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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 25 de marzo de 2022 Pág. 19704

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, por la que se establecen criterios para la cobertura de puestos de trabajo mediante comisión de servicios en el ámbito de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 31 de julio, del poder judicial, dispone en su artículo 472.2 que, por razones de urgencia o necesidad, podrá nombrarse personal funcionario interino, que desarrollará las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento. A su vez, el artículo 489.1 establece la posibilidad del nombramiento de personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por personal funcionario de carrera.

Sin perjuicio de lo anterior, la ley orgánica, en su artículo 527.1, establece la posibilidad de la provisión temporal de puestos vacantes, en tanto se resuelven los sistemas de provisión en curso o cuando, resueltos, no se hayan cubierto por no existir candidato/a idóneo/a, disponiendo que podrán ser provistos por personal funcionario que reúna los requisitos exigidos para su desempeño mediante el otorgamiento de una comisión de servicios, que podrá tener carácter voluntario o forzoso.

Por su parte, el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, dictado en desarrollo de lo previsto en la Ley orgánica del poder judicial, regula en su artículo 73 las comisiones de servicio, indicando que la posibilidad de provisión por este sistema no obsta que la Administración considere que la plaza en cuestión haya de cubrirse por personal funcionario interino, y así lo prevé el artículo 30 de este texto legal.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del mencionado Real decreto 1451/2005, en todo lo no previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en el propio reglamento se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de sus competencias, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos; disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece en su artículo 14.2.e) que, en todo caso, los empleados públicos estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que determine reglamentariamente cada Administración.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del Decreto 438/1995, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta competencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, a la cual corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene, por lo tanto, la facultad para complementar en lo no previsto en la Ley orgánica del poder judicial y en la normativa estatal en la materia, razón por la que se dicta la presente resolución, en la que se precisan los criterios para la provisión temporal de puestos de trabajo mediante el otorgamiento de comisión de servicios en las oficinas judiciales, fiscales y servicios de la Administración de Justicia en Galicia. La provisión de puestos estará en todo caso subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.

Por lo anteriormente expuesto, y tras la negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la provisión temporal mediante comisión de servicios en puestos de trabajo vacantes en órganos, servicios o unidades de la Administración de justicia cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta resolución será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia perteneciente a los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

3. Quedan fuera del ámbito de esta resolución, y tendrán preferencia a la hora de obtener destino, las personas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 68 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Artículo 2. Normas generales

1. Sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de personal interino por razones de urgencia o necesidad, que tendrá carácter excepcional, cuando un puesto de trabajo quede vacante, y no esté ya provisto, podrá ser cubierto mediante el otorgamiento de una comisión de servicios por personal funcionario de carrera que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta norma. Subsidiariamente, de no haber solicitantes o no reunir éstos los requisitos exigidos, el puesto podrá ser cubierto por sustitución.

2. El personal funcionario que se encuentre en comisión de servicios conservará su puesto de origen y tendrá derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñe.

3. El puesto vacante cubierto por comisión de servicios será incluido, en su caso, por el sistema que corresponda, en la siguiente convocatoria para su provisión definitiva.

Artículo 3. Puestos susceptibles de ser ocupados por comisión de servicios

Se considera plaza vacante, a efectos de lo establecido en la presente resolución, aquella que esté desocupada por las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de funcionario/a.

b) Plaza cuyo titular esté en servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

d) Excedencia voluntaria por interés particular.

e) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

g) Plaza de nueva creación.

h) Plazas que hayan quedado vacantes o desiertas en el concurso de traslados.

i) Liberación sindical.

Artículo 4. Requisitos del personal solicitante

1. En la convocatoria de cobertura temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios podrá participar el personal funcionario de carrera con destino definitivo en cualquier ámbito territorial y que se encuentre en servicio activo en el mismo cuerpo del puesto que se pretende proveer.

2. El personal funcionario que a la fecha de la respectiva convocatoria esté desempeñando un puesto en comisión de servicios o sustitución, podrá participar en dicha convocatoria siempre que lleve más de seis meses en la comisión de servicios o sustitución respectiva.

3. El personal solicitante deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto convocado y, en su caso, los previstos en las relaciones de puestos de trabajo, en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 5. Inicio del procedimiento

1. Originada o próxima a producirse la vacante, y apreciada la necesidad e idoneidad de la cobertura mediante comisión de servicios, se convocará el correspondiente puesto de trabajo por resolución de la persona titular de la Dirección General de Justicia. Dicha resolución se publicará de manera simultánea en la intranet de Justicia (http://intranet.xustiza.gal), y en el sitio web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (http://cpxt.xunta.gal).

2. La convocatoria, además de la causa de la desocupación del puesto que se oferta, indicará el cuerpo de la plaza, la unidad, la localidad y, en su caso, los requisitos singulares que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 6. Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la intranet y página web de la consellería, o aquel que se establezca en la propia convocatoria. Las solicitudes no se podrán anular o modificar una vez finalizado dicho plazo.

2. Todas las personas solicitantes deberán completar obligatoriamente su solicitud a través del formulario electrónico disponible en la Oficina Virtual del Personal de la Administración de Justicia (OPAX), en el sitio web http://opax.xunta.es

3. Para acceder al módulo de solicitudes, las personas solicitantes deberán identificarse, para lo cual están habilitadas dos modalidades de identificación:

a) Mediante la utilización de un certificado digital reconocido (DNI electrónico, tarjeta de identificación de personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia u otro que la Comunidad Autónoma de Galicia considere válido).

b) De no disponer de un certificado digital reconocido, las personas solicitantes accederán a la OPAX mediante un usuario y la correspondiente contraseña.

En ambos casos, la persona solicitante deberá tener un usuario registrado en la OPAX. En el supuesto de no contar con usuario, se hará uso de la opción habilitada en la OPAX para registro de nuevos usuarios. En caso de que el sistema no reconozca el usuario como válido o de que éste no recuerde su contraseña, se hará uso de la opción habilitada a estos efectos.

4. Una vez realizada la identificación de acuerdo con el punto 3 anterior, la persona solicitante deberá seleccionar en la OPAX la opción correspondiente a la solicitud de comisión de servicios y cubrir todos los campos requeridos.

5. Los datos que, en su caso, consten en el sistema informático de gestión de personal de la Administración de justicia en Galicia aparecerán precargados.

6. La persona solicitante, después de comprobar que todos los datos son correctos, deberá validar, firmar y presentar electrónicamente la solicitud y adjuntar, en su caso, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.

7. No se admitirán las solicitudes en estado borrador ni las que no estén validadas, firmadas y presentadas a través de la aplicación informática.

8. Una vez presentada la solicitud, si la persona solicitante no está conforme con los datos presentados puede presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación establecido en la convocatoria; en este caso, sólo será válida la última de las solicitudes presentadas y quedará anulada cualquier otra presentada anteriormente.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Informe preceptivo y no vinculante de la persona responsable del órgano, servicio o unidad en el que se encuentre destinado/a el/la funcionario/a solicitante.

b) Informe favorable del Ministerio de Justicia u órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso de solicitantes con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Si no fuera posible la presentación de los informes dentro del plazo concedido, bastará con que la persona interesada acredite que los ha solicitado y será la dirección general competente en materia de justicia de esta comunidad autónoma quien los solicite.

c) Documentación acreditativa del nivel de gallego (sólo en caso de que no lo pueda obtener la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 8).

d) Méritos alegados en la respectiva convocatoria para los puestos singularizados (sólo en caso de que no lo pueda obtener la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 8).

2. En el caso de las solicitudes de comisión de servicios por circunstancias especiales, junto con la solicitud deberá acompañarse, además, la documentación acreditativa requerida en el artículo 16.

3. No será necesario que presenten documentación acreditativa aquellos solicitantes que estén conformes con los datos precargados en la aplicación informática al cubrir la solicitud. En el caso de no estar conformes con estos datos podrán modificarlos, teniendo que presentar la documentación acreditativa correspondiente. Asimismo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente; a estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

4. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente se podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) Documento nacional de identidad/NIE de la persona solicitante.

b) Celga 4, o titulación equivalente, sólo si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Cursos de lenguaje jurídico de nivel medio y de lenguaje jurídico de nivel superior certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) Títulos oficiales universitarios.

e) Títulos oficiales no universitarios.

f) Cursos de formación continua certificados por la Escuela Gallega de Administración Pública.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y presentar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Presentación de la documentación

1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, y de tener que presentar documentación, la persona solicitante deberá hacerlo de la siguiente manera:

a) Deberá cubrir el formulario disponible en la aplicación informática para anexar la documentación acreditativa y presentar todo electrónicamente a través de la aplicación informática.

Los documentos que se adjunten deberán escanearse en formato PDF, sin que se admita ningún otro formato.

2. Los méritos no alegados en la solicitud ni acreditados por la aplicación informática directamente o por la documentación que adjunte la persona solicitante no serán objeto de baremación.

3. Carecerán de validez los documentos adjuntados con correcciones o borrones, o aquellos que no resulten legibles.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación referida al cumplimiento de los requisitos ni justificantes de los méritos no alegados en la solicitud.

Artículo 10. Criterios de adjudicación

1. Tendrán prioridad sobre las demás solicitudes las reguladas en el artículo 16 de esta resolución, con la preferencia establecida en su apartado 2, que serán evaluadas en primer lugar.

2. Resueltas las solicitudes previstas en el apartado 1, y en el caso de haber más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo, se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida con los siguientes criterios:

a) Antigüedad.

b) Nivel de conocimiento de la lengua gallega.

En caso de empate, se acudirá al escalafón.

3. Para el caso de los puestos singularizados cuya forma de provisión según la respectiva relación de puestos de trabajo sea el concurso específico, los criterios de prioridad en la valoración de solicitudes serán los mismos que se hayan tenido en cuenta en la última convocatoria del respectivo concurso específico para su cobertura con carácter definitivo. En el caso de los puestos singularizados cuya forma de provisión sea la libre designación, la valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que rijan dicha forma de provisión.

4. La selección de las personas candidatas y la adjudicación de la plaza se efectuará según el orden de preferencia marcado en su solicitud.

5. Para el cómputo de estos criterios se tomará como fecha límite la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Resolución provisional y reclamaciones

1. Finalizado el plazo de presentación y evaluadas las solicitudes, se publicarán las adjudicaciones provisionales en la intranet de Justicia y en la página web http://cpxt.xunta.gal, haciéndose constar las puntuaciones desglosadas y total obtenidas por cada participante en la convocatoria.

Contra la resolución provisoria, las personas interesadas podrán formular reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde dicha publicación.

Artículo 12. Resolución definitiva

La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección General de Justicia y será publicada en la intranet de Justicia y en la página web http://cpxt.xunta.gal

Contra la resolución dictada, la persona interesada podrá formular recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Justicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Efectividad y duración de las comisiones de servicio

1. La incorporación al puesto de trabajo en comisión de servicios se producirá en la fecha de efectos administrativos indicados en la resolución de concesión de la comisión de servicios.

2. En todo caso, el puesto de trabajo deberá ser ocupado de manera efectiva por la persona adjudicataria de la comisión de servicios; en su caso, se interrumpirá el disfrute de vacaciones o licencias y permisos que, en todo caso, tendrán que ser informados por el órgano de destino y autorizados por la correspondiente jefatura territorial, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3. En caso de que la incorporación no se haga efectiva en la fecha indicada en la resolución de adjudicación, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza adjudicada y decaerá en su derecho; la plaza se adjudicará, en su caso, a la siguiente persona solicitante según el orden obtenido en la valoración de solicitudes.

4. Las comisiones de servicio podrán tener una duración máxima de un año, prorrogable por otro.

5. Finalizado el plazo máximo de la comisión de servicios, el personal funcionario cesará en ésta, debiendo ofertarse, en su caso, en una nueva convocatoria. El desempeño previo del puesto en comisión de servicios no será mérito preferente para la futura comisión. Sin embargo, la persona que venía ocupando el puesto en comisión de servicios podrá participar en la convocatoria, que podrá realizarse con antelación al final del plazo máximo indicado anteriormente.

Artículo 14. Causa de cese en las comisiones de servicio

1. Serán causas de cese en la comisión de servicio:

a) El transcurso del tiempo máximo establecido en el artículo 13 de esta resolución.

b) La provisión definitiva del puesto vacante por personal funcionario de carrera.

c) La incorporación del funcionario/a titular de la plaza procedente de una situación administrativa con reserva de puesto.

d) La adscripción provisional de un/una funcionario/a de carrera.

e) La amortización de la plaza.

f) La obtención de un nuevo destino definitivo, cesando en la comisión el mismo día del cese en el destino desde el que obtuvo la comisión de servicios.

g) La renuncia de la persona adjudicataria de la comisión de servicios.

h) La incorporación del/de la titular en el supuesto de liberación sindical.

Artículo 15. Renuncia

1. La renuncia a las plazas solicitadas en comisión de servicios, una vez adjudicadas, tanto si la renuncia se produce antes de la efectiva toma de posesión como durante los seis primeros meses, se penalizará con la imposibilidad de poder acceder a una nueva comisión de servicios durante un año.

2. En el caso de renuncia, ésta será efectiva desde la fecha de efectos recogida en la corresponde resolución, que se hará en el plazo temporal más breve posible y siempre atendiendo a las necesidades del servicio.

Artículo 16. Comisiones de servicio por circunstancias especiales

1. Se podrán conceder comisiones de servicios por circunstancias especiales, en los casos que se relacionan a continuación:

1.1. A la funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, lo que se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

1.2. Al personal funcionario sometido a acoso laboral u otras conductas constitutivas de situaciones discriminatorias, que sea acreditado mediante presentación de denuncia admitida a trámite en el órgano judicial competente o respecto de lo establecido en el protocolo de acoso laboral y otras discriminaciones en el trabajo correspondiente, una vez desarrollado para el personal de justicia de Galicia.

1.3. Por situaciones especialmente graves de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho o de un hijo/a a su cargo, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al régimen de la Seguridad Social aplicable a la persona interesada.

b) En caso de que la solicitud se base en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, informe previo favorable del respectivo Servicio de Prevención de Riesgos Laborales sobre el origen de la adaptación del puesto de trabajo o, en su defecto, del cambio de puesto de trabajo ante la situación puesta de manifiesto.

2. Las solicitudes efectuadas por alguna de estas causas tendrán preferencia sobre el resto de solicitudes y serán evaluadas en primer lugar. El orden de preferencia entre este tipo de solicitudes vendrá dado por el orden establecido en el apartado 1 de este artículo; en caso de empate, quien tenga el mejor puesto en el escalafón.

3. A causa del carácter de los datos vinculados a la concesión de este tipo de comisiones, la información relativa a la admisión o exclusión de su solicitud, así como su adjudicación, en su caso, no será objeto de publicación, por lo que se dará cuenta al Comité de seguridad y salud laboral.

4. Una vez se extinga la causa que motivó la comisión de servicios al amparo del presente artículo, la persona funcionaria deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la dirección general competente en materia de justicia. De no hacerlo, no podrá optar a otra comisión de servicios en el plazo de un año.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de aquellas resoluciones y actos administrativos que no sean objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición transitoria

En tanto no se habiliten las soluciones informáticas oportunas en la OPAX, o en caso de fallo acreditado del sistema, las solicitudes y, en su caso, documentación o alegaciones, deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia