, figuran individualizados con su correspondiente valoración en el expediente.

La competencia para la declaración de urgente ocupación la tiene atribuida el Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 24/1987, de 29 de enero, sobre asunción de competencias en materia de obras hidráulicas.

Por cuanto antecede, y en aplicación del artículo 28.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de febrero de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido a efectos de expropiación forzosa necesarios para la ejecución de la obra denominada Mejora de la red de saneamiento de Marín en el entorno del río Lameira, Marín, Pontevedra, en el término municipal de Marín, Pontevedra (expediente EF.21001).

Artículo 2

Declarar como beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa al ayuntamiento de Marín, con los derechos y deberes derivados de la normativa en la materia.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de febrero de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad