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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 17 de marzo de 2022 Pág. 18007

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 20 de diciembre de 2021, acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria para el ejercicio 2022, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), y convocar para el año 2022 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG622A).

Esta convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del 80 % por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Actuación CPSO 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE.

Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad y resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad código-denominación: C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad código-denominación: C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R031: número de empresas exportadoras.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

2016 00021

06.A1.741A.7708

3.500.000,00 €

2.000.000,00 €

5.500.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de la declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2022, si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2022 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2023 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputadas a 2023.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2022), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizadora de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización, mejorar la notoriedad y la diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego fue y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos.

Esta apuesta se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de internacionalización de la empresa gallega 2021-2025, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, en la calidad y en el impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega; aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro, y, consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2021-2025:

a) Eje 3. Acompañamiento y dotación de medios. Objetivo: mayor presencia internacional; diversificación de mercados, pero sobre todo, zonas geográficas.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Actuación CPSO 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE. Campo de intervención 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad correspondientes son C001 Número de empresas que reciben ayudas y C002 Número de empresas que reciben subvenciones. Y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados. Asimismo, se considera adecuado el apoyo a las pymes gallegas que –operando en Galicia– pretendan la captación de clientes extranjeros, incluyendo, por lo tanto, las empresas inmersas en procesos de internacionalización inversa como posibles beneficiarias.

Esta línea de ayuda se complementa con las líneas de ayuda Galicia Exporta Organismos Intermedios y Foexga, cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Con el objetivo de incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de difusión:

a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero

a.2) Elaboración de material promocional para su difusión en mercados extranjeros.

b) Acciones de promoción:

b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2022 o 2023 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen también la participación en ferias virtuales, así como la participación en otros eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.

b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Se incluye también la organización de eventos virtuales organizados por la propia empresa dirigidos al público internacional (catas, seminarios, jornadas de formación a prescriptores, etc.).

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

c.1) Agendas de reuniones, incluidas las agendas virtuales.

c.2) Desarrollo de clientes y análisis de competencia en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando tanto por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten, como de los competidores, mediante la identificación de buenas prácticas, y el benchmarking funcional.

c.3) Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).

d.2) Seguros de crédito a la exportación.

2. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas en las letras de la a) a la d) de este artículo. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en estas bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

4. Esta convocatoria de ayudas se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %. En particular: objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, campo de intervención 066 y línea de actuación 15. Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular a las establecidas en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013). Teniendo en cuenta el importe de las ayudas y el número de beneficiarios, el régimen de ayudas se configura como una única operación Feder, en el marco de la opción prevista en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046, para el caso de ayudas de Estado cuyo importe por empresa sea inferior a 200.000 €.

5. Los indicadores de productividad y resultado correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador de productividad código-denominación: C001-Número de empresas que reciben ayudas.

– Indicador de productividad código-denominación: C002-Número de empresas que reciben subvenciones.

– Indicador de resultado R031: número de empresas exportadoras.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o apoyos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales públicos o privados. Una operación no podrá recibir ninguna otra ayuda.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder y pagar la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que solicita esta subvención y sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que tengan en dicho centro, antes de la solicitud de ayuda, por lo menos tres trabajadores por cuenta ajena.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Gastos subvencionables para acciones de difusión:

El límite máximo de gasto subvencionable para acciones de difusión es de 8.000 € por solicitud de ayuda.

a.1) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.1) del artículo 1.1. Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en medios de comunicación.

a.2) Gastos subvencionables para acciones de difusión citadas en la letra a.2) del artículo 1.1. Solo se subvencionarán los gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de material promocional para su difusión en los mercados extranjeros.

b) Gastos subvencionables para acciones de promoción:

b.1) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.1) del artículo 1.1. En estos costes, en el caso de acciones con carácter presencial, se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Los importes de los incentivos establecidos como sumas a tanto alzado se calcularon mediante un método justo, equitativo y verificable, tomando como referencia los datos contables históricos facilitados por los beneficiarios relativos a los costes subvencionables por la participación en ferias u otros eventos expositivos, correspondientes a los expedientes que recibieron subvención en las convocatorias de ayudas de los años 2017, 2018 y 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.5.a.ii) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Además, a efectos de implementar lo dispuesto en la Estrategia de internacionalización de Galicia 2021-2025, resultan de aplicación los índices correctores a la suma a tanto alzado fijada (9.627,65 €), en función de las diferentes áreas geográficas de interés, indicados en el artículo 6 de las bases reguladoras.

– En el caso de acciones (ferias y eventos expositivos) con participación presencial:

1º. Gastos de viaje de las personas de la empresa solicitante a la ciudad de celebración del evento.

2º. Gastos de alojamiento de las personas de la empresa en el lugar de celebración del evento en el que se participa.

3º. Gastos de: alquiler de espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand físico; construcción, montaje y desplazamiento del stand; decoración del stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente.

En este tipo de acciones de promoción, solamente se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica.

– En el caso de participación en acciones virtuales:

Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).

El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.

b.2) Gastos subvencionables para acciones de promoción citadas en la letra b.2) del artículo 1.1.

1º. Gastos de viaje de un máximo de 3 personas por acción. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas y seguros de viaje.

Límites de estos gastos: los indicados en el anexo III.

2º. Alojamiento en Galicia de un máximo de 3 personas por acción (en régimen de alojamiento y desayuno), con un máximo de 5 pernoctas, con los límites indicados en el anexo III.

3º. Gastos de intérpretes durante la visita y/o para la realización de un evento virtual, así como los de asistencia técnica necesarios para la realización de los eventos virtuales.

c) Gastos subvencionables para acciones de prospección:

c.1) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c.1).

Gastos de servicios de consultoría para la realización de agendas (no será subvencionable la simple realización de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución de la ayuda).

c.2) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c.2).

Gastos de servicios de consultoría para el desarrollo de clientes en el extranjero, análisis de la competencia internacional, análisis de empresas líderes referencia en buenas prácticas y/o seguimiento de contactos iniciales.

El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables, c.1) y c.2), es de 4.000 € por solicitud.

c.3) Gastos subvencionables para acciones de prospección citadas en la letra c.3) del artículo 1.1.

1º. Gastos de servicios de consultoría para seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores. El límite máximo de este gasto: 2.000 € por solicitud.

2º. Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión. El límite máximo de gasto subvencionable es de 15.000 € por solicitud.

En relación a los gastos de servicios en destino para la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

d) Gasto subvencionable para acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación.

d.2) Gastos de pólizas de seguros de crédito a la exportación.

2. Serán subvencionables los gastos incurridos desde el 1 de enero de 2022, si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Los gastos efectuados y pagados previamente al 1 de enero de 2022 no serían subvencionables, salvo los exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2022 y 2023.

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Los costes de servicios para el posicionamiento web.

c) Los costes de envío de mercancías distintas al material promocional o muestras sin valor comercial.

d) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

e) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

4. El período de ejecución de los gastos subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde el 1 de enero de 2022, si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable, excepto los gastos indicados en el segundo párrafo del punto 2 de este artículo.

5. Cuando el importe del tipo de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren (en este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente), o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las ofertas o presupuestos de proveedores deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, domicilio, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no el IVA), y la descripción técnica de los elementos o servicios ofertados. Los ofertantes deben demostrar habitualidad en la realización de los servicios ofertados.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. No se subvencionarán servicios a contratar relacionados con la actividad empresarial del solicitante de la ayuda en el mismo país en el que el solicitante ejerce dicha actividad.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. La subvención será del 70 % de los gastos relacionados en el artículo 5, excepto para los gastos del artículo 5.1.b.1) en el caso de acciones de participación presencial en ferias y eventos expositivos, en las cuales, las intensidades de ayuda e importes de subvención, variarán según el área geográfica en la que se desarrolle la acción, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Área geográfica

Límite subvención

9.627,65 €

Porcentaje ayuda

Importe

subvención

España y Portugal

30 %

2.888,29 €

Toda la Unión Europea, excepto Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

