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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 24 de febrero de 2022 Pág. 13345

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Meis (expediente IN407A 2021/277-4).

Expediente: IN407A 2021/277-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: reforma de la LMTA CBD807 Curro 7.

Ayuntamiento: Meis.

Hechos:

Primero. El 27 de octubre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de reforma de la LMTA CBD807 Curro 7.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la infraestructura eléctrica consiste en la reforma de la línea de media tensión aérea CBD807 Curro 7 con el desmontaje del apoyo 9X5T22T8//70-16 y del tramo de línea aérea que forman los vanos adyacentes a dicho apoyo. Además, se proyecta la sustitución de dos apoyos, instalación de otro y el soterramiento de un tramo de la línea. Las instalaciones están localizadas en el lugar de Pompeán, en el municipio de Meis.

Segundo. El 10 de noviembre de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Meis y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Telefónica. El Ayuntamiento de Meis no emitió informe, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Desmontaje del apoyo 9X5T22T8//70-16 y del tramo de la línea aérea que forman los vanos adyacentes a dicho apoyo.

Sustitución de los apoyos 9X53L10U//70-15 (pasa a ser de tipo PAS) y 9X77FI6T//70-17.

Instalación de un apoyo de tipo PAS entre los apoyos 9X53L10U//70-15 y 9X77FI6T//70-17.

Línea de media tensión aérea a 20 kV con conductor tipo LA-110 en dos tramos. El primero de 49 metros de longitud, con origen en el apoyo 9X4LUOUH//70-4 y final en el PAS proyectado 9X53L10U//70-15. El segundo tramo de 58 metros de longitud, con origen en el apoyo PAS proyectado 70-16-1 y final en el apoyo proyectado 9X77FI6T//70-17.

Línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 222 metros de longitud, con origen en el apoyo PAS proyectado 9X53L1OU//70-15 y final en el apoyo PAS proyectado 70-16-1.

Las instalaciones están localizadas en el lugar de Pompeán, en el municipio de Meis. (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada reforma de la LMTA CBD807 Curro 7, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de febrero de 2022

El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 230/2020, de 23 de diciembre; DOG nº 5, artículos 36.3 y 37.1)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial