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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2022 Pág. 19172

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR604A).

La Comisión Europea presentó el pasado 9 de marzo de 2021 la Década Digital de Europa, una visión de la transformación digital que Europa necesita de cara a la próxima década. Conviene destacar entre estas ambiciones el objetivo de que en 2030 todos los hogares de la Unión Europea tengan conectividad gigabit y que 3 de cada 4 empresas dispongan de computación en la nube.

A nivel estatal el Gobierno de España aprobó el 1 de diciembre de 2020 el «Plan para la conectividad y las infraestructuras digitales», con una inversión prevista de 2.320 millones de euros públicos en el período 2021-2025, con el objetivo de desarrollar unas infraestructuras de telecomunicaciones en España con la capacidad suficiente para el cumplimiento de los objetivos digitales de la próxima década. Para conseguir estos objetivos, el «Plan para la conectividad y las infraestructuras digitales» establece una serie de metas, como son la cobertura del 100 % de la población con 100 Mbps en 2025, el 100 % de cobertura de banda ancha móvil de 30 Mbps en 2023 y el 100 % de los polígonos industriales con conexión escalable a gigabit en 2025.

Asimismo, en febrero de 2021, la Xunta de Galicia presentaba la Estrategia Galicia Digital 2030 (EGD2030). Esta estrategia define un marco de actuación común que facilite la actuación de las tres administraciones (nacional, autonómica y local) en un mismo territorio de manera complementaria, buscando las sinergias y la suma de esfuerzos para consolidar la transición digital de la Comunidad, situando a Galicia como una región inteligente de referencia en Europa, donde el uso de las tecnologías digitales contribuye a aumentar la calidad de vida y el desarrollo sostenible en sus tres vertientes: social, económica y medio ambiental. Conviene destacar en el ámbito de esta actuación el programa 13, que busca dotar a Galicia de la conectividad e infraestructuras digital precisas para permitir el desarrollo de una Galicia digital.

La EDG2030 de la continuidad a la Agenda digital de Galicia 2020 y al Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), con la visión puesta en impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital, que ya preveía el impulso de medidas que faciliten la extensión de la banda ancha ultrarrápida especialmente en las zonas más aisladas.

Debido a las características del tejido productivo gallego, muy disperso geográficamente y en el que predominan las pequeñas empresas, existen barreras a la contratación de servicios adecuados de banda ancha ultrarrápida, lo cual deriva en problemas de competitividad y la pérdida gradual de oportunidades de empleo. Esta problemática del acceso desigual a la banda ancha ultrarrápida entre el tejido productivo gallego requiere de la articulación de medidas específicas que atajen la situación.

Las ayudas que se dicten al amparo de las bases aprobadas por la presente resolución tienen precisamente como objetivo llegar a las empresas aisladas de las redes de banda ancha ultrarrápida, para permitir eliminar estas barreras y facilitar la contratación de estos servicios.

Estas medidas se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, la cual prevé actuaciones encaminadas a ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. Asimismo, estas medidas estarán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se articularán como ayudas de minimis al amparo, según el sector de la actividad subvencionada, del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis para los restantes sectores de actividad.

En base a lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por lo que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas aisladas para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, las cuales se incluyen como anexo I a la presente resolución (código de procedimiento PR604A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el año 2022.

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada solicitud deberá hacer referencia a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida en una única localización geográfica (nave industrial, edificio, oficina...). Si una misma empresa desea solicitar subvenciones para diferentes localizaciones geográficas, deberá presentar una solicitud por cada una de esas localizaciones.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico se corresponderá con las zonas objetivo indicadas en el anexo III.

Artículo 5. Ámbito temporal

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación, que es el 31 de octubre de 2022.

Artículo 6. Crédito

1. Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 878.118,61 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022. Este presupuesto se ejecuta dentro del código de proyecto 2016 00001 de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la dotación presupuestaria se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia en el marco de la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular a su creación, mejora y ampliación, a las infraestructuras de banda ancha pasivas y a la oferta de acceso a la banda ancha y la soluciones de administración electrónica del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR).

Artículo 7. Intensidad de la subvención

1. Los solicitantes deberán indicar en el anexo II el porcentaje de subvención que solicitan sobre los gastos subvencionables, lo que será valorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de las bases reguladoras.

2. La intensidad de la subvención que se pueda conceder a cada beneficiario coincidirá con la indicada en su solicitud con un máximo de 20.000 euros de subvención por proyecto subvencionado, sin menoscabo de las limitaciones adicionales que establezca el marco normativo de aplicación.

Artículo 8. Realización del proyecto subvencionado y justificación de su realización

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2022.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022.

3. En todo caso, la ejecución de inversiones por una persona solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en caso de que la persona solicitante no resulte beneficiaria, ni garantiza su aprobación en el caso de ser beneficiaria.

Artículo 9. Información para las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR604A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: http://amtega.xunta.gal/

2. Teléfono: 981 54 55 35.

3. Dirección electrónica: amtega@xunta.gal

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2022

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020
(código de procedimiento PR604A)

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones a empresas aisladas en zonas rurales para la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida (código de procedimiento PR604A).

2. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, la cual prevé actuaciones encaminadas a ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3 de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 está cofinanciado al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Ámbito geográfico

Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases ajustarán su ámbito geográfico a zonas claramente delimitadas de la Comunidad Autónoma de Galicia consideradas como rurales o intermedias, según la clasificación elaborada por el Instituto Gallego de Estadística en base al grado de urbanización, el cual se recoge en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Artículo 3. Ámbito temporal

El ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, hasta el 31 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO II

Requisitos y deberes

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras, de manera individual las empresas privadas, ya sean personas físicas que realicen actividad económica o personas jurídicas legalmente constituidas, que acrediten, con la solicitud de subvención, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio fiscal o por lo menos un centro de trabajo en Galicia.

b) No haber contratado ni poder contratar en condiciones de mercado, en la localización objeto de solicitud, servicios de banda ancha ultrarrápida, con treinta (30) o más megabits por segundo de descarga (flujo de datos en el sentido de la red al usuario), estando por lo tanto aislada de las redes que prestan estos servicios.

c) No estar en el marco de actuación de planes de despliegue en curso de redes de banda ancha ultrarrápida, y estar por lo tanto la empresa aislada de estas redes.

d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, la persona solicitante deberá solicitar y obtener tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores para la prestación del servicio objeto de subvención, excepto que por las especiales características de los gastos o la localización en que se pretende llevar a cabo el proyecto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

2º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de comercio.

3º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipaciones, su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.

2. No podrán solicitar ni ser beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro aunque realicen actividad económica, ni las personas físicas que no realicen actividad económica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Deberes de las personas beneficiarias

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Tendrán la consideración de deberes de las personas beneficiarias:

a) Realizar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Mantener el alta en el servicio contratado inicial durante, por lo menos, un (1) año.

c) Acreditar la realización del proyecto objeto de subvención en el plazo señalado en la convocatoria o excepcionalmente lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso potestativo de reposición.

d) Disponer de acceso a redes de banda ancha ultrarrápida en la localización objeto de subvención por un período mínimo de tres (3) años desde la realización del proyecto subvencionado.

e) Encontrarse al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no acrediten el cumplimiento de los dichos deberes, se requerirá el solicitante o beneficiario para que acredite la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

g) Someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori previstos en la normativa comunitaria, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por lo que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

h) Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación al cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

i) Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

j) Mantener un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las operaciones relacionadas con el proyecto tal y como se establece en el artículo 66.1.c) e i) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas beneficiarias, por lo que deberá mantenerse accesible durante un período mínimo de 5 años.

k) Dar idónea publicidad a las subvenciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 29.

3. En los casos en los que los beneficiarios se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas la publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de dicha ley siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a los deberes relativos a la publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, los beneficiarios están sujetos a los deberes de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.

4. El incumplimiento de cualquiera de los deberes señalados en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase del procedimiento en que se encuentre la tramitación del expediente.

5. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención recibida. No renunciar podrá conducir a la instrucción de un expediente sancionador en materia de subvenciones.

CAPÍTULO III

Actividad subvencionable

Artículo 6. Proyectos subvencionables y no subvencionables

1. Las subvenciones están destinadas a la contratación de servicios de banda ancha ultrarrápida que cumplan los siguientes parámetros de nivel de servicio:

a) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de bajada o descarga), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).

b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, por lo menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (velocidad de subida o carga), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).

c) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).

d) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, por lo menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.

e) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real.

f) Resolver por lo menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales se les concedió la subvención.

c) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

d) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases y las de las convocatorias correspondientes que se dicten.

e) Que requieran de un gasto por el interesado de, al menos, 2.000 euros (sin IVA) en condiciones de mercado, en conceptos subvencionables, y que este gasto se corresponda con la oferta económicamente más ventajosa para el interesado, con independencia de la posible financiación pública.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación que se dicte en la convocatoria.

4. Serán considerados gastos subvencionables los costes de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida al usuario final en la localización indicada en la solicitud siempre que cumplan todos los requisitos fijados en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente.

5. Serán considerados gastos no subvencionables:

a) Servicios de mantenimiento o garantía adicional.

b) Conceptos tales como cuotas de mantenimiento o hospedaje, así como las mensualidades correspondientes a la prestación de servicios de banda ancha.

c) Licencias de software.

d) Equipación de red interior del solicitante.

e) El impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro no permitido por la normativa aplicable a la ejecución de los fondos Feader.

Artículo 7. Tipo e intensidad de subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por tanto, serán incompatibles con cualquier otra subvención que, para el mismo gasto, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y de su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...). También serán incompatibles con otras subvenciones encuadradas en cualquiera de las otras medidas o submedidas del PDR. Igualmente, los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), aun siendo compatibles para un mismo proyecto, son incompatibles para un mismo gasto específico.

No obstante a lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

5. Las subvenciones concedidas en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases estarán limitadas por los importes totales de ayudas acumuladas mencionados en los reglamentos que sean de aplicación, según se detalla en el artículo 8.

Artículo 8. Subvenciones bajo condiciones de minimis

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en los siguientes reglamentos, según proceda:

1. Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio (DOUE L 215, de 7 de julio de 2020). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de los 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, sin que estas ayudas se puedan utilizar para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

2. Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L 51, de 22 de febrero de 2019). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de los 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

CAPÍTULO IV

Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 9. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de declaraciones responsables o comunicaciones, interposición de recursos, desistencia de acciones o renuncia a derechos, en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de este deber, de no enmendarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites indicados en el punto 1, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la subvención, se deberá adjuntar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

5. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación según lo indicado en el artículo 9.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá el interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciese, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) de la persona representante que firme la solicitud y/o, en su caso, de la persona solicitante. Cuando alguna persona sea extranjera residente, se consultará el número de identidad de extranjero (NIE).

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

g) Concesiones de las ayudas a que aplica la regla de minimis vigentes de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

h) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones de la persona solicitante, registradas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en el período solicitado.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acercar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la cual el interesado solicita la subvención.

b) Las otras ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida, en la localización para la cual se solicita la subvención y que no fueron elegidas por el interesado, de haberse recibido.

c) Justificación de la elección de la oferta para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida para la cual el interesado solicita la subvención, cuando la elección no recaiga en la oferta de menor importe.

d) En caso de que no sea posible obtener las tres ofertas indicadas en el artículo 4.1.d) deberá ponerse de manifiesto este hecho mediante la declaración responsable incluida en el anexo I y el solicitante adjuntará una justificación de dicha imposibilidad en la cual indicará los motivos que impidieron obtener las tres ofertas (ausencia de proveedores del servicio en la zona, inexistencia de soluciones técnicas de los proveedores para la localización en la cual se solicita la provisión, etc.). Las ofertas presentadas y los proveedores escogidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de resultar beneficiario de la subvención.

e) En el caso de personas físicas que realicen la firma de la solicitud o la presentación de documentos en representación de las personas solicitantes o beneficiarias de las subvenciones, a la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 9 de las presentes bases.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Autorizaciones y publicidad

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluyendo la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple descuido.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para recabar información complementaria y efectuar las comprobaciones que sean necesarias con los proveedores de servicios de banda ancha respecto a las solicitudes de ofertas para la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida al usuario final en la localización para la cual se solicita la subvención, y la respuesta a dichas solicitudes.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá oponerse a la consulta o denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. Conforme al previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, incluido el Registro Público de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, las personas interesadas podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

CAPÍTULO V

Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 16. Órganos competentes

1. La dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia convocará y resolverá las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, y será el órgano encargado de la aplicación del régimen sancionador.

2. El área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de la instrucción y del seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecución.

Artículo 17. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano competente para la instrucción verificará la moderación de los costes propuestos siguiendo lo indicado en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán valorados en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y valoración previstos en estas bases, por una Comisión de Valoración.

Artículo 18. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 19, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: persona titular de la Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. La Comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los empleados públicos.

4. Asimismo, la Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la Comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

5. La Comisión de Valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá, por lo menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas la puntuación conseguida, el gasto subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes para las que no se propone la concesión de subvenciones, especificando para cada una de ellas los motivos que concurren.

6. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios recogidos en el artículo 19, la Comisión de Valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en estas bases por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

Artículo 19. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención de aquellos proyectos que reúnan todos los requisitos exigidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria dictada a su amparo, serán los siguientes:

a) Intensidad de subvención solicitada: hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará el esfuerzo inversor del solicitante en base a la fracción de subvención solicitada respecto al coste total subvencionable de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida. Para cada convocatoria, al solicitante o solicitantes con menor intensidad de subvención se les asignará el total de puntos asociados al presente criterio de valoración. El solicitante o solicitantes que soliciten el total del coste de provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida no recibirán puntos en base a el presente criterio de selección, siempre y cuando no sean también el solicitante o solicitantes con menor intensidad de subvención. El resto de los solicitantes recibirán una cantidad de puntos proporcional en base a la intensidad de subvención mínima de todos los solicitantes de la convocatoria (100 % de los puntos) y la máxima intensidad posible del 100 % (0 % de los puntos).

b) Número de usuarios que se dotan de la posibilidad de acceder a los servicios: hasta un máximo de 45 puntos.

Se valorará, según sea de aplicación, en base al número medio de empleados de la localización a la cual se le prestará el servicio de banda ancha ultrarrápida, conforme a los siguientes criterios:

1º. Desde 0 a menos de 50 posibles usuarios: 100 % de los puntos.

2º. Desde 50 a menos de 100 posibles usuarios: 50 % de los puntos.

3º. Desde 100 posibles usuarios: 25 % de los puntos.

c) Mejora del servicio de banda ancha: hasta un máximo de 30 puntos.

Se valorará la mejora que supone el servicio de banda ancha ultrarrápida incluido en la propuesta del solicitante respecto a los servicios de banda ancha existentes con anterioridad en la localización a la que se refiere la solicitud según el siguiente criterio:

1º. Solicitud o solicitudes que supongan la mayor mejora del caudal (suma de la velocidad de bajada y subida): 100 % de los puntos.

2º. Solicitud o solicitudes que supongan la menor mejora del caudal (suma de la velocidad de bajada y subida): 0 % de los puntos.

El resto de las solicitudes recibirán una cantidad de puntos proporcional en base a las solicitudes que supongan una mayor y menor mejora del caudal (suma de la velocidad de bajada y subida).

2. Para que una solicitud pueda ser seleccionada, deberá tener una valoración en base a los anteriores criterios de valoración de, por lo menos, el 30 % del total de la puntuación máxima.

3. En caso de tener que desempatar solicitudes con la misma valoración global, se compararán, por orden, las puntuaciones de cada criterio de valoración, priorizando las solicitudes que tengan una mejor valoración en un criterio que aparezca con anterioridad. En el caso de no resolverse el empate siguiendo este criterio, se decidirá en favor de las solicitudes que correspondan a las empresas con mayor número de usuarios.

Artículo 20. Resolución provisional y audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los proyectos que se subvencionan y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, si fuere el caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

2. La propuesta de resolución tendrá en consideración las limitaciones al otorgamiento de ayudas en general y de minimis en particular, según la situación del solicitante, lo cual puede suponer la imposibilidad de recibir ayudas o su minoración. En caso de que las antedichas limitaciones sean de aplicación a solicitudes de un mismo solicitante y convocatoria, se otorgarán subvenciones a solicitudes por orden de valoración descendente.

3. La propuesta de resolución provisional se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá estar debidamente motivada y expresará, por lo menos, los elementos recogidos en el artículo 21 o, en su caso, la causa de denegación, y se elevará al órgano competente para resolver.

6. Notificada la propuesta de resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 21. Resolución

1. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar, por lo menos:

a) Compromisos asumidos por los beneficiarios.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, fondo europeo, medida, submedida y prioridad del PDR de las que se trata, y porcentaje de financiación.

c) Plazos y modos de pago de la subvención.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En la notificación de la concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que las subvenciones reguladas en las presentes bases se amparan en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, la cual prevé actuaciones encaminadas a las ayudas directas a la provisión de acceso a la banda ancha ultrarrápida dentro de la medida 7 de apoyo a los servicios básicos y renovación de la población rural, en la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha. Igualmente, se informará a los beneficiarios de que las subvenciones están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y al 17,50 % por la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Amtega, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjo el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el órgano concedente y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, debiéndose aportar junto con la solicitud de modificación un nuevo ejemplar actualizado y firmado del documento normalizado correspondiente, para acreditar la no vinculación con los proveedores.

En caso de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en la valoración, se procederá a revalorar el proyecto, pudiendo, en este caso, dar como resultado una modificación, a la baja, de la subvención concedida o la pérdida del derecho a esta.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán el deber de comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Las modificaciones de la resolución de concesión se podrán autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la subvención y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

La conformidad expresa del órgano concedente a las mencionadas modificaciones solo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados.

Artículo 25. Renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 26. Justificación y pago de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará por los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación para presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2º. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su origen.

d. Acreditación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

d) Declaración de las ayudas de minimis recibidas o solicitadas y pendientes de resolución, durante los tres últimos años.

e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

f) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información, según lo dispuesto en el artículo 29 de las presentes bases.

g) Relación de los servicios de banda ancha ultrarrápida subvencionados para su identificación. Estos mismos datos deben figurar, además, en las correspondientes facturas.

4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada según lo dispuesto en el artículo 14, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

5. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

6. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin presentar esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 27. Pagos parciales y garantías

No se prevé la realización de pagos anticipados.

Artículo 28. Actuaciones de comprobación

1. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las siguientes modalidades de actuaciones de comprobación en aplicación del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) Controles administrativos.

b) Controles sobre el terreno.

c) Controles a posteriori.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos determinados en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) Importe A: el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) Importe B: el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe A supera en más de un diez por ciento (10 %) el importe B, se aplicará una reducción al importe B igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.

Con todo, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar, a satisfacción del órgano competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Si se dedujera que el gasto acreditado fue inferior al subvencionable o que se incumplieron, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, el órgano competente iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro.

4. Cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la ley, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo II, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 32 de estas bases. Este procedimiento incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, el beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería de Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de por lo menos cinco (5) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 29. Información y publicidad a realizar por el beneficiario

1. Conforme a lo establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir con la normativa sobre información y publicidad de la subvención del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Dada la naturaleza de las subvenciones que se concederán al amparo de las presentes bases, los deberes de publicidad se verán satisfechos de la siguiente manera:

a) Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir durante, al menos, 12 meses en un lugar visible, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda de la Unión.

b) Colocar y mantener durante al menos 12 meses, en un lugar visible como la entrada principal de la localización para la cual pidió la subvención, un cartel, placa, adhesivo o impresión, con información sobre el proyecto, en la cual se destacará la ayuda de la Unión. Cuando la ayuda publica recibida sea superior a 10.000 euros este panel informativo tendrá un tamaño mínimo DIN-A3, y cuando sea igual o inferior a dicha cantidad el tamaño mínimo será de DIN-A5.

2. El órgano gestor facilitará a los beneficiarios modelos y ejemplos para cumplir los deberes de publicidad, que serán conformes con la estrategia de publicidad del Plan de desarrollo rural 2014-2020 de Galicia, que esté vigente en cada momento.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO VI

Reintegro e infracciones

Artículo 32. Reintegros e infracciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para eso u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes de las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

4. Sin perjuicio del deber de satisfacer la penalización en los términos previstos, los beneficiarios deberán cumplir los deberes cuyo incumplimiento o retraso se penalice, salvo que por razones motivadas así se exonere de eso explícitamente. Dichas penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas mediante el reintegro de la subvención según lo dispuesto en este artículo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Estas ayudas están amparadas, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020. Igualmente, también es de aplicación según el sector de actividad del solicitante el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

3. Por tratarse de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), será también de aplicación la normativa comunitaria reguladora de este fondo, así como la común a los fondos estructurales y de inversión europeos y toda su normativa de desarrollo: Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo; Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio; Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017; Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013, (UE) nº 1306/20213; (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

4. Será también de aplicación la normativa comunitaria en materia de sanciones: Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases reguladoras para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

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ANEXO III

Lista de zonas objetivo

La relación de zonas objetivo recogidas en la tabla siguiente resulta de la aplicación de la Instrucción número 1, de 23 de agosto de 2016, emitida por la Autoridad de Gestión del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 referida al ámbito territorial de dicho plan.

Provincia

Ayuntamiento

Zonas objetivo

A Coruña

Abegondo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ames

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Aranga

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ares

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Arteixo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Arzúa

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Baña, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Bergondo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Betanzos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boimorto

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boiro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Boqueixón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Brión

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cabana de Bergantiños

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cabanas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Camariñas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cambre

Las siguientes parroquias: Anceis (San Xoán), Andeiro (San Martiño), Brexo (San Paio), Bribes (San Cibrán), Cambre (Santa María), Cecebre (San Salvador), Cela (San Xulián), Meixigo (San Lourenzo), Pravio (San Xoán), Sigrás (Santiago), Vigo (Santa María)

A Coruña

Capela, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carballo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carnota

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Carral

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cedeira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cee

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cerceda

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cerdido

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coirós

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Corcubión

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coristanco

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Coruña, A

Las siguientes parroquias: Elviña (San Vicenzo)

A Coruña

Culleredo

Las siguientes parroquias: Castelo (Santiago), Celas (Santa María), Culleredo (Santo Estevo), Ledoño (San Pedro), Orro (San Salvador), Sésamo (San Martiño), Sueiro (Santo Estevo), Veiga (San Silvestre)

A Coruña

Curtis

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Dodro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Dumbría

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Fene

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ferrol

Las siguientes parroquias: Brión (Santa María), A Cabana (Santo Antonio), Covas (San Martiño), Doniños (San Román), Esmelle (San Xoán), A Graña (Santa Rosa de Viterbo), Leixa (San Pedro), Mandiá (Santa Uxía), San Xurxo da Mariña (San Xurxo), Marmancón (San Pedro), Serantes (San Salvador)

A Coruña

Fisterra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Frades

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Irixoa

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Laxe

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Laracha, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Lousame

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Malpica de Bergantiños

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mañón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mazaricos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Melide

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mesía

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Miño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Moeche

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Monfero

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Mugardos

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Muxía

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Muros

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Narón

Las siguientes parroquias: Río do Pozo, Castro (Santa María), Doso (San Lourenzo), San Xiao de Narón (San Xiao), Pedroso (San Salvador), Sedes (Santo Estevo), Trasancos (San Mateo), O Val (Santa María a Maior)

A Coruña

Neda

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Negreira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Noia

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oleiros

Las siguientes parroquias: Dexo (Santa María), Dorneda (San Martiño), Iñás (San Xorxe), Liáns (Santaia), Maianca (San Cosme), San Pedro de Nós (San Pedro), Oleiros (Santa María), Serantes (San Xián)

A Coruña

Ordes

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oroso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ortigueira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Outes

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Paderne

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Padrón

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pino, O

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pobra do Caramiñal, A

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ponteceso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pontedeume

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Pontes de García Rodríguez, As

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Porto do Son

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Rianxo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Ribeira

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Rois

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Sada

Todo el ayuntamiento

A Coruña

San Sadurniño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Santa Comba

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Santiago de Compostela

Las siguientes parroquias: Aríns (San Martiño), Bando (Santa Eulalia), A Barciela (Santo André), Busto (San Pedro), O Carballal (San Xulián), O Castiñeiriño (Nosa Señora de Fátima), Cesar (Santa María), Conxo (Santa María), O Eixo (San Cristovo), A Enfesta (San Cristovo), Fecha (San Xoán), Santa Cristina de Fecha (Santa Cristina), Figueiras (Santa María), Grixoa (Santa María), Laraño (San Martiño), Marantes (San Vicente), Marrozos (Santa María), Nemenzo (Santa Cristina), Sabugueira (San Paio), Vidán (Divino Salvador), San Paio (Santiago), A Peregrina (Santa María), Verdía (Santa Mariña), Villestro (Santa María)

A Coruña

Santiso

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Sobrado

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Somozas, As

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Teo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Toques

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Tordoia

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Touro

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Trazo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Valdoviño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Val do Dubra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vedra

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vilasantar

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vilarmaior

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Vimianzo

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Zas

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Cariño

Todo el ayuntamiento

A Coruña

Oza-Cesuras

Todo el ayuntamiento

Lugo

Abadín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Alfoz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Antas de Ulla

Todo el ayuntamiento

Lugo

Baleira

Todo el ayuntamiento

Lugo

Barreiros

Todo el ayuntamiento

Lugo

Becerreá

Todo el ayuntamiento

Lugo

Begonte

Todo el ayuntamiento

Lugo

Bóveda

Todo el ayuntamiento

Lugo

Carballedo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Castro de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Castroverde

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cervantes

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cervo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Corgo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Cospeito

Todo el ayuntamiento

Lugo

Chantada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Folgoso do Courel

Todo el ayuntamiento

Lugo

Fonsagrada, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Foz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Friol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Xermade

Todo el ayuntamiento

Lugo

Guitiriz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Guntín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Incio, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Xove

Todo el ayuntamiento

Lugo

Láncara

Todo el ayuntamiento

Lugo

Lourenzá

Todo el ayuntamiento

Lugo

Lugo

Las siguientes parroquias: Adai (Santa María Madanela), Santa María de Alta (Santa María), San Xoán do Alto (San Xoán), San Mamede dos Anxos (San Mamede), Bacurín (San Miguel), Bascuas (Santa María), Bazar (San Remixio), Benade (Santo Estevo), Bocamaos (San Xillao), Santalla de Bóveda de Mera (Santalla), Bóveda (Santa María), O Burgo (San Vicente), Calde (San Pedro), Camoira (Santo Estevo), San Xoán do Campo (San Xoán), Carballido (San Martiño), Santo André de Castro (Santo André), Coeo (San Vicente), Coeses (Santa María Madanela), Cuíña (Santalla), Esperante (Santalla), Santa Marta de Fixós (Santa Marta), Gondar (Santa María), Ombreiro (San Martiño), Labio (San Pedro), Lamas (Santalla), Mazoi (Santalla), Meilán (Santiago), San Pedro de Mera (San Pedro), Monte de Meda (Santa María Madanela), San Salvador de Muxa (San Salvador), Muxa (Santa María), Orbazai (San Miguel), O Outeiro das Camoiras (San Salvador), Pedreda (San Vicente), San Xoán de Pena (San Xoán), Pías (San Vicente), San Martiño de Piñeiro (San Martiño), Piúgos (Santiago), Poutomillos (San Martiño), Prógalo (Santiago), Recimil (San Lourenzo), Ribas de Miño (San Mamede), Romeán (San Pedro), Rubiás (San Xillao), Saa (Santiago), San Román (Santa Cristina), Santa Comba (San Pedro), Soñar (San Pedro), Teixeiro (Santa María), Tirimol (San Xoán), Torible (Santa Mariña), O Veral (San Vicente), Vilachá de Mera (San Xillao)

Lugo

Meira

Todo el ayuntamiento

Lugo

Mondoñedo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Monforte de Lemos

Todo el ayuntamiento

Lugo

Monterroso

Todo el ayuntamiento

Lugo

Muras

Todo el ayuntamiento

Lugo

Navia de Suarna

Todo el ayuntamiento

Lugo

Negueira de Muñiz

Todo el ayuntamiento

Lugo

Nogais, As

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ourol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Outeiro de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Palas de Rei

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pantón

Todo el ayuntamiento

Lugo

Paradela

Todo el ayuntamiento

Lugo

Páramo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pastoriza, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pedrafita do Cebreiro

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pol

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pobra do Brollón, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Pontenova, A

Todo el ayuntamiento

Lugo

Portomarín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Quiroga

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribadeo

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribas de Sil

Todo el ayuntamiento

Lugo

Ribeira de Piquín

Todo el ayuntamiento

Lugo

Riotorto

Todo el ayuntamiento

Lugo

Samos

Todo el ayuntamiento

Lugo

Rábade

Todo el ayuntamiento

Lugo

Sarria

Todo el ayuntamiento

Lugo

Saviñao, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Sober

Todo el ayuntamiento

Lugo

Taboada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Trabada

Todo el ayuntamiento

Lugo

Triacastela

Todo el ayuntamiento

Lugo

Valadouro, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Vicedo, O

Todo el ayuntamiento

Lugo

Vilalba

Todo el ayuntamiento

Lugo

Viveiro

Todo el ayuntamiento

Lugo

Baralla

Todo el ayuntamiento

Lugo

Burela

Todo el ayuntamiento

Ourense

Allariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Amoeiro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Arnoia, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Avión

Todo el ayuntamiento

Ourense

Baltar

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bande

Todo el ayuntamiento

Ourense

Baños de Molgas

Todo el ayuntamiento

Ourense

Barbadás

Las siguientes parroquias: Barbadás (San Xoán), Bentraces (San Xoán), Loiro (San Martiño), Piñor (San Lourenzo), Sobrado do Bispo (Santa María)

Ourense

Barco de Valdeorras, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Beade

Todo el ayuntamiento

Ourense

Beariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Blancos, Os

Todo el ayuntamiento

Ourense

Boborás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bola, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Bolo, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Calvos de Randín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballeda de Valdeorras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballeda de Avia

Todo el ayuntamiento

Ourense

Carballiño, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cartelle

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castrelo do Val

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castrelo de Miño

Todo el ayuntamiento

Ourense

Castro Caldelas

Todo el ayuntamiento

Ourense

Celanova

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cenlle

Todo el ayuntamiento

Ourense

Coles

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cortegada

Todo el ayuntamiento

Ourense

Cualedro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Chandrexa de Queixa

Todo el ayuntamiento

Ourense

Entrimo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Esgos

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xinzo de Limia

Todo el ayuntamiento

Ourense

Gomesende

Todo el ayuntamiento

Ourense

Gudiña, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Irixo, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xunqueira de Ambía

Todo el ayuntamiento

Ourense

Xunqueira de Espadanedo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Larouco

Todo el ayuntamiento

Ourense

Laza

Todo el ayuntamiento

Ourense

Leiro

Todo el ayuntamiento

Ourense

Lobeira

Todo el ayuntamiento

Ourense

Lobios

Todo el ayuntamiento

Ourense

Maceda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Manzaneda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Maside

Todo el ayuntamiento

Ourense

Melón

Todo el ayuntamiento

Ourense

Merca, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Mezquita, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Montederramo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Monterrei

Todo el ayuntamiento

Ourense

Muíños

Todo el ayuntamiento

Ourense

Nogueira de Ramuín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Oímbra

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ourense

Las siguientes parroquias: Arrabaldo (Santa Cruz), Beiro (Santa Baia), O Castro de Beiro (Santo André), Ceboliño (Bo Xesús), Cudeiro (San Pedro), Santa Mariña do Monte (Santa Mariña), Palmés (San Mamede), Rairo (Santa Lucía), Reza (Santa María), Seixalbo (San Breixo), Trasalba (San Pedro), Untes (Santo Estevo), Velle (Santa Marta), Vilar de Astrés (Purísima Concepción), Canedo (San Miguel)

Ourense

Paderne de Allariz

Todo el ayuntamiento

Ourense

Padrenda

Todo el ayuntamiento

Ourense

Parada de Sil

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pereiro de Aguiar, O

Todo el ayuntamiento

Ourense

Peroxa, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Petín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Piñor

Todo el ayuntamiento

Ourense

Porqueira

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pobra de Trives, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Pontedeva

Todo el ayuntamiento

Ourense

Punxín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Quintela de Leirado

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rairiz de Veiga

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ramirás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Ribadavia

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Xoán de Río

Todo el ayuntamiento

Ourense

Riós

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rúa, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Rubiá

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Amaro

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Cibrao das Viñas

Todo el ayuntamiento

Ourense

San Cristovo de Cea

Todo el ayuntamiento

Ourense

Sandiás

Todo el ayuntamiento

Ourense

Sarreaus

Todo el ayuntamiento

Ourense

Taboadela

Todo el ayuntamiento

Ourense

Teixeira, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Toén

Todo el ayuntamiento

Ourense

Trasmiras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Veiga, A

Todo el ayuntamiento

Ourense

Verea

Todo el ayuntamiento

Ourense

Verín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Viana do Bolo

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilamarín

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilamartín de Valdeorras

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilar de Barrio

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilar de Santos

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilardevós

Todo el ayuntamiento

Ourense

Vilariño de Conso

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Arbo

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Barro

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Baiona

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Bueu

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Caldas de Reis

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Cambados

Todo el ayuntamiento

Pontevedra

Campo Lameiro

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Cangas

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Cañiza, A

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Catoira

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Cerdedo

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Cotobade

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Covelo

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Crecente

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Cuntis

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Dozón

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Estrada, A

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Forcarei

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Fornelos de Montes

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Agolada

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Gondomar

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Grove, O

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Guarda, A

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Lalín

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Lama, A

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Marín

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Meaño

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Meis

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Moaña

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Mondariz

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Mondariz-Balneario

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Moraña

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Mos

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Neves, As

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Nigrán

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Oia

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Pazos de Borbén

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Pontevedra

Las siguientes parroquias: Alba (Santa María), Verducido (San Martiño), Bora (Santa Mariña), Campañó (San Pedro), A Canicouva (Santo Estevo), Cerponzóns (San Vicente), Xeve (Santo André), Santa María de Xeve (Santa María), Lourizán (Santo André), Marcón (San Miguel), Ponte Sampaio (Santa María), Tomeza (San Pedro)

Pontevedra

Porriño, O

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Portas

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Poio

Las siguientes parroquias: Combarro (San Roque), Poio (San Xoán), Raxó (San Gregorio), Samieira (Santa María)

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Ponteareas

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Ponte Caldelas

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Pontecesures

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Redondela

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Ribadumia

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Rodeiro

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Rosal, O

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Salceda de Caselas

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Salvaterra de Miño

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Sanxenxo

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Silleda

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Soutomaior

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Tomiño

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Tui

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Valga

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Vigo

Las siguientes parroquias: Cíes, Beade (Santo Estevo), Bembrive (Santiago), Cabral (Santa Mariña), Coruxo (San Salvador), Matamá (San Pedro), Oia (San Miguel), Saiáns (San Xurxo), Valadares (Santo André), Zamáns (San Mamede)

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Vilaboa

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Vila de Cruces

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Vilagarcía de Arousa

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Vilanova de Arousa

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Illa de Arousa, A

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