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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 16 de marzo de 2022 Pág. 17659

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento SI435B, SI435A y SI427B).

La Constitución española, en su artículo 14, prohíbe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas. Por lo que respeta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto se aprobaron dos leyes gallegas en materia de igualdad, una en el año 2004, de carácter integral, y otra en el año 2007, específica para el ámbito del trabajo, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, así como la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo básico y prioritario para la Xunta de Galicia, y tuvo su reflejo en dichas normas y en la implantación de planes que definen y recogen estrategias globales para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad.

En esta actuación se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para desarrollar acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y la erradicación de la violencia de género, así como para establecer las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, por lo que en esta materia se viene trabajando con las entidades locales en el marco de la colaboración y coordinación, para avanzar en la consecución del objetivo común de conseguir una sociedad igualitaria y con las mismas oportunidades para mujeres y hombres. A su vez, se promueve y se impulsa un marco de gestión compartida en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ayuntamientos para dotar de una mayor eficacia y eficiencia los servicios y las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito territorial de Galicia.

El VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, y en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2021-2027, en proceso de elaboración y aprobación, recoge como una de sus prioridades de actuación la de «fomentar las políticas de igualdad en el ámbito local» a través, entre otras medidas, de la consolidación de la Red de centros de información a la mujer de Galicia para el fomento de la igualdad en el ámbito local, de la colaboración y coordinación con la Administración local para el diseño y la implantación de programas y medidas de conciliación, así como para la prevención y atención integral en materia de violencia de género. Esto también se afianza en las áreas estratégicas para la igualdad, en particular, en el objetivo específico 2.3 «reforzar los recursos que facilitan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar» se prevé como medida concreta el «estímulo al desarrollo desde las entidades locales de programas y medidas que favorezcan la conciliación»; y, en el objetivo específico 5.4 «promover la especialización y la diversificación de los recursos públicos para facilitar una respuesta de calidad a las necesidades de las mujeres, en especial, de las que se encuentran en situación de mayor dificultad», se hace mención expresa a la oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación de vulnerabilidad a través de la Red de CIM. Asimismo, en las áreas estratégicas definidas para la prevención y tratamiento de la violencia de género, por su relación con los programas previstos en esta convocatoria, debe destacarse que en el objetivo específico 2.1 «fortalecer la respuesta institucional para una adecuada intervención y atención integral a las víctimas de violencia de género» se establece como medida concreta el apoyo a las entidades locales para el desarrollo de programas para la atención a víctimas de violencia de género.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, en fase de evaluación para la elaboración del II Plan de conciliación y corresponsabilidad, tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que incidan en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Una de las líneas de esta convocatoria, la promoción de actuaciones de conciliación, está enmarcada en el área estratégica 3 del plan, «Articulando una nueva cultura de los tiempos», en la cual se pretende potenciar un cambio cultural general en el uso de los tiempos y en la racionalización horaria, con la implicación de distintos agentes sociales. Dentro de este área se enmarca la medida 3.2.1. «Apoyo a los ayuntamientos gallegos para desarrollar iniciativas extraescolares de conciliación que permiten a las familias compatibilizar el trabajo remunerado con la vida personal y familiar».

Conforme a lo anterior, esta convocatoria tiene por objeto facilitar la implantación de programas y medidas de igualdad en el ámbito local en Galicia, al objeto de favorecer la igualdad de oportunidades y de trato en el territorio y la erradicación de la violencia de género, y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como para impulsar el funcionamiento y la consolidación de los servicios de atención integral de información y asesoramiento en el territorio, a fin de prestarles una atención y acompañamiento de cercanía, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con este fin, se recoge un marco de ayudas públicas para la financiación de medidas y actuaciones desarrolladas por las entidades locales, de forma individual o mediante el sistema de gestión compartida, al amparo de tres programas: a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; b) Programa de prevención y tratamiento de la violencia de género; c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM).

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizado por acuerdo del Consello da Xunta el compromiso de gasto plurianual para el programa de apoyo a los CIM y la concesión de anticipos de hasta el 80 % de la subvención concedida en los diferentes programas, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en el año 2022 las subvenciones a las entidades locales de Galicia, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, para el desarrollo de programas, actuaciones y medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención y el tratamiento de la violencia de género, la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, así como para consolidar el funcionamiento de servicios de atención integral de información y asesoramiento a las mujeres en el territorio, a fin de prestarles una atención y acompañamiento de cercanía, psicológico, jurídico y de orientación sociolaboral a las mujeres, en particular, a aquellas que pertenezcan a colectivos en riesgo de exclusión o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad, de cara a mejorar su situación social, laboral y profesional.

Con dicha finalidad se establecen los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en adelante, Programa de conciliación (SI435B).

b) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento de la violencia de género, en adelante, Programa de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género (SI435A).

c) Programa de apoyo a los centros de información a la mujer, en adelante, Programa de apoyo a los CIM (SI427B).

2. Solo se puede presentar o participar en una solicitud de subvención, bien sea individual o conjunta, respecto de cada uno de los programas previstos en el punto 1 anterior. Para el caso de concurrencia de solicitudes, individuales y conjuntas o de gestión compartida, se dará preferencia a la solicitud de gestión compartida.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de seis millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros (6.167.484,00 euros) distribuidos en tres programas y, en uno de ellos, en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa-procedimiento

Aplicación

Proyecto

Importe 2022

Importe 2023

Total

Artículo 1.a)-SI435B

11.02.312G.460.1

2021.00061

1.413.969

-

1.413.969

Artículo 1.b)-SI435A

11.02.313B.460.0

2021.00063

500.000

-

500.000

Artículo 1.c)-SI427B

11.02.313B.460.0

2015.00144

2.653.515

1.600.000

4.253.515

Las ayudas de los tres programas son financiadas con fondos propios libres de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos generados

1. Las subvenciones para las actuaciones y actividades recogidas en los diferentes programas de esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma actuación o actividad.

2. Si la actividad o actuación subvencionada genera ingresos a consecuencia de tasas de inscripción, matrículas o equivalentes, su importe será deducido del gasto subvencionable después de aplicar el tipo fijo en el momento de la concesión de la ayuda, en atención a los declarados, obtenidos o previstos en la solicitud de ayuda. Para el caso de que los ingresos obtenidos no se hicieran constar en la solicitud o fueran superiores a los declarados en ella, la deducción se hará o se reajustará en el momento del pago final.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución los ayuntamientos, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia y consorcios locales de Galicia, constituidos exclusivamente por ayuntamientos, así como las entidades resultantes de una fusión municipal. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta convocatoria las diputaciones provinciales.

2. Para poder acceder a las subvenciones deberán cumplirse los requisitos y las condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones, comunes o específicos de cada uno de los programas de ayuda o derivados, en su caso, de la presentación de una solicitud para la gestión compartida de un proyecto o servicio.

3. Además de lo anterior, para poder ser beneficiaria de las subvenciones correspondientes al programa de apoyo a los CIM, la entidad local tiene que ser titular de un centro de información a la mujer (CIM) acreditado según lo establecido en el Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y acreditación de los centros de información a la mujer de titularidad de las entidades locales de Galicia, así como para la modificación y extinción de su reconocimiento.

Se podrá presentar solicitud individual o conjunta para la gestión compartida de la prestación de este servicio, mediante la agrupación o asociación de las entidades locales titulares de CIM o con otros ayuntamientos que no lo hayan acreditado.

4. Por otra parte, para poder ser beneficiaria de estas ayudas, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, deberá haber cumplido el requisito de tener remitidas las cuentas del ejercicio presupuestario 2020 al Consejo de Cuentas de Galicia; y, además, en el caso de los CIM deberá haber presentado la memoria anual del CIM correspondiente al año 2021 ante la Secretaría General de la Igualdad, según los términos y plazos establecidos en el artículo 14 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.

Artículo 5. Solicitudes de gestión compartida: requisitos y condiciones

1. A estos efectos, tendrán la consideración de solicitudes de gestión compartida las presentadas por agrupaciones, asociaciones o entidades locales que integren varios ayuntamientos.

2. Las entidades locales que se agrupen o asocien para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, para el de conciliación, así como los titulares de CIM que se agrupen entre ellos o bien con otros ayuntamientos no titulares, deberán:

a) Presentar, junto con la solicitud, un convenio de colaboración relativo a la agrupación o asociación, que podrá ser un nuevo convenio o uno anterior en vigor.

Si no presentan el convenio junto con la solicitud o en el plazo concedido para su aportación luego del requerimiento efectuado al efecto, se considerará que desisten de su solicitud. No obstante, para el caso de que se trate de una solicitud del programa de apoyo a los CIM, se podrá tramitar como solicitud individual del CIM siempre que lo manifieste expresamente y por escrito en dicho plazo.

b) Nombrar la persona titular de una de las alcaldías para la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución, ante la Secretaría General de la Igualdad, que será la que reciba y justifique la subvención. En el caso de las agrupaciones para la prestación del servicio CIM, la representación corresponderá a la persona titular de la alcaldía de un ayuntamiento que tenga acreditado el CIM.

c) Reflejar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que se aplicará a cada una de ellas.

d) Los ayuntamientos agrupados o asociados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

3. Las mancomunidades de ayuntamientos y los consorcios locales deberán presentar, junto con la solicitud, una certificación expedida por su secretaría donde se hagan constar los ayuntamientos miembros de la mancomunidad o consorcio y los que participan en el proyecto o servicio para el cual se solicita subvención.

4. Procederá la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes de gestión compartida en las cuales no se acredite la realización conjunta de la actuación o servicio para la cual se solicita subvención y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que cumplen el requisito de gestión compartida las agrupaciones para la prestación del servicio de CIM. En el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en el de conciliación, mismo en caso de realizarse actuaciones independientes en cada ayuntamiento, se considerará cumplido este requisito cuando en la memoria justificativa se acrediten los beneficios de la solicitud conjunta, tales como licitaciones conjuntas, razones de economía de escala, racionalización del gasto, criterios de eficiencia y eficacia y colaboración técnica y administrativa, entre otros.

En los supuestos de mancomunidades y consorcios, deberá acreditarse que la actuación y/o servicio se presta de manera mancomunada o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 6. Programa de fomento de la conciliación: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. En el Programa de fomento de la conciliación son subvencionables las siguientes medidas:

a) Medidas o programas de conciliación siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tiempos personales, laborales y familiares e incorporen la perspectiva de género para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en los niños y niñas participantes en estas actuaciones.

b) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitarles a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

En todo caso, no serán subvencionables al amparo de esta resolución las medidas que consistan en la convocatoria, tramitación y concesión de subvenciones públicas.

2. Las entidades solicitantes deberán reflejar el perfil y los criterios de selección de las personas participantes en las actividades de conciliación para las cuales se solicita subvención, así como el número previsto de participantes.

En la selección se tendrá en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en las medidas de conciliación y bancos de tiempo, como las mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, así como las familias monomarentales y monoparentales, entre otras situaciones familiares.

3. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

4. Para que la medida pueda ser objeto de subvención al amparo de este programa es necesario que la entidad tenga validada la medida de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento.

En el caso de no estar validada, deberá presentar la solicitud de validación ante la Secretaría General de la Igualdad a través de la sede electrónica (procedimiento SI910A-Validación medidas de conciliación), antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta convocatoria o, de ser el caso, el de contestación al requerimiento realizado al efecto, con el fin de obtener dicha validación, que deberá producirse, en todo caso, antes del plazo de justificación.

5. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de conciliación y bancos de tiempo referidos a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a las restricciones impuestas por el coronavirus, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar a esta ayuda es de 40.000 euros; en el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

6. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo las medidas de conciliación y bancos de tiempo más un 20 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda será de 18.000 euros, cuando se trate de una solicitud individual, y de 30.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.

En todo caso, no generarán derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal.

Artículo 7. Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género: acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Al amparo de este programa son subvencionables acciones directas de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género, que podrán consistir en alguna de las siguientes medidas:

1.a) Actuaciones de promoción de la igualdad, prevención de la violencia de género y tratamiento de las víctimas, que incorporen en su metodología un enfoque de género, orientadas a prevenir la violencia de género y a mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos, así como de las personas de ellas dependientes, y dirigidas a impulsar una atención profesional de mayor calidad. Las actuaciones subvencionables pueden ser: acciones de empoderamiento, autoestima, acciones de atención, orientación y acompañamiento para la mejora de la situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado, de atención directa a menores hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, todas ellas en la búsqueda de la recuperación de su identidad y autonomía y de la restauración de sus proyectos vitales, y de apoyo en su orientación personal, social y laboral. Asimismo, se considerarán elegibles las actuaciones de fomento del respeto a las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ para conseguir los mismos derechos y lograr la integración plena en la sociedad.

Las medidas estarán dirigidas específica y exclusivamente a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, tanto a las mujeres víctimas de violencia de género según lo indicado en el párrafo anterior y a las mujeres que por sus circunstancias personales o por su entorno familiar o social requieran o aconsejen este tipo de intervención como medida preventiva, como a mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo establecido en la disposición adicional única de esta resolución.

1.b) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular, encaminadas a mejorar la situación personal, social y laboral de las mujeres que se encuentran en esa situación, a través de acciones de información, atención, orientación y para la mejora de su situación personal, social y laboral, así como de asesoramiento jurídico especializado.

Asimismo, serán subvencionables los gastos correspondientes a las actividades propias del programa que con motivo de la crisis del coronavirus se realicen en modalidades de carácter no presencial, así como los gastos de personal necesarios para la adaptación de las actividades a esta modalidad no presencial, siempre que en ambos casos se garantice una pista de auditoría suficiente mediante pruebas de que el gasto y la actividad se realizaron.

2. Cada entidad local, individual o agrupada, solo podrá presentar solicitud de subvención para una de las medidas previstas en el punto 1 anterior.

3. Serán gastos subvencionables los derivados de la realización de las medidas de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género referidos a costes directos de personal y costes indirectos, en los términos establecidos en el artículo 9 de esta resolución.

Solo serán subvencionables los gastos generados entre el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

El importe máximo de los costes directos de personal que se puede presentar para optar la esta ayuda es de 30.000 euros; en el caso de que sea superior, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que lo reajuste.

4. Para la determinación del gasto subvencionable y del importe de la subvención se tendrán en cuenta los costes directos de personal de los/las profesionales que lleven a cabo las medidas de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género más un 20 % para la financiación de otros costes indirectos vinculados al desarrollo del programa subvencionado. Estos gastos indirectos no requerirán una justificación adicional.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda sera la de 15.000 euros, cuando se trate de una de solicitud individual, y de 28.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de fusión de ayuntamientos.

El importe de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida en la valoración realizada según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda que corresponda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

5. En su caso, la subvención será minorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del coste de personal.

En todo caso, no se generará derecho al cobro de la subvención, y procederá el reintegro del anticipo, cuando las justificaciones no alcancen como mínimo el 40 % del coste del personal.

