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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 2 de marzo de 2022 Pág. 14902

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 18 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el edificio de la calle Gregorio Hernández esquina avenida Peruleiro del ayuntamiento de A Coruña, denominado espacio Amizar (código de procedimiento FA700A).

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, regula en el artículo 31 las medidas de fomento de las asociaciones, y determina, específicamente, que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, ofreciendo la colaboración necesaria a aquellas personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas a esta por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, y en el ámbito de sus atribuciones, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general, y podrá establecer con ellas la colaboración necesaria en programas de interés social, cultural y sanitario.

En el mismo sentido, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, y determina, específicamente, que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana; que podrán federarse dentro de cada municipio; que la Xunta de Galicia llevará un registro general en que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma, y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

En el año 2019 la Administración general de la Comunidad Autónoma dio comienzo a las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del edificio situado en la calle Gregorio Hernández, antigua delegación de sanidad en el ayuntamiento de A Coruña, para albergar diversas dependencias administrativas.

El artículo 36 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia, establece que la ocupación por terceros de espacios en edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia puede admitirse, con carácter excepcional, para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. El apartado segundo de este precepto establece que esta ocupación no puede entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él y debe estar amparada en un título.

En consecuencia, y dado que la tercera planta del edificio no resulta necesaria para los servicios administrativos, la Consellería de Hacienda y Administración Pública regula, mediante la presente orden, dentro del ámbito de sus competencias, las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales situados en la tercera planta del Edificio Administrativo de la calle Gregorio Hernández de A Coruña.

En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y artículo 41 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales y sanitarios, de los locales que se van a destinar para tal fin en el Edificio Administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la calle Gregorio Hernández de A Coruña, también denominado espacio Amizar (código de procedimiento FA700A).

La finalidad de la orden es poder autorizar la ocupación temporal de dichos locales, por entidades sin ánimo de lucro, para usos sociales y sanitarios. Esta autorización tendrá carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con los derechos y deberes regulados a lo largo de la presente orden.

Artículo 2. Bienes objeto de la convocatoria, características y localización

1. Los bienes objeto de esta convocatoria se encuentran en la tercera planta del Edificio Administrativo de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la calle Gregorio Hernández, 2, de la ciudad de A Coruña, también denominado espacio Amizar. Referencia catastral 7018016NJ4071N0001IM.

La tercera planta está dividida en locales de tres tipos:

8 locales tipo A (de unos 31 m2 aproximadamente).

3 locales tipo B (de unos 41 m2 aproximadamente).

1 local tipo C (de unos 20 m2 aproximadamente).

Todos los locales se encuentran diáfanos e independientes y se entregarán con las instalaciones de climatización, alumbrado y tomas de corriente.

Porcentaje de cada local con respecto de la totalidad del edificio:

Locales asociaciones 3ª planta

% Sobre el total del edificio

Local tipo A

0,78 %

Local tipo B

1,04 %

Local tipo C

0,51 %

Porcentaje de ocupación de cada local con respecto a la totalidad de los locales situados en la tercera planta destinados a asociaciones (excluida sala de reuniones y baños):

Locales asociaciones 3ª planta

% Sobre locales asociaciones

Local tipo A

7,91 %

Local tipo B

10,53 %

Local tipo C

5,13 %

2. Estos locales serán asignados a los beneficiarios que resulten de las autorizaciones de ocupación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta orden, en función de su puntuación y hasta que se agoten en su totalidad. La distribución de locales comenzará con los de mayor superficie en orden descendente hasta cubrir la totalidad de locales disponibles. De atribuirse un local que no cumpla con las expectativas del beneficiario, se podrá renunciar a la autorización de conformidad con el artículo 15.3.

Si, finalmente, resultan menos solicitantes que locales disponibles, los locales no adjudicados quedarán a disposición de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de locales y modalidad de la autorización del uso

El procedimiento para la adjudicación de los locales se tramitará mediante el régimen de concurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia, aplicándose de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, ya que es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento de la superficie disponible.

El plazo inicial de duración de las autorizaciones de uso será de dos años, prorrogables anualmente hasta un máximo, incluidas las prórrogas, de cuatro años. Transcurrido el plazo inicial sin que se produzca su prórroga, o transcurrido el plazo anual de la primera prórroga sin una nueva prórroga o, en todo caso, transcurrido el plazo máximo, las autorizaciones quedarán extinguidas y se iniciará, en su caso, un nuevo procedimiento de adjudicación de los locales que se recogen en esta orden.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes de manera individual o de manera conjunta mediante su agrupación. Tanto en un caso como en otro se requerirá que todas las entidades que se presenten cumplan con los requisitos que se citan en el párrafo siguiente.

Podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, conforme sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el municipio de A Coruña, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social o sanitario.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En el caso de estar obligadas, tener depositadas las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las asociaciones y entidades que cumplan con lo recogido en el artículo 4, que deseen disponer de un local, presentarán solicitud dirigida a la Secretaría Territorial de la Delegación de la Xunta de Galicia en A Coruña, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

En el caso de solicitudes conjuntas, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro integrantes nombrarán a un/una representante de una de ellas como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a único/a ante la Secretaría Territorial de la Delegación de la Xunta de Galicia en A Coruña. No obstante, la autorización de uso será conjunta para todas las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

4. La entidad que presente una solicitud conjuntamente con otra u otras no podrá presentar una nueva solicitud ni conjunta ni individualmente. Cuando el órgano tramitador observe que una asociación o entidad sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no haber recibido comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en que participe.

Artículo 6. Documentación complementaria

Para solicitar la ocupación temporal de los locales que se van a destinar a tal fin, la entidad peticionaria aportará con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad, en la cual se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante la Secretaría Territorial de la Delegación de la Xunta de Galicia en A Coruña, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden (anexo II). En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado c). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud.

b) Memoria justificativa de la necesidad del local que se solicita, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:

– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad, durante todo el tiempo de duración de la autorización. Deberá definirse claramente la necesidad del local que se solicita, los objetivos durante todo el tiempo de duración de la autorización, la descripción de las actividades que se van a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma.

– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el local solicitado: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales; otros.

– Número de beneficiarios e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.

Para determinar el número de beneficiarios deberán aportar la memoria de actividades, o plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.

– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias.

– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita/n el/los local/es.

– Opcionalmente, apartado en el cual se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades.

– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de A Coruña. En el caso de aquellas que, teniendo su sede social fuera del ayuntamiento de A Coruña, dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.

En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará esta documentación por cada una de las entidades participantes.

Todos los documentos anexados serán archivos de formato PDF.

c) En el caso de solicitudes conjuntas, se aportará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de manera expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud conjunta, así como el nombramiento del/de la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización, por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del espacio solicitado y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Defectos en la solicitud

El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para enmendar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidas de su petición después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIF de la persona representante.

c) Certificaciones de estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado de inscripción emitido por el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado del registro público correspondiente de haber depositado las últimas cuentas que tengan deber de presentar.

En el caso de solicitudes conjuntas, la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad o persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden le corresponde a la Jefatura Territorial que designe la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña.

2. Siendo una convocatoria en régimen de concurrencia, las adjudicaciones se resolverán como resultado de la valoración hecha por la comisión a que se refiere el párrafo siguiente a cada una de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

3. Recibidas y tramitadas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la jefatura territorial designada conforme al apartado primero y de la cual formarán parte también otros/as dos jefes/as territoriales designados/as por la Delegación Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña o las personas en las cuales deleguen. Actuará como secretario/a un funcionario/a de la Delegación de la Xunta de Galicia en A Coruña.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 11, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña para resolver la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

5. En las resoluciones de autorización de uso de los locales se identificarán los espacios asignados a cada asociación o entidad sin ánimo de lucro. La asignación de estos se realizará, de acuerdo con la puntuación conseguida tras la valoración hecha por la Comisión, siguiendo un estricto orden numérico de los espacios.

Artículo 11. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

1. Adecuación del uso a lo que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad:

a) Definida y concreta: se asignan 14 puntos.

b) Parcialmente definida y concreta: se asignan 9 puntos.

c) Concreción insuficiente o deficiente: se asignan 4 puntos.

d) Inadecuada: se asignan 0 puntos.

A estos efectos, en la memoria justificativa deberá definirse claramente (a) la necesidad del local que se solicita, (b) los objetivos para período de vigencia de la autorización de ocupación y (c) la descripción de las actividades que se van a realizar. En función de todo esto, se considerará que existe una adecuación definida y concreta cuando (a), (b) y (c) (las tres) se relacionen clara y directamente con el presupuesto y el cronograma; que la adecuación es parcialmente definida y concreta cuando solo se relacionen (a), (b) o (c) (solo dos de ellas) con el presupuesto y el cronograma; insuficiente o deficiente, cuando solo se relacione una de ellas; e inadecuada cuando no exista relación entre (a), (b) y (c) con el presupuesto y cronograma.

2. Relevancia social del proyecto que se va a desarrollar en el local solicitado (acumulativo, hasta un máximo de 38 puntos):

a) Para proyectos de igualdad y no discriminación: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

b) Riesgo de exclusión o marginación y su integración social: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

c) Salud: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

d) Para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

e) Otros de relevancia social o sanitario distintos de los anteriores: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

f) Proyectos relacionados con el fomento del empleo: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

3. Número previsto de beneficiarios al año:

a) 15-50 personas: se asignan 4 puntos.

b) 51-100 personas: se asignan 6 puntos.

c) Más de 100 personas: se asignan 9 puntos.

4. Antigüedad en la implantación de la entidad en el ayuntamiento de A Coruña, en los ayuntamientos limítrofes y en su comarca:

a) De 3 a 5 años: se asignan 3 puntos.

b) De 1 a 3 años: se asignan 2 puntos.

5. Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas:

a) Horario de atención a las personas beneficiarias: 8 o más horas, se asignan 9 puntos.

b) Horario de atención a las personas beneficiarias: más de 4 horas y menos de 8, se asignan 6 puntos.

c) Horario de atención a las personas beneficiarias: igual o menos de 4 horas, se asignan 4 puntos.

6. Por la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita el local, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad, recogido en la memoria que se junta con la solicitud: se asignan 5 puntos.

7. Para dar cumplimiento al Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, a aquellas memorias, que contengan un punto en que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante en su funcionamiento interno, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades: se les asignarán 5 puntos.

8. Por la declaración de utilidad pública de la entidad solicitante: se asignarán 5 puntos.

9. Por la consecución de premios dentro del ámbito local: se asignarán 5 puntos.

10. Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, por la presentación de una solicitud conjunta: se asignan 7 puntos.

En el caso de solicitudes conjuntas, se valorará de manera individual cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y, a la puntuación final obtenida por cada una, se le aplicará el porcentaje de utilización del espacio, facilitado en la documentación aportada, que se recoge en el artículo 6.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. La competencia para resolver el procedimiento de adjudicación de locales establecido en esta orden corresponde a la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña.

2. La persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

3. Las resoluciones de autorización de uso de los locales se dictarán, de manera individual, para cada una de las solicitudes que obtengan la valoración suficiente, hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie disponible, que se cita en el artículo 2 de esta orden.

4. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un (1) mes, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. La resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Entrega y utilización de los locales

1. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden recibirán, junto con la resolución de autorización de uso del local, una copia del Reglamento de régimen interior del edificio, aprobado por la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña.

2. Cuando sea necesario, la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña podrá modificar los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio, para lo cual oirá previamente las consideraciones de las entidades autorizadas para el uso de los locales.

3. Las entidades beneficiarias podrán emplear los locales autorizados, para el desarrollo de su actividad. De igual manera, dispondrán de acceso al edificio, así como a las instalaciones comunes con las que cuenta, compartiéndolas con el resto de entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio.

4. Las entidades beneficiarias tienen derecho a utilizar la dirección del/de los local/es autorizado/s como domicilio social y sede de la entidad durante el período de tiempo que dure la autorización.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. La actividad que se pretenda llevar a cabo en los locales autorizados no tendrá carácter ni finalidad lucrativa directa o indirecta. En todo caso, se destinarán los locales autorizados para desarrollar las actividades previstas en el artículo 1.

2. Por motivos de seguridad, la entidad beneficiaria utilizará el local, únicamente, en el horario establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio.

3. La entidad beneficiaria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de esta póliza, que se mantendrá durante todo el período de la autorización de uso de los locales. Deberá aportarse una copia de dicha póliza en el momento de formalizar el acta de ocupación. La póliza comprenderá el período de la autorización del uso.

4. La entidad beneficiaria no impedirá o dificultará la utilización de los locales comunes por otros colectivos u otras entidades beneficiarias.

5. Cuando se extinga la autorización de uso de los locales por la entidad beneficiaria, deberá entregar el local expedito y en iguales condiciones que cuando se ocupó.

6. La entidad beneficiaria tiene la obligación de cumplir con los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio y con las demás condiciones establecidas en la presente orden.

7. La autorización de uso de locales comprende la posibilidad de la realización de instalaciones de carácter accesorio y no permanente que, de hacerse, correrán a cargo del beneficiario y comunicadas previamente a la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta en A Coruña, que deberá otorgarle su conformidad.

8. La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones y mantenimientos que se pudieran ocasionar por el uso de los locales.

9. Las superficies que se citan en el artículo 2 de esta orden contarán con licencia de apertura como oficinas por lo que, si la entidad beneficiaria quisiera desarrollar otro tipo de actividad, deberá solicitar las correspondientes licencias y el pago de tasas correrá por su cuenta. En todo caso, las actividades desarrolladas deberán ser compatibles con lo recogido en esta orden.

10. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de los locales deberán abonar la parte correspondiente de cada local del suministro eléctrico, calefacción e IBI.

Artículo 15. Condiciones de las autorizaciones otorgadas

1. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario, y podrán revocarse libremente en cualquier momento, conforme el artículo 39.4 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público, impidieran la utilización del bien para actividades de mayor interés público o menoscabaran el uso general. De producirse la revocación, la Administración se pondrá en contacto con la entidad beneficiaria para que, en el plazo máximo de un mes, proceda al desalojo y a la devolución del local, en iguales condiciones en que se entregó.

2. La Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el correcto uso de los locales, así como el cumplimiento de lo recogido en esta orden.

3. Serán causas de extinción de la autorización otorgada, además de la prevista en el punto 1, las siguientes:

a) Extinción de la personalidad jurídica del titular de la autorización.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Renuncia del titular.

e) Falta de cumplimiento de las obligaciones del titular, declarado por el órgano que otorgó la autorización.

f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

g) Desafectación del bien, caso en el que se procederá a la liquidación de la autorización conforme a lo previsto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de Galicia.

h) Mutuo acuerdo.

i) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden o en el reglamento de régimen interior.

Artículo 16. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña, a través de los siguientes medios:

a) En los teléfonos 981 18 59 91 y 981 18 59 77.

b) En la dirección electrónica delegacion.territorial.coruna@xunta.gal

Disposición final primera

Se delega en la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña la competencia para resolver los procedimientos que se tramiten en virtud de esta orden, incluidos los recursos que se presenten.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Secretaría Territorial de la Xunta de Galicia en A Coruña para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2022

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

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