Advertidos errores en la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR462B), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 21, de 1 de febrero de 2022, es necesario hacer las siguientes correcciones:
1. En la página 6651, en el artículo 2, apartado 1.a), donde dice: «Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central, autonómica o local.», debe decir: «Los bosques y otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.».
2. En la página 6654, en el artículo 5, apartado 2, donde dice: «Serán objeto de ayuda, igualmente, aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad al 2019.», debe decir: «Serán objeto de ayuda, igualmente, aquellos IOGF en los que el plan especial finalizó con anterioridad a 2021.».
3. En la página 6672, en el artículo 17, apartado 1, donde dice: «El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de abril de 2022 para propietarios particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...) y el 30 de junio de 2022 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.», debe decir: «El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en esta orden finaliza el 30 de abril de 2023 para propietarios particulares de manera individual, sociedades y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrícolas, proindivisos, entidades locales, comunidades de bienes y otras personas jurídicas (S.A., S.L., ...) y el 30 de junio de 2023 para CMVMC y montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo.».
4. En la página 6689, en el anexo III, en Proyectos de ordenación (PO), apartado B, en la tabla de atributos de la capa de superficie arbolada e inventariable, en la descripción del campo Sarb, donde dice: «En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arbolado. Bosque hasta [TipoEst]=’127’→Monte arbolado ralo. Alineaciones estrechas.», debe decir: «En Xorfor se corresponde con los datos de la tabla D1.TaboaEstratosInv en el campo [TipoEst]=’111’→Monte arbolado. Bosque hasta [TipoEst]=’134’→Monte arbolado temporalmente sin cobertura. Cortafuegos.».