Artículo 8. Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM): acciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Acciones subvencionables:

1.1. La existencia en la plantilla o en la relación de puestos de trabajo de la entidad de plazas para personal funcionario, laboral fijo o indefinido para prestar servicios en el CIM, en concreto para los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

Cuando las plazas o los puestos antes referidos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por personal funcionario, laboral fijo o indefinido, la entidad deberá presentar justificación razonada de la motivación que le impide tal cobertura. Con carácter general, solo se admitirá como justificación la cobertura por personal funcionario interino, bajas por enfermedad o similares, las que deriven de la aplicación de la legislación vigente, o por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente.

1.2. La contratación laboral temporal o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico o de atención psicológica, así como para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, siempre que la entidad local no cuente con personal que preste servicios en el CIM para realizar las correspondientes funciones.

2. Cada entidad local deberá solicitar ayuda para los diferentes puestos del CIM en una única solicitud. En primer lugar, se atenderá a la financiación de los puestos necesarios para el normal funcionamiento del CIM, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre, y el crédito restante se destinará a la financiación de los puestos de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3. Serán gastos subvencionables los costes directos de personal que desarrolle funciones en el CIM en los términos establecidos en el artículo 9.2 y según resulta de lo previsto en este artículo. Serán subvencionables los costes de personal generados entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

Las entidades beneficiarias deberán identificar y justificar de manera independiente los gastos directos de personal que se imputarán en cada ejercicio. Los gastos de personal correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 se imputarán al ejercicio 2022, y los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de marzo de 2023, al ejercicio 2023.

4. Tipos de ayuda.

4.1. Subvención a los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario, laboral fijo o indefinido vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de dirección, asesoramiento jurídico y atención psicológica. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 30.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 18.000 euros. En todo caso, la jornada de la dirección del CIM tendrá que realizarse en los términos establecidos en la línea a) del artículo 10.1 del Decreto 130/2016, de 15 de septiembre.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. Cuando la dedicación al CIM sea a tiempo completo, la cuantía máxima de la ayuda será de hasta 25.000 euros y cuando sea a tiempo parcial será de hasta 15.000 euros.

4.2. Subvención a los puestos ocupados por personal laboral temporal y contratación mercantil vinculados al CIM en los términos establecidos en el Decreto 130/2016:

a) Puestos de asesoramiento jurídico y atención psicológica. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 14.000 euros por especialidad.

b) Puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 12.000 euros.

5. La cuantía total máxima de ayuda que se puede conceder al amparo del Programa de apoyo a los CIM es de 45.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud individual, y de 120.000 euros, en caso de que se trate de una solicitud para la gestión compartida o de una entidad resultante de una fusión de ayuntamientos.

6. El importe de la subvención se calculará aplicando al presupuesto elegible presentado el porcentaje que resulte de la puntuación obtenida según lo establecido en el artículo 16 de esta resolución, con los límites de ayuda máxima que correspondan según lo indicado en el punto 4 anterior o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

7. Procederá la minoración proporcional del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto elegible ejecutado y justificado, en cada uno de los períodos previstos en el punto 4 de este artículo, tenga un coste inferior al inicialmente previsto tenido en cuenta para el cálculo de la cuantía concedida en cada uno de ellos.

Artigo 9. Gastos subvencionables

1º. Para el caso de los programas recogidos en las líneas a) y b) del artículo 1.1 (se corresponden con los artículos 6 y 7), serán gastos subvencionables los derivados de las medidas, actuaciones y programas objeto de la ayuda, realizados en los plazos y períodos de referencia y según lo establecido para cada programa en esta resolución y que respondan a alguna de las siguientes categorías y conceptos:

1. Gastos directos de personal: se tendrán en consideración los gastos directos de personal, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que, por lo tanto, se refieran de forma inequívoca y constatable a ella.

Gastos directos de personal: serán subvencionables en concepto de costes directos de personal las retribuciones salariales brutas totales del personal propio de la entidad, correspondientes al tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la actuación o medida subvencionada, incluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la entidad empleadora.

En el caso de contratación mercantil o externa, serán subvencionables los costes de personal que formen parte de la prestación del servicio externo, siempre que el personal y el coste por su contratación estén claramente identificados y detallados en la factura.

Para la determinación de los costes directos de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado a la ejecución de la medida subvencionada, a estos efectos, no se computarán las situaciones con pleno derecho la retribución en que no se presta servicio efectivo, como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Respecto del Programa de fomento de la conciliación y del Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, no serán subvencionables los gastos de personal que no fuera contratado específicamente para el desarrollo de la medida o actuación subvencionada, ni los gastos de personal perteneciente a los CIM de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

Excepcionalmente, en atención a las circunstancias concurrentes debidamente justificadas por la entidad solicitante, siempre que se trate de actuaciones con permanencia en el tiempo que supongan funciones de intervención directa y exista personal cualificado no perteneciente al CIM que ya las viniera realizando con anterioridad, podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes al porcentaje de horas imputadas a dichas funciones. En este caso, deberá aportarse una resolución expresa, firmada por el/la representante legal de la entidad local, acreditativa de la adscripción del personal al programa, con el porcentaje de jornada destinada al programa, medida o actuación subvencionada y el período por el que se adscribe (según el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad).

2. Gastos indirectos: en los programas de fomento de la conciliación y de promoción de la igualdad y prevención de la violencia de género también serán subvencionables, en concepto de costes indirectos, los gastos corrientes que no se corresponden en exclusiva a la operación subvencionada por tener carácter estructural y que resulten necesarios para su desarrollo: gastos en bienes consumibles y en material fungible, gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. A los efectos de estas ayudas, no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.

4. No está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior, no se considerarán gastos subcontratados aquellos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación o programa subvencionado, tales como contratación de personal, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministro relacionados con ellos, siempre que no sean aportados por la misma persona física o jurídica.

5. En el Programa de fomento de la conciliación y en el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, y en el Programa de apoyo a los CIM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o a la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2º. Para el caso del programa de apoyo a los CIM, serán subvencionables los gastos directos de personal del personal que desarrolle funciones en el CIM, según resulta de lo previsto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I.1, I.2 o I.3, según el programa), la documentación común y la específica de cada programa que se relaciona a continuación:

a) Anexo II: certificación del órgano competente de la entidad en que se haga constar, entre otros, el acuerdo de solicitar la subvención al amparo del correspondiente programa y del compromiso de la financiación del coste de la actuación o medida objeto de ayuda en aquella parte que exceda el importe de la subvención para su completa realización. En el caso de mancomunidades o consorcios, deberán cubrir el último punto del anexo para hacer constar la relación de ayuntamientos que la integran y los que participan en la actuación o medida para la cual se solicita la subvención.

b) Anexo II-bis (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos): certificación del órgano competente del ayuntamiento representante, en que se haga constar, en base a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados, las cuestiones que se recogen en dicho anexo en relación con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Anexo III: memoria descriptiva del programa/medida para el que se solicita la subvención (solo para el Programa de conciliación-SI435B y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género-SI435A): memoria descriptiva de la medida que se propone y de las actuaciones que se vayan a realizar para desarrollarla, con indicación de la duración y de las fechas de comienzo y finalización estimadas, del importe de los costes directos de personal, número estimado de personas participantes, objetivos y resultados esperados con la medida y actuaciones para las cuales se solicita subvención, así como la tipología de los gastos directos que se van a imputar a la subvención acordes con lo establecido en el artículo 10, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación de la entidad solicitante.

e) Anexo IV.1 y 2 (solo para el Programa de apoyo a los CIM-SI427B): memoria descriptiva (IV.1) del funcionamiento del CIM, del personal adscrito al CIM, gasto subvencionable de los costes directos de personal para el cual se solicita la ayuda y actividades llevadas a cabo desde el CIM, debidamente firmada por la persona que ejerza la representación de la entidad solicitante, así como las fichas individualizadas del personal que presta o que vaya a prestar servicios en el CIM (IV.2), que se numerarán correlativamente y se anexarán a la memoria como parte integrante de ella.

f) Copia del convenio de colaboración (solo en el caso de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos).

g) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de forma individualizada (solo en el caso de agrupación o asociación de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios).

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/las vocales de la comisión.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad, el/la jefe/a del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación, el/la jefe/a del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo y una persona de la Dirección General de Administración Local, con rango de subdirector/a o, en su caso, de jefe/a de servicio.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artículo 16, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 16. Criterios de valoración

La comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios comunes a los tres programas:

1.1. Solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios o cuando se trate de fusión de municipios, hasta 40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1.1.a) Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Por la mera presentación de la solicitud para la gestión compartida: 15 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2021, fuente IGE: hasta 15 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; 4 ayuntamientos, 5 puntos; 5 ayuntamientos, 6 puntos; más de 5 ayuntamientos, 7 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 3 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 5 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 7 puntos; más de 20.000 habitantes, 8 puntos.

c) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual: 10 puntos.

1.1.b) Fusión municipal:

a) Por la mera presentación de la solicitud: 30 puntos.

b) Por el número de ayuntamientos fusionados y la repercusión del proyecto teniendo en cuenta la cifra de población total, según las cifras de población a 1 de enero de 2021, fuente IGE: hasta 10 puntos. De acuerdo con lo siguiente:

b.1) Por el número de ayuntamientos participantes: 2 ayuntamientos, 3 puntos; 3 ayuntamientos, 4 puntos; más de 4 ayuntamientos, 5 puntos.

b.2) Por la población total: hasta 5.000 habitantes, 1 punto; de 5.001 a 10.000 habitantes, 2 puntos; de 10.001 a 15.000 habitantes, 3 puntos; de 15.001 a 20.000 habitantes, 4 puntos; más de 20.000 habitantes, 5 puntos.

1.2. Distribución poblacional de la entidad local solicitante. En el caso de agrupación de ayuntamientos, se tendrá en cuenta la población del ayuntamiento representante o titular del CIM y, en el caso de mancomunidades, se tendrá en cuenta la media de la población de todos los ayuntamientos que la integran, según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2021, fuente IGE: hasta 16 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta 5.000 habitantes, 16 puntos; de 5.001 hasta 10.000 habitantes, 12 puntos; de 10.001 a 20.000 habitantes, 8 puntos; y más de 20.000 habitantes, 4 puntos.

1.3. Colaboración con las actuaciones de la Secretaría General de la Igualdad, así como, en el caso del Programa de apoyo a los CIM, por la coordinación y trabajo en red a través de la aplicación informática CIM desarrollada por dicha secretaría: 2 puntos.

1.4. Por el compromiso de la entidad por la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 2 puntos. De acuerdo con lo siguiente: a) estar adherido a la Red de entidades locales contra la violencia de género, 1 punto; b) tener constituida una concejalía para la promoción de la igualdad, 1 punto.

1.5. Por el alcance de la justificación de la ayuda concedida para el mismo programa por el que se solicita la subvención de este año al amparo de la convocatoria de ayudas a las entidades locales del año 2020 (DOG nº 21, de 31 de enero de 2020), se valorará hasta 10 puntos de acuerdo con la siguiente modulación: si la justificación alcanzó un porcentaje de entre el 80 % y el 85 %, 4 puntos; más del 85 % y hasta el 95 % incluido, 6 puntos y más del 95 %, 10 puntos.

2. Criterios específicos para el Programa de fomento de la conciliación y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género:

2.1. Por la incorporación de módulos o actividades específicas sobre la sensibilización en igualdad y/o la incorporación de la perspectiva de género con carácter transversal, hasta 15 puntos según los siguientes criterios:

2.1.a) Módulos específicos de promoción de la igualdad, estereotipos de género, juegos coeducativos o sensibilización en igualdad, hasta un máximo de 10 puntos: hasta 5 horas de duración, 4 puntos; más de 5 horas y hasta 10 horas, 6 puntos; más de 10 horas, 10 puntos.

2.1.b) Incorporación de la perspectiva de género de manera transversal empleando lenguaje inclusiva en todos los materiales de las actividades, difusión y publicidad: 5 puntos.

2.2. Por la duración o continuidad de la medida presentada dentro del período subvencionable, hasta un máximo de 15 puntos. De acuerdo con los siguientes criterios, según el programa:

2.2.1. Programa de fomento de la conciliación: para la valoración de este criterio se establecen dos criterios: uno de aplicación a las actuaciones en períodos no lectivos y otro a las actuaciones que se van a desarrollar durante el curso escolar, según lo siguiente:

2.2.1.a) Por el número de actuaciones que se desarrollen en períodos no lectivos: 5 puntos por actividad hasta un máximo de 15 puntos.

2.2.1.b) Por la duración y continuidad de las actuaciones que se van a desarrollar: hasta cuatro meses, 4 puntos; más de cuatro meses y hasta siete meses, 8 puntos; más de 7 meses y hasta 10 meses, 12 puntos; más de 10 meses, 15 puntos.

2.2.2. Programa de promoción de la igualdad y de prevención y tratamiento de la violencia de género: por la duración y continuidad de la medida y las actuaciones que se van a desarrollar a lo largo del período subvencionable: 1,5 puntos por cada mensualidad en que se desarrolle la actuación o actividad, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Criterios específicos para el Programa de apoyo a los centros de información a la mujer (CIM):

3.1. Por la amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos hasta 12 puntos, según lo siguiente:

3.1.a) Atención jurídica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,30 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.1.b) Atención psicológica prestada en horario superior a 10 horas/semana: se puntuará con 0,30 puntos por cada hora de atención superior al mínimo semanal, hasta un máximo de 6 puntos.

3.2. Por el número de usuarias en situación de especial vulnerabilidad atendidas y que superen el número mínimo exigido, según la justificación de la subvención concedida al amparo del Programa de apoyo a los CIM en la convocatoria de 2020 (DOG nº 21, de 31 de enero de 2020 ) hasta 18 puntos. De acuerdo con lo siguiente: hasta el 10 %, 2 puntos; más de un 10 % y hasta el 20 %, 4 puntos; más de un 20 % y hasta el 40 %, 6 puntos; más de un 40 % y hasta el 60 %, 10 puntos; más de un 60 % y hasta el 80 %, 14 puntos; más de un 80 % y hasta el 100 %, 16 puntos; y más de un 100 %, 18 puntos.

4. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, para el desempate tendrá preferencia, en primer lugar, la solicitud de gestión compartida frente a la presentada individualmente; en segundo lugar, la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden establecida en este artículo, hasta que se produzca el desempate; y, de persistir este, se resolverá teniendo en cuenta la hora y la fecha de presentación de la solicitud.

5.1. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando al gasto subvencionable el porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la valoración realizada según los criterios establecidos en este artículo, y según los siguientes tramos:

• Más de 75 y hasta 100 puntos: 100 % del gasto subvencionable.

• Más de 55 y hasta 75 puntos: 95 % del gasto subvencionable.

• Más de 40 y hasta 55 puntos: 90 % del gasto subvencionable.

• Más de 20 y hasta 40 puntos: 80 % del gasto subvencionable.

• Hasta 20 puntos: 70 % del gasto subvencionable.

En el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda a cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención en el correspondiente programa, siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas a partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de valoración, con el límite de la cuantía máxima de la ayuda o, de ser inferior, de la cuantía solicitada.

Artículo 17. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar esto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el número 3 de este artículo y en el artículo 14 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar las modificaciones en los supuestos en que proceda, atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Solicitud de pago, plazo y justificación de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para el cobro de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la medida subvencionada que se relaciona en el número 3 de este artículo, y dentro del plazo establecido para cada uno de los programas, según lo siguiente:

1.1. Programa de fomento de la conciliación y Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género: el plazo para la presentación de la justificación de la medida subvencionada al amparo de estos programas finaliza el 11 de octubre de 2022 (procedimientos SI435B y SI435A).

1.2. Programa de apoyo a los CIM: el plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada finaliza el 18 de abril de 2023 (procedimiento SI427B).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 12.6 de esta resolución, dicha documentación deberá presentarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La justificación para los programas recogidos en el artículo 1.1 se realizará a coste real mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de todos los gastos de las actuaciones subvencionadas o con base según lo recogido en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. Se deberá presentar dentro del plazo señalado en el número 1.1, 1.2 de este artículo, según el caso, la siguiente documentación justificativa, común y específica para cada programa:

3.1. Documentación común a los tres programas:

3.1.a) Anexo V: solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ejerce la representación de la entidad.

3.1.b) Anexo VI: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación o actividad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, si es el caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones. Y declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3.1.c) Un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, capturas de pantalla y otros documentos, donde deberán figurar la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 22.3 y 4 de esta resolución.

3.2. Documentación específica para el Programa de fomento de la conciliación (procedimiento SI435B) y para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (procedimiento SI435A):

3.2.a) Anexo VII: certificación del gasto subvencionable.

En el Programa de fomento de la conciliación y en el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, en la certificación del gasto subvencionable se reflejarán, respecto de cada uno/una de los/las profesionales y según el tipo de relación o vinculación con la entidad, los costes reales correspondientes a los gastos directos de personal por el tiempo efectivamente trabajado para la ejecución de la actividad subvencionada.

Los gastos directos de personal subvencionables a coste real (nóminas, facturas...), generados entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, deberán estar efectivamente pagados en la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, el 11 de octubre de 2022.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a costa del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

3.2.b) Anexo VIII: en su caso, certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la normativa de contratación del sector público vigente en la tramitación del procedimiento de contratación de personal para la prestación del servicio.

3.2.c) Para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que presentarse copia de los siguientes documentos:

Respecto al personal propio de la entidad beneficiaria:

– Contrato de trabajo o justificación de la excepcionalidad prevista en el último párrafo del artículo 9.1 de esta resolución.

– Informe de la vida laboral que refleje la situación de alta en el período en que se desarrolló la actividad subvencionada.

– Nóminas y recibos de liquidación de cotizaciones, así como los modelos TC-2 y documentos bancarios que acrediten su realización.

En el caso de contratación mercantil de los gastos de personal: facturas o documentos con valor probatorio equivalente por el importe correspondiente al personal contratado, así como los correspondientes justificantes bancarios acreditativos de su pago. En el justificante bancario deberán constar el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la que emite la factura. Asimismo, se tendrá que aportar el expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

– Modelo 190 de resumen anual, retención de ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondientes al período durante el cual se desarrolló la medida o actividad subvencionada, una vez que se disponga de ellos según lo indicado en el último párrafo de la línea a) del punto 3.2 de este artículo, y justificantes bancarios del ingreso del modelo 111 del IRPF.

3.2.d) Hoja individualizada de asistencia del personal que desarrolla la actividad firmada por cada profesional y por la persona responsable de la entidad beneficiaria que coordina y/o gestiona la actividad, según el modelo que aparece publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

3.2.e) Anexo IX: memoria justificativa de la medida subvencionada, con descripción detallada de cada una de las actuaciones desarrolladas, incluida la tipología de los gastos directos realizados, así como los resultados obtenidos, con indicación del número de personas participantes desglosadas por sexo, así como de la publicidad y divulgación que se realizó. La memoria deberá contener material gráfico en que se visualicen las actividades desarrolladas en la medida subvencionada, teniendo en cuenta el derecho a la protección de la imagen, según se establece en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y estar firmada por la persona representante de la entidad, alcalde o alcaldesa o presidente, presidenta de la mancomunidad.

3.2.f) Memoria detallada de las actividades y de los módulos específicos sobre sensibilización en igualdad y/o la incorporación de la perspectiva de género con carácter transversal, así como el material necesario para su justificación y descripción.

3.2.g) En su caso, una relación numerada de las personas participantes. Dicha relación deberá estar firmada por la persona responsable del programa.

Para el caso de que las personas participantes sean menores de edad, dicha relación se referirá a los progenitores, preferentemente madre, padre o bien de la persona que ejerza la tutela. Esta relación será única para todas las actuaciones y actividades de la medida subvencionada, con independencia de que los hijos o hijas participaran en una o varias de las actuaciones.

3.3. Documentación específica para el Programa de apoyo a los CIM (procedimiento SI427B):

3.3.a) Según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, para justificar el coste real de los gastos directos de personal tendrá que justificarse el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

La cuenta justificativa de subvenciones destinadas a financiar los gastos corrientes contendrá:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, diferenciados por anualidades, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago (en el caso de los gastos de la anualidad 2022) o de reconocimiento de la obligación por el órgano competente (en el caso de los gastos de la anualidad 2023). No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dado que la subvención imputable a la anualidad 2022 fue abonada íntegramente como anticipo, el gasto se considerará realizado cuando fuera efectivamente pagado en el año 2022. Respecto a la subvención imputable a la anualidad 2023, el gasto se entenderá realizado cuando el órgano competente de la entidad local contabilizara en el año 2023 el reconocimiento de la obligación.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y de su origen.

c) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Relación numerada de mujeres atendidas en el período subvencionable en el modelo publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

e) Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el año 2023 en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

4. Al objeto de homogeneizar la documentación justificativa, la documentación prevista en las letras d) y g) del número 3.2, y en la letra d) del número 3.3, deberá presentarse obligatoriamente en los modelos disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido al efecto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndola que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, deberá reintegrar la cuantía percibida en concepto de anticipo y los intereses de demora.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución. En el programa de apoyo a los CIM la cuantía del anticipo no podrá ser superior al importe de la subvención imputada al ejercicio 2022; en su caso, el importe del anticipo se reducirá hasta dicho límite. Las entidades beneficiarias están exoneradas de la obligación de constitución de garantía.

El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará, previa justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro, en los términos y en los casos previstos para cada uno de los programas en los artículos 6.7, 7.5, 8.7 de esta resolución y en los demás supuestos previstos en el artículo 24 y en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 26.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del programa, actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención dentro del período y de los plazos establecidos en esta convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación.

2. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a la actuación y actividades subvencionadas, tendrá que constar la condición de financiada por la Secretaría General de la Igualdad.

4. Los espacios de atención a las usuarias o participantes, así como las comunicaciones, contarán con el logo de la Secretaría General de la Igualdad; en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad están disponibles la información y los logos, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

5. Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante.

Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fidedigna a las destinatarias finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual solicitarán su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estos deberes.

6. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

7. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas y por otros órganos de control impuestos por la normativa en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Responsabilidad

La organización y la materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria; la actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 24. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Por lo anterior, además de lo dispuesto en la normativa general de aplicación a estas ayudas, procederá la minoración de la subvención concedida o la pérdida del derecho a su cobro y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los supuestos establecidos en los artículos 6.7, 7.5, 8.7 respecto al correspondiente programa de los previstos en esta convocatoria.

3. Procederá la minoración de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 10 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

4. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la cuantía total de la ayuda percibida, más los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

5. Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 22, números 2, 3 y 4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 27. Información a las entidades interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal; en los teléfonos 981 54 53 12 (procedimiento SI435B), 981 54 73 97 y 881 99 91 63 (procedimiento SI435A), 981 54 53 69 (procedimiento SI427B); en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Disposición adicional única. Mujeres en situación de vulnerabilidad

A los efectos de esta convocatoria, para el Programa de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género (SI435A), tendrán la consideración de mujeres en situación de vulnerabilidad aquellas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

– Víctimas de explotación sexual-laboral en redes de prostitución o de trata de personas.

– Inmigrantes, emigrantes retornadas o refugiadas.

– Pertenecientes a una minoría étnica.

– Dependientes del consumo de sustancias tóxicas o en procesos de rehabilitación.

– Perceptoras de rentas de integración, subsidios o prestación similares.

– Reclusas o ex reclusas.

– Procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores.

– Transexuales o con conflictos de identidad de sexo.

– Con diversidad funcional o enfermedad mental.

– Con responsabilidades familiares no compartidas.

– Procedentes de núcleos familiares con ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM.

– Embarazadas o lactantes sin apoyo familiar.

– Sin hogar o que habitan en una infravivienda, o afectadas por un proceso de desahucio.

– Mayores o viudas.

– Sin titulación o con baja cualificación.

– Desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años.

– Inactivas o desempleadas de larga duración.

– Con residencia en ayuntamientos rurales de zonas poco pobladas de baja densidad (ZPP), según los estudios o datos publicados por el IGE, y que pueden consultarse en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

– Cualquier otra situación no prevista expresamente que implique factores de riesgo o vulnerabilidad en el ámbito familiar, social o laboral, siempre que sea ponderada y aceptada por los servicios sociales de la entidad local.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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