60 %

5.776,59 €

Finlandia, Suecia, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania

70 %

6.739,35 €

Todo el resto de Europa fuera de la Unión Europea, excepto Rusia y Reino Unido

70 %

6.739,35 €

Rusia

80 %

7.702,12 €

Reino Unido

75 %

7.220,74 €

Estados de la costa este de Estados Unidos y de Canadá. Todo México

80 %

7.702,12 €

Estados del centro de EUA y de Canadá (no costa)

90 %

8.664,88 €

Estados de la costa oeste de EUA y de Canadá

90 %

8.664,88 €

Toda América central y del sur

80 %

7.702,12 €

China y Japón

100 %

9.627,65 €

Resto de Asia

80 %

7.702,12 €

Oceanía

90 %

8.864,88 €

Toda África, excepto Sudáfrica

80 %

7.702,12 €

Sudáfrica

80 %

7.702,12 €

En este tipo de acciones solo se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 acciones al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica.

Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 130.000 €).

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuación de 100 puntos.

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización y, por lo tanto, mayor necesidad de apoyo. Máximo: 30 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Tamaño de la empresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 30 puntos; pequeña empresa: 25 puntos; mediana empresa: 20 puntos. Esta condición se acreditará mediante la declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Tipo de internacionalización de la empresa. Máximo: 30 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Empresa exportadora de mercancías fabricadas por la propia empresa solicitante de la ayuda: 30 puntos. Empresa exportadora de mercancías no fabricadora (comercializadora): 15 puntos. Empresa que presta o comercializa servicios en el extranjero (sus clientes reciben el servicio en el extranjero): 15 puntos. Empresa internacionalización inversa (venta de productos o prestación de servicios en Galicia a clientes extranjeros, los clientes acuden a Galicia): 5 puntos.

Esta condición se acreditará en el formulario electrónico de solicitud.

c) Nuevos solicitantes: recibirán 20 puntos las empresas que no obtuviesen resolución aprobatoria a la solicitud de convocatorias de estas bases anteriores a la convocatoria IG230.2019.

d) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores a la convocatoria IG230.2019 Máximo: 20 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

El informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas para el mismo fin de internacionalización: 20 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se obtuviesen resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por la empresa solicitante -con resolución de concesión entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2019– un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, o importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Nº de contratos firmados.

ii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iii) Países en los que inició negocio la empresa solicitante.

iv) Países en los que consolidó negocio la empresa solicitante.

e) Empresas con productos o servicios obtenidos a través de la realización exitosa de proyectos de I+D+i. Máximo de 10 puntos.

Esta condición se declarará en el formulario electrónico de solicitud.

f) Empresas con sello de la certificación de Galicia Calidade de alguno de sus productos y/o servicios. Máximo de 10 puntos.

Esta condición se declarará en el formulario electrónico de solicitud.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las cuales solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá: los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En el dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

d) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuese requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida. Esto constituye una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se pueden imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar suscribir con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al de la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013).

g) En su caso, declaración de que implantó un plan de igualdad.

h) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil (personas jurídicas): que cumplió con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

i) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

j) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no lo generó la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido este se les tendrá por desistidos de su petición, después de resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante lo Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de estas bases reguladoras.

d) Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Informe de la Agencia Gallega de Innovación, en relación con la letra e) del artículo 6 de estas bases.

j) Informe de Galicia Calidade, S.A.U., en relación con la letra f) del artículo 6 de estas bases.

k) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de estas bases.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

n) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

ñ) Certificado de la renta de la persona solicitante (IRPF), del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

o) Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia hubiese imposibilitado la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros: el director del Área de Internacionalización, que actuará como presidente, el subdirector de Internacionalización y el técnico responsable de Programas, que actuará como secretario, con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante la publicación en la página web del Igape en la dirección
www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

En el caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviese más puntos en la valoración del criterio a), b), c), d), e) y f) del artículo 6.2, sucesivamente. Si aun así siguiese existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en que se prevea la implantación de un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

4. Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que alcanzasen 30 puntos.

Artículo 13. Resolución

1. El Área de Internacionalización del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/esES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 14. Régimen de los recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestivamente recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Una vez recaída resolución de concesión no se admiten modificaciones. La reasignación de gastos entre eventos respetando los importes máximos por concepto subvencionable establecidos en la resolución de concesión, o el cambio de programación de uno o varios eventos expositivos por otro u otros dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión no se considera modificación.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, o cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Para tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, por lo menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Durante el período citado en el epígrafe anterior, las empresas estarán obligadas a suministrar, por requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, supere el 100 % de los costes subvencionables aprobados.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

i) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto.

j) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
http://tramita.igape.es

Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las cuales este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, después de requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación para todos los tipos de acciones del artículo 1, excepto para las acciones de promoción del artículo 1.1.b.1) que tengan carácter físico/presencial:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago se realizó efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aporte una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: una relación emitida por el banco de los pagos realizados, una orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con la copia de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos conseguidos y la situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al mercado objetivo una vez realizadas las acciones.

d) En el caso de concesión de ayuda para acciones de difusión de las referidas en el artículo 1.1.a.1) y 1.1.a.2) será necesario presentar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones/difusión, países, fotos de las/del inserciones/material promocional.

e) En el caso de concesión de ayuda para las actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 1.1.b.1) y que tengan carácter virtual, será necesario presentar:

1) Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

f) En el caso de concesión de ayuda para actuaciones de promoción de las referidas en el artículo 1.1.b.2) será necesario aportar:

1) Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

2) En el caso de gastos de viaje: documentación para justificar el origen y el destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques (u otra documentación que lo justifique).

3) En el caso de gastos de alojamiento: documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura, de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

g) En el caso de concesión de ayuda para la realización de acciones y prospección de mercados de las previstas en el artículo 1.1.c), será necesario presentar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación del solicitante de la ayuda –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas. Asimismo, en su caso, contrato de arrendamiento.

h) Para la justificación de las acciones recogidas en el artículo 1.1.d.1), copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en que se indique como mínimo la situación antes y una vez realizada la acción, por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

i) Para la justificación de las acciones recogidas en el artículo 1.1.d.2), póliza de seguro de crédito a la exportación.

j) Copia de las tres ofertas que deba solicitar el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

k) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe aportar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa al contenido del envío.

l) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se concedió esta subvención, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

m) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.e): número de asiento, fecha del asiento y número de la cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 8 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

6. En las acciones de promoción del artículo 1.1.b.1) que tengan carácter físico/presencial, se introduce el método de costes simplificados basado en sumas a tanto alzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, por lo que el beneficiario de la ayuda presentará únicamente la siguiente documentación/evidencias:

a) Memoria de resultados que se deberá cubrir en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y los resultados u objetivos conseguidos y la situación del solicitante de ayuda por lo que se refiere al/a los mercado/s objetivo una vez realizadas las acciones.

b) Copia de informe de ejecución (según el modelo del anexo IV).

c) Fotografía/s del stand de la empresa solicitante en el evento expositivo en que se identifique claramente el nombre de la empresa.

d) Adicionalmente, deberá justificar su participación presencial, mediante la presentación de, al menos, 2 de las siguientes evidencias:

1) Acreditación de participación de la empresa como expositor (identificando el nombre de la empresa).

2) Acreditaciones personales del/de los participante/s en la feria por parte de la empresa solicitante.

3) Certificado del organizador del evento expositivo, en el que se especifique el nombre de la empresa como expositor.

4) Fotografía/s del catálogo o enlace al catálogo de la feria en que se muestre el título del evento expositivo y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora (evidencia incluida en el anexo IV, Informe de ejecución).

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberá presentarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 18. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de la obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, por consecuencia del incumplimiento, el gasto subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas que financien las actividades subvencionadas.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

i) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida y la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, y se deberán, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deben reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner los dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 22. Comprobación de las subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o lo disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente al del año de presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación; el Igape informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013); Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), y el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) La normativa comunitaria de desarrollo de dichos reglamentos.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) nº 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19, y Reglamento (UE) nº 2020/460 del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

j) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

k) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Límites de gastos de viaje y alojamiento

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas) cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

• Gastos máximos de viaje subvencionables por persona y por tramos de distancia entre el país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta solo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación):

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

 90,00 €

 90,00 €

Entre 500 y 1.999 km

237,50 €

237,50 €

Entre 2.000 y 2.999 km

280,00 €

280,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

465,00 €

465,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

510,00 €

510,00 €

8.000 km o más

650,00 €

650,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en los proyectos europeos.

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

• Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en el enlace:

https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/per-diem-rates-20200201_en.pdf (tarifas publicadas a 1.2.2020).

En los per diem se establecen los límites máximos de alojamiento: 80 % del importe total indicado per diem.

ANEXO IV

Informe de ejecución

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas
gallegas (Galicia Exporta Empresas) cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo
Feder Galicia 2014-2020

Nº de expediente:

Solicitante:

A) 1. Acciones del artículo 1.1.a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios incluidos los digitales:

Título de la campaña:

Breve descripción:

Medio/s:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

Calendario de las inserciones:

País/es de difusión:

Breve resumen de la ejecución:

Fotos de las inserciones o enlaces:

A) 2. Acciones del artículo 1.1.a.2) Elaboración de material promocional para el extranjero:

Breve descripción: alcance e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados.

Fecha de inicio de la difusión del material promocional:

Fecha de fin:

Calendario de la difusión del material promocional:

Modo de difusión:

País/es de difusión:

Fotos o copia digital del material promocional:

Breve resumen de la ejecución:

B) 1.1. Acciones del artículo 1.1.b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos (con carácter presencial):

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción del evento: (en el caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa:

Alojamiento:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad del hotel:

– Nº pernoctas realizadas:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

Incurre en gastos de decoración o construcción de stand (sí/no):

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fotos catálogo expositor: fotografía/s o enlace al catálogo de la feria en los que se muestre el título del evento expositivo y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora.

B) 1.2. Acciones del artículo 1.1.b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivo (con carácter virtual):

Evento 1

Título del evento:

Evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción evento: (en el caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País de celebración:

Ciudad de celebración:

Nombre de la persona inscrita en el evento y puesto en la empresa:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace al catálogo virtual en el que se acredite la participación de la empresa como expositora:

B) 2.1. Acciones del artículo 1.1.b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia (con carácter presencial):

Evento 1

Título:

Breve descripción de la visita:

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País/es de origen:

Ciudad/es de celebración/visitada/s:

Razón social y datos de contacto de la/las empresa/s extranjera/s visitante/s:

Nombre de la persona que viaja y puesto en la empresa extranjera visitante:

Alojamiento:

– Nombre del hotel:

– Fecha de entrada:

– Fecha de salida:

– Ciudad del hotel:

– Nº pernoctas:

Per diem país (España):

Fuente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/per-diem-rates-20200201_en.pdf

– Total alojamiento subvencionable:

Viaje:

– Fecha de salida:

– Fecha de regreso:

– Ciudad de origen:

– Ciudad de destino:

– Ciudad de regreso:

– Distancia entre ciudad de origen/regreso y destino:

Fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

– Gasto máximo subvencionable:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Fotos verificadoras de la visita de las empresas/prescriptores extranjeros a la empresa:

Agenda:

B) 2.2. Acciones del artículo 1.1.b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia (con carácter virtual):

Tipo de acción: (visita virtual a la empresa; eventos virtuales propios: catas, seminarios, jornadas de formación a prescriptores...).

Breve descripción del evento:

Fecha de inicio:

Fecha de fin:

País/es de origen:

Razón social y datos de contacto de las empresas/prescriptores extranjeros visitantes virtuales:

Nombre de la persona de la empresa extranjera y puesto en la empresa:

Breve resumen del desarrollo y resultados de la acción:

Enlace a la visita/evento virtual:

Agenda: