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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2022 Pág. 16535

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 18 de febrero de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Bouzas a favor de los vecinos y vecinas de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de As Bouzas, en la parroquia de Sanguiñedo, del ayuntamiento de Dozón (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 30 de noviembre de 2021, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Bouzas, solicitado a favor de los vecinos y vecinas de As Bouzas, en la parroquia de Sanguiñedo, del ayuntamiento de Dozón (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 12.4.2018, Carlos Reboredo Civeira, actuando en calidad de representante de los vecinos del paraje de As Bouzas, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado As Bouzas, con una superficie aproximada indicada en la solicitud de 30,77 ha.

En la solicitud únicamente se identifican cuatro vecinos del lugar que supuestamente llevan a cabo el aprovechamiento consuetudinario del terreno, aportando únicamente las hojas descriptivas y gráficas de las parcelas pertenecientes a dicho monte pero sin que se aporte en este momento ningún otro documento a mayores justificativo del aprovechamiento comunal.

En los folios 4-7 del expediente de referencia consta el informe emitido por la jefa del Servicio de Montes, donde se hace constar lo siguiente:

a) Que la planimetría permite identificar los terrenos solicitados, una parcela con una cabida de 278.345 m² y otra parcela de 29.378 m².

b) Asimismo, se hace constar, como aspecto relevante, que la parcela 36016A25300763 no está clasificada salvo un solape de 19.057 m2 con la comunidad de Zudreiro, clasificación del año 2015. Y también en la segunda de las parcelas, 36016A05300521, se indica que no está clasificada salvo un solapamiento de 1.191 m2 con la misma comunidad anterior de Zudreiro (clasificación de 2015). Y junto con este informe de 26 de abril de 2018, se aporta el montaje oportuno en el que se puede apreciar este solape.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra (en adelante JPCMVMC) acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en la sesión de 3.7.2018, iniciar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 solicita y se recibe informe preceptivo del Servicio de Montes, que obra en el expediente administrativo de clasificación en los folios 16 y siguientes y emitido en fecha 30.10.2018 y, asimismo, mediante escrito de 13.7.2018, se le recuerda al representante de los vecinos de As Bouzas, solicitantes de la clasificación, que deberán aportar cuanta documentación histórica y reciente puedan reunir referente a los montes en la que se funde su pretensión y en la que se aprecie algún indicio de que dichos montes vienen siendo aprovechados en mano común.

Entrando a valorar el informe preceptivo emitido por el Servicio de Montes, son varias las cuestiones a tomar en consideración, y que pasamos a transcribir a continuación:

«2. Como indica el informe del jefe de la sección de Topografía de fecha 26 de abril de 2018, en la parte norte de las parcelas 763 y 521, existe un solapamiento de 2,02 ha con la CMVMC de Zudreiro, clasificado en el año 2015.

3. (...) La plantación de coníferas se realizó a través de la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, expediente 1130111/1998, a nombre de José Alfredo Reboredo Mundín.

El único tratamiento silvícola que se aprecia es una poda en el año 2011 de unas 15 ha subvencionadas por la Orden de 28 de diciembre de 2009 de ayudas para el fomento de la silvicultura en bosques en el medio rural, a nombre de José Alfredo Reboredo Mundín». Debiendo destacar que esta persona no aparece en la relación de vecinos que instan la clasificación del monte As Bouzas.

Y, en este apartado, también se indica que no se aprecian otros usos o aprovechamientos forestales (talas, leñas, tojo...), pero sí se puntualiza que existe un pastizal de 1,03 ha aprovechado por un particular que no es vecino del lugar de As Bouzas.

En el punto 5 de este informe se indica expresamente que «parte de los terrenos están situados en los taludes de la autovía AG-53».

Y finalmente, en el punto 7 se hace constar que según los certificados catastrales la titularidad de ambas parcelas es «monte comunal de los vecinos de As Bouzas».

Cuarto. El 18.11.2018, el representante de los vecinos de As Bouzas, presenta un escrito (folio 29 y siguientes) junto al que aporta informe de validación gráfica alternativa de la Dirección General de Catastro y documentación referente al monte As Bouzas, consistente en la fotografía de un cartel sobre una supuesta ayuda económica recibida de los fondos Feader, a nombre de José Alfredo Reboredo Mundín.

Quinto. El 20.11.2018 la jefa del Servicio de Montes, en el informe que obra en el folio 41 del expediente, señala que en el informe de validación catastral que se aporta por los solicitantes de la clasificación se propone una modificación de ambas parcelas, de tal manera que pasan a tener la siguiente cabida:

– Parcela 36016A25300763 un total de 257.117 m2.

– Parcela 36016A05300521 una cabida de 20.900 m2.

En el informe se señala que con estos nuevos perímetros ya no existen solapes con la clasificación del año 2015 del monte Zudreiro y desaparecen los terrenos solicitados al norte de la autopista AP-53, pero en la linde norte sí se incluye el camino de servidumbre que da acceso al paso superior sobre la autopista AP-53.

Sexto. A la vista de la documentación presentada por los solicitantes y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Dozón.

Parroquia: Sanguiñedo.

Nombre del monte: As Bouzas.

Cabida: 278.017 m2 (superficie solicitada por los vecinos).

257.117 m2 parte de la referencia catastral 36016A25300763.

20.900 m2 parte de la referencia catastral 36016A05300521.

Linderos:

Norte

Polígono

Parcela

Titulares

253

9000

Autopista

253

757

CMVMC de Zudreiro

53

9000

Autopista

53

43

José Alfredo Reboredo Mundín

53

401

José Alfredo Reboredo Mundín

Sur

Polígono

Parcela

Titulares

53

427

José Antonio Rodríguez Presas

429

Rosalía Mundín Fernández

445

María Remedios Varela Vence

490

Indalecio Reboredo, s/s

491

Felicita Pérez García

489

María Celsa Zobra Enríquez

487

Adelaida Esther Gutiérrez Calvo

488

José Alfredo Reboredo Mundín

486

José Crespo Civeira

485

Raúl Fernández Otero

484

María José Daparte Fernández

458

José Crespo Civeira

459

Raúl Fernández Otero

481

Francisco López Fernández

460

María José Daparte Fernández

461

Rosalía Mundín Fernández

463

Francisco López Fernández

480

José Antonio Rodríguez Presas

465

María López Fernández

478

José Crespo Civeira

9008

Camino

Este

Polígono

Parcela

Titulares

53

46

José López López

403

José Alfredo Reboredo Mundín

402

Rosalía Varela Cacheda

508

Rosa Fernández López y otros

504

María Remedios Varela Vence

515

Rosalía Varela Cacheda

514

Rosa Fernández López y otros

513

María López Fernández

512

María Remedios Varela Vence

509

Rosa Fernández López y otros

498

Juan Ramón Varela Fernández

497

María Remedios Varela Vence

Oeste

Polígono

Parcela

Titulares

53

9008

Camino

253

9005

Camino

894

Felicita Pérez García

471

Remedios Pájaro González

9006

Camino

748

Rosa Fernández López y otros

470

Ramón García López

746

Rosa Fernández López y otros

745

José López López

900

Amparo Varela Gutiérrez

Séptimo. El Registro de la Propiedad de Lalín certifica el 7.3.2019 que las fincas de las que se solicita certificación no constan inscritas en dicho registro por el Ayuntamiento de Dozón.

Octavo. El 2.5.2019, y dentro del plazo de audiencia abierto en legal forma en el seno del presente procedimiento, se presenta por la CMVMC de Sanguiñedo escrito de alegaciones en contra de la solicitud de clasificación, empleando como principales argumentos los siguientes (que se indican a modo de resumen):

1. Que la comunidad que pide la clasificación compuesta por los vecinos y vecinas de As Bouzas hace ya mas de 25 años que dejó de existir, ya que nadie vive en la aldea de As Bouzas, la cual se encuentra en estado de abandono, añadiendo que todas las casas ubicadas en este lugar están en estado ruinoso y que ni tan siquiera existe vía de acceso a la aldea.

2. Defienden que les corresponde a ellos la defensa y gestión cautelar del monte de As Bouzas, como consecuencia de la desaparición de la comunidad titular desde hace 25 años.

3. Por otro lado, niegan que los solicitantes identificados en el escrito inicial vivan en el lugar de As Bouzas.

Y por todo lo anterior, interesan, en su condición de –interesados legítimos- la gestión cautelar del monte.

Noveno. Con fecha de presentación en el Registro de la Xunta de Galicia de 7.6.2019 en contestación a las alegaciones anteriores, el representante de los vecinos promotores del presente expediente se opone a lo señalado por la CMVMC de Sanguiñedo indicando que:

– No es cierto que la comunidad de As Bouzas lleve mas de 25 años extinguida, sino que precisamente en esos años es cuando tuvo su mayor apogeo y actividad, y hacen mención, a este respecto, a una subvención del año 1999 que recibieron de la Consellería de Medio Ambiente, para llevar a cabo una plantación de 50 ha de monte en base a un proyecto presentado por dicha comunidad, aportando como documento número 1 la aprobación de dicha subvención y carátula del proyecto.

– También se aporta como documento número 2 la resolución de la Consellería de Medio Rural por la que se aprueba una ayuda en julio de 2010 para el fomento de la silvicultura en los bosques en el medio rural.

– Y, finalmente, se aporta un recibo del IBI del año 2003 a nombre del monte comunal de los vecinos de As Bouzas, Sanguiñedo, ayuntamiento de Dozón.

– Y, por lo que respecta a lo indicado de contrario acerca de que hay una serie de personas que no habitan en el lugar de As Bouzas, los promotores afirman que se trata de personas comuneras de Cardoufe y Eirelo –que ni constan ni aparecen en momento alguno ni en la solicitud de clasificación ni en ningún otro documento del expediente, por lo que nada tienen que ver– .

Décimo. Con fecha de registro de entrada de 20 de junio de 2019, extemporaneamente, Isabel Portela Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Sociedad Unipersonal Autopista Central Gallega Concesionaria Española, S.A., presenta un escrito de alegaciones indicando que los terrenos objeto de clasificación fueron en su día expropiados por el Ministerio de Fomento para la construcción de la AP-53 y esta sociedad es la beneficiaria de la expropiación. Aportan un plano con el que pretenden acreditar este extremo, señalando la zona de servidumbre y la zona de afección por la AP-53.

Decimoprimero. Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2019, presentado en el registro el día 7.8.2019, los promotores del expediente de clasificación presentan un escrito de alegaciones en el que, en contestación a lo señalado por la Sociedad Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, S.A., indican de forma textual lo siguiente:

«(…) La empresa aporta un plano general de la zona de dominio público sin comprobar si la superficie solicitada de clasificación se corresponde con dicho límite de dominio público. Se aporta un plano donde se muestra que la superficie solicitada respeta la línea de dominio público del Ministerio de Fomento».

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo, y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y el artículo 20 de la nueva Ley de montes de Galicia, 7/2012, de 28 de junio «son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en cuestión es la circunstancia de haber acreditado de forma sólida y fidedigna el aprovechamiento consuetudinario en mano común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales.

Tercero. Extrapolando el concepto y exigencias que se condensan en la normativa analizada al caso concreto, y tomando en consideración muy especialmente las observaciones que se condensan en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales relativas al aprovechamiento y uso del monte, así como el informe de fecha 20.11.2018, emitido ad hoc por la jefa del Servicio de Montes, sobre alteración de la cabida de las parcelas, y demás documentación aportada por los propios promotores (relacionada en el antecedente de hecho séptimo), se puede colegir que queda acreditado de forma suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter exclusivo sobre las parcelas respecto de las cuales se solicita la clasificación del monte de As Bouzas.

És cierto que podrían considerarse como elementos de duda respecto de esta conclusión a favor de la clasificación el hecho de que existan alegaciones en contra por una CMVMC colindante e interesada en la gestión de las parcelas, pero a juicio de esta instructora y de los restantes miembros del Jurado, tales dudas quedan disipadas desde el mismo instante en que no se aporta prueba alguna de que ellos hagan un aprovechamiento sobre tales parcelas ni aporten documentos que hagan desmerecer la postura de los vecinos de As Bouzas, razón por la cual sí se toman en consideración pero sin que tengan la entidad suficiente para hacer cambiar el criterio mantenido, máxime cuando los promotores del expediente sí aportan documentos relativos al uso y disfrute del monte.

En cuanto a lo afirmado de que en la aldea de As Bouzas no vive nadie, señalar que tal manifestación queda desvirtuada mediante la presentación del certificado de residencia del promotor del expediente emitido por el secretario del ayuntamiento.

Por lo que respecta a las alegaciones presentadas también en contra por la empresa Acega, además de ser extemporáneas, lo cierto es que únicamente se basan en un plano que entra en colisión con el plano presentado por los promotores acerca de la invasión del dominio público, por lo que tampoco puede ser acogida. Y a esto debemos añadir añadir, además, que por parte del Ministerio de Fomento, debidamente emplazado, no se hizo ninguna consideración al respecto, como tampoco por el Ayuntamiento de Dozón, ni a favor ni en contra.

Entendemos, en definitiva, que concurren elementos suficientes a la hora de poder considerar el monte As Bouzas como monte vecinal y proponer la clasificación del mismo como monte vecinal en mano común a favor de los promotores.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte de As Bouzas, a favor de los vecinos y vecinas de As Bouzas, en la parroquia de Sanguiñedo, ayuntamiento de Dozón (Pontevedra), al reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho sexto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución. (Informes de validación gráfica CSV: P70Q0N3M18TS8A7X y CSV EY1NMXBF9P1CVHS9).

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 18 de febrero de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra