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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 3 de marzo de 2022 Pág. 15127

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 18 de febrero de 2022 por la que se convoca el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

BDNS (Identif.): 612464.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Al amparo del artículo 41 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facultar y autorizar, mediante el correspondiente acuerdo, que un agente o gestor de la rehabilitación actúe por cuenta de aquellas.

El agente o gestor de la rehabilitación es aquella persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones subvencionables, al amparo del artículo 8 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

3. Las personas beneficiarias y, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellas, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con la finalidad de financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406E).

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras de este programa contenidas en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre de 2021, con las especificaciones y limitaciones recogidas en la Resolución de 18 de febrero de 2022.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.81.451A.780.8 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los importes de 2.991.655 euros para la anualidad 2022 y 10.463.535 euros para la anualidad 2023, respectivamente.

El programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas es financiado con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

2. Las cuantías establecidas en esta convocatoria podrán ser objeto de ampliación por la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 14 de octubre de 2022, excepto que, con anterioridad, se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2022

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo