BDNS (Identif.): 612461.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Agrupaciones entre un organismo de investigación de Galicia y una o varias empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que formen parte de una unidad mixta de investigación para el desarrollo de forma conjunta y coordinada de actividades de I+D+i.
En el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación:
– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.
– Las universidades del Sistema universitario gallego.
– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.
– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.
Las empresas integrantes de las unidades mixtas de investigación podrán ser pequeñas, medianas y grandes, según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio).
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación en el marco del Programa de unidades mixtas de investigación mediante las siguientes modalidades de ayuda:
• Modalidad A: ayudas para la creación y puesta en marcha de nuevas unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853A.
• Modalidad B: ayudas para la consolidación de unidades mixtas de investigación, procedimiento IN853B.
• Modalidad C: ayudas para centros mixtos de investigación, procedimiento IN853C.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva; las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 12.000.000,00 euros, con la siguiente distribución:
Modalidad |
Beneficiarios |
Capítulo presupuestario |
Crédito (en euros) |
||||
Año 2022 |
Año 2023 |
Año 2024 |
Año 2025 |
Total |
|||
Mod. A (IN853A) |
Organismos de investigación privados |
06.A2.561A.781.0 2015 00016 |
642.500,00 |
900.000,00 |
862.500,00 |
750.000,00 |
3.155.000,00 |
Organismos de investigación públicos |
06.A2.561A.744.0 2015 00016 |
7.500,00 |
300.000,00 |
287.500,00 |
250.000,00 |
845.000,00 |
|
Total |
650.000,00 |
1.200.000,00 |
1.150.000,00 |
1.000.000,00 |
4.000.000,00 |
||
Mod. B (IN853B) |
Organismos de investigación privados |
06.A2.561A.781.0 2015 00016 |
637.500,00 |
900.000,00 |
862.500,00 |
750.000,00 |
3.150.000,00 |
Organismos de investigación públicos |
06.A2.561A.744.0 2015 00016 |
12.500,00 |
300.000,00 |
287.500,00 |
250.000,00 |
850.000,00 |
|
Total |
650.000,00 |
1.200.000,00 |
1.150.000,00 |
1.000.000,00 |
4.000.000,00 |
||
Mod. C (IN853C) |
Organismos de investigación privados |
06.A2.561A.781.0 2015 00016 |
520.000,00 |
660.000,00 |
720.000,00 |
600.000,00 |
2.500.000,00 |
Organismos de investigación públicos |
06.A2.561A.744.0 2015 00016 |
180.000,00 |
440.000,00 |
480.000,00 |
400.000,00 |
1.500.000,00 |
|
Total |
700.000,00 |
1.100.000,00 |
1.200.000,00 |
1.000.000,00 |
4.000.000,00 |
||
Total |
2.000.000,00 |
3.500.000,00 |
3.500.000,00 |
3.000.000,00 |
12.000.000,00 |
La distribución de fondos entre las modalidades de ayuda, aplicaciones presupuestarias, tipología de beneficiarios y anualidades señaladas en la tabla anterior es una previsión que deberá ajustarse según la valoración de las solicitudes recibidas, y será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones presupuestarias y de nuevos conceptos de gasto teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias, siempre sin incrementar el crédito total.
Intensidad de las ayudas: 40 % del presupuesto de la unidad mixta que se considera subvencionable, con un máximo de 3.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Otros datos.
Podrá anticiparse hasta el 60 % del importe de la subvención concedida para cada anualidad.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2021
Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación