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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 14 de marzo de 2022 Pág. 17334

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 19 de enero de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual séptima de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Bergondo (A Coruña), para la corrección de errores materiales.

El Ayuntamiento de Bergondo remite la modificación puntual referida a los efectos previstos en el artículo 60.14 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y con el artículo 144.14 y siguientes de su reglamento, aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Bergondo dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 28 de octubre de 1992 (texto refundido de 2 de diciembre).

2. El arquitecto municipal emitió un informe sobre la documentación ambiental el 3 de noviembre de 2016.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió, el 18 de enero de 2017, informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico en fecha 1 de febrero de 2017 (Diario Oficial de Galicia de 23 de febrero) resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de las consultas, contestaron:

a) Instituto de Estudios del Territorio: contestación de 10 de enero de 2017, sin impacto significativo.

b) Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 5 de enero de 2017, con observaciones.

c) Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural: informe de 2 de diciembre de 2016, sin objeciones.

5. En el expediente constan informes del arquitecto municipal de 22 de febrero de 2017 y 10 de enero de 2017; y de la jurista de urbanismo municipal de 15 de noviembre de 2017.

6. El Ayuntamiento solicitó con carácter previo a la aprobación inicial los siguientes informes:

a) Delegación de Patrimonio y Urbanismo Noroeste del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias: informe de 28 de noviembre 2017, favorable.

b) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 26 de diciembre de 2017 sobre afecciones acústicas, con observaciones.

c) Dirección General de Aviación Civil: informe de 29 de diciembre de 2017, con observaciones.

d) Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia: informe de 1 de agosto de 2018, favorable.

e) Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar: informe de 6 de junio de 2018, con observaciones.

f) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas: informe de 5 de diciembre de 2017, con observaciones.

7. Constan informes del arquitecto municipal de 1 de febrero de 2019 y 6 de enero de 2019, con indicaciones; y de la jurista de urbanismo municipal de 15 de febrero de 2019, con la conformidad de la secretaria y la interventora municipales, en el que propone la aprobación inicial.

8. El ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación en sesión de 28 de febrero de 2019. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 9 de abril de 2019 y Diario Oficial de Galicia de 9 de abril) sin que fueran presentadas alegaciones según el informe de 27 de agosto de 2019.

9. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos y audiencia a los ayuntamientos limítrofes (artículo 60.7 de la LSG), la DGOTU emitió informe sobre el resultado el 20 de enero de 2020. Fueron emitidos:

• Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 21 de junio de 2019, favorable.

• Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13 de septiembre de 2019, favorable.

• Consellería de Economía, Empleo e Industria: informe de 25 de junio de 2019, sobre los derechos mineros.

• Instituto de Estudios del Territorio: informe de 1 de agosto de 2019, sin objeciones.

a) Fueron solicitados informes a: Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Emergencias e Interior y de Augas de Galicia, que no fueron emitidos en plazo.

b) Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Abegondo, Betanzos, Cambre, Paderne y Sada. Se recibió respuesta del Ayuntamiento de Cambre (de 14 de junio de 2019, sin objeciones).

10. En materia de informes sectoriales no autonómicos, constan:

a) Área de Fomento de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña: informe de 22 de julio de 2019.

b) Diputación Provincial de A Coruña: informe de la Junta de Gobierno de 2 de agosto de 2019, favorable.

c) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa: informe de 25 de junio de 2019, favorable.

d) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica: informe de 17 de junio de 2019, con observaciones.

11. La Dirección General de Patrimonio Natural emitió un informe el 10 de febrero de 2020, con observaciones.

12. El arquitecto y la jurista de urbanismo municipales emitieron el 16 de abril de 2020 y el 17 de abril de 2020 sus respectivos informes sobre los informes emitidos.

13. El arquitecto municipal emitió el 30 de junio de 2020 informe sobre el proyecto de modificación de fecha junio de 2020, favorable. La jurista de urbanismo municipal emitió el 13 de julio de 2020, con la conformidad de la secretaria y la interventora municipales, informe jurídico sobre la modificación y su tramitación.

14. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de fecha 30 de julio de 2020.

15. La redactora presenta un documento de aprobación provisional de fecha noviembre de 2020 (firmado el 16 de noviembre) y un nuevo informe de la misma fecha sobre el período de información pública.

16. La jurista municipal de urbanismo y el arquitecto municipal, con la conformidad de la secretaria y de la interventora municipales, emitieron un informe conjunto en fecha 17 de noviembre de 2020, favorable al nuevo documento aportado para la adaptación a las normas técnicas de planeamiento.

17. El Ayuntamiento pleno, en sesión de 26 de noviembre de 2020, aprobó la adaptación formal a las normas técnicas de planeamiento del proyecto de modificación.

18. El Ayuntamiento remitió el expediente a la Xunta de Galicia el 11 de diciembre de 2020. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió la subsanación de deficiencias el 30 de diciembre de 2020. El ayuntamiento remitió, el 26 de octubre de 2021, certificados de los acuerdos plenarios de 30 de julio de 2020 de aprobación provisional de la modificación puntual; y de 26 de noviembre de 2020, de su adaptación a las normas técnicas de planeamiento.

a) Informes del arquitecto municipal de 10 de enero de 2021 y 11 de enero de 2021, sobre el cumplimiento de los informes de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (6 de junio de 2018) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (5 de diciembre de 2017) en materia de costas.

b) Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 15 de enero de 2021, favorable en materia de costas.

c) Informe de la Dirección General de la Costa y del Mar de 2 de marzo de 2021, favorable.

d) Informe del arquitecto municipal de 4 de mayo de 2021, sobre el contenido de la modificación.

e) Informe jurídico municipal de 20 octubre de 2021, sobre el requerimiento efectuado.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual tiene por objeto realizar los cambios pertinentes de las normas subsidiarias de planeamiento para corregir una serie de errores materiales detectados en la revisión de las normas subsidiarias que dificultan la aplicación de determinados artículos.

2. La modificación afecta a los artículos 5, 50, 51, 54, 59, 60, 64, 85 y 103 de la normativa (en el borrador se preveía la modificación también del artículo 108, pero fue eliminada), así como una corrección, que no figuraba en el borrador, del plano O.2 Sistema de núcleos de población, en el que se corrige la clase de suelo que corresponde a la parte noreste del núcleo de Gandarío, que pasa de suelo no urbanizable (en núcleo rural) a suelo urbano (en núcleo rural) como el resto del núcleo de Gandarío.

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG).

La eliminación de incoherencias y errores en el texto normativo del planeamiento puede ser conceptuada como de interés público a los efectos del planteamiento de una modificación del plan general.

2. Es preciso corregir el artículo 11 de la normativa de la modificación, que da nueva redacción al artículo 59 de la normativa, que contiene por error la referencia al artículo 54 de la normativa en vez de al artículo 59.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 7 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Bergondo, de corrección de errores materiales, con sujeción a la observación formulada en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda