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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13349

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de O Porriño (expediente IN407A 2021/276-4).

Expediente: IN407A 2021/276-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMT ATI701 de alimentación a los CCTT Censa, Egymsa e Inclasa y reforma del CS.

Ayuntamiento: O Porriño.

Hechos:

Primero. El 5 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación retranqueo LMT ATI701 de alimentación a los CCTT Censa, Egymsa e Inclasa y reforma del CS.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la infraestructura eléctrica consiste en el retranqueo a subterráneo de la línea de media tensión aérea que alimenta los centros de transformación Censa (36PA71), Egymsa (36PB03) e Inclasa (36PA48) y en la reforma del centro de seccionamiento existente. Para el retranqueo de la línea se desmonta la línea de media tensión aérea de alimentación a los centros de transformaciones, se sustituye un apoyo existente por un CH 1000/15 y se instala una línea de media tensión subterránea de 900 metros en cuatro tramos. Las instalaciones están localizadas en el polígono industrial As Gándaras, en el ayuntamiento de O Porriño.

Segundo. El 10 de noviembre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de O Porriño y la Agencia Española de Seguridad Aérea. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de O Porriño. La Agencia Española de Seguridad Aérea non emitió informe, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Reforma del centro de seccionamento (CS) existente Censa con la instalación de dos celdas SF6 a la barra existente de ATI701, una celda de LMT para alimentar el CT Inclasa y una celda de tensión para alimentación de los servizos auxiliares y del telecontrol del CS.

Demontaje de la línea de media tensión aérea (LMTA) a los centros de transformación Censa (36PA71), Egymsa (36PB03) e Inclasa (36PA48).

Sustitución del apoyo A4AE3PKL//8 por un apoyo CH 1000/15 que se dotará de PAS y XS.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor RHZ en cuatro tramos:

1. De 158 metros de longitud, con origen en el empalme a realizar en la línea ATI7010138 de RHZ1-240, hacía el CS Eulogio Mato (36CGW8), y final en el CS existente.

2. De 164 metros de longitud, con origen en el CS existente y final en el CS Pol. A Granxa (36CCV8).

3. De 251 metros de longitud, con origen en el CS existente y final en el XS 36HP15 a substituir en el apoyo existente A4A75ER//6-1.

4. De 327 metros de longitud, con origen en el CS existente y final XS 36HP17 a instalar en el apoyo CH 1000/15 proyectado.

Las instalaciones están localizadas en el polígono industrial As Gándaras, en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMT ATI701 de alimentación a los CCTT Censa, Egymsa e Inclasa y reforma del CS, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de febrero de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre;
DOG núm. 5, art. 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial