El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura del planeta en relación a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global, lo que fue reflejado en el Acuerdo adoptado internacionalmente en París, en diciembre de 2015, y firmado por 195 países.
La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía, caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética se están desarrollando en la actualidad.
El presente programa de incentivos a la renovación de electrodomésticos en las viviendas tiene como objetivo dar difusión y poner en valor los principales instrumentos de los que dispone el consumidor para seleccionar un electrodoméstico eficiente y gestionar racionalmente el uso de la energía dentro de su vivienda, reduciendo el consumo energético sin reducir el nivel de prestaciones. La decisión de comprar un electrodoméstico condiciona el consumo en el hogar durante toda su vida que con frecuencia supera los 10 años.
Además, el programa es sensible a la situación económica de los ciudadanos incorporando mayores intensidades de ayuda para las personas en situación de vulnerabilidad, desde el convencimiento de que las personas con menos recursos presentan un mayor potencial de ahorro energético en sus electrodomésticos, pero para poder materializarlo precisan un mayor nivel de ayuda.
La sustitución de electrodomésticos de cierta antigüedad por otros nuevos y de elevada clasificación energética permite la mejora de la eficiencia energética en los hogares gallegos contribuyendo así la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).
Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.
Esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2022 y el importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.000.000,00 euros.
En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, al objetivo de fomentar el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente a través de la utilización de electrodomésticos más eficientes energéticamente.
Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos da Agencia Instituto Energético de Galicia.
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IN414C), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IN414B), recogidas como Anexo I de esta resolución y proceder a la convocatoria para la anualidad 2022.
2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (anexos II).
3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2022 que se adjuntan a esta resolución como anexos IV a VI.
4. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la renovación de electrodomésticos, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).
5. Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones destinadas a la renovación de electrodomésticos. Las solicitudes de ayuda se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.
Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el ahorro y eficiencia energética, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.
Artículo 2. Financiación
1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2022 y se imputarán la aplicación presupuestaria 06.A3.733A780.7. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.000.000,00 euros.
Tipo de actuación |
Aplicación presupuestaria |
Presupuesto (€) |
Renovación de electrodomésticos |
06.A3.733A.780.7 |
2.000.000,00 |
2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.
De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
Artículo 3. Vigencia de la convocatoria
La convocatoria inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos.
Artículo 4. Forma y plazo para presentar las solicitudes
1. Las solicitudes de adhesión se presentarán por la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo formulario normalizado anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónico para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primero día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2022 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 23 de marzo de 2022 a las 9.00 y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
Disposición adicional primera. Régimen de recursos
Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición adicional segunda. Actos de resolución
La directora del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.
Disposición última única
Esta resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2022
Paula Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión,
y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022
(códigos de procedimiento IN414B y IN414C)
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Artículo 2. Requisitos y reglas generales
1. Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, previa tramitación de la solicitud prevista en el artículo 10 de estas bases reguladoras, en la que la adquisición e instalación de los equipos se realice con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria de ayudas y antes de la finalización del período máximo de ejecución previsto en el artículo 24 de estas bases reguladoras, y cumplan con los demás requisitos exigidos en la misma. Los trámites que se realicen entre las partes con anterioridad a la presentación de la solicitud no garantizan la disponibilidad de financiación por parte del Inega para la concesión de la subvención.
Es requisito que el solicitante no haya sido sancionado por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o cinco años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 3. Actuaciones que se subvencionan
1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecidas en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) nº 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En caso de las encimeras, es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Electrodomésticos subvencionables |
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D |
Congelador con clasificación energética A, B, C o D |
Lavadora A, B o C |
Lavavajillas A, B o C |
Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas) |
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar al coste del equipo.
Artículo 4. Incompatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de esta convocatoria.
Artículo 5. Información a los interesados
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal
2. En el teléfono: 981 54 15 00.
Artículo 6. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras (código de procedimiento IN414B)
1. Requisitos, condiciones y solvencia.
A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.
a) Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
– Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.
– Epígrafe 661.1. Comercio en grandes almacenes, que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo, de varias gamas de productos.
– Epígrafe 661.2. Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de grano venta.
– Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
– Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.
2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.
5º. Descuento directo de la ayuda en la factura de la actuación de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y deberes asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
2. Formularios.
Se aprueban y se incorporan los siguientes formularios y modelo de convenio de colaboración como anexos a las presentes bases reguladoras:
– Anexo II. Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.
– Anexo III. Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.
3. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.
a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1º. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.
2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.
6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.
2º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) y solicitud de pago (anexo VI) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.
5º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.
6º. Exhibir en sus centros de trabajo o punto de venta durante la vigencia del programa un cartel de promoción del mismo en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.
4. Adhesión de entidades colaboradoras.
a) Adhesión simplificada.
1º. Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las subvenciones para la renovación Electrodomésticos, destinadas a particulares, reguladas en la Resolución de 16 de marzo de 2021 (DOG núm. 59, de 29 de marzo) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares, para la anualidad 2022.
2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.
3º. Por defecto la aplicación informática cubrirá los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que hubiesen participado en el procedimiento de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, de la anualidad 2021.
4º. Para acceder la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2021.
5º. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
b) Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).
1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos –el segundo por duplicado–.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a los efectos informativos.
3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
II. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmados por la entidad colaboradora.
Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4º. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
5º. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
c) Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
i. NIF de la entidad colaboradora.
ii. DNI/NIE de la persona solicitante.
iii. DNI/NIE de la persona representante.
iv. Certificado de estar al día en el pago con la AEAT.
v. Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
vi. Certificado de estar al día en el pago con la Hacienda autonómica.
vii. Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
5. Órganos competentes.
La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de entidades colaboradoras, correspondiéndole a la persona titular de la dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.
6. Instrucción del procedimiento de adhesión.
a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.
Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.d) de estas bases reguladoras en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.
7. Resolución.
El plazo máximo para que el director del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo su orden de presentación, salvo que se deba emendar, momento en que se tendrá en cuenta a fecha de presentación de la enmienda.
Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.
8. Notificación de las resoluciones.
a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud de adhesión. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.
f) Las entidades colaboradoras podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana- Mi sede accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
9. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas.
El Inega publicará en su página web a listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que resuelva el proceso de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras solicitantes que, tras el requerimiento de enmienda, completen la documentación necesaria para formalizar la adhesión.
Las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web del Inega ni podrán tramitar solicitudes de ayuda hasta que completen el proceso de adhesión aunque eventualmente ya haya comenzado el plazo establecido en el artículo 4.4 de la convocatoria.
Artículo 7. Personas beneficiarias de las subvenciones
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas que realicen alguna de las actuaciones establecidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras en una vivienda sita en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web del Inega, www.inega.gal
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
b) Justificar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
c) Acreditar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que está al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de comprobación de datos. El Inega podría comprobar el cumplimiento de estos deberes por el beneficiario.
d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado tal y como se establece en el artículo 16 de estas bases reguladoras.
e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá desistir de su solicitud.
f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán los mismos.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que podan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general cualquier medio de difusión deberán incluir el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Artículo 9. Cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria
En la siguiente tabla estableciera la ayuda máxima por electrodoméstico en función de su tipología. Un beneficiario solo podrá recibir ayuda por la sustitución de un único electrodoméstico de cada una de las tipologías de equipos incluidos y con un máximo de tres electrodomésticos por beneficiario.
Electrodomésticos subvencionables |
Ayuda máxima (€/electrodoméstico) |
||
Consumidor general |
Consumidor vulnerable |
Consumidor vulnerable severo |
|
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D |
150 |
300 |
450 |
Congelador con clasificación energética A, B, C o D |
|||
Lavadora A, B o C |
100 |
200 |
300 |
Lavavajillas A, B o C |
|||
Placa de indución total (soamente tecnoloxía de indución) |
100 |
200 |
300 |
La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico para un consumidor general, del 50 % para consumidores vulnerables y del 75 % para consumidores vulnerables severos.
A los efectos de esta convocatoria se consideran consumidores vulnerables y vulnerables severos los que cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y sean beneficiarios del bono social eléctrico lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses anteriores a fecha en la que se presenta la solicitud de reserva de fondos. El beneficiario solo podrá beneficiarse de la ayuda correspondiente a consumidor vulnerable o vulnerable severo en la vivienda que figure en la factura de electricidad con aplicación del bono social.
Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes (código de procedimiento IN414C)
1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación complementaria). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en la fecha y hora prevista en el artículo 4.5 de esta resolución por la que se aprueban estas bases y finalizará el 30 de septiembre de 2022.
En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.
3. La solicitud (anexo IV) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.
La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV. Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V que deberá ser firmado por el solicitante, digitalizado y adjuntarse la solicitud de la ayuda.
4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
6. Respecto a la obligación de acreditar el cumplimiento de los deberes tributarios y de la seguridad social con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que las subvenciones no superen los 3.000,00 euros individualmente y se concedan con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fin de lucro, se sustituirá por la declaración responsable del solicitante de estar el día, segundo lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta declaración está incluida en el formulario de solicitud (anexo IV) en el apartado «La persona solicitante o representante declara».
7. Una vez presentada la solicitud se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 24. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 15 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera segundo el orden de prelación que corresponda.
Artículo 11. Documentación complementaria
Las entidades colaboradoras deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:
– Autorización para la representación según el anexo V.
Artículo 12. Forma de presentación de la documentación complementaria
1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electronicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electronicamente.
Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tenga un formato no admitido, se permitirá la presentación de los mismos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electronicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificaciones de estar al día en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
b) DNI o NIE, de la persona solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e ) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesión de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Órganos competentes
La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, correspondiéndole a la persona titular de la dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas
1. Una vez presentada la solicitud junto con la autorización para la representación si esta dispone de fondos reservados se podrá entender como preconcedida, y a partir de ese momento podrá presentar la documentación justificativa que se señala en el artículo 16 de estas bases reguladoras y solicitar el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Si en el plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 24 no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 16 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que corresponda.
2. La presentación del anexo VI de solicitud de pago deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal). Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes de pago que no aporten la documentación justificativa complementaria indicada en el artículo 16.
3. Las solicitudes de ayuda con reserva de fondos que presenten solicitudes de pago serán revisadas por los servicios del órgano instructor del Inega conjuntamente con la documentación justificativa que debe acompañar a esta.
4. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada de la verificación del DNI/NIE del solicitante y del representante persona física y NIF del representante persona jurídica, teniendo en estos casos la entidad colaboradora que aportar los correspondientes documentos.
5. Podrán liberarse los fondos y pasarán a formar parte del crédito disponible, sí existe constancia de la puesta a disposición de la notificación de la subsanación, y transcurrieran diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido.
6. Podrá requerirse la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.
7. El órgano instructor comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.
Artículo 16. Documentación justificativa de la inversión y solicitud de pago
1. El plazo para presentar los documentos de justificación finaliza en el plazo indicado en el artículo 24, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.
2. Para el cobro por el solicitante de la subvención, la entidad colaboradora deberá presentará toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo.
a) Copia de la etiqueta energética del electrodoméstico adquirido o, en su caso, documentación técnica que justifique que la encimera adquirida es de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas).
b) Copia del certificado de retirada del electrodoméstico antiguo por un gestor autorizado identificando el electrodoméstico o justificante de recogida emitido por la plataforma SIGA. Para una mayor eficiencia, se admitirán certificados de recogida por lotes.
c) En el caso de consumidores vulnerables se deberá aportar copia de una factura de energía eléctrica con una antigüedad máxima de 3 meses anteriores a fecha en la que se presenta la solicitud de reserva de fondos en la que se pueda comprobar que el titular coincide con el beneficiario y que es perceptor del bono social, así como que la dirección del suministro coincide con la de instalación del electrodoméstico.
d) Factura justificativa de la actuación. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda «pagado» para que quede constancia de este hecho. En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario, dirección donde se instala el equipo, marca, modelo, así como los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento ayuda para la renovación de electrodomésticos Inega y total a pagar por el cliente. Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000,00 euros se tendrá que justificar el pago mediante los documentos indicados en los siguientes apartados de este artículo; en este caso, no sería obligado que la factura venga firmada por el comprador.
3. La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
4. No se admitirán los supuestos de autofacturación.
5. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe superior a 1.000,00 euros ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.
7. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:
a) Destinatario último: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda. Ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación.
b) Receptor del pago (entidad colaboradora).
c) Número de factura objeto del pago. En el caso de financiación de la actuación y que el pago se realice directamente desde la entidad de crédito a entidad colaboradora deberá aportarse copia del contrato de financiación.
8. Todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas.
Artículo 17. Resolución de concesión y pago
1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la solicitud de pago, la propuesta de resolución se elevará la persona titular de la dirección del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, de su enmienda y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.
Eventualmente para el reconocimiento de los compromisos adquiridos con la reserva de fondos se podrá dictar resolución de concesión provisional.
2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y la cuantía de la subvención.
En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.
4. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.
Artículo 19. Pago de las ayudas
1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad colaboradora los presentara, se podrá entender que desiste de la solicitud de subvención.
2. Una vez se dicte resolución de concesión y pago, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.
Artículo 20. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 21. Régimen de recursos
Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 23. Aceptación y renuncia
En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega, a través de la entidad colaboradora.
En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Artículo 24. Plazo de ejecución y justificación de la actuación
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de las inversiones es de 60 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la fecha límite de 30 de septiembre de 2022.
Artículo 25. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones
1. El Inega reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Si en el curso de estas verificaciones se hubiese detectado que las personas beneficiarias de la subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.
2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias de las subvenciones, de ser el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 26. Normativa de aplicación
1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
8. Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en la que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
9. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.
10. Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.